Decisión nº 1J-031-2013 de Tribunal Primero de Juicio de L.O.P.N.A de Delta Amacuro, de 13 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Primero de Juicio de L.O.P.N.A
PonenteDigna Linares
ProcedimientoAuto De Acumulacion De Causas

Tribunal de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del

Estado D.A.

Tucupita, 30 de octubre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2012-000088

ASUNTO : YV01-X-2013-000003

RESOLUCIÓN 1J-31-2013

AUTO DE ACUMULACION DE ASUNTOS

Visto que se recibe en este Tribunal causa en cuaderno separado signada con el numero YV01-X-2013-000003, en la cual se solicitó el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, los hacen presuntamente responsables como autores en la comisión de los delitos de Ocultamiento De Arma De Fuego De Fabricación Ilícita, Ocultamiento De Municiones, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y Distribución De De Droga, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado venezolano, siendo examinado el referido asunto visto que al mismo proviene del Asunto Principal signado con la nomenclatura YP01-D-2012-000088, procediéndose de oficio a verificar la existencia de la misma en el inventario de causas que cursan por ante este Tribunal de Juicio de la Sección de responsabilidad Penal de Adolescentes asi como en el Sistema Juris 2000, las cuales esta siendo seguida a otros adolescentes identificados plenamente a los autos, por los mismos hechos presuntamente ocurridos en fecha 10 de mayo de 2012, razones por las cuales corresponde a este Tribunal de Juicio emitir pronunciamiento en relación a la Acumulación de Autos, por lo cual da origen a la verificación de la existencia de otra causa por ante este Tribunal, que inicialmente fue seguida al mismo acusado IDENTIDAD OMITIDA, y a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS; por la presunta comisión de los delitos DE OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACIÓN ILÍCITA, OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y DISTRIBUCIÓN DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Ahora bien siendo que las mismas están referidas a los mismos hechos toda vez que en fecha 31 de enero de 2013 el Tribunal Segundo de Control de esta sección de responsabilidad penal de adolescente al realizar la audiencia preliminar a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS; acordó la remisión de la causa YP01-D-2012-000088 a este Tribunal de Juicio acordando en dicha audiencia compulsar la misma en lo que respecta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de que el mismo no compareció por ante ese Tribunal, fecha en la cual se apertura el cuaderno separado al cual se le asignó informaticamente la nomenclatura YV01-X-2013-000003, ahora bien, siendo que el juicio que se estaba ventilando en el asunto principal fue interrumpido por las causas legales allí determinadas, y en virtud de que en fecha 28 de octubre de 2013 se realizó acta de diferimiento para la apertura del juicio oral y reservado a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS el día Viernes trece de diciembre de dos mil trece (13/12/2013) a las ocho y treinta a de la mañana (08:30 a.m.), a los fines de garantizar la realización de un solo proceso este tribunal considera aplicable acumular dichos asuntos de conformidad con lo establecido en El articulo 70 del Código Orgánico Procesal Penal referido a la Acumulación de Autos. La acumulación de autos en materia penal se efectuará en cualquier caso en que el criterio judicial dependa de la relación que guardan entre sí los varios hechos enjuiciados.

Y de lo previsto en el artículo 76 eiusdem referido a la Unidad del Proceso.

Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados o imputadas sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado o imputada, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.

Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave.

Ahora bien, dado que están referidos a los delitos presuntamente ocurridos en una misma fecha por los cuales fueron acusados los cinco adolescentes tal como consta en los autos, pues tal como lo señala el Código Orgánico Procesal Penal en este caso por los mismos delitos no se seguirán diferentes causas aunque los acusados en este caso sean diversos, y visto que ambas causas se encuentran para la realización de apertura de Juicio Oral y Reservado, y, las mismas cursan por ante este órgano jurisdiccional, dando así cumplimiento a nuestra normativa penal adjetiva vigente; del cual se desprende que, por el mismo delito no se seguirán diferentes procesos aunque los acusados en este caso sean varios, donde en definitiva la finalidad perseguida es el enjuiciamiento en un solo proceso que abarque la totalidad de los hechos imputados y la totalidad de los adolescentes acusados por ese hecho, mediante la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites, atendiendo el debido proceso; lo cual guarda relación con el contenido del artículo 1° eiusdem y los artículos 49 y 257 del Texto Constitucional; por lo tanto con base a estas consideraciones, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en funciones de juicio, para garantizar la unidad del proceso acordó ACUMULAR la causa signada con el alfanumérico YV01-X-2013-000003 a la YP01-D-2012-0000088, siendo esta última indicada, la de mayor data y dada a las actuaciones realizadas en el mismo de fijación de audiencia para la realización del Juicio Oral y Reservado, y siendo que con ocasión a la acumulación acordada es necesario organizar las piezas que conforman los asuntos acumulados para lograr su fácil manejo, el mismo quedará estructurado de la siguiente manera, la PIEZA 01 con 290 folios, la PIEZA 02 con 301 folios, la pieza que conformaba la numero dos constante de veintidós (22) folios útiles del asunto acumulado YV01-X-2013-000003 deberá agregarse a la pieza uno de ese asunto debiéndose colocar la presente resolución después del acta de cierre cursante al folio 237 de dicha pieza, por lo que se tendrá en virtud de haberse agregados las actuaciones correspondientes toda la pieza como la PIEZA 03, y la pieza 04 a la cual se le anexará la presente resolución. Y Así se decide.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescente del estado D.A., administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA ACUMULAR la causa signada con el alfanumérico YV01-X-2013-000003 a la YP01-D-2012-0000088, siendo esta última indicada, la de mayor data la cual quedará vigente en sistema y dada a las actuaciones realizadas en el mismo de fijación de audiencia para la realización del Juicio Oral y Reservado, para el día 13 de diciembre de 2013 a las 08 y 30 de la mañana, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACIÓN ILÍCITA, OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y DISTRIBUCIÓN DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO en contra de los acusados adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, plenamente identificados en autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 70 y 76 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de tal acumulación se ordena el cierre sistemático de la causa YV01-X-2013-00003, la cual consta de una pieza con doscientos treinta y siete (237) folios y otra con veinticinco (25) folios útiles contando la presente resolución, y siendo que con ocasión a la acumulación acordada es necesario organizar las piezas que conforman los asuntos acumulados para lograr su fácil manejo, el mismo quedará estructurado de la siguiente manera, la PIEZA 01 con 290 folios, la PIEZA 02 con 301 folios, la pieza que conformaba la numero dos constante de veintidós (22) folios útiles del asunto acumulado YV01-X-2013-000003 deberá agregarse a la pieza uno de ese asunto debiéndose colocar la presente resolución después del acta de cierre cursante al folio 237 de dicha pieza, por lo que se tendrá en virtud de haberse agregados las actuaciones correspondientes toda la pieza como la PIEZA 03 corrigiéndose debidamente su foliatura, y la pieza 04 a la cual se le anexará la presente resolución. En virtud de que ya fue fijada la Audiencia para la Realización del Juicio Oral y Reservado. Cítese al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para que comparezca por ante este Tribunal junto a su representante legal para el día 13 de Diciembre de 2013 a las ocho y treinta de la mañana (08:30 a.m.) fecha en la cual se realizará la audiencia de Apertura del juicio Oral y Reservado. Ofíciese lo conducente. Elabórense las respectivas Carátulas. Notifíquese a las partes de la presente acumulación de autos de las referidas causas judiciales. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

LA JUEZA

ABG. D.L.C.

EL SECRETARIO,

ABG. LISANDRO FARIÑAS

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