Decisión de Tribunal Cuarto de Control de Monagas, de 7 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteJesús Ramon Villafañe
ProcedimientoSentencia Interlocutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Cuarto Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 6 de Julio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002726

ASUNTO : NP01-P-2008-002726

Leída y analizada la solicitud realizada ante este Tribunal por la Abogada MARIONY M.A. en su carácter de Fiscal QUINTO (A) del Ministerio Público de este Estado, donde requiere a este Tribunal la aplicación de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad para los imputados E.D.J.R.G.; J.A.C., STARLING E.L.S. Y J.G.S.B.; en la causa N° NP01-P-2008-002726, que se les sigue por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO; previstos y sancionados en los Artículos 458 y 277 del Código Penal Venezolano Vigente

En este sentido, la representante del Ministerio Público alego en la Audiencia de la presentación del Imputado: Esta representación Fiscal solicita, se decrete la flagrancia en la aprehensión de los imputados J.A.C., STANLING E.L.S., E.J.R.G., Y J.G.S.B., de conformidad con lo establecido en los artículos 373 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente solicito se aplique las reglas del procedimiento ordinario se decrete medida privativa de libertad, conforme a lo establecido en el Artículo 250 y 251; Ejusdem: En virtud del daño causado y la pena que podría llegarse a imponer, por último solicito verifique las posibles presentaciones que pudieran tener los imputados antes mencionados en los distintos Tribunales de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas:

Por otra parte la defensa hace las siguientes consideraciones a favor de los Incriminado J.A.C., STANLING E.L.S., E.J.R.G., Y J.G.S.B.: “Vista la imputación realizada por el Representante de la Vindicta Pública en contra de mis representados, esta defensa alega la presunción de inocencia consagrada en los articulo 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. en cualquiera de sus modalidades. Solicito Copias simples de todas las actuaciones y por ultimo de conformidad con el articulo 2 y 43 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela solicito a este Tribunal previa declaración de mis defendidos de que sus vidas corren peligro y en especial el caso de L.S., quien actualmente es mi defendido quien a pocos días de salir del internado un recluso le infirió una herida notable en su cara y el cual tenemos conocimiento que todavía se encuentra en las instalaciones aunada a las declaraciones de los demás imputados que manifiestan al Tribunal temo por sus vidas, ya que ellos tienen egreso del mismo es por lo que solicito se le mantenga en cualquier otro sitio de reclusión menos el Internado Judicial de la Pica hasta que se me permita como defensora dirigirme al internado y hacer todas las diligencias necesarias y pertinentes a los fines de que estos jóvenes se les pueda restablecer su situación de peligro, entiende la defensa que en este tipo de casos y por excelencia el sitio de reclusión es el Internado, pero este es un caso excepcional es por lo que ruego a usted mantenerlos en cualquier otro sitio hasta la audiencia preliminar y como lo dije anteriormente me permita hacer todas las diligencias urgentes y necesarias para ayudar a salvaguardar la situación de peligro. Los imputados manifiestan haber sido golpeados por los funcionarios policiales a la hora de su detención y es por lo que solicito se le practique examen medico-legal a cada uno de ellos, ya que presentan malestar general en su cuerpo

Desarrollado los alegatos de las partes, es de vital importancia analizar las actas procesales para entrar en la dimensión Jurídica del Pronunciamiento Judicial de esta forma tenemos lo siguiente.

Acta Policial cursante 02, suscrita por funcionarios adscritos a la División de Investigaciones Penales de la Policía del Municipio Maturín, en la cual dejaron constancia de lo siguiente: “… siendo aproximadamente las tres con treinta minutos de la tarde, encontrándome en labores inherentes al servicio efectuando labores de patrullaje en el sector de Fundemos en la unidad radio patrullera…., en ese momento recibí llamado de control 171 8Emergencia Monagas), notificando que en el sector 01 de fundemos específicamente en el local Comercial Paverias Shop, se encontraban varios sujetos introducidos los cuales estaban cometiendo un robo y tenían sometida a la dueña del local y varios clientes del mismo, inmediatamente y con la premura del caso, me constituí en comisión a la dirección antes mencionada, donde una vez frente a la misma logre sostener entrevista con una ciudadana quien dijo ser y llamarse; M.F.D.D., quien manifestó que varios ciudadanos entre ellos una mujer, se dentro del establecimiento el cual es de su propiedad, estos portando armas de fuego someter y bajo amenazas de muerte, a todos los presentes el local tanto como a la empleada del mismo, logrando despojarlos de sus pertenencias, … procedimos a entrar al local, donde los sujetos que se encontraban perpetrando el hecho al avistar la comisión policial salieron corriendo hacía la parte trasera de las instalaciones, iniciamos la persecución de los mismos, dándole la voz de alto previa identificación como funcionarios policiales…. No acatando estos el llamado policial, siguiendo con su huida rompiendo la puerta trasera del local que daba acceso a la casa, introduciéndose en una en una habitación que se encontraba al final del lado izquierdo, donde luego de una minuciosa búsqueda logramos encontrarlos en un closet que tiene dos puertas de madera de color beige, logrando dar con la retención preventiva de los mismos, procediendo a efectuarle la inspección de personas a cada uno de ellos….., los mismos quedaron identificados como VILLARROEL LUCES V.D.,.... quien es de contextura gruesa, color de piel morena, estatura mediana y vestía para el momento camisa color blanca con pantalón jeans de color beige, a quien se le incauto en su poder un (01) arma de fuego de color plateado, modelo 380, serial N° 1183373, con un cargador contentivo en su interior de cuatro (04) cartuchos del mismo calibre sin percutar y una en la recama sin percutar, posteriormente este ciudadano manifestó que la cedula que portaba era falsificada y que su nombre verdadero era: J.G.S.B.. 2) STARLING E.L.S., vestía para el momento blue jeans , con camisa color naranja color de piel morena de contextura delgada, de estatura alta con cicatriz en la cara, a quien se le incauto en su poder un arma de fuego calibre 410 mm tipo escopetin, marca MAIOLA, serial Nº 22291, color plateado con cacha de color negro, contentivo de un cartucho del mismo calibre sin percutir, igual forma se incauto en el bolsillo derecho del pantalón que vestía para el momento un cartucho calibre 12mm color rojo sin percutir. 3) J.A.C., quien es de estatua mediana, color de piel morena, contextura delgada vestía para el momento pantalón jeans, camisa rayas blancas azul y vino tinto, no encontrandole3 en su poder algún objeto de interés Criminalistico. 4) E.D.J.R.G., quien es de estatura mediana, color de piel morena, de contextura delgada, no encontrandole3 en su poder algún objeto de interés Criminalistico, practicando la detención de estos ciudadanos quines fueron impuestos de sus derecho…… siendo trasladados a la dirección de Policía Estadal específicamente en la División de Investigaciones Penales, donde una vez en la misma le efectué llamada a la abogada ELENNYS GUILARTE, Fiscal Quinto del Ministerio Público…..”

Cursa en el Folio 2, Acta de investigación Penal, elaborada por funcionarios de la Dirección de la Policía del Estado Monagas; CABO SEGUNDO (PEM) I.J. NUÑEZ Y AGENTE E.L. en la que se deja constancia, que cuando se desplazaban por la calle Monagas ubicada en el sector del centro exactamente por las adyacencias del Banco Mercantil; pudimos visualizar a un grupo de personas de las cuales una de ellas me hacia seña para que me detuviera al hacerlo notamos que tenían retenido a un ciudadano, que se identifico como Á.R.F.M., manifestando que en momentos que salía de la entidad Bancaria arriba mencionada se le acercaron dos ciudadanos donde uno lo sostuvo por el pantalón mientras que el otro le introdujo la mano en uno de sus bolsillos para luego despojarlo de la cantidad de tres millones de bolívares en efectivo los cuales había retirado del banco que se menciona y luego de esto emprendieron la huida en veloz carrera, por tal motivo este ciudadano persiguió a los mismos logrando dar captura de uno de ellos mientras que el otro quien lo despojo del dinero logro darse a la fuga, se procedió a aprehender el retenido por la victima”

Riela al 09 acta de entrevista rendida por la ciudadana A.E.G.R., quien expuso: “…. Me encontraba en una tienda de ropa ubicada en la urbanización fundemos calle amana con avenida teresen, en ese momento había varios clientes en la tienda, de pronto se asomaron dos personas en al tienda y la propietaria del negocio les abrió la puerta, ello entraron un a mujer de contextura gruesa, color de pelo amarillo y morena con un hombre de contextura gruesa y camisa blanca, la mujer se quito unos lentes que portaba y el hombre se pego hacia ella y saco un arma de fuego y dijo en voz alta que se quedaran quietos todos los presentes que era un atraco, luego la mujer le abrió a tres sujetos más que entraron sin mediar palabras nos arrojaron al piso sometiéndonos, empezaron a romper ropas y nos pusieron tipo capucha en la cara para que no los viéramos, me amarraron las manos con unas trenzas de zapato y escuche cuando forzaron la puerta de la casa y se introducierón en ella de pronto escuche que llego un vehículo y como pude me quite la capucha que tenía en la cara y logre visualizar a un policía que estaba afuera de la tienda y le pedí ayuda auxilio este paso a la tienda, y me quito las trenzas el cual amarraban mis manos y luego varios de ,los policías se metieron a la casa, en busca de los sujetos los cuales se encontraban metidos en un closet de la casa……”

Riela al 09 acta de entrevista rendida por la ciudadana A.E.G.R., quien expuso: “…. Me encontraba en una tienda de ropa ubicada en la urbanización fundemos calle amana con avenida teresen, en ese momento había varios clientes en la tienda, de pronto se asomaron dos personas en al tienda y la propietaria del negocio les abrió la puerta, ello entraron un a mujer de contextura gruesa, color de pelo amarillo y morena con un hombre de contextura gruesa y camisa blanca, la mujer se quito unos lentes que portaba y el hombre se pego hacia ella y saco un arma de fuego y dijo en voz alta que se quedaran quietos todos los presentes que era un atraco, luego la mujer le abrió a tres sujetos más que entraron sin mediar palabras nos arrojaron al piso sometiéndonos, empezaron a romper ropas y nos pusieron tipo capucha en la cara para que no los viéramos, me amarraron las manos con unas trenzas de zapato y escuche cuando forzaron la puerta de la casa y se introducierón en ella de pronto escuche que llego un vehículo y como pude me quite la capucha que tenía en la cara y logre visualizar a un policía que estaba afuera de la tienda y le pedí ayuda auxilio este paso a la tienda, y me quito las trenzas el cual amarraban mis manos y luego varios de ,los policías se metieron a la casa, en busca de los sujetos los cuales se encontraban metidos en un closet de la casa……”

Riela al 09 y su Vto. acta de entrevista rendida por la ciudadana R.D.C.S.D.M., quien expuso: “…. Me trasladaba a la tienda Variedades Shop, en compañía de mi esposo de nombre C.A.M., a comparar unos regalos porque mañana discute la tesis de grado, en el momento que estamos escogiendo los regalos llego una mujer que quería entrar a la tienda y un hombre de camisa blanca que venia detrás, la dueña le abrió la puerta y al momento de entrar el sujeto dijo que esto que “esto era un atraco”, me quede ubicada al lado de mi esposo, el sujeto me amordazo y me dio golpes en la cabeza y me decía que no le viera la cara, me coloco las manos hacía atrás y me amarro, en eso le daba golpes a mi esposo también, en el momentos en que todos estamos amarrados entraron otros sujetos quienes empezaron a recoger la ropa que estaba en el local después nos empezaron a registrar las pertenencias a mi esposo le quitaron el reloj y el celular, al cabo de un rato la dueña del local grito que vino la policía y me ayudo a soltarme, en ese momento llegaron los funcionarios entraron e indicaron que lo ciudadanos estaban atrapados”

Riela al folio 12 y su Vto., acta de entrevista de la ciudadana I.M.A.R., quien expuso: Yo me encontraba en la tienda de ropa PÁVERIUAS SHOP, ubicada en la calle Amana de Fundemos como a las 03.20 aproximadamente del día de hoy, 01/07//2008, estaba de compras cuando la duela del local se acerco a la puerta a identificar a una personas sospechosas, específicamente un hombre y una mujer, cuando a ella abrió y les pregunto que deseaban a lo que el hombre saco un arma y la empujo hacia el interior de la tienda y empezó amenazar a todos los que ahí nos encontrábamos diciendo que nos tiráramos al piso, que bajáramos la cabeza que nos moviéramos ni lo viéramos porque sino iba a disparar y dándole paso a tres sujetos para posteriormente bajar la s.m.d. negocio para aparentar que se encontraba cerrado, posteriormente empezó a recoger los celulares de todos y a verificar que más nos podía quitar, luego pregunto donde estaba la caja y le pidió a la dueña que le abriera para retirar el efectivo que se encontraba en la misma, seguidamente procedieron amararnos y nos encapucharon colocándonos franelas en la cara y a cuatro de nosotros incluyendo entre estos, nos pasaron para un baño, desde ahí no pude ver más nada pero si se podía oír que estaban recogiendo la mercancía preguntando que sino habían cosas para hombres, luego abrieron la s.m. para dejar que la mujer que se encontraba con ellos se fuera y entre ellos conversaban para ver como iban a salir del negocio ya que decían que era sospechoso salir todos a la vez | a los pocos minutos intentaron ver para que otro de ellos pudiera salir pero se dieron cuanta que la policía ya se encontraba fuera del negocio, entonces al verse acorralados rompieron una de las puertas del negocio que da hacía la casa de los dueños, desde ahí en verdad no supe que más paso ya que pesar de que tres de los que nos encontrábamos en el baño logramos desatarnos , no salimos hasta que la dueña nos toco la puerta y nos dijo que podíamos salir la policía los saco de una de las habitaciones de la residencia y nos pidieron que los acompañáramos hasta la Dirección de la Policía para colocar la respectiva denuncia”

Riela al folio 14 y su Vto., acta de entrevista del ciudadano M.C.A., quien expuso: …” Me traslade con mi esposa R.S., a una tienda ubicada en la Urbanización Fundemos 1, en el momento que entramos estábamos revisando los obsequios en ese momento entro una dama con un caballero, y vimos que la dama se traslado a final de la tienda y el señor quedo en la entrada de la misma, en eso dice que es un atraco, sacando a relucir una arma de fuego, nos mando a tirar al suelo y después que tomo el control de todo la dama se traslado a la puerta del local y les avisa a unas personas que entraran, dándole entrada a tres hombres, quienes nos amordazaron y empezaron a quitarnos las cosas y el dinero en efectivo, también agarraban mercancía de la tienda, 3en vista que me metí la plata dentro del pantalón y cuando me revisaron y encontraron el dinero me dieron golpes también a mi esposa, cuando la amordazaron también le dieron golpes me colocaron una camisa en la cabeza, posteriormente no pude observar más nada solo escuchaba los gritos de estos sujetos quienes vociferaban que nos quedáramos quietos que si nos movíamos nos iban a matar, después escuche a la señora MARBELIS dueña del local que dijo que había llegado la policía y que agarraron a los sujetos, en ese momento unos de los funcionarios al entrar nos indico que la situación, estaba en calma y que quería que nos trasladáramos al Comando Policial…”

Riela al folio 15 y Vto. Acta de entrevista de la ciudadana MALIRY B.C.D.G., quien expuso: “Yo me dirigía a la tienda de ropa PÁVERIUAS SHOP, ubicada en la calle Amana de Fundemos como a las 03.15 aproximadamente del día de hoy, 01/07//2008, estaba realizando unas compras, me encontraba distraída observando unas prendas, cuando de repente escuche que un sujeto grito fuertemente que se tiraran todos al piso amenazando a todos diciendo que bajáramos la cabeza, que nos moviéramos ni lo viéramos porque sino iba a disparar, fue cuando voltee a ver lo que pasaba y pude observar era un hombre y una mujer, posteriormente me tire al piso muy asustada y se que pasaron al local otros sujetos pero realmente no pude observar cuantos ya que yo les hice caso no pare ni alce la cabeza bajaron la S.M.d. negocio y el que entro primero les indico a los demás que nos ataran a todos; los fueron atando uno a uno y al mismo tiempo tomaron las cosas tanto de los clientes como lo de la tienda, celulares prendas entre otros, a mi quitaron el teléfono el anillo de matrimonio, un reloj, el dinero que cargaba en efectivo y una tarjeta de debito y nos cubrieron la cabeza y me metieron en un baño con otros de los clientes, nos quedamos en el baño y luego sentimos el alboroto cuando llego la comisión la comisión policial, a los pocos minutos yo logre soltarme y ayude a los que se encontraban conmigo en el baño a soltarse y cerré rápidamente la puerta con seguro porque realmente no sabía lo que estaba pasando afuera, hasta que la dueña del local nos tocó la puerta, informándonos que ya estaba todo bien y que la policía se encontraba adentro; nos sacaron de la tienta y nos dejaron con un funcionario que estaba tomando los datos y al rato fue que salieron los demás sujetos que se encontraban dentro de la residencia de la dueña de la tienda que queda al lado del local asimismo nos pidieron que nos trasladáramos hasta la comandancia a formular la denuncia”

Cursa al folio 29 MEMORANDUM; N° 9700-079-998; donde el Jefe del área técnica deja constancia que los Imputados STALING E.L.S.; J.A.C. Y J.G.S.B.; presentan diversos Registros policiales; por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub- Delegación Maturín y el último de los nombrados esta siendo solicitado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución, Circuito Judicial del Estado Monagas; por el delito de ROBO AGRAVADO:

Riela al folio 30 Experticia de Regulación Real; realizada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a los objetos recuperados; que consisten: Una cadena elaborada en metal de color amarillo: Dos pulseras de uso masculino, elaborada en metal y una Blusa en Fibra sintética y naturales de color azul:

Cursa al folio 31 Experticia de Reconocimiento Legal: A un Arma de Fuego Portátil Corta por su manipulación y según el sistema de su mecanismo recibe el nombre de ESCOPETIN; marca MAIOLA; calibre 410 seriales 22291: Dos (02) Cartuchos para armas de fuego tipo escopeta, calibre 21 mm, y 410 respectivamente: Un Arma de Fuego Portátil, Corta por su manipulación y según su mecanismo recibe el nombre de PISTOLA MARCA JENNING, MODELO 32 Calibre 380 AUTO, seriales 1183373: Cinco (05) Balas para armas de Fuego tipo Pistola calibre 9mm; K (SHORT) MARCA MFS: Una bala para Armas de Fuego tipo Pistola calibre 380 AUTO MARCA WIN: Una copia a color correspondiente a un documento plastificado denominado cedula de Identidad:

Indudablemente, Que de la revisión exhaustiva de las actas procésales se evidencia con toda claridad meridiana la comisión de un hecho punible, perseguible de oficio, la cual no se encuentra evidentemente prescrito existiendo suficientes y serios elementos de convicción para estimar que los Imputados J.A.C.S.E.L.S., E.D.J.R.G. Y J.G.S.B., presuntamente fueron las personas que el día (01) Julio del presente año, aproximadamente a las 07:43; horas de la noche; portando armas de fuegos irrumpieron violentamente en el local comercial PAVERIAS SHOP; sometiendo bajo amenaza de muerte a todos los presentes incluyendo la propietaria del local y su empleada; colocándole mordaza, capuchas, y amarrándolos con el objeto de que no los reconocieran, los despojaron de varias de sus pertenencias y comenzaron a recoger la mercancía, siendo sorprendidos infragantes por funcionarios de la Dirección de la Policía del Estado, adscritos a la Estación policial los Godos; colocándolo bajo estado de incertidumbre temor, por las amenazas constante que recibían de parte de los sujetos activos de causarle la muerte, en este sentido considera este Juzgador Constitucional que resaltan fundados elementos de convicción que nos hacen entrar en una dimensión Jurídica de que estamos en presencia del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el Artículo 458 Y 277 del Código Penal Venezolano Vigente; ya que no hay dudas que los sujetos pasivos fueron constreñidos por la acción violenta ejercidas por los incriminados colocando en peligro la vida humana de todas las personas que se encontraban en el citado local comercial; bien jurídico tutelado por el derecho, debido a las constante amenazas que recibieron con las armas de fuegos fueron colocadas en piso y encapuchadas para que no reconocieran a sus agresores que mantenían una conducta hostigante durante la ejecución del Robo: Así se decide.

En este orden idea considera quien aquí fundamenta su pronunciamiento judicial; considera que la presunta conducta desplegada por los sujetos activos, podemos decir; que estamos en presencia de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificados en los Artículos 458 y 277 del Código Penal; es importante señalar que la forma como se desarrollaron los acontecimientos cunado se practico la aprehensión se configuro desde la perspectiva Jurídica la detención en Flagrancia, tal cual como lo prevé el Artículo 248 en su encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal: Así se decide.

Siendo así el juez que decide considera que se encuentra llenos los requisitos exigidos en el Artículo 250, ordinales 1, 2, y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y que los imputados, se puede sustraer de este proceso, por la pena que pudiera llegar a imponérsele, que podría ser igual o superior a diez (10) años apareciendo la aplicabilidad del Artículo 251 parágrafo primero de la citada Ley Adjetiva Procedimental Penal, aunado a ello se activa el Artículo 253, debido a que los Imputados tienen registros policiales, tal como se explico en el recorrido de este pronunciamiento judicial, de esta argumentación jurídica surge la necesidad de garantizar las resultas del proceso cumpliendo la voluntad de la Ley, por lo tanto lo procedente en el caso que nos ocupa es Decretar una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Asimismo Se decreta la Flagrancia en la aprehensión del imputado y solicitada por la representación fiscal; en razón de que se realizo cumpliendo con los requisitos establecidos en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la misma se realizó en el mismo momento de suscitarse los hechos, por la oportuna intervención de los funcionarios policiales adscritos a la Estación Policial, cuando sorprendieron a los encausados en la plena ejecución del hecho delictuoso; dejándose constancias que las victimas presenciaron la oída de imputado y manifestaron de manera detallada lo ocurrido en lugar de los acontecimiento; de conformidad con lo establecido en el Artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en concordancia con el Artículo 23, 118, 119 120 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal: Ahora bien la defensa invoco la presunción de inocencia y solicito que sus defendidos fuesen dejados recluidos en el Reten policial del Estado Monagas; resolviendo quien aquí fundamenta su pronunciamiento judicial, ordenar que los encausados sean trasladados al internado judicial de Monagas: en cuanto a la solicitud del Ministerio Público que la presente causa sea sustanciada por el Procedimiento Ordinario previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal lo Acuerda por ser procedente. Así se decide.-

| Con respecto a la solicitud formulada por la defensa de que se otorgue una medida Cautelar sustitutiva de la Privación Judicial de la Libertad a los imputados este Tribunal la niega por las razones mencionadas anteriormente, además aprecia este juzgador que están llenos los extremos establecidos en los Artículos 250 y 251, Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal ya que resalta la presunción del Peligro de fuga, por la pena que se podría llegar a imponer y hay que tener el debido aseguramiento con el fin de que se cumpla con lo estipulado en el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

DISPOSITIVA

En conclusión y por todos los razonamientos anteriormente expuesto. Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control. En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela Decreta. Primero. Medida Privativa Preventiva de Libertad en contra de los Imputados J.A.C., titular de la cédula de identidad Nº V-12.794.348, nacido en fecha 27/10/72, de edad 36 años, natural de Caracas, Distrito Capital, de profesión u oficio, Albañil, estado civil soltero y domiciliado en Transversal 07, Brisas del Aeropuerto No. 40 (Casa de Color Rosado) detrás del IPASME. STANLING E.L.S., titular de la cédula de identidad Nº V-17.547.134, nacido en fecha 16/11/85, de edad 22 años, natural de Maturín, Estado Monagas, de profesión u oficio, Mecánico, Estado civil soltero y domiciliado en Brisas del Aeropuerto, Calle 06, Transversal 05, Casa No. 63 (Casa de Color amarilla) al lado de la licorería “Emilio” Teléfono: 0416.386.23.85. E.J.R.G., titular de la cédula de identidad Nº V-22.721.119, nacido en fecha 06/06/89, de edad 19 años, natural de Carúpano, Estado Sucre, de profesión u oficio, Ayudante de Albañil, estado civil soltero y domiciliado en Barrio el Nazareno, Calle 02, Casa 04 (Casa de color Verde) cerca del tanque de agua. Y J.G.S.B., titular de la cédula de identidad Nº V-15.510.570, nacido en fecha 22/12/77, de edad 30 años, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, de profesión u oficio, Vigilante, estado civil soltero y domiciliado en Punta de mata, Calle 18 de mayo, Casa no. 22, (Casa de color rosada) a 2 cuadras de la terraza dorada: Por ser los presuntos autores del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los Artículos 458 y 277 del Código Penal, en perjuicio M.D.J.F.D. DIAZ Y A.E.G.R.; por encontrase suficientes y serios elementos de convicción de conformidad con lo dispuesto en los Artículo 250, 251 Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal: Segundo se decreta la Flagrancia de conformidad con lo señalado en el Artículo 248, en su encabezamiento Ejusdem: se acuerda que el presente procedimiento sea el ordinario: Asimismo se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico del Estado Monagas, en su oportunidad legal: Así se decide. Cúmplase. Dada, sellada y firmada en la sala de audiencia del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Maturín a los Seis (06) días del mes de Julio de 2008

El Juez

ABG. JESUS RAMON VILLAFAÑE HERNANDEZ

LA SECRETARIA

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