Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 2 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2016
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteRainer José Humbria Moncada
ProcedimientoCese De La Medida De Libertad Asistida

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Guanare, 02 de Agosto de 2016

207º y 159º

Visto que el día de hoy Miércoles 02/08/2016 en la causa seguida a la sancionada joven adulta SE OMITE POR RAZON DE LEY, signada bajo el Nº E-505-14, se libró el egreso y en consecuencia se acordó el cese de las Medidas Impuestas establecida en el articulo 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que se le había impuesto en fecha 04/02/2014 por el lapso de DOS (02) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 620, Literal B y D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes por cumplimiento de la sanción de REGLA DE CONDUCTA y L.A. de manera simultanea, por lo que se acuerda el cese de la precitada sanción por cumplimiento de la misma y en consecuencia SE ORDENA LA L.P. a la joven adulto SE OMITE POR RAZON DE LEY, de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que este Tribunal pasa a fundamentar tal dispositivo de la siguiente manera:

IDENTIFICACION DEL SANCIONADO

SANCIONADO: SE OMITE POR RAZON DE LEY, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad V-25.520.613

DELITO: VIOLACION A ADOLESCENTE, previsto en el artículo del Código Penal, en perjuicio del adolescente J.G.J.J..

DE LOS HECHOS

PRIMERO

En fecha 04/02/2014 el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de de la Sección Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, sancionó al joven adulto SE OMITE POR RAZON DE LEY, con la sanción de REGLAS DE CONDUCTA y L.A., por el lapso de DOS (02) AÑOS, por la comisión del delito de VIOLACION A ADOLESCENTE, previsto en el artículo 374 del Código Penal

SEGUNDO

En fecha 17/03/2014 fue impuesto por ante este Tribunal de la sanción de Regla de Conducta y L.A. DOS (2) AÑOS de forma SUCESIVA. Igualmente en esa misma audiencia se hizo el computo y llevaba cumplido hasta esta fecha un (1) año y (2) días, faltándole por cumplir once (11) meses y veintiocho (28) días, teniendo fecha probable del CESE: 17-03-2016

TERCERO

Este Tribunal observa: “…Se evidencia de la revisión de las actuaciones que no solo ha transcurrido el lapso establecido para que opere la cesación de la medida, sino que además es evidente que la joven adulto, plenamente identificado en autos, ha dado fiel cumplimiento a la MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA Y L.A., que en fecha 04 de febrero de 2014 que fuera impuesta. Por consiguiente siendo el juez de Ejecución el encargado de velar y controlar el cumplimiento de la medida impuesta al Adolescente, verificando que los objetivos fijados por esta ley se cumplieron, y que esta presente ese estado social de derecho que habla la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 2 y que sus principios propugnan la igualdad y la solidaridad a fin de poder garantizar todos los derechos establecidos en los artículos 542, 543 y 544 todos de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes como son el derecho a ser oído, derecho a un juicio Educativo y el derecho a la Defensa, señalando que si bien es cierto que está cumpliendo una medida no es menos cierto demostrar la trilogía Estado-Familia-Sociedad, siendo un elemento fundamental para el momento en que el adolescente sea reinsertado en su totalidad a la sociedad, siendo una persona útil a la sociedad por lo que este Tribunal considera que se han cubierto por parte del hoy joven adulto, los extremos de la medida de Regla de Conducta y L.A., bajo las características en que fueron impuestas, es por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes SE DECRETA EL CESE DE LA SANCION de LIBERTDAD ASISTIDA y REGLA DE CONDUCTA, en consecuencia SE ORDENA LA L.P. a la joven adulto SE OMITE POR RAZON DE LEY, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad V-25.520.613.

DEL DERECHO

En el presente caso se puede observar, que la hoy joven SE OMITE POR RAZON DE LEY, fue impuesto por este Juzgado en fecha 04/02/2014 el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de de la Sección Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, sancionó al joven adulto SE OMITE POR RAZON DE LEY, con la sanción de REGLAS DE CONDUCTA y L.A., por el lapso de DOS (02) AÑOS , por la comisión del delito de VIOLACION A ADOLESCENTE, previsto en el artículo 374 del Código Penal y siendo que hasta la presente fecha, ha transcurrido en su totalidad el lapso fijado para el cumplimiento de dicha medida y así como le dio fiel cumplimiento a la misma y se encuentra actualmente laborando, encontrándose de esta manera reinsertado a la sociedad en forma positiva, es por lo que en aplicación del contenido de los artículos 645 y 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, SE DECRETA EL CESE DE LA SANCIÓN de REGLA DE CONDUCTA y L.A., en vista de que la medidas que le fuera impuesta y en consecuencia su l.p., en relación a la presente causa que se le sigue por ante este Tribunal. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: SE DECRETA EL CESE DE LA SANCIÓN de REGLA DE CONDUCTA QUE LE FUERE IMPUESTA al joven adulto SE OMITE POR RAZON DE LEY, con la sanción de REGLAS DE CONDUCTA y L.A. por el lapso de DOS (2) AÑOS, por la comisión del delito VIOLACION A ADOLESCENTE, previsto en el artículo 374 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 del Código Penal y en consecuencia SE ORDENA LA L.P. del mismo, en relación a la presente causa que se le sigue por ante este Tribunal, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 645 y 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE DECIDE.

Regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión y en su debida oportunidad legal remítase el presente Expediente a la Oficina de Archivo Judicial, a los fines de su archivo y cuido. CUMPLASE.

LA JUEZ,

Dr. R.J.H.M.

LA SECRETARIA

ABG. PATRICIA DI PIETRO

En esta misma fecha se dio cumplimiento de lo ordenado por este Juzgado.

LA SECRETARIA

ABG. PATRICIA DI PIETRO

E-505-14

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