Decisión de Tribunal Segundo de Control de Monagas, de 28 de Abril de 2011

Fecha de Resolución28 de Abril de 2011
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteYlcia Perez
ProcedimientoNegando Entrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, JUEVES 28 de Abril de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-003177

ASUNTO : NP01-P-2010-003177

Corresponde a este Tribunal pronunciarse en la presente causa en la cual la ciudadana P.J.M.R., debidamente asistida por el Abogado I.S., requiere la devolución del vehículo cuyas características son MARCA FORD, MODELO F-350, TRITON, CAMION, COLOR BLANCO, PLACAS 83N-MBK AÑO 2008 , TIPO PLATAFORMA, observando quien aquí decide:

La presente investigación se inició en fecha 21 de Julio de 2009, tal como se evidencia del ACTA POLICIAL, cursante al folio 03, en la cual funcionarios de la Guardia Nacional dejaron constancia que en un punto de control en la carretera nacional de Temblador a Barrancas del Orinoco avistaron a un vehículo tipo camión 350 marca Ford, año 2008 placas 83N-MBK de color blanco conducido por un ciudadano identificado como TORDONATO H.S.J., a quien le pidieron la documentación respectiva y luego procedieron a realizar el chequeo de los seriales de carrocería, notando que en uno de los seriales ubicado en el sitio del piso del lado del copiloto no correspondía con los documentos presentados por lo que quedó retenido el vehículo en referencia.-

Posteriormente, compareció el ciudadano TORDONATO H.S.J., en su condición de conductor del vehículo automotor quien manifestó que una comisión de la Guardia Nacional le dio la voz de alto para revisar los documentos del vehículo y notaron algunas irregularidades en los seriales. A preguntas realizadas contestó que el vehículo le pertenecía a la señora M.R.P.J.. El ciudadano consignó copia simple del Certificado de Registro de Vehículo, el documento de compra venta y la Autorización para conducir el camión.-

El vehículo fue objeto de una INSPECCION TECNICA identificada con el número 294 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dejando constancia de las características de dicho vehículo.-

El resultado de la EXPERTICIA EN EL SERIAL DE CARROCERÍA fue el siguiente: La chapa del serial de carrocería es FALSA; la chapa en la parte del tablero es FALSA, el serial de seguridad de la carrocería es FALSO, el serial de seguridad del chasis es FALSO, el serial del motor es FALSO. (folio 24 y vto.).-

Posteriormente se le realizó una EXPERTICIA DOCUMENTOLOGICA al CERTIFICADO DE REGISTRO DE VHEICULO, concluyendo los por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que dicho CERTIFICADO es FALSO. (folios 36 y 37).-

Ahora bien, con los anteriores elementos, considera quien aquí decide, que es imposible determinar en primer lugar la verdadera caracterización del vehículo automotor en referencia, pues todos sus seriales identificativos son falsos. Significa entonces, que tampoco puede concluirse si dicho vehículo se encuentra requerido o no por un organismo policial o por alguna otra persona, pues los datos con los que se puede alimentar el sistema (SIPOL) son FALSOS, por lo tanto no se puede llegar a una conclusión fidedigna.-

Por otro lado, cabe mencionar lo siguiente: El certificado de Registro de Vehículo (FALSO) se encuentra a nombre del ciudadano Y.D.J.Q.Z., y éste es quien hace la venta a la ciudadana P.J.M.R., mas sin embargo, es imposible con tal documento establecer la tradición legal, pues se trata de un origen FALSO tal como lo es el Registro de Vehículo Automotor, y que evidentemente todo lo que surge de allí tiene la misma connotación, por lo tanto tampoco puede concluirse cual es el origen de dicho vehículo automotor.-

En fin, TODOS LOS DATOS, CARACTERISTICAS Y CIRCUNSTANCIAS del vehículo automotor son FALSOS, por lo tanto, considera quien aquí decide que es desacertado e impropio, pretender darle visos de legalidad a un vehículo automotor que no puede ser identificado y que además no se sabe su origen real; poniéndolo a circular libremente en el territorio nacional, lo que podría generar nuevas víctimas.-

Por esas razones, tanto de hecho como de derecho, este Tribunal SEGUNDO DE CONTROL DEL ESTADO MONAGAS, considera que lo procedente y ajustado a Derecho en el presente caso es NEGAR el vehículo cuyas características que presenta son MARCA FORD, MODELO F-350, TRITON, CLASE CAMION, COLOR BLANCO, PLACAS 83N-MBK AÑO 2008, TIPO PLATAFORMA; a la solicitante ciudadana M.R.P.J., titular de la cédula de identidad N° 9.281.364; manteniendo así el criterio fiscal.-

Déjese copia y notifíquese.-

Regístrese la presente causa, y remítase al Despacho Fiscal una vez se encuentra firme la decisión.-

La Jueza,

ABG. Y.P.J..-

La Secretaria,

Abg.

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