Decisión nº s-n de Corte de Apelaciones de Falcon, de 12 de Junio de 2003

Fecha de Resolución12 de Junio de 2003
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteGlenda Oviedo
ProcedimientoInexistente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelacion Penal de Coro

SALA ACCIDENTAL

Coro, 12 de Junio de 2003

193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IG01-O-2002-000003

ASUNTO IG01-O-2002-000003

AUTO NEGANDO SOLICITUD DE DIFERIMIENTO DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL

Vista la solicitud planteada por la Representación de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en virtud de la cual solicita el Diferimiento de la Audiencia Oral Constitucional fijada para esta misma fecha, a las 2:00 pm, alegando que "El día 11-06-03, a las 9:15 am se le convocó para una Audiencia Constitucional para el día siguiente 12-06-003 a las 2:00 pm, notificación que no explica el motivo de la audiencia. Por cuanto esa Representación Fiscal no está en conocimiento de la causa y no cuenta con el tiempo necesario, cuestión que coloca a esa Fiscalía en desventaja, contrario a la igualdad de las partes...", observa esta Alzada que al folio 135 de las actuaciones consta BOLETA DE NOTIFICACIÓN dirigida al FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO, de fecha 04-06-2003, en virtud de la cual se le informa la declaratoria de Admisibilidad de la Acción de A.C. incoada por los Defensores del ciudadano P.A. BLANCHARD LUGO y se ordena la comparecencia de la presunta Agraviante, que lo era la Juez Segunda de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal y de los accionantes a fin de conocer el día en que se celebraría la Audiencia Constitucional, BOLETA que fue firmada por el Fiscal solicitante el 06-06-2003, de lo que se infiere que no es cierto lo manifestado en la solicitud de diferimiento de la Audiencia presentada el día de hoy.

En tal sentido, considera necesario esta Corte de Apelaciones llamar la atención del Fiscal solicitante, en el sentido que dé cumplimiento a la normativa contenida en el artículo 102 del Código Orgánico Procesal Penal, relativa a que las partes deben litigar con buena fe, evitando los planteamientos dilatorios, meramente formales y cualquier abiuso que el Código y las leyes les conceden.

Con base en lo antes expuesto, se niega la solicitud de diferimiento planteada por el Fiscal Quinto del Ministerio Público. Así se decide, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Notifíquese a la parte solicitante y líbrese copia certificada de la presente decisión al mismo.

G.O.R.M.M. DE PEROZO

JUEZA PRESIDENTE JUEZA

ZENLLY URDANETA JENNY OVIOL RIVERO

JUEZA SUPLENTE SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria

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