Decisión nº s-n de Corte de Apelaciones de Falcon, de 12 de Junio de 2003
Fecha de Resolución | 12 de Junio de 2003 |
Emisor | Corte de Apelaciones |
Ponente | Glenda Oviedo |
Procedimiento | Inexistente |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelacion Penal de Coro
SALA ACCIDENTAL
Coro, 12 de Junio de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : IG01-O-2002-000003
ASUNTO IG01-O-2002-000003
AUTO NEGANDO SOLICITUD DE DIFERIMIENTO DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL
Vista la solicitud planteada por la Representación de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en virtud de la cual solicita el Diferimiento de la Audiencia Oral Constitucional fijada para esta misma fecha, a las 2:00 pm, alegando que "El día 11-06-03, a las 9:15 am se le convocó para una Audiencia Constitucional para el día siguiente 12-06-003 a las 2:00 pm, notificación que no explica el motivo de la audiencia. Por cuanto esa Representación Fiscal no está en conocimiento de la causa y no cuenta con el tiempo necesario, cuestión que coloca a esa Fiscalía en desventaja, contrario a la igualdad de las partes...", observa esta Alzada que al folio 135 de las actuaciones consta BOLETA DE NOTIFICACIÓN dirigida al FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO, de fecha 04-06-2003, en virtud de la cual se le informa la declaratoria de Admisibilidad de la Acción de A.C. incoada por los Defensores del ciudadano P.A. BLANCHARD LUGO y se ordena la comparecencia de la presunta Agraviante, que lo era la Juez Segunda de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal y de los accionantes a fin de conocer el día en que se celebraría la Audiencia Constitucional, BOLETA que fue firmada por el Fiscal solicitante el 06-06-2003, de lo que se infiere que no es cierto lo manifestado en la solicitud de diferimiento de la Audiencia presentada el día de hoy.
En tal sentido, considera necesario esta Corte de Apelaciones llamar la atención del Fiscal solicitante, en el sentido que dé cumplimiento a la normativa contenida en el artículo 102 del Código Orgánico Procesal Penal, relativa a que las partes deben litigar con buena fe, evitando los planteamientos dilatorios, meramente formales y cualquier abiuso que el Código y las leyes les conceden.
Con base en lo antes expuesto, se niega la solicitud de diferimiento planteada por el Fiscal Quinto del Ministerio Público. Así se decide, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Notifíquese a la parte solicitante y líbrese copia certificada de la presente decisión al mismo.
G.O.R.M.M. DE PEROZO
JUEZA PRESIDENTE JUEZA
ZENLLY URDANETA JENNY OVIOL RIVERO
JUEZA SUPLENTE SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria