Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 9 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2016
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteRainer José Humbria Moncada
ProcedimientoAdmisión De Los Hechos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA

SECCIÓN RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES

TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 9 de Agosto de 2016.

Años: 207º y 159º.

Causa: E-592-15.

Juez de Ejecución: R.J.H.M.

Fiscal Quinto Ministerio Público: Abg. R.P.

Defensora Pública: Abg. L.A.A.

Sancionado: SE OMITE CONFORME A LEY

Victima: Se omite su identidad por razones de ley

Delito: Violación a Niño en Grado de Coautoría

IMPOSICIÓN SANCIÓN ARTÍCULOS 624, y 626 LOPNNA.

Celebrada como fue la audiencia oral pautada por este Tribunal de Ejecución, para imponer de las sanciones de Reglas de Conducta, L.A., previstas en los artículos 624, y 625 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al Sancionado SE OMITE CONFORME A LEY, Venezolano, de 17 años de edad, natural de Guanare estado Portuguesa, nacido en fecha 19-03-1997, soltero, obrero, titular de la cedula de identidad Nº 28.200.413, residenciado en el Barrio el Milagro, Callejon Negro Primero, Casa sin numero, Guanare estado Portuguesa; por la presunta comisión de los Delito de VIOLACION A N.E.G.D.A., en perjuicio de SE OMITE POR RAZON DE LEY, este Tribunal a los efectos acordados observó, que a través del procedimiento por admisión de los hechos, conforme al artículo 583 de la ley especial, el Tribunal de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en fecha 22-04-2015, dictaminó a cumplir las sanciones de l.a. y reglas de conducta por el lapso de (01) y seis (6) meses de sanción de cumplimiento Simultaneo, por lo que se procedió a imponerlas previo a las consideraciones de las partes.

DE LAS MEDIDAS Y DEL CÓMPUTO

En consecuencia de la sentencia de fecha 16-03-2016, pronunciada por el Juez de Control de esta Sección Adolescente, recaída en el sancionado SE OMITE CONFORME A LEY, conforme al procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde condeno a cumplir las sanciones de L.a. y Reglas de conducta, previstas en los artículos 626, y 624 Ejusdem, este Tribunal de Ejecución determinó previa consideración de las partes que fuesen las siguientes: Reglas de conducta de L.A. por un lapso de un (01) año y seis (06) meses. – 1 De la l.a., la Obligación de recibir orientaciones psicológicas por ante el Equipo Multidisciplinario de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.2.- La obligación de del Adolescente de continuar Trabajando y/o Estudiando. 3.- Prohibición de cometer nuevo delito y prohibición de acercarse a las victimas, a su entorno familiar por medio de si o de terceras personas, 4- no portar incurrir en nuevo proceso penal.

El Tribunal procedió a realizar la audiencia en relación al sancionado SE OMITE CONFORME A LEY, quien según revisión de la causa se constató, que nunca estuvo aprehendido, ni impuesto de ninguna medida cautelar de la privación judicial de libertad, por tanto como no estuvo detenido en ningún momento, el cual dará cumplimiento de sanción que resultó de un (1) año y seis (6) meses de L.A. y REGLA DE CONDUCTA, de cumplimiento SIMULTANEO.

DE LA INTERVENCIÓN DE LAS PARTES

Fiscal auxiliar V del Ministerio Público, Abogado R.P. expuso: “La presente audiencia es la de imponerle la sanción, sugiero al tribunal le sea impuesta como condiciones de reglas de conductas 1- La obligación de del Adolescente de continuar Trabajando y/o Estudiando. 2.- Prohibición de cometer nuevo delito y prohibición de acercarse a las victimas, a su entorno familiar por medio de si o de terceras personas. 3 no incurrir en nuevos proceso penal, 4-De la l.a., la Obligación de recibir orientaciones psicológicas por ante el Equipo Multidisciplinario de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo.

Por su parte el Defensor Publica Abg. Tiostima Duran quien expuso: Esta audiencia es de pleno derecho, con el objeto de imponerle la sanción de l.a. y reglas de conducta de mi defendido; se le ha explicado a él el objeto y el alcance de la misma, esta defensa no se opone a lo peticionado por el Ministerio Público. Es Todo.

Impuesto el sancionado de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 ordinales 3º y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referida al derecho de ser oído el cual manifestó “NO Querer Declarar”,. Es todo.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resolvió:

PRIMERO

Impone al adolescente sancionado SE OMITE CONFORME A LEY, Venezolano, de 17 años de edad, natural de Guanare estado Portuguesa, nacido en fecha 19-03-1997, soltero, obrero, titular de la cedula de identidad Nº 28.200.413, residenciado en el Barrio el Milagro, Callejon Negro Primero, Casa sin numero, Guanare estado Portuguesa; por la presunta comisión de los Delito de VIOLACION A N.E.G.D.A., en perjuicio de SE OMITE POR RAZON DE LEY, a cumplir la sanción de un (1) año y seis (6) meses de L.A. y REGLA DE CONDUCTA de cumplimiento SIMULTANEO,

SEGUNDO

Se acuerda librar oficio al Equipo Multidisciplinario de la LOPNNA, a los fines de informarle sobre la medida y obligaciones hoy impuestas al sancionado de autos y que remitan en un lapso no mayor a Treinta (30) días, el correspondiente Plan de acción o Personalizado, conforme lo establecido en el articulo 633 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.

TERCERO

Practicar por Secretaría el cómputo certificado una vez se reciba la matriculación del Equipo Multidisciplinario de la LOPNNA.

CUARTO

Se advierte al joven que en caso de no dar cumplimiento a la sanción impuesta en este acto, será decretado el incumplimiento y se acordara medida de privación de libertad hasta por seis (06) meses, a tenor de lo dispuesto en el artículo 628, Parágrafo Segundo, Literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

QUINTO

Se acuerda la expedición de las copias simples del acta de audiencia levantada en el día de hoy peticionadas por la Fiscal del Ministerio Público y la Defensa. Líbrese lo conducente.

Es justicia, en la ciudad de Guanare Edo Portuguesa a los nueve (9) días del mes de agosto del año 2016. Años: 207º de la Independencia y 159º de la Federación

R.J.H.M..

Juez de Ejecución

Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa

Sección Penal Adolescente

Abg. P.D.P.

El Secretario

Rh

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