Decisión de Tribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A de Cojedes, de 10 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A
PonenteNelva Esther Valecillos
ProcedimientoAutos Varios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION

SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES

San Carlos, 10 de Febrero de 2009

198º y 149º

MOTIVO: SOLICITUD DE ENTREGA DE OBJETOS.

JUEZA: ABG. N.E.V.A.

SECRETARIA: SOLANGEL MERIDA.

Visto: Que en fecha 04 de febrero de 2009, este Tribunal acordó por auto, notificar a la solicitante….. a los fines de que consignara a la brevedad posible las facturas que acreditan la propiedad del teléfono celular Marca: Nokia, modelo 2255, Color Negro, serial: 0533124IN27GC incautados en el procedimiento penal signado con el Nº 1E-202-08, en el cual la precitada solicitante ostenta la cualidad de victima, a tal efecto por cuanto en el día de hoy, fue cuando la ciudadana solicitante consigna la factura original correspondiente, de la cual se agrega a la causa copia certificada por secretaria una vez confrontada por el original, es por lo que en el día de hoy, este Tribunal se pronuncia con respecto a la misma y PREVIA VERIFICACIÓN DEL ESTADO LEGAL DE LOS DOCUMENTOS CONSIGNADOS, y por cuanto los SERIALES SON ORIGINALES y visto que el Ministerio Público ya ordeno y obtuvo los resultados de las Experticias ordenadas en el correspondiente orden de apertura de la investigación Penal y por ultimo por cuanto la ……, consigno la factura original para su vista certificación y devolución, por las anteriores consideraciones, a criterio del tribunal, son estos documentos consignados de innegable valor a los fines de la interpretación que debe hacer el Juez Penal, acerca de la devolución de objetos a tenor de lo pautado en el Código Orgánico Procesal Penal, en efecto, el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, obliga al Ministerio Público a devolver lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. Por otra parte, es ajustado a derecho que esta Jueza de ejecución proceda a realizar la entrega de los objetos incautados a quien acredite ser su propietario que en este Caso es la Sra……..En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: ENTREGAR a la ciudadana ……. los objetos siguientes:

  1. - Una (01) Cartera de color negra

  2. - Un Monedero de Color Negro.

  3. -La cantidad de ciento sesenta y cuatro fuertes (164 Bs.).

  4. - Un teléfono celular Marca: Nokia, modelo 2255, Color Negro, serial: 0533124IN27GC, objetos estos en referencia, que le fueron retenidos preventivamente en fecha 04-02-2008, en virtud de un procedimiento policial efectuado por los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de policía del Estado Cojedes, a las 11:20 a.m. por la calle Madariaga de esta Ciudad de San C.E.C., según se evidencia del Acta procesal Penal que riela al folio 4 de la pieza 01 de la presente causa, realizada por el Funcionario Willys Morales, adscrito a la brigada ciclística del Instituto autónomo de policía bolivariana del estado Cojedes, quien deja constancia de realizar la aprehensión de los adolescentes G.J.S.G. y Ericsson J.O.G. y que debajo de un vehiculo TERIOS ubicado a escasos metros del sitio donde se produjo la aprehensión de los adolescentes se encontraba una cartera negra y un facsímile de pistola color negra, y dentro de la cartera se encontraban una cedula de identidad perteneciente a la ciudadana t.P.d.R., un teléfono celular Nokia, color negro con su forro del mismo color, un monedero negro contentivo en su interior de la cantidad de 164 Bs. Fuertes y la cantidad de Cinco Mil Doscientos bolívares (5.200 Bs.) en monedas de diversas denominaciones.

SEGUNDO

Expídase copia certificada de la presente decisión a la ciudadana ……, antes identificada. TERCERO: Oficiar al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS DELEGACION ESTADAL COJEDES SUB DELEGACION SAN C.E.C., para que proceda a hacer entrega de forma inmediata a la ……. de los objetos siguientes: 1.- Una (01) Cartera de color negra

  1. - Un Monedero de Color Negro.

  2. -La cantidad de ocho (08) billetes de Veinte (20) bolívares. Dos (02) billetes de dos (2) bolívares fuertes. Dos (02) monedas de de mil bolívares. Cuatro (04) Monedas de quinientos (500) bolívares, Seis (06) monedas de cincuenta (50) bolívares, nueve (09) monedas de cien (100) bolívares lo que arroja un total de ciento sesenta y nueve bolívares fuertes con doscientos céntimos (167,100 Bs. F).

  3. - Un teléfono celular Marca: Nokia, modelo 2255, Color Negro, serial: 0533124IN27GC. Estos objetos se encuentran actualmente en la sede del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS DELEGACION ESTADAL COJEDES SUB DELEGACION SAN C.E.C., tal y como se evidencia del acta de registro de la cadena de c.N.. De planilla P-61, de fecha 04- 02-2008. Expediente Nº H-587.825 del cual se anexa copia al referido oficio. CUARTO: Así mismo se acuerda hacer entrega de los documentos originales consignados conjuntamente con la solicitud y dejar copia certificada en la presente causa. Notifíquese a las partes. Firme la presente decisión, manténgase la causa en el archivo de este Tribunal toda vez que la causa se encuentra en cumplimiento de la ejecución de la sentencia definitiva. Así se decide. Cúmplase. DADA, SELLADA Y FIRMADA, en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, a los Veintisiete días del mes de Febrero del año dos mil Ocho.

LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

ABG. N.E.V.A..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR