Decisión nº 1J-016-2016 de Tribunal Primero de Juicio de L.O.P.N.A de Delta Amacuro, de 26 de Abril de 2016

Fecha de Resolución26 de Abril de 2016
EmisorTribunal Primero de Juicio de L.O.P.N.A
PonenteTeresa Rodríguez
ProcedimientoSentencia Absolutoria

Tribunal de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo D.A.

Tucupita, 26 de abril de 2016

206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2015-000012

ASUNTO : YP01-D-2015-000012

RESOLUCIÓN 1J-016-2016

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL:

JUEZA: ABG. T.R.G.

SECRETARIA: ISABEL GOMEZ

FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. V.V.

VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO

DEFENSORA PÚBLICA: ABG. L.M.N.

ACUSADA: IDENTIDAD OMITIDA

SENTENCIA ABSOLUTORIA

Vista para sentencia la presente causa, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., procede a su publicación de conformidad con lo establecido en los artículos 602, 604 y 605 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo que este Juzgado celebró la Audiencia de culminación del juicio oral y privado, en la presente causa seguida al IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Contra el Desarme y control de Armas y explosivos, en Perjuicio del Estado Venezolano. En tal sentido esta Juzgadora, procede a emitir el fallo correspondiente de conformidad con los artículos 604 y 605 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los siguientes términos:

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO

El Juicio Oral y Reservado en la presente causa, inició con la presencia de las partes llamadas al mismo, y a tales fines, se constituyó este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado D.A. constituido con la Jueza Abg. T.R.G., conjuntamente con la Secretaria y el alguacil de sala, celebrándose audiencias para sus continuaciones conforme a la ley, en cuya audiencia de culminación solo se dictó la parte dispositiva de esta sentencia, exponiéndose verbalmente sintetizadamente los fundamentos de hecho y de derecho de la misma, por lo que en el día de hoy, se publica su texto íntegro, conforme lo establece el artículo 604 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Iniciado el debate oral y reservado, el Fiscal del Ministerio Público, Abg. V.V., señaló al tribunal el delito imputado a la acusada de autos, y narró sucintamente los hechos explanados en la acusación que fuera debidamente admitida por el Tribunal Primero de Control de la sección de responsabilidad penal de este Circuito Judicial Penal tras haberse tramitado esta causa por las vías del procediendo ordinario, razón la cual, se procede de seguidas, a la narración de los hechos objeto de juicio, en estricto cumplimiento del literal “b” del artículo 604 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo que Constituyen los hechos objeto del presente proceso lo referido en el escrito acusatorio y en el auto de enjuiciamiento y en la Acusación Fiscal, los cuales se refieren a hechos por los que el Ministerio Público acusó penal y formalmente al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, toda vez que al momento de presentar dicha acusación por ante el tribunal de control la representante del ministerio público estaba plenamente convencida de su participación, siendo que en audiencia de apertura del juicio oral y reservado procedió a ratificar su escrito acusatorio inserto a los folios 70 al 81 del presente asunto dándole lectura al mismo, indicando la misma que acusa penal y formalmente a la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA toda vez que está plenamente convencida de su participación en los hechos ocurridos el día 20 de enero del 2015 donde funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, detuvieron a esta adolescente, luego de realizar una visita domiciliaria específicamente por OMITIDO, donde al momento de realizar la visita domiciliaria estos funcionarios lograron incautar un arma de fuego marca covalet serial 6883.

Razones que la llevaron al momento de aperturar el juicio oral y reservado en la presente causa expuso: “Buenos días tengan todos los presentes, en el presente asunto visto que se encuentra fijado la apertura del presente juicio oral y público esta representación fiscal solicita al tribunal que una vez que sean evacuados los órganos de pruebas admitidos para el presente debate y que sea demostrada la responsabilidad penal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Ratifico el escrito acusatorio presentado en su debida oportunidad por ante el Tribunal de Control correspondiente. El Ministerio público va a demostrar en el desarrollo del juicio Oral y Reservado la responsabilidad Penal de la Adolescente, en el delito OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Contra el Desarme y control de Armas y explosivos, en Perjuicio del Estado Venezolano, toda vez que está plenamente convencida de la participación de la adolescente acusada en los hechos ocurridos el día 20 de enero del presente año donde funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, detuvieron a esta adolescente, luego de realizar una visita domiciliaria específicamente por OMITIDO donde al momento de realizar la visita domiciliaria estos funcionarios lograron incautar un arma de fuego marca covalet serial 6883, una vez demostrada la responsabilidad penal del adolescente solicito una sentencia condenatoria por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Contra el Desarme y control de Armas y explosivos, en Perjuicio del Estado Venezolano. De acogerse al Procedimiento de especial por admisión de los hechos solicito se le condene a cumplir la sanción de Reglas de conducta por un (1) año, Libertad asistida por un (1) año, servicio a la comunidad por seis (6) meses. Es todo.”

La defensa privada ABG. ABREU MARISOL, expuso: “actuando en carácter de defensora de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA debo señalarle al digno tribunal que las actas policiales no se le encontró ningún objeto de interés Criminalistico que pueda señalarla como partícipe de algún delito por tanto pido sentencia absolutoria para mi defendida como quedara demostrado al final del proceso. Es todo”.

Durante el desarrollo del debate, se dio estricto cumplimiento a la garantía de Juicio Educativo al adolescente, toda vez que se le explicó en términos sencillos, claros y precisos, la importancia del juicio, las consecuencias del hecho atribuido por la Representación Fiscal, y se le impuso del precepto constitucional previsto en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del contenido de los Artículos 80, 86, 88, 90, 93 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, advirtiéndosele que podía abstenerse de declarar, sin que ello fuese usado en su contra, y que por el contrario, si declaraba, su dicho podía servir para el esclarecimiento de los hechos, que podía intervenir durante todo el transcurso del debate, siempre que fuera oportuno a los hechos, y previa manifestación a su defensora, quien lo haría saber al Tribunal. Luego de manifestar al Tribunal comprender los hechos señalados en la acusación, así como los alegatos del Ministerio Público y de su defensa, manifestó no querer declarar, procediéndose a imponerla del procedimiento especial por admisión de los hechos declarando que no admitía los hechos en esa oportunidad legal.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

En relación al hecho imputado la acusada de autos, durante el desarrollo del juicio oral celebrado en esta causa, luego de oída la exposición realizada por la Fiscal del Ministerio Público, así como lo manifestado por la Defensa Privada que al principio asistió a la adolescente y la defensa pública que concluyo el juicio, analizadas como han sido las pruebas aportadas por las partes, conforme a las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos a la luz de las previsiones del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala: “De la apreciación de las pruebas”. Las pruebas se apreciaran por el tribunal según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, y a criterio de quien aquí decide, se considera que quedó acreditada la materialidad del tipo penal por el cual acuso el representante de la vindicta pública, el cual es OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Contra el Desarme y control de Armas y explosivos, en Perjuicio del Estado Venezolano, toda vez que a la audiencia oral y privada se recibió declaraciones de los testigos instrumentales en el procedimiento de visita domiciliaria, ejecutada mediante orden 03-2015 emitida por el tribunal primero de control ordinario realizado por funcionarios adscritos a la Subdelegación Tucupita del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas , realizada en fecha 20-1-2015 en el sector OMITIDO, demostrado el lugar del suceso mediante inspección técnica Nº 080 realizado por expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, indicándolas características del lugar del hecho, donde fue aprehendida la adolescente IDENTIDAD OMITIDA y otras personas adultas, en cuyo procedimiento se logró incautar en la parte trasera de la vivienda dentro de una lavadora un arma de fuego tipo escopeta de color gris marca covavenca calibre 12 con un cartucho calibre 12, una chaqueta de color gris, una gorra de la policía del estado un pasa montaña cinco planchas de cabello un secador, un ecualizador y una b.l.c. quedaron demostrados mediante el registro de cadena de custodia y reconocimiento legal No. 024, siendo que, en el procedimiento ejecutado se encontraban los ciudadanos promovidos por el ministerio público como testigos y comparecientes quienes declararon con detalle todo el procedimiento realizado por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quienes no comparecieron a rendir declaración, sin embargo, se apreciaron los informes periciales, los reconocimientos legales, las actas de investigación las cuales se incorporaron por su lectura sin objeción de las partes conforme a las previsiones del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando demostrado con todas las pruebas testimoniales y documentales la materialización del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Contra el Desarme y control de Armas y explosivos, en Perjuicio del Estado Venezolano, no quedo demostrada la participación delictiva, ni la responsabilidad de la acusada IDENTIDAD OMITIDA en los hechos por los cuales se desarrollo el presente juicio oral y reservado, y así lo solicitó el ministerio público como titular de la acción penal, pues así quedó acreditado con los testigos instrumentales del procedimiento quienes describen en sus declaraciones y son contestes en el hecho de que ya los funcionarios actuantes habían iniciado el procedimiento y no tenían certeza de quien persona o a cuál de las personas presentes les pertenecía el arma, pero de igual forma describieron haber observado el arma al fonda de la casa en una lavadora y más aun como lo señaló el ministerio público en sus conclusiones hubo una admisión de hechos por parte de los adultos a los cuales se le siguió causa penal concurrente de la presente causa quieres fueron sancionados por haber admitido haber ocultado el arma en dicho lugar, no lográndose demostrar con los elementos probatorios traídos al debate oral y reservado la participación en el hecho por parte de la acusada de autos, todo lo cual hace que en la presente causa la sentencia que ha de dictarse sea favorable para la adolescente acusada IDENTIDAD OMITIDA, el Tribunal en consecuencia no quedo convencida de la participación, y por ende de su culpabilidad, por lo que se debía exonerar de responsabilidad penal a la acusada y dictar una sentencia absolutoria solicitada por el ministerio público. En tal sentido, los elementos de convicción recepcionados y depuestos durante el debate del juicio oral y privado, constituidos en medios de pruebas, fueron valorados por este Tribunal en forma individualizada y concordada de acuerdo al Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. Es necesario señalar que el acervo probatorio incorporado al debate, estuvo conformado por declaraciones de testigos y expertos así como pruebas documentales incorporadas al juicio conforme a la ley. Dichos elementos son:

  1. - Declaración del testigo IDENTIDAD OMITIDA impuesto de las generales de ley y del contenido del artículo 242 del Código Penal, a quien se le toma el juramento de Ley, manifestando el testigo no tener ningún vínculo de sanguinidad ni de afinidad, ni de amistad ni de enemistad con el acusado, se le exhibe de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código Penal, Acta de Investigación Penal folio 01 al folio 03 y sus vueltos de fecha 20 de Enero del año 2015, a los fines de su reconocimiento del contenido y firma, manifestando el deponente:” ratifico el contenido con excepciones en algunas partes de la cual no estoy de acuerdo que sucedieron así, y es mi firma”. Una vez cumplida esta formalidad expone: no estoy de acuerdo en las partes que dicen que llegaron tocando la puerta, ellos (los funcionarios) llegaron y pasaron sin tocar y agarraron a los testigos en el procedimiento, la muchacha estaba en la sala y ellos empezaron a revisar todo, en la cuestión de el arma eso no lo vimos nosotros los testigos, estábamos en un cuarto y cuando la consiguieron fue que dijeron traigan a los testigos, en la cuestión de la balanza, estaba la balanza y estaba limpia no es como dice ahí que tenia residuos de cocaína, en la parte que dice que la muchacha estaba en el cuarto eso es falso porque cuando entraron ella estaba en la sala. Es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO ¿puede decir la fecha de los hechos narrados? El 2 de enero creo ¿puede decir por donde se trasladaba cuando le solicitaron los funcionarios que los acompañara? Estaba esperando carro para ir a mi trabajo en el frente del OMITIDO ¿se encontraban los funcionarios en vehículos? Si ¿puede describirlos? Eran 3 jeeps ¿le comentaron del procedimiento a realizar? No, solo me pidieron la cedula y me dijeron que me montara ¿le manifestaron al sitio que se dirigían? No ¿hacia dónde fueron? A OMITIDO ¿dentro del vehículo estaba el otro testigo? No,a el lo embarcaron por OMITIDO ¿Cómo fue la solicitud que le hizo al otro ciudadano para que los acompañara? No sé yo estaba en el carro, me imagino fue igual que a mi ¿los funcionarios al llegar a la casa se entrevistaron con alguien? no, solo entraron ¿Qué otras personas habían en la casa? Los muchachos ¿Qué muchachos? Unos que estaban en el porche ¿de qué sexo eran? Masculino ¿y la acusada? Estaba en la sala ¿había alguna otra persona en la sala además de la acusada? Si, estaba en la sala otra señora ¿al momento de acompañar a los funcionarios hicieron revisión de la casa? Si ¿mientras reviso encontraron algo de interés criminalístico? No ¿tiene usted conocimiento si el otro testigo logro ver que los funcionarios encontraron algo de interés criminalístico? No tengo conocimiento ¿Cuántas habitaciones tiene esa vivienda? tres habitaciones ¿la cocina y la sala están en un mismo espacio? Si, estaban divididas como por un arco ¿pudiera decir al tribunal cuando los funcionarios incautaron el arma y la balanza? Cuando yo Salí del cuarto uno de los funcionarios tenia la balanza sobre un mesón y el arma la sacaron después nos llamaron para el fondo ¿Cuántos funcionarios habían allí? Como ochos ¿los funcionarios los custodiaron en el vehículo a ustedes mientras hacían el allanamiento? Se bajaron todos. ¿Qué mecanismo de observación hizo usted para decir que esa balanza no tenía cocaína? Porque estaba totalmente limpia ¿Cómo determina usted si existen residuos en algún objeto? No se ¿usaron algún tipo de sustancia para verificar si la balanza tenía residuos de cocaína? No ¿puede decir su grado de instrucción? Soy bachiller ¿tiene conocimiento que antes de firmar algún documento debe leer? Si. Pero no me dejaron leer ¿Qué le dijeron? Me dijeron que firmara que eso era un procedimiento normal, me dieron una constancia para justificar en mi trabajo. ¿Dónde residía usted para esos momentos de los hechos? IDENTIDAD OMITIDA ¿Qué distancia hay desde su residencia hasta el lugar de los hechos? Es una distancia larga ¿tiene familiar o amistades cercanas al sitio donde se realizo el allanamiento? No ¿en algún momento pudo observar que los funcionarios exhibieran alguna orden de allanamiento? No nunca ¿aparte del arma y de la balanza pudo observar si incautó algún otro objeto? Si, una planta, una plancha de cabello y una chaqueta ¿tiene conocimiento si cerca de ese lugar existía algún negocio? No tengo conocimiento ¿aproximadamente se hizo ese allanamiento? Como a las 7 am es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ¿usted estaba presente cuando revisaron a la adolescente? No ¿en el momento que usted vio a la ciudadana en la sala que tenia ella en sus manos? No tenía nada. Es todo. A PREGUNTAS DE LA JUEZ ¿Dónde trabaja usted? En el ministerio para la salud ¿de la femenina que usted menciona que también estaba en la sala la conoce? No ¿era funcionaria policial? Creo que no ¿había alguna femenina de los funcionarios que fueron a realizar el procedimiento? No ¿Cuándo usted ve el arma de fuego que encontraron a quien se la ve? Al funcionario ¿usted ve cuando incautan el arma? No, nosotros estábamos en el cuarto. REPREGUNTAS DE LA FISCAL ¿pudiera decir si alguna persona resulto detenida? Si ¿Cuántas personas fueron detenidas? Creo que todas las personas de la casa. Es todo.

    Se aprecia la presente prueba testimonial la cual fue debidamente controlada por las partes durante el debate desarrollado en el presente juicio, a la cual se le da valor probatorio pues la misma es conteste con la declaración rendida por el funcionario IDENTIDAD OMITIDA y el funcionario IDENTIDAD OMITIDA, indicando que el arma fue encontrada en la parte de atrás de la casa dentro de una lavadora, que la adolescente al ser revisada no se le encontró ningún elemento de interés criminalistico, de igual manera con este testimonio se logra demostrar la aprehensión de la acusada durante el allanamiento refiriendo el testigo que al momento de su ingreso a la vivienda la adolescente se encontraba en la sala, pero con estas pruebas traídas al juicio oral y reservado no fueron pruebas que demostraran la responsabilidad penal de la acusada en el hecho por la cual fue acusada en la presente causa penal.

  2. -Declaraciòn del funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, IDENTIDAD OMITIDA, se toma el juramento de ley a los fines de proceder a rendir su debida declaración, siendo impuesto del artículo 242 del Código Penal, igualmente se le interroga acerca si tiene un vínculo de parentesco con el acusado, manifestando el mismo no conocer al acusado. Se le exhibe de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código Penal, Acta de Investigación Penal folio 01 al folio 03 y sus vueltos y el ACTA DE VISITA DOMICILIARIA de fecha 20 de Enero del año 2015, que riela al folio 30, a los fines de su reconocimiento del contenido y firma, manifestando el deponente:” ratifico el contenido y es mi firma”. Una vez cumplida esta formalidad expone: ese día llegamos a la vivienda procedimos a identificarnos, luego a revisar, en una de las habitaciones encontramos una chaqueta con un pasa montaña con una gorra de la policía, en otro cuarto había unos secadores de cabello y en el fondo de la casa dentro de una lavadora estaba una escopeta, revisamos a todos los que estaban presente en la vivienda, en una de las habitaciones se encontró también la b.E.t.A. PREGUNTAS DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ¿funcionario en qué fecha sucedió eso? 20 de enero de este año ¿funcionario cuantos funcionarios había en el procedimiento? IDENTIDAD OMITIDA no recuerdo los demás ¿a qué lugar se dirigieron? IDENTIDAD OMITIDA ¿llevaban testigos? Si ¿Dónde encontraron los testigos? Cerca del lugar ¿usted observo que funcionario les pidió a los testigos que los acompañara? No recuerdo quien fue ¿en sus años de experiencia le ha pedido a testigos que los acompañen? si ¿Cómo se hace? Nos identificamos como funcionarios les explicamos que ellos solo van a observar ¿si las personas se niegan cual es la acción? se le pregunta el motivo ¿Qué hacen ustedes hablan con la persona o le piden la cedula? Pedimos la cedula para ver si no están solicitados ¿por dónde verifican? por el sistema siipol ¿tiene conocimiento si las personas accedieron voluntariamente a ser testigos? No sé ¿Cuántos eran? Dos ¿tenían orden de allanamiento? Si ¿puede describir como fue el allanamiento? Llegamos al sitio salió un ciudadano, le enseñamos la orden de allanamiento y empezamos a revisar ¿Cuándo llegaron se bajaron todos los funcionarios? Si ¿entraron todos? No, algunos entraron y otros se quedaron resguardando el sitio ¿en el vehículo que estaban los testigos se bajaron los funcionarios? Si ¿Cuál fue su acción en el procedimiento? Revisar con uno de los testigos ¿Cuántos funcionarios se hicieron acompañar por cada testigo? Conmigo estaba uno solo ¿Cuándo usted reviso encontró alguna evidencia de interés criminalístico? Si, estaba una chaqueta y la gorra de la policía con el pasamontañas ¿usted vio cuando incautaron la escopeta? No, cuando la localizaron hicieron el llamado el otro funcionario ¿Cuándo encontraron la balanza? Estaba en otro cuarto la localizo otro funcionario ¿y la lavadora? Estaba en el patio ¿inspeccionaron a las personas que estaban en la residencia? Si ¿Cuántas personas habían en esa casa? Varias personas no recuerdo cantidad, una dueña de la casa, otro que estaba como con un short ¿ustedes inspeccionaron a la dueña de la casa y a la acusada de autos presente en sala? No, nosotros no revisamos mujeres, ¿Cómo hacen? La mantenemos vigiladas ¿Dónde iban las detenidas en su unidad o en otra unidad? En otra unidad ¿Cuál fue el motivo que llevo a realizar esa orden de allanamiento? No recuerdo bien pero fue una denuncia que vinculaba con ese sitio. ¿Usted recuerda cuantas personas fueron detenidas en el procedimiento? No recuerdo ¿reconoce el contenido y firma? Si, ¿Cuál es su firma? La número nueve. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PÚBLICA ¿Cuántas habitaciones tiene la casa? No recuerdo ¿usted recuerda donde estaba la acusada? No recuerdo ¿Qué distancia tiene la lavadora que estaba en el patio a la distancia del frente? Más de veinte metros ¿había una puerta que dividía el patio trasero? Estaba la puerta y ese patio tenia paredón ¿en el momento del allanamiento la acompaño algún funcionario de sexo femenino? No recuerdo. A PREGUNTAS DE LA JUEZ ¿en el cuarto que ustedes encontraron los objetos, preguntaron quienes dormían ahí? nos dijeron que todos ¿en los procedimientos específicamente en allanamiento no deberían llevar funcionarias femeninas? Si ¿es obligatorio? Si pero esta vez no se hizo ¿Cuándo encuentran el arma estaba el funcionario con algún testigo? Si. Es todo.

    Se aprecia la presente prueba testimonial la cual fue debidamente controlada por las partes durante el debate desarrollado en el presente juicio, a la cual se le da valor probatorio pues la misma es conteste con la declaración rendida por el testigo IDENTIDAD OMITIDA y el funcionario IDENTIDAD OMITIDA, indicando que el arma fue encontrada en la parte de atrás de la casa dentro de una lavadora, que la adolescente al ser revisada no se le encontró ningún elemento de interés criminalistico, de igual manera con esta declaración se logra demostrar la aprehensión de la acusada durante el allanamiento refiriendo el testigo que al momento de su ingreso a la vivienda la adolescente se encontraba en la sala, pero con estas pruebas traídas al juicio oral y reservado no fueron pruebas que demostraran la responsabilidad penal de la acusada en el hecho por la cual fue acusada en la presente causa penal.

  3. - Funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, IDENTIDAD OMITIDA se procede a tomar el juramento de ley a los fines de proceder a rendir su debida declaración, siendo impuesto del artículo 242 del Código Penal, igualmente se le interroga acerca si tiene un vínculo de parentesco con el acusado, manifestando el mismo no conocer al acusado. Acto seguido se le exhibe de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código Penal, siendo esta ACTA DE INVESTIGACION que riela al folio 01 al folio 03 y ACTA DE VISITA DOMICILIARIA que riela al folio 30 de fecha 20 de Enero del año 2015, a los fines de su reconocimiento del contenido y firma, manifestando el deponente:” ratifico el contenido y es mi firma”. Una vez cumplida esta formalidad expone: “yo fui comandando una comisión para un allanamiento en OMITIDO, según lo que recuerdo se decomiso una chaqueta una gorra y arma de fuego, esa fue mi participación según recuerdo”. Es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO ¿desempeña usted el cargo adscrito al cicpc desde hace cuanto tiempo aquí en el D.A.? Desde hace tres (03) años ¿usted dentro de sus funciones fue como el encargado de la comisión? Fui el encargado de supervisar ¿puede indicar la dirección? OMITIDO ¿en qué fecha? 20 de enero ¿en el presente caso ustedes hacen investigaciones previas, en cuanto a estas investigaciones usted tuvo participación para luego solicitar este allanamiento? No ¿usted sabia a que iban a realizar este allanamiento? Si, el investigador hace su trabajo previo y nos informa ¿en este caso que tipo evidencia o elemento de interés criminalisticos iban a buscar? No recuerdo ¿en ese mismo sentido usted tenía conocimiento como jefe de la comisión a que persona estaba dirigida esa investigación? A una persona adulta pero no recuerdo exactamente ¿usted recuerda que evidencias de interés criminalisticos? Una chaqueta color negro, una gorra alusiva de la policía, una balanza y un arma de fuego ¿Cuántas personas habían? Como 4 o 5 personas ¿esas personas fueron detenidas todas? Si ¿al momento de ingresar en que parte se encontraba la menor? Estaba en un cuarto ¿en ese cuarto donde estaba la adolescente lograron incautar alguna evidencia de interés criminalistico? La verdad no recuerdo porque eso era otro funcionario encargado ¿hasta dónde llega su función? Supervisar pero no recuerdo exactamente donde se encontraron las cosas. ¿Reconoce el contenido y firma del acta, así como el acta de visita domiciliaria? Si es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ¿diga si se le hizo una revisión corporal a la femenina? Si ¿se le encontró algún objeto de interés Criminalistico? No se le encontró. Es todo. REPREGUNTA DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO ¿en el presente caso pudiera decirle al Tribunal si el arma de fuego fue encontrada a alguno de los individuos portándola? No ¿alguna de las personas asumió haber ocultado esa arma allí donde la encontraron? No, solo manifestó la dueña de la casa que no sabía cómo llego eso allí. ¿Alguna de esas personas que estaban allí se les encontró objeto de interés criminalístico? No. Es todo.

    Se aprecia la presente prueba testimonial la cual fue debidamente controlada por las partes durante el debate desarrollado en el presente juicio, a la cual se le da valor probatorio pues la misma es conteste con la declaración rendida por el testigo IDENTIDAD OMITIDA y el funcionario IDENTIDAD OMITIDA, , indicando que el arma fue encontrada en la parte de atrás de la casa dentro de una lavadora, que la adolescente al ser revisada no se le encontró ningún elemento de interés criminalistico, de igual manera con esta declaración se logra demostrar la aprehensión de la acusada durante el allanamiento refiriendo el funcionario que al momento de su ingreso a la vivienda la adolescente se encontraba en la sala, pero con estas pruebas traídas al juicio oral y reservado no fueron pruebas que demostraran la responsabilidad penal de la acusada en el hecho por la cual fue acusada en la presente causa penal.

  4. -EXPERTO DETECTIVE IDENTIDAD OMITIDA del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, IDENTIDAD OMITIDA, se procede a tomar el juramento de ley a los fines de proceder a rendir su debida declaración, siendo impuesto del artículo 242 del Código Penal, igualmente se le interroga acerca si tiene un vínculo de parentesco con el acusado, manifestando el mismo no conocer a la acusada. Acto seguido se le exhibe de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código Penal. De seguida se le exhibe ACTA DE INVESTIGACION, inserta del folio 1 al 3 y sus vueltos de la primera pieza; de fecha 20 de enero de 2015. ACTA DE VISITA DOMICILIARIA, inserta al folio 30 y su vuelto de la primera pieza, de fecha 20 de enero de 2015; y ACTA DE ENTREVISTA PENAL, inserta al folio 37 y su vuelto de la primera pieza, de fecha 20 de enero de 2015, dejándose expresa constancia del reconocimiento del contenido de dichas actas así como su firma. De seguidas expone: “Ese día yo me encontraba de apoyo a la comisión, se logro incautar como evidencia, un arma de fuego tipo escopeta, unas chaquetas de color negro, una gorra alusiva a la policía del estado, pasa montañas, DVD; varias planchas de cabello, secador, una balanza, un DS. Es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. MARIAMNYS MARQUEZ: ¿Reconoces el contenido y firma del acta de investigación Penal ?. Si, lo reconozco. ¿Ella fue una de las detenidas en el procedimiento?. Si ella resulto detenido en el procedimiento. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSORA PUBLICA PRIMERA, ABG. L.M.: ¿Las personas que resultaron detenidas vivían allí? desconozco. Es todo. A PREGUNTAS DE JUEZA: : ¿Cuando ingresan a la casa le encuentran algo en la revisión? No participé, pero el funcionario me manifestó que encontró el arma en la parte de atrás de la vivienda. ¿Qué función cumplió usted allí ese día? Yo estaba de apoyo a la comisión. ¿Que encontraron? un arma de fuego tipo escopeta, unas chaquetas de color negro, una gorra alusiva a la policía del estado, pasa montañas, DVD; varias planchas de cabello, secador, una balanza, un DS. Es todo. Acto seguido REPREGUNTAS DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: ¿Cual fue si función en la comisión? Mi función fue apoyo a la comisión. Es todo.

    Se aprecia la presente prueba testimonial la cual fue debidamente controlada por las partes durante el debate desarrollado en el presente juicio, a la cual no se le otorga valor probatorio pues el funcionario solo cumplió su función de apoyo a la comisión que realizo el allanamiento, mas no aporto información que comprometa la responsabilidad de la adolescente acusada.

  5. - Declaración de la experta IDENTIDAD OMITIDA, Toxicólogo Forense Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación D.A., quien manifestó, que se le realizo experticia a una balanza digital elaborado en material sintético de color negro, en la cual se encontró adherencias de una sustancia en forma de polvo de color blanco, dando como resultado positivo encontrándose COCAINA CLORHIDRATO, en la parte interna de la pesa de la b.A.p. de la fiscal quinta del ministerio publico. ¿Usted reconoce como suya la firma que aparece en el acta de experticia? Respuesta sí.

    A la cual se le otorga pleno valor probatorio, por ser la declaración de Toxicólogo Forense Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación D.A., mas no compromete la responsabilidad penal de la adolescente acusada motivado a que el delito por el cual es acusada es ocultamiento de arma de fuego.

    Siendo incorporados todos los elementos probatorios recogidos en las actas debidamente admitidas e incorporadas por su lectura al juicio conforme a las previsiones del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: Acta de diligencia policial, Acta de Investigación Penal de fecha 20-1-2015, orden de allanamiento no. 03-2015, inspección técnica criminalística No. 800 de fecha20-1-2015, reconocimiento legal no.00254-2015, acta de visita domiciliaria de fecha 20-1-2015, barrido criminalístico de fecha 20-1-2015, todas debidamente incorporadas en el debate por su lectura sin objeción de las partes a la cual se le da pleno valor probatorio pues con ellas se logra demostrar la materialización del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Contra el Desarme y control de Armas y explosivos, en Perjuicio del Estado Venezolano y por la cual fue acusada la adolescente de marras, mas sin embargo no comprometen la responsabilidad penal de la adolescente.

    De todos los elementos anteriormente analizados y del debate contradictorio, no se pudo comprobar la culpabilidad de la adolescente, ni su participación en los hechos en los cuales resultó victima el estado venezolano. Y siendo que la intención del legislador es que los testigos vean de dónde sacaron el arma, o el lugar exacto en caso de ser vivienda donde es encontrada, a los fines de que tenga credibilidad y certeza el procedimiento, pues, en la presente causa se practicó un allanamiento de una morada con una orden judicial, hubo una revisión de morada, describen con sus dichos haber revisado por separado con los funcionarios y que habían dos que revisaban por su cuenta sin presencia física de los testigos, son contestes los testigos en indicar la ubicación exacta del lugar donde fue encontrada oculta el arma en uma lavadora en el fondo de la casa tal como lo declaró uno de los testigos comparecientes pero que él no vio cuando encontraron el arma, que al momento de realizar la revisión a la adolescente no se encontró nada de interés criminalístico, no demostrando el ministerio público con los elementos de convicción evacuados en juicio demostrar la participación de la adolescente en el hecho imputado, se demostró efectivamente la materialidad del delito, pero no la participación y consecuente responsabilidad penal de la acusada en tales hechos.

    FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

    En la Audiencia del Juicio Oral y Privado en la oportunidad de la discusión final y clausura al momento de emitir las partes sus Conclusiones conforme a lo previsto en el artículo 600 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la Fiscal Quinta del Ministerio Público en sus Conclusiones así lo reconoció y solicitó expresamente Acto seguido se le cede la palabra a la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. V.V. a los fines de que emita sus conclusiones quien expone:

    Seguidamente toma la palabra la Fiscal del Ministerio Público Abg. V.V., quien expuso: FISCAL: buenos días esta representación fiscal en nombre del estado venezolano, solicito que se dicte una sentencia absolutoria a favor de la adolescente acusada por cuanto considera que hasta esta etapa del proceso que no existe elemento suficiente de convicción que haga presumir que la hoy acusada es responsable del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Contra el Desarme y control de Armas y explosivos, aunado al hecho a que los imputados adultos admitieron los hechos en el asunto YP01-P-2015-000346, del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego y otros delitos presentes en la Ley Orgánica de Droga, lo que hace menester solicitar una sentencia absolutoria de conformidad con el articulo 602 literal “e” de la Ley Orgánica Para La Protección de los Niños, Niñas Y Adolescentes. Solicito copia. Es todo.-

    Seguidamente toma la palabra el Defensor Publico Abg. L.M. quien expuso: “Buenos días; la presente causa inicia en fecha 15 de septiembre del año 2015, en donde la defensa considero que no se iba a demostrar culpabilidad alguna en los hechos por los cuales fue acusada mi defendida: IDENTIDAD OMITIDA, dada la convicción firme de la inocencia de mi representada, lo cual pudo comprobarse en el desarrollo del debate oral y reservado, concluido el mismo se constato que mi representada no tuvo participación alguna en el delito por el cual fue acusada, tal es así, honorable jueza, que si algo quedo demostrado, es que irrefutablemente mi defendida es inocente, y se pudo comprobar con: 1.)- El testimonio del testigo IDENTIDAD OMITIDA, quien reconoció en su momento ser su firma en el acta que le fue inhibida no obstante el contenido no lo ratifico en su totalidad, resalta la defensa que el mismo fue enfático al señalar que mi defendida se encontraba sentada en la sala cuando llego la comisión, lo manifiesta en su exposición y así se lo responde a pregunta formulada por la representante fiscal, no pudiendo ser de otra forma honorable jueza, pues mi defendida no habita en la residencia donde se produjo el allanamiento, es vecina del sector, su casa de residencia es a escasos pocos metros de la residencia allanada, por lo que resulta lógico deducir que la presencia de mi defendida era ocasional en dicho inmueble, presumiéndose imposible que la misma pueda tener ningún grado de responsabilidad en un hecho fortuito para ella, donde debe tener en todo caso responsabilidad serian los dueños del inmueble. Aunado pues; que en ningún momento a mi representada se le incauto algún objeto de interés criminalìstico. 2.)- Posteriormente fueron oído los funcionarios IDENTIDAD OMITIDA: quien dentro de su exposición manifiesta: “................ y en el fondo de la casa dentro de una lavadora estaba una escopeta.....” Posteriormente han sido incorporadas las pruebas documentales hasta ser agotadas las mismas, las cuales han venido a ratificar la existencia del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, sin embargo para nada compromete la responsabilidad penal de mi asistida, IDENTIDAD OMITIDA. Ciudadana Jueza, nada hay más poderoso que la razón, nada ni nadie se puede oponer a quien obra bajo el amparo de la ley que es la justicia erguida en norma, pues tanto la ley como la justicia se basan en la razón, de allí la transcendencia de tan importante trilogía; como es: la ley—la justicia---y razón. Y es que en el caso de marras no se logro demostrar la responsabilidad de mi patrocinada ni la certeza de su culpabilidad, lo cual es indispensable para condenar o sancionar a un acusado y es que de lo contrario, sin tener ningún tipo de duda racional, puede condenarse a una persona, por lo que, si las pruebas no reúnen las condiciones necesarias para la convicción de la responsabilidad del investigado, estaríamos ante la presencia de un convencimiento irrelevante e insuficiente, que ante la duda razonable, lo sano y ajustado a derecho será absolver al acusado, como es, en el caso de marras. Razones que anteceden, ciudadana Jueza, son los que permiten a esta Defensa Pública; solicitar, que la sentencia sea absolutoria, puesto que en el caso, nos asiste la razón, y esta no es más que; la ley y la justicia, por lo que solicito que la sentencia sea absolutoria, a favor de mi asistida: IDENTIDAD OMITIDA, conforme a la norma del artículo 602 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, por no haber pruebas de su participación.. Es todo solicito copia del acta.

    En virtud que la persecución penal es salvaguardada por el representante de la acusación, que en nuestro sistema de responsabilidad penal de adolescente tal como lo prevé el artículo 650 literal c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se le ha conferido su ejercicio al Ministerio Público, quién está obligado a la imparcialidad en virtud de la ley y solicitar conforme a lo previsto en el artículo 111 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual una de sus atribuciones es solicitar cuando corresponda la absolución del imputado, en el presente caso, la representante del ministerio público, manifestó al momento de exponer sus conclusiones, no haber prueba a través de los elementos evacuados durante el juicio que fueron promovidos en su escrito de acusación para demostrar la participación de la acusada IDENTIDAD OMITIDA, en el hecho inicialmente acusado, motivo por el cual optó por solicitar como parte de buena fe, la ABSOLUTORIA de la imputación Fiscal en contra de la acusada, todo de conformidad con lo previsto en el ordinal 7° del artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal, y en base a lo señalado en el artículo 11 del referido texto adjetivo penal que le confiere al Ministerio Público.

    Por lo anteriormente expuesto, y siendo que el ejercicio de la acción penal está en manos del ministerio público así como la investigación del procedimiento, encontrándose obligado a recabar todos aquellos elementos de prueba que puedan ser destinados a demostrar no sólo la culpabilidad del imputado sino también su inculpabilidad, y por cuanto la representante del ministerio público manifestó que con los elementos traídos al juicio no fueron suficientes para demostrar la culpabilidad de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, pues los elementos probatorios valorados por este Tribunal, permiten esclarecer que se cometió un delito establecido en la de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Contra el Desarme y control de Armas y explosivos, acogida la misma por el tribunal, pero los mismos no son suficientes para relacionar el delito cometido con la adolescente acusada IDENTIDAD OMITIDA, por si solas no fueron lo suficientemente contundentes para desvirtuar la presunción de inocencia de la acusada, la misma se traduce a su vez en un principio Probatorio el IN DUBIO PRO REO, que forma parte de las disposiciones de los pactos y convenios internacionales ratificados por Venezuela y constituyen por consiguiente, derecho vigente. A saber artículo 11 Numeral 1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Artículo 8 de la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos.

    El Articulo 602 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su literal “e”. Establece que procederá la absolución cuando la sentencia reconozca que no hubo pruebas debatidas en el juicio que demostraran fehacientemente que la acusada participó en el hecho por el cual fue acusada, razones por las cuales este tribunal de juicio de la sección de responsabilidad penal del adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., considera que lo procedente y ajustado a derecho es ABSOLVER a la acusada de autos por el delito de de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Contra el Desarme y control de Armas y explosivos, de conformidad con lo previsto en el en el artículo 602 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordenándose en consecuencia su L.P., así como el cese de la medida de coerción personal. En consecuencia se declara NO CULPABLE. Y ASI SE DECIDE.

    DISPOSITIVA

    Este Tribunal de Juicio Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y conforme a lo previsto en el artículo 602 y 605 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara NO CULPABLE a la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, en consecuencia SE ABSUELVE de conformidad a lo establecido en los artículos 602 literal “ d y e” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por considerar que no hay suficientes elementos para determinar su responsabilidad en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Contra el Desarme y control de Armas y explosivos, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Se decreta el cese de la medida que recaía sobre la adolescente. SEGUNDO: Este Juzgado se reserva el lapso legal correspondiente para publicar la Sentencia conforme a lo previsto en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Una vez firme la sentencia remítase al archivo judicial. TERCERO: Se acuerdan las copias solicitadas. Quedan las partes presentes debidamente notificadas de la presente decisión. Por cuanto la publicación de la sentencia se encuentra fuera del lapso legal establecido en el artículo 605 de la ley orgánica para la protección del niño, niña y del adolescente, se ordena notificar a las partes y una vez conste las notificaciones en el expediente su remisión inmediata al archivo judicial.

    Publíquese, diarícese, déjese copia certificada de esta sentencia en el Tribunal y regístrese en el libro de sentencias llevado en este despacho bajo en Nº 1J-016-2016. Cúmplase.

    LA JUEZA DE JUICIO

    ABG. T.R.G.

    LA SECRETARIA

    ABG. ISABEL GOMEZ BRITO

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