Decisión de Tribunal Primero de Juicio L.O.P.N.A de Cojedes, de 16 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Primero de Juicio L.O.P.N.A
PonenteGerman Alfredo Brea Rojas
ProcedimientoActa De Debate Juicio Oral Y Privado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

SECCION ADOLESCENTES.

En el día de hoy, viernes 16 de Noviembre del año 2.007, siendo las 10:00 a.m., se constituye el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, Presidido por el Juez Profesional ABG. G.A.B.R. y los Escabinos ciudadanos: PAEZ C.J. (TI) y COLMENARES R. L.E. (TII), además de la Secretaria de Sala ABG. CRISTALISABETH UZCATEGUI y el alguacil de sala A.G.. Siendo el día y la hora fijados para dar inicio al Juicio Oral y Privado en la Causa Nro. 1-M-125-07, seguida en contra del adolescente: (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 ejusdem, en perjuicio del ciudadano: GAMEZ J.R.. Verificada la presencia de las partes, expertos y testigos citados para este acto de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 593 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se deja constancia de la comparecencia del Fiscal Quinto del Ministerio Público ABG. M.M.M., la Defensora Pública Especializa.A.. I.P., el adolescente acusado: (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), su Representante Legal y la victima. Acto seguido, el Juez Presidente procedió a tomar juramento a los ciudadanos escabinos que conforman el Tribunal quienes juraron cumplir fielmente las funciones inherentes al cargo para el cual fueron designados. Seguidamente se declaro abierto el debate advirtiendo sobre la importancia y significado del acto, explicando además que se trata de un Juicio de naturaleza educativa en el que se determinará el grado de responsabilidad que pueda tener el adolescente en los hechos que se le imputa, es necesario que se guarde la compostura y el orden debido, que cada una cumpla con el rol al que han sido designado. Acto seguido el Tribunal concede la palabra al ciudadano Fiscal Quinto Especializado del Ministerio Público ABG. M.M.M., a los fines de que, de manera sucinta, proceda a exponer su discurso de apertura en el presente Juicio, en tal sentido a continuación, en forma sucinta, el Fiscal Quinto del Ministerio Público ABG. M.M.M., expuso su acusación, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos así como los fundamentos de la Acusación, haciendo valer como medios de prueba, las promovidas previamente en la acusación por ante el Juez de Control N° 01. Asimismo solicita el enjuiciamiento del adolescente acusado: (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), por la presunta comisión de los delitos de por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 ejusdem, y le sea impuesta una sanción de privación de libertad por el término de cinco (5) años de conformidad con el artículo 620 Literal “f” y 628 de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Seguidamente, se le concedió la palabra a la Defensora Pública Especializa.A.. I.P., expuso su defensa, rechazando en toda y cada una de sus partes, la acusación expuesta por el Fiscal del Ministerio Público. Acto seguido, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 594 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente el Juez Presidente le explicó al acusado los hechos que se le atribuye, advirtiéndole que podrá abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique, y que el debate continuará aunque no declarase, y en caso de consentirlo lo hará sin juramento quien seguidamente manifestó no desear declarar. Asimismo el Juez Presidente informó al acusado que el presente acto es un Juicio de carácter de naturaleza educativa. A continuación, el Juez Presidente procedió a la recepción de pruebas, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 597 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes en concordancia con el Artículo 354 del Código Orgánico Procesal. Seguidamente es llamado al funcionario ciudadano F.R. MOLINA (EXPERTO), agente, titular de la cedula de identidad Nº 10.327.880, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalística, quien después de ser juramentado y responder al interrogatorio sobre su identidad personal y generales de ley fue preguntado por el juez en relación a que informara al tribunal en que consistió su trabajo quien seguidamente informo al tribunal sobre su labor realizada. Acto seguido se concede al Fiscal del Ministerio Público el derecho a interrogar al experto promovido por él, y solicita se deje constancia de que el mismo manifestó: P. reconoce la firma y contenido del acta? R: si la reconozco. P. Sobre que verso la inspección? R: una inspección ocular en un sitio de suceso abierto. P. Cual fue tu actuación? R: en este caso como técnico. P. Dejaste constancia en la inspección del funcionamiento de las luces de los postas? R: aquí no pero, si hay sistema de alumbrado pulido. P. Que lograron encontrar? R: en este caso dejamos constancia del lugar nada más. Es todo. Acto seguido se concede a la defensa el derecho a interrogar al experto promovido, y solicito se deje constancia de que el mismo manifestó que: P. a que hora realizo la inspección? R: 4:30 horas de la tarde. P. C.c. queda después del cementerio? R: el punto de referencia que os dieron fue el cementerio viejo. P. Los postas estaban en buen estado? R: no se pudo constatar que si servían. P. pudo observar si había algún objeto de interés criminalístico? R: no se logro recabar objeto alguno. P. Logro visualizar si había vidrios en la zona? R: no se logro conseguir nada. Es todo. Seguidamente es llamado el experto ciudadano F.G., titular de la cedula de identidad Nº 15.298.086, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien después de ser juramentado y responder al interrogatorio sobre su identidad personal y generales de ley fue preguntado por el juez en relación a que informara al tribunal en que consistió su trabajo quien seguidamente informo al tribunal sobre su labor realizada. Acto seguido se concede al Fiscal del Ministerio Público el derecho a interrogar al experto promovido por él, y solicita se deje constancia de que el mismo manifestó: P. en calidad de que realizaste la inspección? R: de investigador. P. Que hiciste? R: recabar todos los objetos de interés criminalístico. P. Que día realizaste la inspección? R: el 15 de agosto. P. A que hora? R: 4.30 de la tarde. P. Si había iluminación Natural o artificial? R: natural. P. Había postes con su respectivo bombillo? R: si. P. Eso fue por el cementerio viejo o nuevo? R: Por el nuevo. P. Ese sector está destinado para transito vehicular y peatonal? R: si. P. lograste conseguir un testigo R: no. Es todo. Acto seguido se concede a la defensa el derecho a interrogar al experto promovido, y solicito se deje constancia de que el mismo manifestó que: P. Donde fue la Inspección? R: en el cementerio Viejo. P. Recaban evidencia cuando realizan la inspección? R: si. P. Lograste recabar objetos de interés criminalístico? R: no. P. había rastros de vidrios? R: no. P. Pudo determinar que los bombillos existentes estaban en buen estado? R: si. P. Como lo determino? R: porque se ve. Seguidamente el juez presidente del debate interroga al experto y se deja constancia que el mismo manifestó: P. estaban las luces encendidas? R: si. Es todo. Acto seguido se concede a la defensa el derecho a seguir repreguntar al experto promovido, y solicito se deje constancia de que el mismo manifestó que: P. que ambiente había? R: ambiente calido. P. Hay calor? R: si. Es todo. Seguidamente es llamado el funcionario ciudadano Inspector P.T., titular de la cedula de identidad Nº 6.632.123, adscrito a la Policía Municipal de Tranquillo del Estado Cojedes, quien después de ser juramentado y responder al interrogatorio sobre su identidad personal y generales de ley fue preguntado por el juez en relación a que informara al tribunal en que consistió su trabajo quien seguidamente informo al tribunal sobre su labor realizada. Acto seguido se concede al Fiscal del Ministerio Público el derecho a interrogar al Funcionario promovido por él, y solicita se deje constancia de que el mismo manifestó: yo me conseguía patrullando en la zona de c.c. a la altura del cementerio viejo con w.G., el era el conductor de la unidad, cuando escuchamos una llamada del comando donde nos dicen que se encontraban unos muchachos atrancando por ahí, y las características que nos dieron era que cargaba un mono rojo, cuando avistamos a dos muchachos en actitud sospechosa y uno salio corriendo para un casa y el otro lo agarramos que es el que esta aquí y tenia en el pantalón un pico de botella. P. Por donde fue? R: entrando por la bomba llegando al cementerio viejo. P. Por ahí queda el cementerio nuevo? R: si ?. P. Como se entera de los hechos? R: porque el señor se presenta en el comando. P. A esa hora había iluminación artificial o natural? R: ya había sol. P. A las 5 o 6 de la mañana ya se puede transitar? R: si ya las calles se ven normales. Es todo. Acto seguido se concede a la defensa el derecho a interrogar al funcionario promovido, y solicito se deje constancia de que el mismo manifestó que: P. tiene conocimiento de cuanto tiempo había trascurrido desde que se cometió el hecho? R: eso fue rápido. P. Que hora era? R: 6:30 de la mañana. P. Quien le informo del hecho? R: el detective lamas que se encontraba en el comando. P. Por que medio le comunico? R: por vía de transmisión de radio. P. Que llama rápido usted? R: no le puedo dar la información porque no tenía reloj. P. Cuantas persona habían cometido el hecho? R: dos. P. El adolescente opuso resistencia? R: no en ningún momento. P. Cuantos funcionarios andaban? R: dos nada más el comandante que era yo y el otro funcionario. P. Los dos funcionarios fueron a un mismo sitio? R: andábamos en la patrulla. P. Que otro objeto se le consiguió? R: un pico de botella nada más. Es todo. Seguidamente es llamado al funcionario ciudadano J.G., adscrito a la Policía Municipal de Tranquillo del Estado Cojedes, titular de la cedula de identidad Nº 17.594.221, quien después de ser juramentado y responder al interrogatorio sobre su identidad personal y generales de ley fue preguntado por el juez en relación a que informara al tribunal en que consistió su trabajo quien seguidamente informo al tribunal sobre su labor realizada. Acto seguido se concede al Fiscal del Ministerio Público el derecho a interrogar al funcionario promovido por él, y solicita se deje constancia de que el mismo manifestó: eso fue el 15 de agosto aproximadamente a las 6:30 de la mañana, y nos llaman que había un robo y nos dan las características de los sujetos dimos un recorrido y avistamos a dos sujetos uno salio corriendo y al otro lo detuvimos y le conseguimos un pico de botella. P. Quien realizo la aprehensión? R: el inspector tocuyo. P. Que le consiguen cuando le realizan la inspección? R: un pico de botella. P. Donde le dicen que fue el hecho? R: en el cementerio viejo. P. Del cementerio nuevo al viejo hay mucha distancia? R: no. Es todo. Acto seguido se concede a la defensa el derecho a interrogar al funcionario promovido, y solicito se deje constancia de que el mismo manifestó que: P. a que distancia del cementerio nuevo queda la calle? R: ocho, nueve cuadras P. eso fue propiamente en c.c.? R: si. P. Por que emprenden la búsqueda por c.c.? R: porque ahí fue donde nos reportan que estaban los sujetos. P. Donde realiza la aprehensión? R: en c.c. calle sanjon. P. Que mas le consigue a parte del pico de botella? R: no el pico de botella nada más. P. Cuanto tiempo tarda de la candelaria al comando? R: cuatro minutos. P. Y a pie? R: veinte minutos aproximadamente. Es todo. Seguidamente es llamado al testigo ciudadano J.J.R., titular de la cedula de identidad Nº 7.530.519, quien después de ser juramentado y responder al interrogatorio sobre su identidad personal y generales de ley fue preguntado por el juez en relación a que informara al tribunal en que consistió su trabajo quien seguidamente informo al tribunal sobre su labor realizada. Acto seguido se concede al Fiscal del Ministerio Público el derecho a interrogar al testigo promovido por él, y solicita se deje constancia de que el mismo manifestó: Salí de mi casa para el trabajo iba por el cementerio cuando me salieron los dos, me llamaban y no me aguante me llego cerca y me dijo entrégueme la pistola, entrégueme la pistola desgraciado (sic) me dijo yo le dije que pistola que te pasa, entonces me revisaron me sacaron la cartera, el celular, y un suéter que llevaba y el uniforme del trabajo que lo llevaba en la mano, entonces me lograron cortar con un pico de botella. P. Quien lo corto? R: los dos. P. Esta aquí quien lo corto?. R: si (señala al acusado que se encuentra en la sala). P. Una vez que se ve cortado que hace? R: me fui a mí casa busque otra franela y me fui para el comando. P. Eso fue a que hora? R: un cuarto para las 6 de la mañana. P. Hay suficiente luz? R: no había alumbrado ahí. P. Usted pudo observarlo? R: claro. P. Esas personas huyen del sitio o se quedan ahí? R: huyeron. P. Que consigue cuando regresa al sitio? R: la cedula. P. En donde encontró la cedula? R: en un puente de la pasarela. Es todo. Acto seguido se concede a la defensa el derecho a interrogar al testigo promovido, y solicito se deje constancia de que el mismo manifestó que: P. puede indicar a que hora ocurrieron los hechos? R: un cuarto para las seis de la mañana. P. Si el sitio estaba oscuro como usted mismo lo indico como es que lo logro ver? R: claro porque yo se quien es, él pasa todos los días por mi sitio de trabajo. Es todo. Acto seguido se concede al Fiscal del Ministerio Público el derecho a repreguntar al testigo promovido por él, y solicita se deje constancia de que el mismo manifestó: P. en el momento que a usted lo roban pudo observar quien lo robo? R: claro. P. Observo que era el joven aular C.D. aquí presente quien lo robo? R: Claro. Es todo. Seguidamente el escabino pregunta al testigo y se deja constancia que el mismo manifestó: P. usted conoce de antes al adolescente, sabe si esa es su conducta de atracador? R: no me sorprendió de el esa conducta. Es todo. Seguidamente es llamada al testigo ciudadano L.M.L., titular de la cedula de identidad Nº 13.971.976, quien después de ser juramentado y responder al interrogatorio sobre su identidad personal y generales de ley fue preguntado por el juez en relación a que informara al tribunal en que consistió su trabajo quien seguidamente informo al tribunal sobre su labor realizada. Acto seguido se concede al Fiscal del Ministerio Público el derecho a interrogar al testigo promovido por él, y solicita se deje constancia de que el mismo manifestó: eso fue a las seis de la mañana por el cementerio y estaban atracando y conseguí herido al señor. P. Donde fue eso? R: c.c.. P. viste a las personas que estaban robando? R: los vi pero iban lejos. P. Cuantos vistes? R: dos. P. Logro observar que el señor ramón estaba herido? R: si, porque estaba picado con un pico de botella. P. Es todo. Acto seguido se concede a la defensa el derecho a interrogar al testigo promovido, y solicito se deje constancia de que el mismo manifestó que: P. de donde venia? R: de la floresta. P. Para donde iba? R: c.c.. P. pudo ver quien estaba robando? R: no yo vi como andaban paro la cara no. P. como andaba? R: con un mono gris con rayas rojas y una guarda camisa. P. Ese sitio es transitado? R: si es transitado. P. puede señalar quien realizo el hacho? R: no porque no los vi. Es todo. Seguidamente es llamada al experto ciudadano A.G., titular de la cedula de identidad Nº 16.907.653, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien después de ser juramentado y responder al interrogatorio sobre su identidad personal y generales de ley fue preguntado por el juez en relación a que informara al tribunal en que consistió su trabajo quien seguidamente informo al tribunal sobre su labor realizada. Acto seguido se concede al Fiscal del Ministerio Público el derecho a interrogar al experto promovido por él, y solicita se deje constancia de que el mismo manifestó: P. reconoce el contenido y la firma del acta? R: si la reconozco. P. Cual fue su función? R: fue laborar la experticia de la botella. P. Que realizo en la inspección? R: tomar la medida, cuantas centímetros había en ella, ver la empresa de que vino, y tenía una sustancia pardo rojiza y no puedo decir si es sangre o no. P. que parte de la botella era? R: el pico de la botella. P. la botella tenia bordes irregulares? R: si. P. Cuantos centímetros tenia? R: 18 centímetros. Es todo. Acto seguido se concede a la Defensa Publica el derecho a interrogar al experto promovido, y solicita se deje constancia de que el mismo manifestó: P. puede determinar si era sangre? R: no puedo decir. P. sabe si se le realizo el examen correspondiente a al sustancia? R: no se. P. pudo determinar si había huellas dactilares en el pico de la botella? R: no porque esa ya es otra prueba. Es todo. Acto seguido se concede al Fiscal del Ministerio Publico el derecho a repreguntar al experto promovido por el, y solicito se deje constancia de que el mismo manifestó que: P. observaste si tenia una sustancia en el pico de la botella? R: si. P. Esa sustancia pardo rojizo de donde se puede presumir que se ha ocasionado? R: de una herida o una cortada. P. Ese color de sustancia quien la origina? R: un animal o un ser humano. Es todo. Acto seguido se concede a la Defensa Pública el derecho de repreguntar al experto promovido, y solicita se deje constancia de que el mismo manifestó: P. puede determinar que tipo de sangre es? R: no. P. tampoco pudo determinar a que persona pertenece? R: no. Es todo. Seguidamente el juez interroga al experto y se deja constancia que el mismo manifestó: P. usted no la puede determinar pero si se puede determinar por otra prueba? R: si. Es todo. Seguidamente es llamada al funcionario ciudadano J.V., titular de la cedula de identidad Nº 18.504.281, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien después de ser juramentado y responder al interrogatorio sobre su identidad personal y generales de ley fue preguntado por el juez en relación a que informara al tribunal en que consistió su trabajo quien seguidamente informo al tribunal sobre su labor realizada. Acto seguido se concede al Fiscal del Ministerio Publico el derecho a interrogar al funcionario promovido por el, y solicito se deje constancia de que el mismo manifestó que: P. que función realizaste en la inspección? R: como técnico. P para que realizas la inspección? R: verificamos la existencia del sitio del suceso. P. Donde fue la inspección? R: en c.c., calle principal cerca del cementerio viejo. P. Recolectaron algún objeto de interés criminalístico? R: no. P. había luz natural o artificial? R: había suficiente iluminación natural. P. es un sitio de suceso abierto o cerrado? R: abierto. P. Hay transito vehicular o solo peatonal? R: vehicular y peatonal. Es todo. Acto seguido se concede a la Defensa Pública el derecho a preguntar al funcionario promovido, y solicita se deje constancia de que el mismo manifestó: P. logro determinar si los bombillos estaban en buen funcionamiento? R: no tengo conocimiento de eso. P. Había rastros de vidrios en el piso? R: no. P. se consiguió algún objeto de interés criminalístico? R: no. Es todo. Seguidamente es llamado al experto ciudadano C.H.H., titular de la cedula de identidad Nº 3.918.541, de 16 años de servicio, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien después de ser juramentado y responder al interrogatorio sobre su identidad personal y generales de ley fue preguntado por el juez en relación a que informara al tribunal en que consistió su trabajo quien seguidamente informo al tribunal sobre su labor realizada. Acto seguido se concede al Fiscal del Ministerio Público el derecho a interrogar al experto promovido por el, y solicito se deje constancia de que el mismo manifestó que: es un reconocimiento medico legal en la persona de Gamez J.R., donde el examen físico refiere traumatismo y heridas en tórax y pico de botella EL DIA 15-8-07 a las 6:00 am, nueve excoriaciones superficiales alargadas de aproximadamente de 3 centímetros en la región esternal superficial no suturada y contusión en región cervical posterior. P. Que es excoriaciones? R: como un rasguño es algo superficial. P. Que es contusión? R: es un golpe que pudo haber sido con la mano o con otro objeto. P. Que quiere decir cuando dice esternal? R: en el pecho. P. Un pico de botella pudo haber causado esas lesiones? R: si posiblemente. P. Cual es la parte cervical posterior? R: en el cuello. Es todo. Acto seguido se concede a la Defensa Pública el derecho a preguntar al funcionario promovido, y solicita se deje constancia de que el mismo manifestó: P. esos rasguños eran regulares o irregulares? R: no existe una clasificación de regulares o irregulares. P. No pudo determinar que causo las excoriaciones? R: no esta entre mis facultades. P. pudo determinar el presunto autor de esas lesiones? R: no es mi función. Es todo. Terminada la recepción de pruebas, de conformidad con lo previsto en el Artículo 600 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, el Juez Presidente concedió la palabra, al acusado QUIEN MANIFESTÓ NO DESEAR DECLARAR, después de imponerlo de sus derechos constitucionales y legales. Seguidamente el Juez Presidente concedió la palabra, a las partes quienes expusieron sus conclusiones, asimismo, ejercieron su derecho a replica y contrarréplica. Seguidamente el Juez Presidente concedió nuevamente la palabra al acusado QUIEN MANIFESTÓ NO DESEAR DECLARAR. Seguidamente el Juez Presidente concedió la palabra al representante legal del adolescente quien manifestó: no desear declarar. Es todo. A continuación se declaró cerrado el debate pasando el Tribunal Mixto a deliberar en la Sala destinada a tal efecto, siendo las 12:38 p.m. Concluida la deliberación, el Tribunal se constituyó nuevamente en la Sala de Audiencia, siendo las 12:42 p.m., y estando presentes todas las partes se dio lectura a la parte dispositiva. ESTE TRIBUNAL MIXTO DE JUICIO DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, POR UNANIMIDAD ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Sancionar al adolescente (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 19.889.493, domiciliado en el sector C.C.I., calle el zanjon, casa s/n, cerca de la pasarela que divide el sector pueblo nuevo de c.c., Tinaquillo, Estado Cojedes, asistido por la ciudadana ABG. I.P.M. en su carácter de Defensora Pública Especializada por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 ejusdem en concurrencia real de delito previsto en el articulo 87 del mismo código. de conformidad con el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, en perjuicio del ciudadano JAMEZ J.R., con la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de TRES (03) AÑOS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 620 literal “F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se ordena se mantengan las medidas cautelares establecidas en los literales “c” y “g” del artículo 582 de la LOPNA impuesta al adolescente: (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente) por el juzgado de Control de es Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, 17 de agosto de 2007 y se adiciona la de prohibición de salida del estado Cojedes sin autorización expresa del tribunal, así como prohibición de acercarse a la victima, testigos y jueces de conformidad con lo previsto en los literales “d” y “f” del articulo 582 ejusdem. TERCERO: Contra la presente sentencia procede recurso de apelación por ante la Corte Superior Accidental para la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescentes de este Circuito Judicial Penal. Este Tribunal acuerda dar lectura al texto integro de la sentencia y al acta de debate en fecha VIERNES 23 DE NOVIEMBRE DE 2007, a las 02:30 horas de la tarde; por lo cual quedan notificadas todas las partes con la firma de la presente acta. ASÍ SE DECIDE. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia ubicada en el Edificio Manrique, piso dos (02), de la sede de este Tribunal del Circuito Judicial Penal del Adolescente. Es todo. Terminó, siendo las 1:15 horas de la tarde. Se leyó y conformes firman.

EL JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO

G.A.B.R.

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