Decisión de Tribunal Primero de Juicio L.O.P.N.A de Cojedes, de 7 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Primero de Juicio L.O.P.N.A
PonenteGerman Alfredo Brea Rojas
ProcedimientoActa De Debate Juicio Oral Y Privado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO

DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO COJEDES

197° y 149º

En el día de hoy, VIERNES 07 DE MARZO 2008, siendo las 10:30 de la mañana, se constituye el Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, conformado por el ciudadano Juez de Juicio, ABG. G.A.B.R., y la ciudadana Secretaria de Juicio ABG. B.C.S.Z.S. el día y la hora fijados para dar INICIO al Juicio Oral y Privado en la Causa Nº 1U-129-07, incoado por el Fiscal Quinto del Ministerio Público ABG. M.M.M. seguida en contra el adolescente acusado (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, asistido por la Defensora Pública Especializa.A.. M.E.O., por la presunta comisión de los delitos de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS A LOS F.D.D., previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y PORTE ILÌCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en los artículos 272 en concordancia con e3l artículo 277 ambos del Código Penal y el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el ordinal 1 del artículo 406 en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 eiusdem, en grado de coautor, constituyéndose el concurso real de delitos previsto en el artículo 87 del Código Penal; en perjuicio del Estado Venezolano y de los ciudadanos JUAN HERRERA Y J.M.. Acto Seguido el Alguacil O.A., informa al Tribunal que se encuentran presentes, la Fiscalia III del Ministerio Público, representada por el ABG. JOALICE JIMENEZ, el acusado H.D.C.S., la Defensora Pública, ABG. M.C., y la victima indirecta D.A. (madre del occiso) y 4 Testigos y 1 Funcionario. Seguidamente el Juez oída la información suministrada por el alguacil declara abierto el debate, de conformidad con lo establecido en el articulo 593 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, advirtiéndoles a las partes y al público presente la importancia del acto, explicando además que se trata de un Juicio de naturaleza educativa en el que se determinará el grado de responsabilidad que pueda tener el adolescente en los hechos que se le imputan, es necesario que se guarde la compostura y el orden debido, que cada una cumpla con el rol al que han sido designado. Acto seguido el Tribunal concede la palabra al ciudadano Fiscal V Especializado del Ministerio Público ABG. M.M.M., quien expuso: ………a los fines de que, de manera sucinta, proceda a exponer su discurso de apertura en el presente Juicio, en tal sentido a continuación, en forma sucinta, el Fiscal Quinto del Ministerio Público ABG. M.M.M., expuso su acusación, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos así como los fundamentos de la Acusación, haciendo valer como medios de prueba, las promovidas previamente en la acusación por ante la Juez de Control N° 01. Asimismo solicita el enjuiciamiento del adolescente acusado por la comisión de los delitos de de los delitos de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS A LOS F.D.D., previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y PORTE ILÌCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en los artículos 272 en concordancia con el artículo 277 ambos del Código Penal y el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el ordinal 1 del artículo 406 en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 eiusdem, en grado de coautor, constituyéndose el concurso real de delitos previsto en el artículo 87 del Código Penal; y le sea impuesta una sanción privativa de libertad por el término de cinco (5) años de conformidad con el artículo 620 Literal “f” de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, ya que el delito que se le imputa se encuentra establecido en el artículo 628 parágrafo segundo literal “a” ejusdem como uno de los que merece como sanción la privación de l.S., se le concedió la palabra a la Defensora Pública Especial ABG. M.E.O., quien expuso su defensa, rechazando en toda y cada una de sus partes, la acusación expuesta por la Fiscal del Ministerio Público. Acto seguido, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 594 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente el Juez Presidente le explicó al acusado los hechos que se les atribuyen, advirtiéndoles que podrá abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique, y que el debate continuará aunque no declarase, y en caso de consentirlo lo harán sin juramento quien seguidamente manifestó que no hará uso de su derecho a declarar en este momento. Asimismo el Juez Presidente informó al acusado que el presente acto es un Juicio de carácter de naturaleza educativa. A continuación, el Juez Presidente procedió a la recepción de pruebas, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 597 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes en concordancia con el Artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, en primer lugar por el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS A LOS F.D.D., previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes, en este estado el Fiscal del Ministerio Publico solicita la palabra, sugiriendo el examen de los testigos sin seguir el orden de recepción, el Tribunal lo acuerda, llamándose al testigo ciudadano HIXON CARRASCO CALLES, titular de la cédula de identidad N° 12.256822, experto, detective, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Cojedes, quien después de ser juramentado y responder al interrogatorio sobre su identidad personal y generales de ley fue preguntado por el Fiscal del Ministerio Público ABG. M.M.M. quien solicitó se dejara constancia que el testigo manifestó que ratifica el contenido y firma del acta inserta al folio 83 de la primera pieza de la causa; que el escopetin puede ser ocultado debajo de la ropa; que en la experticia se deja constancia legal de la existencia del arma; que el arma tenía buen funcionamiento. Inmediatamente es interrogado por la Defensora Pública ABG. M.E.O. quien solicitó se dejara constancia que el testigo manifestó que en fecha 29/06/1006, realizó la experticia Nº H-356254, que aparece en el acta; que aproximadamente mide entre 25 y 30 cm de longitud y señalando el tamaño del arma; que él no detalló el tamaño del arma en el acta. En este acto el Juez Presidente preguntó al testigo ¿EN SU EXPERTIICA USTED REFLEJÒ A QUIEN SE LE INCAUTÓ EL ARMA?. RESPONDE: No. No habiendo más preguntas; seguidamente es llamado el testigo F.B.M., titular de la cédula de identidad Nº 14.414.133, adscrito a la Policía del Estado Cojedes, quien después de ser juramentado y responder al interrogatorio sobre su identidad personal y generales de ley fue preguntado por el Fiscal del Ministerio Público ABG. M.R.M.M. quien solicitó se dejara constancia que el testigo manifestó que el 28/06/2006, en la avenida Miranda visualizaron un vehículo donde vieron a tres sospechosos; que a un adolescente le sacaron un envoltorio de un bolsillo; que eso fue como a las 11:00 de la noche, que estaban 4 funcionarios patrullando y que vieron al vehículo donde viajaban 4 personas; que dieron la orden de pararse porque los vieron sospechosos, que revisaron a los tres y al conductor del vehículo; que al adolescente le encontraron seis envoltorios de presunta droga otra persa se le consiguió la escopeta y a otro ciudadano otros envoltorios de presunta droga; que él participó como seguridad y otro compañero practicó la revisión; que era una vía pública y había poca luz; que con los faros de la unidad más la luz alta se veía lo que estaban haciendo. Inmediatamente es interrogado por la Defensora Pública ABG. M.E.O. quien solicitó se dejara constancia que el testigo que ellos vieron que venía un taxi y que las personas se bajaron rápido para irse cuando vieron la unidad; que las personas no corrieron, estaban nerviosos y que lo vieron sospechosos; que estaban como a 10 metros de la unidad; que él era el comandante de la unidad; que él no realizó ninguna inspección; que no incautó a ninguna de las personas que se bajaron del libre; que al adolescente presente l encontraron seis envoltorios de presunta droga; que al tercero le encontraron una escopeta; que no recuerda si se le hizo requisa al chofer. Seguidamente es preguntado por el Fiscal Quinto del Ministerio Público quién solicitó se dejara constancia que el testigo manifestó que la droga estaba envuelta en plástico de color negro y amarillo; que fueron sus compañeros los que lo incautaron y que él lo vio. Inmediatamente es preguntado por la Defensora Pública especializada quien solicitó se dejara constancia que el testigo manifestó que los envoltorios eran pequeños y parecidas; que no se realizó pesaje para determinar que se incautó. En este acto procede el juez Presidente a preguntar al testigo ¿Qué TIPO DE ESCOPETA INCAUTARON? Responde: Una Escopeta pequeña recortada 44 por cartucho. ¿AL ADOLESCENTE LE INCAUTARON UN ARMA? Responde: No, a él se le incautó seis envoltorios de presunta droga. Por cuanto no hay más preguntas que realizarle al testigo seguidamente es llamado el testigo F.R.M.B., titular de la cédula de identidad Nº 6.491.726, adscrito a la Policía del Estado Cojedes, quien después de ser juramentado y responder al interrogatorio sobre su identidad personal y generales de ley fue preguntado por el Fiscal del Ministerio Público ABG. M.R.M.M. quien solicitó se dejara constancia que su participación en el procedimiento fue la de conductor de la unidad; que él estaba e la hora de patrullaje por el sector Conaima; que visualizaron un vehículo y procedieron hacer cacheo, encontrando seis envoltorios de presunta droga al adolescente; que eso fue aproximadamente de 11:30 a 12:00 de la noche; que al ciudadano (señalando al adolescente acusado) se le encontró seis envoltorios y al otro ciudadano un armamento y al otro diez envoltorios; que la escopeta era cromada con cacho de goma.; que los otros funcionarios revisaron el taxi y al conductor observaron que él estaba haciendo una carrera; que los tres ciudadanos se bajaron en actitud sospechosa, nerviosa; que había poca luz pero suficiente por la unidad; que se hizo el cacheo como a 10 metros de la unidad; que él vio lo que se incautó; que lo que se le consiguió a ellos en realidad no lo recuerda muy bien porque eso fue como hace un año. Seguidamente el Fiscal Quinto del Ministerio público le puso de manifiesto al testigo el acta que riela al folio 9 de la primera pieza de la causa; que eran tipo cebollitas envuelto en papel sintético con hilo. Inmediatamente es preguntado por la Defensora Pública Especializada quien solicitó se dejara constancia que el testigo manifestó que él era el conductor de la unidad; que él no realizó ninguna requisa ni incautó objetos; que ellos tenían de testigos al mismo taxista; que el testigo señaló el tamaño del arma; que esa arma puede ser incautada en la ropa y que el arma se le veía a la persona, señalando el pantalón; que le incautaron seis envoltorios al adolescente; que no se pesó la droga; que a las otras personas le incautaron una escopeta y diez envoltorios de presunta droga; que la aprehensión se realizó en el sector Conaima y que no habían personas cerca. No habiendo más preguntas que realizar se llamó al testigo J.D.T.G., titular de la cédula de identidad Nº 12.761.107, agente adscrito a la Policía del Estado Cojedes, quien después de ser juramentado y responder al interrogatorio sobre su identidad personal y generales de ley fue preguntado por el Fiscal del Ministerio Público ABG. M.R.M.M. quien solicitó se dejara constancia que el testigo manifestó que ellos patrullaban pr la avenida principal del Sector Conaima como a las 11:00 de la noche aproximadamente y visualizaron a tres personas que bajaban de un taxi en actitud sospechosa, a uno de ellos se le incautó un arma de fuego y a otros envoltorios de presunta droga; que no había luz pero que su unidad tiene luz ladeable y queda como de día; que se le practicó a una persona requisa encontrando un arma de fuego; que esa fue su participación; que otro compañero le practicó la requisa a uno de ellos encontrándole seis envoltorios y al otro diez envoltorios; que a él (señalando al acusado) mi compañero le incautó seis envoltorios, que al taxista no se le encontró nada de interés criminalístico; que el sector es una vía pública pero en ese momento no había nadie. Inmediatamente es interrogado por la Defensora Pública Especializada quien solicitó se dejara constancia que el testigo manifestó que él no le incautó nada al adolescente; que él vio la incautación de la presunta droga; que el taxista actúo como testigo y se le mostró la droga; que él no le hizo la requisa al taxista se la hizo al auto; que el funcionario J.M. fue otro que hizo la requisa. Seguidamente es llamado el testigo J.J.M.C., titular de la cédula de identidad Nº 15.899.420, adscrito a la Policía del Estado Cojedes, quien después de ser juramentado y responder al interrogatorio sobre su identidad personal y generales de ley fue preguntado por el Fiscal del Ministerio Público ABG. M.R.M.M. quien solicitó se dejara constancia que el testigo que ese día patrullaban cuando avistaron a tres sujetos bajándose de un vehículo blanco con actitud sospechosa revisaron a las tres personas y él revisó al ciudadano, ese que está ahí (señalando al acusado) y le toqué en el bolsillo derecho y eran seis envoltorios; que al otro se le encontró diez envoltorios y a otro un arma; que revisaron el vehículo, a las tres personas y al taxista; que eso fue como a las 11:30 o 12:00 de la noche; que ellos bajaban en actitud sospechosa en un sitio oscuro; que había poca luz, pero que con la luz de la patrulla era suficiente; que él lo revisó a él (señalando al acusado) y al otro su compañero le encontró un armamento; que el taxista dijo que no los conocía, que sólo estaba haciendo una carrera y que el taxista se ofreció como testigo. Inmediatamente es interrogado por la Defensa quien solicitó se dejara constancia que el testigo manifestó que él no realizó un pesaje a la presunta droga; que ellos no buscaron más testigos; que era una zona muy oscura y no habían; que a otra persona le incautaron en un bolsillo cebollitas, el otro compañero TOUSET JULIAN incautó el armamento y me ayudó con el otro; yo le pedí que sacaran del bolsillo las sustancias, a él (señalando al acusado) seis cebollitas y al otro más; que se le hizo cacheo normal al taxista, que la hizo el cabo Martín. No habiendo más preguntas seguidamente es llamado el testigo ciudadano D.P.Q., titular de la cédula de identidad Nº 19.181.655, residenciado en las Tejitas, quien después de ser juramentado y responder al interrogatorio sobre su identidad personal y generales de ley fue preguntado por el Fiscal del Ministerio Público ABG. M.R.M.M. quien solicitó se dejara constancia que manifestó que ese día salió a trabajar en el taxi de su papá, que le salió una carrera con unos muchachos; que los paró la policía, los revisaron y los llevaron para donde trabaja la policía; que no recuerda la hora; que era de noche; que la policía los detuvo por donde llaman la culebra; que ellos encontraron un armamento, una droga; que el estaba aquí y ellos allá señalando las distancias; que él estaba dando los papeles, que él estaba en otra cosa y ellos en otra; que él estaba en lo suyo y ellos en lo de ellos. Inmediatamente es preguntado por la Defensora Pública Especializada quien solicitó se dejara constancia que el testigo manifestó que é liba conduciendo y la britac los paró en la vía; que él había tomado los pasajeros en funda barrios y los pararon en la culebra como a un kilómetro los paró la policía; que él no notó nada en los pasajeros; que era como las ocho del a noche; que se paró y lo mandaron a parar y le pidieron los papeles; que a ellos los pegaron, que él no vio el arma que le quitaron ni esas cosas; que él no sabe si le incautaron algo a el adolescente; que él cree que eran tres, que ellos estaban como a tres o cuatro metros; que él se quedó en la puerta del carro; que lo llevaron y le tomaron declaración y que él firmó un papel que en ningún momento lo leyó. Siendo las 12:05 p.m., se suspende el juicio hasta las 2:00 p.m. Siendo las 2:30 p.m., se constituye nuevamente el Tribunal a los fines de continuar con la recepción de la pruebas y seguidamente es llamada la ciudadana Y.M.T.S. y miembro del Equipo Multidisciplinario de esta Sección de Adolescente, quien después de ser juramentada y responder al interrogatorio sobre su identidad personal y generales de ley fue preguntada por la Defensora Pública Especializada quien solicitó se dejara constancia que la que la testigo manifestó que evidenció que el adolescente tiene un problema de consumo, que él le dijo que él era un consumidor compulsivo; que el equipo multidisciplinario llegaron a la conclusión que el adolescente es un consumidor compulsivo; que según la entrevista con el adolescente él le manifiesta que consume casi todos los días; que según los dos informes consignados la conclusión es la misma a el último informe de fecha 17 de agosto de 2007; que ella considera que es necesario que la practica del informe por parte del psiquiatra. Seguidamente es preguntado por el Fiscal quinto del Ministerio Público quien solicitó se dejara constancia que la testigo manifestó que según las conclusiones la psicólogo dice que él (refiriéndose al acusado) no tiene ningún daño. Inmediatamente es preguntada por la Defensora Pública especializada quien solicitó se dejara constancia que la testigo manifestó que su mamá le manifestó que el adolescente es consumidor. En este acto es preguntada por la Escabino II ¿DE QUE ESTATUS SOCIAL UBICA AL ADOLESCENTE?. Responde: Estatus social baja, pudiéramos catalogarlo sector d. ¿HAY MUCHA GENTE EN SU CASA?. Responde: Si, hay mucho hacinamiento, la casa consta de dos habitaciones. USTED DICE QUE HIZO EL INFORME CON LA PSICOLÓGO?.Responde: No, lo hice sola. ¿USTED CONSIDERA QUE EN SAN CARLOS TIENE ALGUNA INSTITUCIÓN DE REHABILITAMIENTO?. Responde: No, lo hay, se pudiera estudiar un proyecto de vida y asistir y asistir a tratamiento ambulatorio. No habiendo más preguntas que realizar seguidamente es llamada la ciudadana M.J.C.D., titular de la cédula de identidad N° 9.532.194, psicólogo y miembro del Equipo Multidisciplinario de esta Sección de Adolescente quien después de ser juramentada y responder al interrogatorio sobre su identidad personal y generales de ley fue preguntada por la Defensora Pública Especializada quien solicitó se dejara constancia que la que la testigo manifestó que el informe se realizó en el mes de Agosto de 2007,; que el adolescente es consumidor aproximadamente desde los 12 años de edad; que cuando hizo el informe {el estaba muy delgado, usaba gestos como frotarse la nariz, por lo que podría concluir que consume; que según la entrevista él me informó que consumía todos los días, cada dos días, que no podía dejarlo por mucho tiempo; que no considera necesario la practica de un examen psiquiátrico; que él no tiene ningún trastorno a nivel mental, tiene un bajo nivel académico que existe el problema del consumo; que él adolescente no tiene planificación de proyecto de vida hacia el futuro. Seguidamente es preguntada por el Fiscal Quinto del Ministerio Público quien solicitó se dejara constancia que la testigo manifestó que no puedo decir que tipo de droga consume el adolescente. En este acto es preguntada por el Juez presidente ¿Según su conclusión el acusado no tiene ningún trastorno mental?. Responde: A mi criterio él no tiene ningún daño neurológico, ningún trastorno. Seguidamente, es preguntada por la Escabino Titular II ¿QUE SIGNIFICA PROYECTO A FUTURO?. Responde: Generalmente las personas las personas se trazan metas en el caso de él no existen metas a futuro. ¿QUE HA LLEVADO A ESTE ADOLESCENTE A ESTA SITUACIÓN?. Son, muchas las razones a nivel familiar no existe ninguna motivación a nivel de educación. No habiendo más pruebas que evacuar en relación al delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS A LOS F.D.D., Seguidamente se procede el Tribunal a la recepción de las pruebas en relación al delito HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, llamándose inmediatamente al testigo N.D.B., titular del a cédula de identidad N° 12.364.864, inspector adscrito a la Policía del Estado Cojedes, quien después de ser juramentado y responder al interrogatorio sobre su identidad personal y generales de ley fue preguntado por el Fiscal del Ministerio Público ABG. M.R.M.M. quien solicitó se dejara constancia que el testigo manifestó que la moto era de color anaranjada,; que estaban dos personas; que le consiguieron un arma al copiloto; que era un revolver, la cacha era de color marrón, estaba cargada con cinco cartuchos percutadas; que la persona que estaba de copiloto es él chamo (señalando al acusado); que la comisión la conformaron tres funcionarios. Inmediatamente es preguntado por la defensora Pública Especializada quien solicitó se dejara constancia que en el procedimiento actuaron tres funcionarios incluyéndose él; que su actuación fue como de jefe de la comisión en el momento de la aprehensión; que su función fue la de resguardar el sitio del suceso; que él no le hizo requisa al adolescente y que él no le incautó nada; que desde la Herrereña hasta Fundabarrios fue la persecución; que fue poquito la, que la aprehensión fue en una de las manzanas de Fundabarrios en una de las veredas; que el agente W.B. fue quien hizo la aprehensión; que él no vio cuando ellos estaban disparando. Seguidamente es preguntado por el Fiscal Quinto del Ministerio Público quien solicitó se dejara constancia que el testigo manifestó que él no le consiguió nada al adolescente pero la comisión encontró un revolver calibre 38. Seguidamente es preguntado por el Juez Presidente ¿A QUE DISTANCIA SE ENCONTRABA CUANDO LE SACARON EL REVOLVER AL ADOLESCENTE? Responde: Estábamos cerca, yo vi cuando se lo sacaron, me encontraba como a tres o cuatro metros. Seguidamente es llamado el ciudadano F.M., titular de la cédula de identidad N° 10.327.880, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalísticas, Delegación Cojedes. Fue interrogado por el Fiscal Quinto del Ministerio Público quien solicitó se dejara constancia que el testigo manifestó que reconoce el contenido y firma de la experticia que riela al folio 176 del a primera pieza de la causa; que tiene 15 años de experiencia; que la experticia se trata de un revolver calibre 38, de color negro, cañón corto, cacha marrón, con seis balas de capacidad; que se le hizo experticia al arma y a las conchas (cartucho vacío) producto de que ya fueron disparadas; que eran cinco cartuchos (cinco conchas que estaban disparadas); que el arma estaba en funcionamiento normal. Seguidamente es preguntado por la Defensora Pública especializada quien solicitó se dejara constancia que el testigo manifestó que Describió el arma y funcionamiento; que manipuló el arma para saber el estado; que la experticia la realizó sólo al arma y las conchas no a los proyectiles; que {el no se encarga de los proyectiles; que no le encomendaron eso; que el mecanismo del revolver si estaba acto para cualquier proyectil; que si es idónea para producir la muerte. Seguidamente es llamado el ciudadano W.R.B., titular de la cédula de identidad N° 13.182.829, adscrito a la Policía del Estado Cojedes quien seguidamente fue preguntado por el Fiscal Quinto del Ministerio Público quien solicito se dejara constancia que el testigo manifestó que en la moto se encontraban dos personas; que el arma de fuego se la incautó al copiloto, era un arma de fuego calibre 38, con mango de madera; que el armamento tenía cinco cartuchos percutidos antes de pasarlo a novedad; que tres funcionarios integraban la comisión; inmediatamente el representante Fiscal le puso de manifestó la experticia que riela al folio 145 y 146 de la primera pieza de la causa; manifestando el testigo que se le hizo experticia a una moto color naranja; que su función al momento de efectuar la requisa la hizo amparándose en el artículo 205 con toda la seguridad del caso, y le consiguió el arma de fuego al adolescente (señalando al acusado); que como a las 10:35 de la noche, había luz por la unidad que da una buena visibilidad. Inmediatamente es interrogado por la defensora Pública especializada quien solicitó se dejara constancia que el testigo manifestó que el llamado de alto se le hizo por el intercomunicador y emprendieron una persecución; que ellos siguieron hasta Fundabarrios y los detuvieron; que el copiloto tuvo que parar la moto porque los tenían cerca; que el llamado fue por la central; que la central les informó sobre los disparos; ; que como de 10:00 a 12:00 minutos fue el procedimiento, la persecución; que la comisión la conformaban tres funcionarios; que no consiguieron al momento testigo porque cuando él le efectúo la requisa al adolescente él le pasó el armamento al inspector Moreno; que las características del aprehendido era flaco, de pelo negro, de 1:62 metros de altura; que el verificó que era un arma de fuego calibre 38; un arma corta con cacha marrón; que verificó que tenía cinco cartuchos percutidos: En este acto es preguntado por la Escabino II ¿USTED PUEDE VERIFICAR QUIEN PERCUTÓ EL ARMA? Responde: Que en el momento que le hizo la requisa al adolescente le incautó el arma más no si el disparó. No habiendo más preguntas que formular. Seguidamente es llamado el ciudadano: J.G. MORILLO SOLORZANO, ( TESTIGO Y VICTIMA) , titular de la Cédula de Identidad Nro V- 24.244.038, quien seguidamente fue preguntado por el Fiscal Quinto del Ministerio Público, quien solicitó se dejará constancia, que el testigo manifestó que: Que ese día el estaba con J.J., y vió a unos muchachos, que pasaron normal, que ellos se regresaron y dieron unos disparos, que no pudo ver quienes fueron que se metió para la casa PALOMARES; que escuhó varias detonaciones, que los disparos fueron hacia ellos por que pegaron a la pared, que vió el muchacho que estaba manejando, era morenito, que no saben por que le dispararon, que se metieron los dos para la casa, que eso fue como de 10 a 11 de la noche que la calle en ese momento estaba sola. Inmediatamente fue preguntada por la Defensa Pública especializada, solicito se dejara constancia que el testigo respondió: Que vive en la Herrereña, frente a la casa de la señora palomares, que la persona que estaba manejando era morena de pelo corto; él ( señalando al acusado) no era el que estaba conduciendo, el otro sujeto tenía una gorra, y no lo vió muy bien, que el no ha tenido problema con la persona que estaba conduciendo, que no la conoce, que el vió que los disparos eran hacia ellos dos, que la persona que estaba dentro de la casa no se veía, que ellos estaban sentados cerca del portón, y que los dispararon estaban en el portón, que J.J. y el son amigos y vecinos, y la señora palomares es amiga y vecina, que quien venia disparando era el copiloto, seguidamente es llamado el ciudadano: J.J.H., ( TESTIGO Y VICTIMA), titular de la Cédula de Identidad Nro V- 17.595.765; seguidamente fue interrogado por el Fiscal del Ministerio Público, solicitó se deja constancia que el testigo, manifestó que: Que el , (señalando al acusado) andaba con un amigo, con amigo que tiene problemas conmigo desde hace tiempo. Que ellos pasaron y dieron dos (02) vueltas, y volvieron a pasar y dispararon. Que la persona que dispararon no la vió, por que tenia una gorra; que fueron varios disparos, tenían una moto anaranjada, eso fue como a las 11:00 a 12:00 de la noche, que el conocía al muchacho que estaba manejando la moto, y el que disparaba era el que estaba atrás para la defensa. Seguidamente es preguntado por la Defensa Pública especializada, quien solicito dejara constancia que el testigo, manifestó que: Que el estaba sentado en la puerta de la casa de Palomares, con su amigo, J.G., que el salió corriendo cuando dispararon, por que la puerta estaba abierta y entró a la casa de palomares, que el tubo un problema personal con el que estaba manejando, no sabe el nombre por que lo conoce de vista, que no reconoce a esta persona ( señalando al acusado), como el que disparó, no lo puede distinguir. En este acto es interrogado por el Juez Presidente. ¿A QUE HORA SUCEDIERON LOS HECHOS? R: No recuerdo muy bien, creo que como a las 11:00 a 12:00 de la noche. En este acto el Juez Presidente concedió lag palabra al adolescente acusado, previo sus derechos Constitucionales y Legales, quien manifestó no desear declarar. Por cuanto faltan expertos y testigos por evacuar, y quienes fueron debidamente notificados, y los mismo no se encuentran presentes, este Tribunal ACUERDAN: SUSPENDER el presente Juicio Oral y Privado, y fijar nueva oportunidad para la continuación del mismo para le DÍA JUEVES, 04 DE OCTUBRE DE 2007, A LAS 9:00AM. Oficiar al Juez de Control del Estado Carabobo, a los fines de que autorice el traslado del Funcionario A.D., para que deponga en este Juicio, así mismo ofíciese al CICPC, delegación Cojedes, a los fines de que haga trasladar a los Funcionarios y expertos pendientes por evacuar. Es todo. Librese las correspondientes boletas de citación. Y ofíciese lo conducente. Así mismo librese, boleta de reingreso y traslado del adolescente acusado. Siendo las 4:10pm; se terminó, se leyó y conformes.----

EL JUEZ DE JUICIO

ABOG. G.A.B.R.

CAUSA Nº 1U-129-07

EXP F. 09-F05-0148-07

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