Decisión de Tribunal Quinto de Control de Monagas, de 1 de Julio de 2011

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2011
EmisorTribunal Quinto de Control
PonenteDelmys Gamero
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control

Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 1 de Julio de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-010219

ASUNTO : NP01-P-2010-010219

Corresponde a este tribunal pronunciarse en razón a la solicitud planteada por el ciudadano GIRME ILARRAZA AVILA, titular de la cedula de identidad N° V- 9.895.516, actuando en su carácter de propietario, relacionada a la entrega de un vehiculo MARCA: CHEVROLET, MODELO IMPALA, COLOR GRIS, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, PLACAS AO619X, SERIAL DE CARROCERIA 1L69DJV114039, SERIAL DE MOTOR DJV114030, en los siguientes términos:

Se observa de las actas procesales, que la presente causa se inició en fecha 26 de Octubre de 2010, en virtud de que funcionarios adscritos al Área de Investigaciones de Vehículo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Maturín estado Monagas, procedieron a realizar inspección al vehiculo MARCA: CHEVROLET, MODELO IMPALA, COLOR GRIS, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, PLACAS AO619X, verificando que el mismo presento irregularidades en la chapa Body (Suplantada) y luego al verificar el estatus del l realizar llamada telefónica al SIPOL, informaron que el mencionado vehiculo le corresponden las características y no presenta solicitud alguna por ningún cuerpo de seguridad y se realizó la retención del vehículo….”

Corre inserta al folio 03 de autos, Acta de Entrevista rendida por el ciudadano YLARRAZA A.G., quien expuso: “Bueno yo vine a realizar una revisión al vehículo Marca Chevrolet, Modelo Impala, Color Gris, Año 1978, Placas AO619X, Clase Automóvil, Tipo Sedan, donde una vez que un experto en materia de vehículo lo reviso, me manifestó qu el vehículo presentaba la chapa de identificación suplantada y que iba a quedar en este Despacho a la orden de la Fiscalía y que me tenían que tomar entrevista en relación al vehículo”.

Corre inserta al folio 78 de autos, Certificado de Registro de Vehículo N° 25691295, de fecha 01 de Abril de 2008, correspondiente al vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO IMPALA, COLOR GRIS, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, PLACAS AO619X, SERIAL DE CARROCERIA 1L69DJV114039, SERIAL DE MOTOR DJV114030, a nombre del ciudadano J.D.L.C.R.Z., titular de la Cédula de Identidad N° V-5.029.449.

Consta a los folios 05 al 08 de autos, documento mediante el cual el ciudadano J.D.L.C.R.Z., titular de la Cédula de Identidad N° V-5.029.449, le da en venta al ciudadano J.R.G., un vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO IMPALA, COLOR GRIS, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, PLACAS AO619X, SERIAL DE CARROCERIA 1L69DJV114039, SERIAL DE MOTOR DJV114030, Autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Maturín Estado Monagas, de fecha 23 de Abril de 2008, el cual quedo anotado bajo el numero 09 Tomo 144, de los libros de Autenticaciones llevado por ante esa oficina.

Consta a los folios 09 al 11 de autos, documento mediante el cual el ciudadano J.R.G., titular de la Cédula de Identidad N° V-5.708.867, le da en venta al ciudadano GIRME YLARRAZA AVILA, un vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO IMPALA, COLOR GRIS, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, PLACAS AO619X, SERIAL DE CARROCERIA 1L69DJV114039, SERIAL DE MOTOR DJV114030, Autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Maturín Estado Monagas, de fecha 30 de Octubre de 2008, el cual quedo anotado bajo el numero 77 Tomo 215, de los libros de Autenticaciones llevado por ante esa oficina.

A los folios 12 y 13 de autos, consta Atas de Revisión N° 15346, de fecha 29 de Octubre de 2008 y 04990, de fecha 16 de Abril de 2008, practicadas al vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO IMPALA, COLOR GRIS, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, PLACAS AO619X, SERIAL DE CARROCERIA 1L69DJV114039, SERIAL DE MOTOR DJV114030, por funcionarios adscritos a la Unidad de Tránsito y Transporte Terrestre.

Riela al folio 18 de autos, Experticia de Reconocimientos legal N° 26, de fecha 27-10-2010, practicada al vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO IMPALA, COLOR GRIS, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, PLACAS AO619X, SERIAL DE CARROCERIA 1L69DJV114039, SERIAL DE MOTOR DJV114030 a fin de su reconocimiento legal y dejar constancia y determinar posibles alteraciones, cuyas conclusiones son: 1.- Que la chapa identificativa del serial de carrocería ubicada en la parte superior izquierda del tablero, donde se lee la cifra 1L69DJV114039, se encuentra suplantada. 2.- Que la chapa body, donde se lee la cifra 1L69DJV114039, se encuentra suplantada. 3.-) Que el serial de seguridad, ubicado en el chasis, donde se lee la cifra 1L69DJV114039, es Falso. 4.-) Activación de Seriales: Mediante el proceso de pulimentación y aplicación de reactivo generador de caracteres borrados sobre metal FRY, no se logró obtener ninguna numeración. 5.-) Que el serial de motor fue Desbastado. 6.-) Que el vehículo presenta un color Gris.

Al folio 32 riela Oficio N° 16F5-2212, suscrito por la Abg. Helenny J.G.C., relacionada a la Negativa de solicitud de entrega de vehículo, interpuesta por el ciudadano Girme Ilarraza.

Riela al folio 35 de autos, Escrito suscrito por el ciudadano GIRME ILARRAZA AVILA, mediante la cual solicita a este Tribunal la entrega del vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO IMPALA, COLOR GRIS, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, PLACAS AO619X.

Considera este Tribunal que cabe destacar que el M.T. de la República, ha emitidos reiteradas decisiones en cuanto a las pautas que deben tenerse en cuenta a la hora de proceder a acordar la entrega de un vehículo, entre una de las tantas, se puede mencionar la decisión de la Sala Constitucional de fecha 30 de junio de 2005, expediente No.04-2397, en la cual se establece:

“… En casos como estos, en que puedan resultar imposibles determinar la propiedad del vehículo, ya que los seriales u otras identificaciones en el motor, en la carrocería o en otro sector del vehículo, no puede ser cotejados con los datos de los legítimos documentos de propiedad o tal cotejo funcione parcialmente, impidiendo una plena prueba, el juez que conoce la reclamación o la tercería, debe aplicar como principio general el postulado del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, el cual sostiene que igualdad de circunstancias provenientes de la imposibilidad del cotejo entre los datos identificatorios que aún quedan el vehículo –si es que existe- y los que reproducen los documentos presentados por quienes pretenden la propiedad sobre el mismo, favorecerán la condición del poseedor lo que se ve apuntalado por el artículo 755 del Código Civil el cual reza: “…. En igualdad de circunstancia es mejor la condición del que posee”. Y el artículo 794 eiusdem, que señala respecto: “… De los bienes por su naturaleza y de los títulos al portador la posesión produce a favor de los terceros de buena fe el mismo que el título”.

Ahora bien, de la revisión de la Actas Procesales que componen el presente expediente, se puede evidenciar según el Acta de Investigación Penal, de fecha 23-10-2010, que el vehículo objeto del presente procedimiento no posee solicitud alguna, lo cual fue verificado por el Sistema de Información Policial por lo cual se considera que el vehículo mencionado no se encuentra inmerso en delito alguno, sólo fue retenido por funcionarios adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Maturín Estado Monagas, cuando se procedía a la revisión del mismo, la cual presento irregularidades en la Chapa Body (Suplantada), y se realizó la retención del vehículo, dejandose constancia en dicha acta que al vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO IMPALA, COLOR GRIS, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, PLACAS AO619X, le corresponden todas las características y que no presentaba ninguna solicitud, realizándose la retención del vehículo, Observa esta Juzgadora, que si bien es cierto, en el Acta de Experticia realizada a los seriales del antes mencionado vehículo, se deja constancia de que: 1.- Que la chapa identificativa del serial de carrocería ubicada en la parte superior izquierda del tablero, donde se lee la cifra 1L69DJV114039, se encuentra suplantada. 2.- Que la chapa body, donde se lee la cifra 1L69DJV114039, se encuentra suplantada. 3.-) Que el serial de seguridad, ubicado en el chasis, donde se lee la cifra 1L69DJV114039, es Falso. 4.-) Activación de Seriales: Mediante el proceso de pulimentación y aplicación de reactivo generador de caracteres borrados sobre metal FRY, no se logró obtener ninguna numeración. 5.-) Que el serial de motor fue Desbastado. 6.-) Que el vehículo presenta un color Gris, no es menos cierto que el vehiculo fue verificado por el sistema integral de información policial (SIPOL), donde informaron que no presenta solicitud, se considera además que los seriales que se encuentran señalados en las referidas chapas coinciden con los señalados en los documentos insertos en el presente expediente. Por otra parte, el Certificado de Registro de Vehículo que reposa en autos, la cual fue emitido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, Dirección General Sectorial de Transporte y T.T., la cual corre inserta al folio setenta y ocho (78) del presente asunto, así como los documentos de compra-venta debidamente Autenticados, que constituyen la tradición legal del vehículo en cuestión, todo lo cual hace constar que el derecho de propiedad del solicitante fue demostrado en autos, lo cual hace presumir la posesión de buena fe.

El Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal establece que el Ministerio Publico devolverá lo antes posible los objetos recogidos a quien se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación dicho dispositivo legal de manera textual expresa: “ El Ministerio Publico devolverá lo antes posible los objetos recogidos a quienes se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación ….Las partes o los terceros podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución ….El Juez o el Ministerio Publico entregaran los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlo cada vez que sea requerido…”

De esta norma legal se infiere que tiene derecho a reclamar la devolución de los bienes de los cuales incaute la autoridad investigadora las personas que invoquen y demuestren su derecho a ello con la documentación que lo amerite. A tal efecto debe señalarse que el derecho a la propiedad está garantizado por la Constitución de la República, en su Artículo 115 que establece “Se garantiza el derecho a la propiedad. Toda persona tiene derecho de uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes….” Y debe entenderse que la propiedad como el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva, con las restricciones y obligaciones establecidas por la Ley, y el cual se refiere la Ley de T.T. en su Artículo 48 de la siguiente manera: …” A los fines de esta Ley se considera como propietario a quien figure en el Registro Nacional de Vehículo, como adquirente, aun cuando no haya adquirido con reserva de dominio.” Esto en concordancia con el Artículo con el Artículo 98 del Reglamento de la mencionada Ley que señala.”Es requisito indispensable para la inscripción del traspaso de propiedad de un vehículo en el Registro Nacional de Vehículo, que el vehículo se encuentre registrado y que el cambio de propiedad conste de un documento debidamente autenticado por ante la Notaria Publica o bien por ante la oficina de Registro Subalterno o un documento Público cuando la propiedad provenga de acto de remate, otro acto judicial o cualquier otra causa legítima.”

Ahora bien a criterio de esta juzgadora el ciudadano: GIRME ILARRAZA AVILA, titular de la cedula de identidad N° V- 9.895.516, presento la documentación legal respectiva, que lo acredita como Propietario, tiene las características definidas en el Artículo 1357 del Código Civil, como aquel autorizado por un Juez, que tenga facultad para darle fe pública, y con estas características es evidente que de conformidad a lo establecido en el Artículo 1359 Ejusdem este documento hace plena fe y así entre las partes como respecto a terceros mientras no sea declarado falso; de la misma manera el documento de referencia tiene la fuerza legal que le atribuye los artículos 1360 y 1359 del Código Civil, la cual para cuestionar tales características la ley concede los medios de impugnación correspondientes. En intima relación con lo expuesto cabe destacar que para la determinación de propietario en materia de T.T., es necesaria la apreciación de los Artículos 48 de la Ley de T.T. y 98 del Reglamento, pero finalmente se acreditara por medios previstos en el Código Civil.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y derechos antes expuesto este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley ACUERDA LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO, del vehículo con las siguientes características MARCA: CHEVROLET, MODELO IMPALA, COLOR GRIS, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, PLACAS AO619X, SERIAL DE CARROCERIA 1L69DJV114039, SERIAL DE MOTOR DJV114030, al ciudadano GIRME ILARRAZA AVILA, titular de la cedula de identidad N° V- 9.895.516, venezolana, mayor de edad, con domicilio en la Calle 4, Casa N° 41, Sector II, Alto Paramaconi de esta Ciudad de Maturín, Teléfono 0412-840.91.54, PARA SU USO Y DISFRUTE, y en virtud de lo expuesto en la experticia NO PUEDE SER VENDIDO, CANJEADO, SUBASTADO, NO PUEDE SER TRANSFERIDA SU PROPIEDAD EN NINGUNA FORMA, NI HACER TRANSFERENCIA DEL MISMO A TRAVÉS DE DOCUMENTO PODER ALGUNO, pudiendo circular con dicho vehículo por todo el territorio de la República, con la obligación de presentarlo las veces que sea requerido de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente AL PROPIETARIO DEL Estacionamiento “KATAR” para sea entregado el referido vehículo. Notifíquese la presente decisión, y una vez definitivamente firme la misma, remítase las actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas

La Juez

ABG. DELMYS GAMERO DE CHAYAN

La Secretaria,

ABG. MARIA MERCEDES ROMERO

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