Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 4 de Abril de 2006

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2006
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteJosé Francisco Molina
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 4 de Abril de 2006

195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-001742

ASUNTO : BP01-P-2006-001742

Vista la solicitud presentada por las Dras. NELLY MENESES ORTIZ y M.R.G., en su carácter de Fiscales Principal y Auxiliar Quinto del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual pide a éste Despacho se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor de presuntos FUNCIONARIOS DE LA POLICÍA DEL ESTADO, por el delito de CONCUSIÒN, cometido en perjuicio de L.J.G.; todo de conformidad con lo pautado en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal de Control Nro. 04 para decidir observa:

En fecha 12-06-2003,se inició averiguación en virtud de denuncia interpuesta por el ciudadano L.J.G., ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Estado, donde expuso: “…Hace como un mes funcionarios del CAO de la Policía del Estado, me llevaron hacia la Comandancia, y me manifestaron que si no les conseguía un millón de bolívares me iban a mandar a la cárcel, les conseguí 250.0000.00 y me soltaron, el día once de este mes los mismos fueron a casa de mi Mamà y le dijeron que se vistiera y que los llevara donde estaba yo, mi Mamà les dijo que yo no había hecho nada y que habìa hablado conmigo el fin de semana, ellos insistían en hablar conmigo, ene so le dieron un papel con la dirección del CAO, donde tenia que ubicar a un Sargento mata para que yo me presentara…”; por lo que a criterio de ésta Instancia Penal; no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación; no habiendo bases para que el Ministerio Público solicite el enjuiciamiento de los imputados de autos, lo ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la causa conforme al artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose con lugar la solicitud Fiscal y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 04, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada la Dras. NELLY MENESES ORTIZ y M.R.G., en su carácter de Fiscales Principal y Auxiliar Quinto del Ministerio Público de éste Estado; en consecuencia, conforme al artículo 318, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor de presuntos FUNCIONARIOS LA POLICÍA DEL ESTADO, por el delito de CONCUSIÒN, cometido en perjuicio de L.J.G.; decisión ésta que una vez definitivamente firme, pondrá término al procedimiento, con el carácter de Cosa Juzgada, haciendo cesar las Medidas de Coerción Personal que hubiesen sido dictadas. Regístrese. Notifíquese a las partes.

EL JUEZ DE CONTROL Nro. 4

Dr. J.F. MOLINA.

LA SECRETARIA.

Abg. JENIFER GÒMEZ.

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