Decisión nº S-N de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A de Falcon (Extensión Tucacas), de 11 de Enero de 2006

Fecha de Resolución11 de Enero de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A
PonenteCarmen Coralina Parejo
ProcedimientoAuto Acordando Fijar Audiencia Especial

Vistas y revisadas las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que en fecha 10 de Octubre de 2005 se levantó acta de sorteo de selección de escabinos, realizándose el mismo y arrojando un primer listado signado bajo el N° 00318 de ocho (8) personas y un segundo listado signado bajo el N° 00319 igualmente de ocho (8) personas, realizado el acto conforme al Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, convocadas las partes y los escabinos para la Constitución del Tribunal Mixto y revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, se observa que no ha sido posible la Constitución del Tribunal por inasistencia y excusa de alguno de los ciudadanos escabinos seleccionados, aunado a demás, que muchos de ellos no residen en la localidad y por haberse verificado que otros no cumplían con los requisitos para ejercer el mencionado cargo; en virtud de lo cual no se ha fijado el Juicio Oral y Privado; por lo que, en aras de evitar retardo procesal, de garantizar el debido proceso y de no vulnerar el derecho constitucional al juez natural, es por lo que este Tribunal de Juicio pasa a hacer las siguientes consideraciones: PRIMERO: El debido Proceso como garantía fundamental en el marco de la aplicación del sistema penal de responsabilidad del adolescente, requiere que la causa se resuelva sin demora por la autoridad competente, principio éste ampliamente desarrollado en el artículo 49 ordinal 1° de la Carta Magna, 1 del Código Orgánico Procesal Penal, 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de Adolescente así como en el artículo 40 de la Convención Sobre los derechos del Niño. SEGUNDO: Se evidencia de lo narrado con anterioridad, que no ha sido posible la Constitución del Tribunal por inasistencia y excusa de alguno de los ciudadanos escabinos seleccionados, aunado a demás, que muchos de ellos no residen en la localidad y por haberse verificado que otros no cumplían con los requisitos para ejercer el mencionado cargo. TERCERO: La sentencia de carácter vinculante de la Sala Constitucional de fecha 22 de Diciembre de 2003; con ponencia del magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero señala “… la Sala, con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26 y 49.3 constitucionales y de los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esa situación , el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa , por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos …”(negrillas del tribunal). Criterio reiterado en sentencia aclaratoria de fecha 16 de Noviembre de 2004, con ponencia del magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, expediente Número 02-1809. En consecuencia, por todo lo antes señalado y a la Jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, esta juzgadora acuerda, citar al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxx, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° xxxxxxxxxxxxxx, residenciado en la xxxxxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxx, Estado Falcón, para el día 18 de Enero de 2006, a las 9:30 de la mañana, a los fines de que comparezca ante la sede de este Tribunal, y emita su opinión, al respecto de asumir como jueza profesional el control jurisdiccional en la presente causa, por cuanto no ha sido posible la integración del Tribunal Mixto por las razones ya anotadas y se prescinda de los escabinos, en resguardo del derecho al debido proceso y a un juicio sin dilaciones indebidas que atenten contra los derechos de las partes. Por lo que el presente juicio se llevará a efecto una vez conste la opinión del imputado constituido el Tribunal de manera Unipersonal, convocando a las partes para el día 18 de Enero de 2006 a las 09:30 horas de la mañana. Notifíquese a las partes, hágase lo conducente. Cúmplase.

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