Decisión de Tribunal Segundo de Control de Monagas, de 3 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2010
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteMarbelys Josefina Palacios Pacheco
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de

Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 3 de Junio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-000504

ASUNTO : NP01-P-2010-000504

Por recibido y visto el escrito suscrito por la ciudadana RICCIS J.R.R., portador de la cedula de identidad N° 11.446.736, debidamente asistida por la ciudadana B.U., abogado en ejercicio y de este domicilio, mediante el cual solicita sea practicada nueva experticia de autenticidad o falsedad al certificado de Registro de vehiculo N° 25448641 a nombre del ciudadano J.L.B.R., correspondiente al vehiculo: Marca: Ford, Modelo: Cabina, Color: Gris, Clase: Camión, Tipo: Chasis, Placas: 62V-NAA, Uso: Carga, serial de carrocería: AJF3VP38802, serial de motor: VA38802, asimismo le sea practicada nueva experticia de reconocimiento legal en el serial de carrocería al referido vehiculo, por un organismo policial distinto al que lo practicó anteriormente. Se admite por no ser contrario a derecho, en consecuencia, este tribunal observa de la revisión del presente asunto, que en fecha 25-03-10, se acordó la entrega del vehiculo antes descrito en calidad de depósito, omitiendo pronunciarse en relación a las solicitudes antes expuestas, en tal sentido se acuerda ordenar la practicar de la experticia de autenticidad o falsedad del Certificado de Registro N° 25448641, con funcionarios expertos adscritos a la Brigada de Investigaciones de Vehículos del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Maturín estado Monagas, y la experticia de reconocimiento legal a los seriales de dicho vehiculo con funcionarios expertos adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia del transporte terrestre, Unidad N° 22 Monagas, Departamento de investigaciones, sección de revisión de vehículos y una vez cumplida con dicha comisión remitir las resultas a este tribunal. Líbrese los correspondientes oficios, así como boleta de notificación a la solicitante a los fines de informarle de la presente decisión. Cúmplase.-

La Jueza,

ABG. MARBELYS PALACIOS

El Secretario

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