Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 4 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2016
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteRainer José Humbria Moncada
ProcedimientoCese De La Medida De Libertad Asistida

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Guanare, 04 de Agosto de 2016

207º y 159º

Visto que el día de hoy jueves 04/08/2016 en la causa seguida al joven adulto SE OMITE CONFORME A LEY, signada bajo el Nº 542-14, se libró el egreso y en consecuencia se acordó el cese de la Privación de Libertad que se le había impuesto en fecha 05/09/2014 por el lapso de UN (01) AÑOS y SEIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 628, Parágrafo Segundo, Literal c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes por cumplimiento de la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por lo que se acuerda el cese de la precitada sanción por cumplimiento de la misma y en consecuencia SE ORDENA LA L.P. del joven adulto SE OMITE CONFORME A LEY, de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que este Tribunal pasa a fundamentar tal dispositivo de la siguiente manera:

IDENTIFICACION DEL SANCIONADO

SANCIONADO: SE OMITE CONFORME A LEY, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad V-27.145.941, residenciado en: Barrio Unión, callejón II, casa s/n, Guanare estado Portuguesa.

DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 y 6 Ordinal 1,2,3 y 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos y LESIONES PERSONALES previsto en el articulo 416 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos Franyer Anario C.M. y C.E.d.V.M..

DE LOS HECHOS

PRIMERO

En fecha 05/09/2014 el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de de la Sección Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, sancionó al joven adulto SE OMITE CONFORME A LEY, con la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de UN (01) AÑOS y SEIS (06) MESES, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 y 6 Ordinal 1,2,3 y 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos y LESIONES PERSONALES previsto en el articulo 416 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos Franyer Anario C.M. y C.E.d.V.M..

SEGUNDO

En fecha 7-10-2014 fue impuesto por ante este Tribunal de la sanción de Privación de Libertad, que le fuera acordada por el lapso de un (01) años y seis (06) meses, de los cuales tenia cumplido cuatro (4) meses y cinco (5) días, faltándole por cumplir un (1) año, un (1) mes y veinticinco (25) días y siendo un posible cese el 02-12-2015

CUARTO

En fecha 19/12/2014 se celebro Audiencia de Revisión de sanción y se mantuvo la medida privativa de libertad, concediéndole un permiso navideño los días 23, 24 y 25 de diciembre de ese año.

QUINTO

En fecha 04/03/2015 se celebro Audiencia de Revisión de sanción y se le sustituyo la medida Privativa de Libertad por L.A. y Regla de Conducta.

SEXTO

Este Tribunal observa: “…Se evidencia de la revisión de las actuaciones que no solo ha transcurrido el lapso establecido para que opere la cesación de la medida, sino que además es evidente que el joven adulto, plenamente identificado en autos, ha dado fiel cumplimiento a la medida de Privación de Libertad, que por el lapso de UN (01) AÑOS y SEIS (06) MESES, le fue impuesta. Por consiguiente siendo el juez de Ejecución el encargado de velar y controlar el cumplimiento de la medida impuesta al Adolescente, verificando que los objetivos fijados por esta ley se cumplieron, y que esta presente ese estado social de derecho que habla la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 2 y que sus principios propugnan la igualdad y la solidaridad a fin de poder garantizar todos los derechos establecidos en los artículos 542, 543 y 544 todos de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes como son el derecho a ser oído, derecho a un juicio Educativo y el derecho a la Defensa, señalando que si bien es cierto que está cumpliendo una medida no es menos cierto demostrar la trilogía Estado-Familia-Sociedad, siendo un elemento fundamental para el momento en que el adolescente sea reinsertado en su totalidad a la sociedad, siendo una persona útil a la sociedad por lo que este Tribunal considera que se han cubierto por parte del hoy joven adulto, los extremos de la medida de L.A., bajo las características en que fueron impuestas, es por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes SE DECRETA EL CESE DE LA SANCION de L.A. y REGLA DE CONDUCTA, en consecuencia SE ORDENA LA L.P. del joven adulto SE OMITE CONFORME A LEY, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad V-27.145.941, residenciado en: Barrio Unión, callejón II, casa s/n, Guanare estado Portuguesa.

.

SEXTO

también consta en el expediente los distintos informes emitidos por el Equipo Multidisciplinario de Responsabilidad Penal del Adolescente, donde se evidencia el cumplimiento del sancionado y constancia de trabajo.

DEL DERECHO

En el presente caso se puede observar, que el hoy joven adulto SE OMITE CONFORME A LEY, fue impuesto por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de de la Sección Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado en fecha 05/09/2014, de la sanción de PRIVACIÒN DE LIBERTAD, a cumplir por el lapso UN (01) AÑOS y SEIS (06) MESES, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 y 6 Ordinal 1,2,3 y 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos y LESIONES PERSONALES previsto en el articulo 416 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos Franyer Anario C.M. y C.E.d.V.M. y siendo que hasta la presente fecha, ha transcurrido en su totalidad el lapso fijado para el cumplimiento de dicha medida y así como le dio fiel cumplimiento a la misma y se encuentra actualmente estudiando, encontrándose de esta manera reinsertado a la sociedad en forma positiva, es por lo que en aplicación del contenido de los artículos 645 y 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, SE DECRETA EL CESE DE LA SANCIÓN de L.A. y REGLA DE CONDUCTA, que le fuera impuesta y en consecuencia su l.p., en relación a la presente causa que se le sigue por ante este Tribunal. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: SE DECRETA EL CESE DE LA SANCIÓN de L.A. y REGLA DE CONDUCTA QUE LE FUERE IMPUESTA a la joven adulto SE OMITE CONFORME A LEY, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad V-27.145.941, residenciado en: Barrio Unión, callejón II, casa s/n, Guanare estado Portuguesa, por el lapso de UN (01) AÑOS y SEIS (06) MESES, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 y 6 Ordinal 1,2,3 y 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos y LESIONES PERSONALES previsto en el articulo 416 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos Franyer Anario C.M. y C.E.d.V.M. y en consecuencia SE ORDENA LA L.P. del mismo, en relación a la presente causa que se le sigue por ante este Tribunal, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 645 y 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE DECIDE.

Regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión y en su debida oportunidad legal remítase el presente Expediente a la Oficina de Archivo Judicial, a los fines de su archivo y cuido. CUMPLASE.

LA JUEZ,

Dr. R.J.H.M.

LA SECRETARIA

ABG. PATRICIA DI PIETRO

En esta misma fecha se dio cumplimiento de lo ordenado por este Juzgado.

LA SECRETARIA

ABG. PATRICIA DI PIETRO

E-542-14

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