Decisión nº 1J-001-2014 de Tribunal Primero de Juicio de L.O.P.N.A de Delta Amacuro, de 8 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2014
EmisorTribunal Primero de Juicio de L.O.P.N.A
PonenteDigna Linares
ProcedimientoSentencia Absolutoria

Tribunal de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado D.A.

Tucupita, 3 de enero de 2014

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2012-000201

ASUNTO : YP01-D-2012-000201

RESOLUCIÓN 1J-001-2014

SENTENCIA ABSOLUTORIA

Vista para sentencia la presente causa, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., procede a su publicación de conformidad con lo establecido en los artículos 602 literal d), 604 y 605 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo que este Juzgado celebró la Audiencia de culminación del juicio oral y privado, en la presente causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta autoria en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES; RESISTENCIA A LA AUTORIDAD; PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO; AGAVILLAMIENTO y LESIONES GRAVÍSIMAS, previstos y sancionados en los artículos 406 Ordinal 1º; 218; 277; 286 y 414, todos del Código Penal, en perjuicio de IDENTIDADES OMITIDAS. En tal sentido esta Juzgadora, procede a emitir el fallo correspondiente de conformidad con los artículos 604 y 605 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL:

JUEZA: ABG. D.L.C..

SECRETARIA: ABG. O.U.

FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. V.V.

VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO

DEFENSOR PUBLICO: ABG. O.S.

ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO

Constituyen los hechos objeto del presente proceso lo referido en el Auto de Enjuiciamiento y en la Acusación Fiscal, por los cuales el Ministerio Público acusó penal y formalmente al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, toda vez que al momento de presentar la misma por ante el Tribunal de Control la representante del Ministerio Público estaba plenamente convencida de su participación en los mismos, siendo que, la representante del Ministerio Público procedió a ratificar su escrito acusatorio inserto a los folios 73 al 95 de la pieza número uno del presente asunto. (Acto seguido la Fiscal procedió a darle lectura a su escrito acusatorio y a ratificarlo en toda y cada una de sus partes); ratificando la acusación en su discurso de apertura del juicio oral y reservado, indicando la misma que en los hechos ocurridos el día 11/10/2012, aproximadamente a las 01:20 horas de la tarde, funcionarios adscritos a la Policía municipal del municipio Tucupita estado D.A. realizando labores de Patrullaje por las Inmediaciones de la carretera que esta adyacente al Parque Central, donde avistaron a tres sujetos que estaban parados en la Orilla de la Carretera adyacente al auto lavado en sentido hacia el Hospital, en actitud Sospechosa, pararon un taxi de color Rojo que venia en sentido contrario específicamente hacia la vía que conduce al parque Central, motivo por el cual se pararon delante y cuando venia el vehículo le ordenaron que se parara a la Derecha con el fin de verificar a los sujetos, se acercaron al vehículo los funcionarios IDENTIDADES OMITIDAS, el primero de ellos por el lado derecho del vehículo y el segundo en la parte trasera del mismo, donde IDENTIDAD OMITIDA le indico que se bajaran del vehículo, se baja uno de la parte del copiloto y los otros dos se bajan del puesto trasero del lado derecho, en el momento que se bajaron los dos primeros, colocaron sus manos en la parte del techo del vehículo y el ultimo hizo caso omiso desenfundando una pistola y efectuó un disparo en contra del funcionario IDENTIDAD OMITIDA; el funcionario IDENTIDAD OMITIDA salió corriendo hacia la parte trasera del vehículo, y como estaba en la misma línea lo apunto y le efectuó dos disparos, intento resguardarse y levanto los brazos, logrando herirlo el sujeto en ambas manos, luego salió corriendo hacia la patrulla a fin de cubrirse con la misma. a el sujeto que disparo, soltó el arma, salió corriendo junto a sus compañeros hacia el parque Central, inmediatamente IDENTIDAD OMITIDA observo que su compañero IDENTIDAD OMITIDA estaba lirado en el piso sangrando y procedió a pedir apoyo a sus compañeros por radio transmisor de la patrulla, inmediatamente llego una comisión de la Policía del Estado a prestarles el apoyo, donde el funcionario IDENTIDAD OMITIDA fue trasladado en un vehículo particular hacia el Hospital Dr. L.R., posteriormente informaron que el mismo habla fallecido

Siendo que la representante del ministerio público solicitó en sala en fecha martes Quince (15) de Enero del año dos mil Trece (2013), durante la audiencia de apertura del juicio realizado en la presente causa, donde la fiscal procedió a ratificar su escrito acusatorio inserto en los folios 73 al 95 del presente asunto. (Acto seguido la Fiscal procedió a darle lectura a su escrito acusatorio y a ratificarlo en toda y cada una de sus partes). Hechos estos que quedaron planteados de la siguiente manera; El día11/10/2012, aproximadamente a las 01:20 horas de la tarde, funcionarios adscritos a la Policía Municipal del Municipio Tucupita Estado D.A. realizando labores de Patrullaje por las Inmediaciones de la carretera que esta adyacente al Parque Central, donde avistaron a tres sujetos que estaban parados en la Orilla de la Carretera adyacente al auto-lavado en sentido hacia el Hospital, en actitud Sospechosa, pararon un taxi de color Rojo que venía en sentido contrario específicamente hacia la vía que conduce al parque Central, motivo por el cual se pararon delante y cuando venía el vehículo le ordenaron que se parara a la Derecha con el fin de verificar a los sujetos, se acercaron al vehículo los funcionarios IDENTIDADES OMITIDAS, el primero de ellos por el lado derecho del Vehículo y el Segundo en la parte Trasera del mismo, donde IDENTIDAD OMITIDA le indico que se bajaran del Vehículo, se baja uno de la parte del Copiloto y los otros dos se bajan del puesto trasero del lado derecho, en el momento que se bajaron los dos primeros, colocaron sus manos en la parte del techo del vehículo y el ultimo hizo caso omiso desenfundando una pistola y efectuó un disparo en contra del Funcionario IDENTIDAD OMITIDA, el funcionario IDENTIDAD OMITIDA salió corriendo hacia la parte trasera del vehículo, y como este estaba en la misma línea lo apunto y le efectuó dos disparos, intento resguardarse y levanto los brazos, logrando herirlo el sujeto en ambas manos, luego salió corriendo hacia la patrulla a fin de cubrirse con la misma, luego el sujeto que disparo, soltó el arma, salió corriendo junto a sus compañeros hacia el parque Central, inmediatamente IDENTIDAD OMITIDA observo que su compañero IDENTIDAD OMITIDA estaba tirado en el piso sangrando y procedió a pedir apoyo a sus compañeros por radio transmisor de la patrulla, inmediatamente llego una comisión de la Policía del Estado a prestarles el apoyo, donde el funcionario IDENTIDAD OMITIDA fue trasladado en un vehículo particular hacia el Hospital Dr. L.R., posteriormente informaron que el mismo había fallecido. El ministerio publico va a demostrar en el desarrollo del juicio Oral y Reservado que el Acusado tuvo participación en los hechos como Autor en los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES; RESISTENCIA A LA AUTORIDAD; PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO; AGAVILLAMIENTO y LESIONES GRAVÍSIMAS, previstos y sancionados en los artículos 406 Ordinal 1º; 218; 277; 286 y 414, todos del Código Penal, en perjuicio de IDENTIDADES OMITIDAS. Por todo lo anteriormente expuesto esta representante del Ministerio Público solicita que la sanción impuesta al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, sea la condenatoria y se le imponga al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la sanción de privación de libertad por el lapso de cinco (05) Años por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES; RESISTENCIA A LA AUTORIDAD; PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO; AGAVILLAMIENTO y LESIONES GRAVÍSIMAS, previstos y sancionados en los artículos 406 Ordinal 1º; 218; 277; 286 y 414, todos del Código Penal, en perjuicio de IDENTIDADES OMITIDAS, ya que quedara demostrado en el discurrir del presente Juicio y se demostrara la participación y responsabilidad del hoy acusado. Solicito copias del acta. Es todo.

La defensa pública Abg. L.A., quien expone: “ Buenos días a las partes presentes en esta sala de audiencias, en mi condición de defensora del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, hago las siguientes observaciones, en primer lugar rechazo categóricamente tanto en los hechos como en el derecho en los que fundamenta su solicitud el Ministerio Publico, en relación a la sentencia condenatoria, toda vez que mi defendido es inocente, no es autor ni participe de los hechos hoy narrados por la vindicta publica, mi defendido se encontraba en la av. A.G.E., cerca de C.E. en la casa de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, a quien el conoce como OMITIDO, jugando cartas con tres ciudadanos mas, desde las 10:00 a.m. Ciudadana Jueza en todas y cada unas de las subsiguientes audiencias en ocasión a esta apertura de Juicio Oral y Reservado la Defensa va a demostrar la inocencia de mi defendido, asimismo en relación al delito de Agavillamiento en reiteradas Jurisprudencias se ha reiterado que se trata de un delito autónomo y que deben existir un concurso de circunstancias para la materialización del mismo y de las actas se puede desprender que no se trata de agrupación alguna para delinquir y esto quedara demostrado en esta sala de audiencias, solicito muy respetuosamente que una vez concluido el lapso de recepción de pruebas se pronuncie con una sentencia Absolutoria a favor de mi defendido IDENTIDAD OMITIDA. Solicito copias simples del Acta. Es todo.”

Durante el desarrollo del debate, se dio estricto cumplimiento a la garantía de juicio educativo al adolescente, toda vez que se le explicó en términos sencillos, claros y precisos, la importancia del juicio, las consecuencias del hecho atribuido por la representación fiscal, y se le impuso del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del contenido de los artículos 80, 86, 88, 90, 93 y 654 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, advirtiéndosele que podía abstenerse de declarar, sin que ello fuese usado en su contra, y que por el contrario, si declaraba, su dicho podía servir para el esclarecimiento de los hechos, que podía intervenir durante todo el transcurso del debate, siempre que fuera oportuno a los hechos, y previa manifestación a su defensora, quien lo haría saber al tribunal. De igual manera se le impuso del procedimiento especial por admisión de hechos. Luego de manifestar al tribunal comprender los hechos señalados en la acusación, así como los alegatos del ministerio público y de su defensa, el acusado declaró: “No admito los hechos y no deseo declarar en esta oportunidad”.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

En sala de audiencias se debatieron suficientes elementos probatorios promovidos por la fiscalía quinta del ministerio público, en su acusación los cuales luego del debate contradictorio y valoradas las pruebas traídas a la audiencia de juicio oral y reservado según las reglas de la sana crítica, la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, este Tribunal de Juicio de la sección de responsabilidad penal de adolescentes, considera que se demostró plenamente: 1.- Que en fecha 11/10/2012, aproximadamente a las 12:50 horas de la tarde, funcionarios adscritos a la Policía Municipal del municipio Tucupita estado D.A. realizando labores de patrullaje por las Inmediaciones de la carretera que esta adyacente al Parque Central, donde avistaron a tres sujetos que estaban parados en la orilla de la carretera adyacente al auto lavado en sentido hacia el Hospital, en actitud Sospechosa, pararon un taxi de color rojo que venia en sentido contrario específicamente hacia la vía que conduce al parque Central, motivo por el cual se pararon delante y cuando venia el vehículo le ordenaron que se parara a la derecha con el fin de verificar a los sujetos, se acercaron al vehículo los funcionarios IDENTIDADES OMITIDAS, el primero de ellos por el lado derecho del Vehículo y el Segundo en la parte Trasera del mismo, donde IDENTIDAD OMITIDA le indico que se bajaran del vehículo, se baja uno de la parte del copiloto y los otros dos se bajan del puesto trasero del lado derecho, en el momento que se bajaron los dos primeros, colocaron sus manos en la parte del techo del vehículo y el ultimo hizo caso omiso desenfundando una pistola y efectuó un disparo en contra del funcionario IDENTIDAD OMITIDA; el funcionario IDENTIDAD OMITIDA salió corriendo hacia la parte trasera del vehículo, y como estaba en la misma línea lo apunto y le efectuó dos disparos, intento resguardarse y levanto los brazos, logrando herirlo el sujeto en ambas manos, luego salió corriendo hacia la patrulla a fin de cubrirse con la misma. a el sujeto que disparo, soltó el arma, salió corriendo junto a sus compañeros hacia el parque Central, inmediatamente IDENTIDAD OMITIDA observo que su compañero IDENTIDAD OMITIDA estaba lirado en el piso sangrando y procedió a pedir apoyo a sus compañeros por radio transmisor de la patrulla, inmediatamente llego una comisión de la Policía del Estado a prestarles el apoyo, donde el funcionario IDENTIDAD OMITIDA fue trasladado en un vehículo particular hacia el Hospital Dr. L.R., posteriormente informaron que el mismo habla fallecido. 2.- Que en fecha 11 de octubre de 2012, una de las tres personas, pasajeros que ocupaba el taxi cuyo carro era un spark rojo apunto y disparo a los funcionarios IDENTIDADES OMITIDAS. 3.- Que al funcionario IDENTIDAD OMITIDA le efectuaron Heridas Producidas por el Pase de proyectiles disparados por Arma de Fuego localizadas en: 1. Cráneo, Región Occipital. Con orificio de entrada de 0.6 cm de Bordes Regulares, trayecto de Atrás hacia Adelante, de abajo hacia arriba, de Derecha a Izquierda, penetra cavidad craneal, produce hemorragia cerebral con Orificio de salida en Región Fronto Parietal izquierda. 2. Región Tercio Medio. Cara Anterior de Brazo Izquierdo. Orificio de Entrada de 0,6 cm. de Bordes Reglares, trayecto de izquierda a Derecha- de Arriba hacia abajo ligeramente, en sedal con Orificio de salida en tercio Medio cara Interna de brazo Izquierda el proyectil ingresa por Región Pectoral con Costal Anterior y se abotona en los arcos costales (no penetra en cavidad). Se colecta. Y que la herida producida en la región occipital causa hemorragia Cerebral a lo que se le imputa la causa de la muerte. 4.- Que el arma de fuego utilizada resultó ser una pistola marca Taurus, Seriales OMITIDO. y 5.- Quedó demostrado mediante declaración rendida por el funcionario IDENTIDAD OMITIDA, que el acusado de autos no fue la persona quien accionó en fecha 11 de octubre de 2012 un arma de fuego disparó causando la muerte a su compañero IDENTIDAD OMITIDA, quedando demostrado que no fue el acusado el autor del delito de homicidio, esto quedó demostrado luego de oídas las argumentaciones expuestas por las partes en el transcurso del debate contradictorio, así como del análisis y apreciación de las pruebas evacuadas bajo los principios que rigen el proceso penal, como lo son los principios de oralidad, continuidad y privacidad establecidos en el artículo 588 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los principios de inmediación, concentración, contradicción, éstos últimos de conformidad con los artículos 16, 17, 18 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, razones que llevan a declarar con lugar lo solicitado por el ministerio público. En virtud de que con la evacuación de todas las pruebas traídas al juicio se demostró que el acusado estuvo presente en el lugar de los hechos, pero no participó en la ejecución de los mismos, y siendo que el titular de la acción penal y el pleno ejercicio está en manos del ministerio público, así como la investigación del procedimiento, encontrándose obligado a recabar todos aquellos elementos de prueba que puedan ser destinados a demostrar, no sólo, la culpabilidad del imputado sino como su inculpabilidad, y por cuanto la representante del ministerio público es quien solicitó sentencia absolutoria de la presente causa, considerando en su argumento, que no existen elementos suficientes que pudieran demostrar su participación en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES; PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO; AGAVILLAMIENTO y LESIONES GRAVÍSIMAS, previstos y sancionados en los artículos 406 Ordinal 1º;; 277; 286 y 414, todos del Código Penal, en perjuicio de IDENTIDADES OMITIDAS, requiriendo el ministerio público que se debe exonerar de responsabilidad penal al acusado, por estos delitos, mas no así por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. En tal sentido, a los fines de tomar decisión se procede a analizar los elementos de convicción recepcionados y depuestos durante el debate del juicio oral y privado, constituidos en medios de pruebas, los cuales fueron valorados por este Tribunal en forma individualizada y concordada de acuerdo al Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala: “De la apreciación de las pruebas”. Las pruebas se apreciaran por el tribunal según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia”. Siendo que el acervo probatorio incorporado al debate, estuvo conformado por declaraciones de testigos y expertos así como pruebas documentales incorporadas al juicio conforme a la ley. Dichos elementos son:

  1. - Con la declaración del testigo presencial ciudadano IDENTIDAD OMITIDA quien fuera ofrecido como órgano de prueba por el representante de la Fiscalia y admitido como tal por el Tribunal Segundo de primera instancia en función de control Sección Penal adolescente, en acto de audiencia preliminar. Una vez en el recinto el ciudadano le fue leído por la Jueza el tenor del artículo 242 del Código Penal Venezolano, decir la verdad de todo cuanto tenga conocimiento del hecho debatido, para luego ser interrogado sobre su identidad personal y las generales de ley, procediéndose a su identificación plena, nosotros veníamos de la avenida 19 de abril nos metimos por la avenida A.G. por C.E., avistamos a 3 sujetos por la orilla de la carretera, cerca de un taller, no recuerdo el nombre, el compañero que iba manejando la unidad disminuyo la velocidad, en eso paso un taxista y nos paso, los sujetos le sacaron la mano al taxista, nosotros le pasamos por el lado y cuando se están montando nos quedaron viendo, el otro funcionario IDENTIDAD OMITIDA me dice los veo medio raros, vamos a pararnos adelante para parar el vehículo para detenerlos, y frente al parque en una mata grande nos paramos ahí, venían dos de ellos en la parte de atrás del vehículo y uno venia de copiloto, el oficial IDENTIDAD OMITIDA se acerco y les indico que se bajaran del vehículo para hacerle una inspección de personas, ellos se bajaron del lado derecho del vehículo, el oficial IDENTIDAD OMITIDA se paro en la parte de adelante y yo me pare en la parte de atrás del vehículo, el primero de ellos se bajo en la parte de atrás en una esquina del vehículo, se bajo el otro y se para en la parte derecha del vehículo, el ultimo que se bajo se metió en medio de los dos, cuando yo veo que el que esta parada en la esquina yo veo que tiene algo, y el que está en el medio vio al compañero y se voltio y zumbo dos disparo y me lance al piso, corrí y me pare al lado de la esquina del vehículo de la patrulla, escuche dos disparos mas y vi a mi compañero tirado en el piso, dos de ellos corrieron hacia el parque y uno de ellos para el lado de la esperanza, zumbaron la pistola en el suelo, en eso trate de corre donde estaban ellos, pero auxilie a mi compañero lo monte en un vehículo y lo llevamos al hospital, al rato me fui al hospital, a los cinco minutos, tenía tres dedos partidos y ahí fue donde me entere que mi compañero lo habían llevado para Bolívar y al ratito me entere que había muerto. Es todo.

    A preguntas de la Fiscal Responde: visualizamos a los tres sujetos por C.E. a mano derecha. El otro vehículo venia en la misma dirección. Detuvimos al vehículo frente a parque central. El vehículo se detuvo delante de la patrulla. Veníamos dos funcionarios IDENTIDAD OMITIDA y yo. El vehículo era un Spark. Yo era el copiloto de la patrulla. Se bajaron uno a uno del vehículo, el que tenía el armamento se bajo de ultimo. El chofer se bajo del lado izquierdo, las demás personas del lado rececho. Iban dos personas atrás y dos adelante del vehículo. Yo visualice a las tres personas que iban en el taxi. Exactamente no puedo identificar quien iba adelante y quien iba atrás del vehículo. Uno de ellos cargaba el arma. En esta sala no se encuentra la persona que cargaba el arma. El ciudadano que tenía el arma fue el que disparó en mi contra y mi compañero. Se deja expresa constancia que el funcionario señalo al acusado como una de las personas que se encontraba en el vehículo. La participación del ciudadano presente en la sala era que estaba acompañando al que disparo. El estaba ahí acompañando al que disparo. A preguntas de la Defensa responde: el día de los hechos fue un jueves 11 de Octubre del 2012, aproximadamente a la una y veinte de la tarde, la ocurrencia de los hechos. El que disparo era de contextura flaca, alto, tenía un blue j.a. y una camisa negra, el que está presente tenía un bermuda beige y una camisa amarilla, el otro no recuerdo bien como estaba vestido era el más oscurito de todos, media como 1,67 metros de altura. No recuerdo si alguna de las personas tenía alguna gorra y capucha. El primero que se bajo fue el, señalo al acusado, el segundo que se bajo fue el moreno más oscuro y el tercero fue el que disparo mide como 1,75 metros de altura. A preguntas de la Juez responde: el acusado venia sentado en la parte de atrás, el que disparo venia en la parte de atrás del lado izquierdo. La segunda persona que se baja se baja del lado del copiloto. La tercera persona se baja del lado de atrás, fue el que saco la pistola y se ubico en el medio de las otras dos personas. El acusado corrió hacia el parque por un portón grande que estaba ahí en el parque central. Acto seguido la jueza le exhibe de conformidad al artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal los folios 34 y 35 a los fines que reconozca su contenido y firma.

    Se aprecia y se valora plenamente el testimonio rendido en sala de audiencias por el ciudadano funcionario IDENTIDAD OMITIDA en el presente juicio, la cual estuvo controlada por las partes en el debate, pues con el mismo se pudo determinar efectivamente las circunstancias del tiempo lugar, y el modo como ocurrieron los hechos cuando el mismo a preguntas realizadas respondió que el hecho ocurrió en fecha jueves 11 de Octubre del 2012, aproximadamente a la una y veinte de la tarde, de igual manera señala en su exposición que eran tres personas que abordan un taxi rojo spark. Detuvimos al vehículo frente a parque central. El vehículo se detuvo delante de la patrulla. Veníamos dos funcionarios IDENTIDAD OMITIDA y yo. Yo era el copiloto de la patrulla. Se bajaron uno a uno del vehículo, Uno de ellos cargaba el arma. el que tenía el armamento se bajo de ultimo. En esta sala no se encuentra la persona que cargaba el arma. El ciudadano que tenía el arma fue el que disparó en mi contra y mi compañero. Se deja expresa constancia que el funcionario señalo al acusado como una de las personas que se encontraba en el vehículo y que la conducta desplegada por el acusado según sus palabras textuales fue: “La participación del ciudadano presente en la sala era que estaba acompañando al que disparo. El estaba ahí acompañando al que disparo.”, el que está en el medio vio al compañero y se voltio y zumbo dos disparos, quedando claro con esta declaración que la persona que se bajó de tercero quien se ubicó en el medio de los otros dos, fue quien accionó el arma, indicando el declarante que no fue el adolescente acusado, prosiguiendo su relato: …y me lance al piso, corrí y me pare al lado de la esquina del vehículo de la patrulla, escuche dos disparos mas y vi a mi compañero tirado en el piso, dos de ellos corrieron hacia el parque y uno de ellos para el lado de la esperanza, zumbaron la pistola en el suelo, en eso trate de correr donde estaban ellos, pero auxilie a mi compañero lo monte en un vehículo y lo llevamos al hospital, al rato me fui al hospital, a los cinco minutos, tenía tres dedos partidos y ahí fue donde me entere que mi compañero lo habían llevado para Bolívar y al ratito me entere que había muerto, siendo adminiculada esta declaración con las documentales traídas al juicio las cuales fueron incorporadas por su lectura, específicamente el protocolo de autopsia número 20.810, el cual cursa al folio 65 y 66, sin objeción de las partes, el cual fue debidamente reconocido en todo su contenido y firma por la experta profesional Especialista III, Jefe de Patología Forense la Dra. IDENTIDAD OMITIDA, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencia Forenses, quien claramente indicó en sala de audiencias en la presente causa, expresando en forma oral que se realizó autopsia a una persona de nombre IDENTIDAD OMITIDA, cuya fecha de fallecimiento fue el día 11/10/2012, y la fecha de la autopsia fue el día 11/10/2012, en cuyas conclusiones indicó que el mismo sufrió heridas producidas por arma de fuego en región occipital y brazo izquierdo, tercio medio y como consecuencia de la misma presentó hemorragia cerebral a la cual se le imputa la causa de la muerte, quedando demostrado que efectivamente tal como lo relató el testigo presencial de los hechos y la experta que en fecha 11 de octubre de 2012 falleció el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA por herida de arma de fuego, pero con estas declaraciones no se logró demostrar la responsabilidad penal del adolescente, pues tal como lo indicó el testigo la conducta desplegada por el acusado fue la de correr, asimismo indica: “El que disparo era de contextura flaca, alto, tenía un blue j.a. y una camisa negra, el que está presente (refiriéndose al adolescente acusado) tenía un bermuda beige y una camisa amarilla.

  2. - Con el testimonio del funcionario, ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le tomó el juramento de ley e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, referido al falso testimonio, quien expuso: “ El día de los hechos nos avisaron de la tragedia, nos trasladamos al sitio, ya se habían llevado a los compañeros, nosotros fuimos al muro donde se avistaron a unos ciudadanos con las características que nos habían dado que era uno con un blue Jean y el otro andaba de beige con amarillo, donde se les observo con actitud sospechosa y emprenden la huida, donde el ciudadano acá presente intento huir y despojar del arma de reglamento a un compañero, luego fueron trasladados al CICPC, los testigos fueron los que nos aportaron los datos y las características de los ciudadanos. Es todo.” Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Quinta del Ministerio Publico, para que interrogue al testigo, lo cual fue efectuado de la siguiente manera: ¿Usted menciono en su declaración una tragedia quien les aviso sobre eso? una persona porque ese día la transmisión de nosotros se había caído; ¿cuando llega al sitio aun estaban las victimas? No; ¿que lugar recorrió a los fines de ubicar a las personas? Hubo varias comisiones unas fueron para atrás del parque y otras para el muro; ¿la persona que intento huir se encuentra en esta sala? si ( el testigo señalo al Adolescente acusado); ¿ que le intento despojar al funcionario? De su arma de reglamento; ¿usted pudo entrevistarse con alguien? No; ¿usted vio algo? no. Es todo”. A continuación fue interrogado por la Defensora Publica Abg. L.A. de la siguiente manera: “¿Quien le indico las características de esas personas que participaron en los hechos? El testigo del taxi, el fue quien narro todo, a él ya lo habían entrevistado los jefes y a ellos le dio las características de los individuos, el oficial jefe era IDENTIDAD OMITIDA; ¿Donde se encontraba IDENTIDAD OMITIDA? En el lugar de los hechos todos nos reunimos ahí; ¿puede precisar la hora en que IDENTIDAD OMITIDA le informo sobre las características de los ciudadanos? Como a las 12:30 ó 01:00 p.m.; ¿cuales fueron esas características? Un ciudadano estaba de blue jean con camisa negra y el otro de bermudas beige con camisa amarilla. Es todo”. Acto seguido la ciudadana Jueza le realiza las siguientes preguntas al testigo: ¿a que unidad se encuentra adscrito? A la unidad M4, brigada motorizada; ¿recuerda la fecha exacta? No recuerdo; ¿donde fue eso? por la Esperanza, sector el Muro; ¿a cuantas personas aprehendió su comisión? Fue otro funcionario nosotros estábamos de custodia, un grupo se dedica a la revisión y otro a la custodia, yo estaba de custodia. Es todo”.

    Se aprecia el testimonio de este funcionario testifica que la aprehensión del adolescente acusado fue en el sector la esperanza, pero con su dicho no se determinan las circunstancias del tiempo, lugar ni el modo como ocurrieron los hechos, siendo contradictorio pues señala que no vio nada y no recuerda la fecha de los hechos.

  3. - Con el testimonio del funcionario, ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le tomó el juramento de ley e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, quien expuso: “ bueno el procedimiento lo hicimos en compañía del CICPC, ellos nos pidieron el apoyo, según los testigos que dieron la identificación del ciudadano, procedí a ir a la Esperanza, después que ellos localizan al ciudadano nosotros lo que hicimos fue resguardar el sitio, ellos hacen la detención y lo llevan al CICPC. Es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la fiscal quinta del ministerio publico, para que interrogue al testigo, lo cual fue efectuado de la siguiente manera: ¿cual es su nombre? IDENTIDAD OMITIDA; ¿en si cual fue su participación? El patrullaje en el sector para el resguardo; ¿donde fue ese patrullaje y ese resguardo? En la Esperanza; ¿cuando hizo ese resguardo vio a las personas detenidas? Si estaba a una distancia corta, eso fue ahí mismo cerca de la casa de él; ¿en esta sala se encuentra alguna de esas personas que quedaron detenidas? Si el Adolescente aquí presente (señalo al Adolescente acusado). Es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensora Publica Abg. L.A.. Quien manifestó: “No tengo preguntas que realizar al testigo. Es todo”.

    Se aprecia la presente declaración por cuanto indica que la aprehensión del adolescente fue realizada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, indicando que en ese procedimiento fue aprehendido el adolescente acusado en el sector la esperanza, indica que su actuación fue de resguardar el lugar. Con está prueba solo se prueba que hubo la aprehensión, indica que estaba a corta distancia, por lo que es factible que observó en detalle la aprehensión realizada, no indicando que hubo resistencia o intento por parte del adolescente de despojar del arma de reglamento a algún funcionario actuante.

  4. - Con el testimonio del funcionario IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso: “ Bueno ese día Cuando ocurrieron los hechos me encontraba efectuando patrullaje, llamo el superior e informa sobre la muerte de un funcionario, el superior nos dice las características de los ciudadanos y los nombres, procedimos a la búsqueda en conjunto con el CICPC, nos trasladamos al sector el Muro, por la parte de las Pumalacas, conseguimos al menor por la parte del muro en compañía del CICPC, se hizo el apoyo en conjunto con el CICPC, al mismo se le hizo el llamado y tuvo un forcejeo con uno de los funcionarios nuestros y ahí el CICPC procede a hacer su procedimiento. Es todo.” Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Publico, para que interrogue al testigo, lo cual fue efectuado de la siguiente manera: ¿Cual es su Nombre? IDENTIDAD OMITIDA; ¿su participación cual fue? En ese momento cuando nos informó el superior nos encontrábamos efectuando patrullaje, el superior nos indica que cargaba una camisa amarilla y un pantalón beige y tenia por nombre IDENTIDAD OMITIDA; ¿usted practico la aprehensión? Yo me quede en la parte de resguardo; ¿usted pudo ver a las personas que detuvieron? No logre ver porque ahí estaba el CICPC y nosotros resguardábamos los laterales. Es todo”. A continuación fue interrogado por la Defensora Publica Abg. L.A. de la siguiente manera: “¿cual es el nombre de su superior? IDENTIDAD OMITIDA jefe encargado de la brigada. Es todo”

    Se aprecia la presente testimonial la cual fue debidamente controlada por las partes y se observa que el testigo denota con gran evidencia contradicciones en sus dichos, pues responde a preguntas realizadas por el ministerio público, textualmente “¿usted pudo ver a las personas que detuvieron? No logré ver porque ahí estaba el CICPC y nosotros resguardábamos los laterales….”, si indica en su declaración que no logró ver nada, cómo es que indica a este tribunal que el adolescente acusado tuvo un forcejeo con uno de los funcionarios del cuerpo policial al cual él está adscrito. También refiere el declarante que se trasladó al sector el muro por la parte de las pumalacas, y al llegar el acusado ya estaba en compañía de los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, siendo adminiculada esta declaración con la realizada por el funcionario IDENTIDAD OMITIDA, quien relató en sala la forma como fue aprehendido el adolescente acusado, y textualmente indicó: que no recordaba la fecha de los hechos. De igual manera genera duda razonable a esta juzgadora, al corroborar esta testimonial con la rendida por el funcionario IDENTIDAD OMITIDA, quien testificó en este tribunal que en el sector la Esperanza fue cuando él vio a una distancia corta a las personas detenidas, asimismo indica: …eso fue ahí mismo cerca de la casa de él (señalando al acusado); y a la pregunta: ¿en esta sala se encuentra alguna de esas personas que quedaron detenidas? Si el Adolescente aquí presente (señalo al Adolescente acusado), por lo que las declaraciones dadas por los funcionarios declarantes son contradictorias en el sentido de la indicación exacta de la aprehensión del adolescente acusado, por lo que con sus dichos no se demuestra la responsabilidad del adolescente en el delito de resistencia a la autoridad. Y asi se decide.

  5. - Con declaración del funcionario ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le tomó el juramento de ley e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, quien expuso: “lo que yo se es que estaba de patrullaje y recibí un llamado radiofónico que supuestamente estaba un funcionario de nosotros caído, nos trasladamos donde esta el parque, nos trasladamos al muro porque nos dieron la vestimenta de un ciudadano, estábamos en conjunto con el SEBIN y CICPC, en el muro vimos a dos ciudadanos que cuando nos vieron pegaron veloz carrera cuando lo detienen el menor se le escapa y el funcionario lo agarro de nuevo y el quiso quitarle el armamento y tuvimos que neutralizarlo y de ahí se llevo a una unidad patrulla y se traslado a un menor a la sede, que tenia un bermudas y una camisa amarilla y el otro tenia un mechón amarillo pintado era un moreno. Es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Publico, para que interrogue al testigo, lo cual fue efectuado de la siguiente manera: ¿usted participo en la detención? Si estuve ahí en conjunto pero en resguardo mientras hacían la revisión corporal, ¿usted pudo visualizar a los detenidos? Si; ¿uno de los detenidos se encuentra en esta sala? Si (señalo al adolescente acusado). Es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensora Publica Abg. L.A.. Quien manifestó: “No tengo preguntas que realizar al testigo. Es todo”. Acto seguido la ciudadana Jueza le realiza las siguientes preguntas al testigo: “¿puede precisar la fecha de esa aprehensión? 11 de octubre del 2012; ¿que tiempo tiene adscrito a la policía? Dos años; ¿el funcionario que detiene al adolescente a que policía pertenece? A la de nosotros; ¿a cuantas personas aprehendieron? A dos; ¿escucho los nombres de esas personas? No después fue que escuche un apodo OMITIDO una broma así; ¿quien traslado al adolescente? Una patrulla, no se de cual organismo. Es todo.”. Se aprecia la presente declaración, pues la misma sirve para demostrar que se realizó la aprehensión del adolescente, en fecha 11 de octubre del año 2012, o cual quedó demostrado con las actas que cursan al expediente, incorporadas durante el desarrollo del presente juicio.

  6. - Con declaración del testigo IDENTIDAD OMITIDA a quien se le impuso el contenido del artículo 242 del Código Penal, cumplidas las formalidades de ley procedió a rendir declaraicón de la siguiente manera: “El día once de octubre de 2012, un día muy normal para mi, salí a trabajar en mi carro, fui a casa de mi mamá y ella me dijo para que fuera a almorzar, luego de pasar por la casa de mamá me dispongo a trabajar como a las once de la mañana y se pasan las horas y a eso de un cuarto para la una del mediodía voy por la Perimetral al frente del Parque Central y se encuentran tres muchachos en sentido contrario de la avenida y yo están del otro lado, luego de tocarles las cornetas por si querían mi servicio de taxi, ellos tres muchachos jóvenes, atraviesan la avenida y se montan en mi carro, dos en la parte de atrás y uno en la parte de adelante; los muchachos yo no pude fijar sus características de su rostro, sino características generales, luego que se montan en el carro me dijeron “Llave pal paseo”; después arranqué, ya 150 metros aproximadamente estaba una patrulla de la policía, estaba estacionada, cuando los voy pasando ellos me dicen que me estacione, me estaciono y los dos funcionarios se acercan al carro y nos dicen que por favor nos bajáramos del vehículo para una inspección de rutina, bueno luego de cuestión de instantes, de segundos, yo me quedé sentado en el carro lo que escucho son los disparos y lo que hice fue agacharme en el carro; cuando yo me levanto, veo que los tres muchachos van corriendo hacia el Terminal de Pasajeros, me bajo del carro y veo al muchacho policía con un tiro en la cabeza y el otro muchacho herido que no hallaba que hacer, cuando me bajo del carro y le digo al policía herido que hiciera algo y él agarraba el radio y agarraba la pistola y no podía hacer nada, cuando yo veo que el muchacho no reacciona, yo enseguida empiezo a llamar al 171 y de ahí en adelante empezó a amontonarse gente, de todos lados salía la gente, en eso se paró un carro y embarcó al policía que había quedado con el tiro en la cabeza, lo embarcó y se lo llevó al Hospital, luego empezaron a llegar los demás policías y de ahí en adelante les presté toda mi colaboración pues, de ahí en adelante me llevaron a la Policía Municipal me hicieron preguntas allá, luego me trasladaron al CICPC y fue donde tomaron mi declaración, de ahí me soltaron a las doce de la noche iba a ser esa hora cuando me soltaron. Es todo”. A continuación la ciudadana JUEZA le concedió la oportunidad a la FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO de realizar preguntas al Testigo, quien las formuló de la siguiente manera: “Estos hechos ocurrieron en que fecha? Respondió el 11 de octubre de 2012. Embarque estas personas en la avenida que está al frente del parque central entre la licorería Rumba Yakera, entre el Barrio La Esperanza y el caño. Que pasó en ese trayecto? Los muchachos estaban al lado de un auto lavado en el sentido al frente del parque central, en el lado del canal de la zona educativa. Yo me estacioné al frente antes de la entrada del parque Central y ellos se montaron. Usted manifiesta que no recuerda características especificas pero si generales, de esas personas quienes se embarcaron y cuáles son las características generales? Eran tres muchachos jóvenes de mi estatura, como de mi edad, uno tenía bermuda, otro tenía como especie de un abrigo, si recuerdo muy bien uno, que tenía unas mechitas amarillas en el cabello./La persona que tenía bermudas no recuerdo si se monto en la parte de adelante o detrás/el que tenía el abrigo no recuerdo donde se monto en el carro/y el que tenía el cabello con mechitas se montó en la parte de atrás/antes de bajarme del vehículo escuche aproximadamente tres disparos/no observe quien disparo/de estas personas que se embarcaron no vi si cargaban armas de fuego/cuando ellos bajan del vehículo las dos personas que estaban atrás, el de adelante se bajo por la parte de la puerta derecha de adelante obviamente y los dos de la parte de atrás, uno se bajo hacia el parque y el otro hacia el lado de la avenida; habían dos funcionaros que nos indicaron que nos bajáramos del vehículo, uno de ellos nos dijo que bajáramos para hacer inspección de rutina y se acercó a la puerta del copiloto y el otro funcionario no estaba al lado de él, estaba como a dos metros del que nos dijo que nos bajáramos, estaba en la parte delantera del carro/El funcionario que nos dijo que nos bajáramos, estaba cerquita del carro y el otro funcionario que estaba al lado se quedo en la misma posición/De los tres tripulantes del vehículo a parte de mi persona, el que pude notar cuando se bajo del carro era el que estaba al lado mío/yo me quede dentro del carro para buscar mis documentos en la guantera, los documentos estaban dentro de la guantera que el mismo cicpc me los tuvo que entregar/el vehículo que conducía para el momento de los hechos era un spark rojo de mi propiedad, de cinco puertas, no tiene aire acondicionado, los vidrios estaban ahumados/al momento de los hechos todos los vidrios estaban abajo, sin aire acondicionado/usted reconoce a este ciudadano acusado como una de las personas que se embarco en su carro el día de los hechos, respondió: No lo recuerdo. Cuando la gente salió corriendo hacia el Terminal no pude verles las características/de ahí donde los tome para la carrera, hasta el lugar de los hechos fue como cien metros, fue un trayecto corto; estas personas al embarcarse en mi vehículo no me manifestaron nada, excepto: “Llave llévanos para el paseo”/entre esas res personas no hubo ningún tipo de comunicación/Desde el momento que toqué la bocina a estos jóvenes hasta el momento que se embarcaron no vi ninguna actitud de ellos; tengo 06 años de taxi trabajando taxi, no les vi ninguna actitud, no debemos juzgar a la gente por la apariencia, andaban vestidos sencillos y su actitud era normal estaban los tres juntos. Posteriormente a estos hechos no tuve conocimiento de las personas que habían tripulado mi vehículo/en el cicpc los funcionarios me enseñaron algunas fotografías para reconocer y señale algunas de las fotografías y el joven que esta aquí no estaba en las fotografías, solo reconocí en las fotos al muchacho de las mechitas en los cabellos. es todo”. Seguidamente la ciudadana juez concedió al defensor publico, la oportunidad de realizar preguntas al testigo, quien formulo preguntas y el testigo respondió: “Dónde se coloca la patrulla y en qué sentido cuando deciden parar su vehículo? Ellos estaban en el mismo sentido por el cual yo iba, ellos estaban delante de mí, como de 100 a 150 metros de la patrulla estacionada. Quien dijo que parara el vehículo? Respondió: la policía y estacioné el vehículo al frete del taller de herrería que está al frente del parque central/los funcionarios policiales me llegaron a la puerta mía y en forma general nos pidieron que bajáramos del vehículo/ ¿qué tiempo transcurrió entre el momento que ellos se montan al momento que les piden que bajaran del carro? Respondió: transcurrieron como de 1 o 2 minutos fue una cuestión rápida./la actitud de los sujetos era normal/ ¿Cuál era la estatura de los sujetos que abordaron al vehículo? Respondió: la estatura de los sujetos es como la mía de 1,72 centímetros. ¿Cómo era el color de la piel de estos ciudadanos? Había unos como de mi color de piel moreno oscuro y otro más claro. ¿Recuerda las características de las personas que se monta en la parte delantera? No las recuerdo/¿Usted visualizó quien efectuó lo tres disparos? Respondió: no, al escuchar disparos me metí debajo del carro es decir me agache. ¿Usted puede informar si tiene algún conocimiento si la policía hizo alguno de los tres disparos? No tengo conocimiento de que la policía no efectuó disparos. ¿a que distancia iban los sujetos de su vehículo al salir hacia el Terminal? Respondió: no logre ver. ¿Observaste conversación de ellos entre sí? No observe que conversaran. ¿Lograste comunicarte con el 171? Respondió: no, decía el teléfono llamada no permitida. ¿Cómo logran poner en conocimiento a la policía? En el otro canal venía una patrulla. ¿al llegar la patrulla ya se habían llevado al policía del tiro en la cabeza? Respondió Si. ¿el funcionario que se quedó con usted estaba herido? Respondió. Si. ¿En el cicpc le enseñaron fotos? Si ¿entre las fotos del cicpc reconoció a mi defendido? Respondió: no doctor. Es todo”. Acto seguido la ciudadana FISCAL solicita se le al TESTIGO exhiba el acta de entrevista al folio 30, 31 y su vuelto. El testigo la leyó y manifestó: eso fue lo que declare y esa es mi firma, lo reconozco en todo su contenido. Acto seguido la ciudadana fiscal solicito la palabra para realizar REPREGUNTAS al testigo: “¿usted se sentía en ese momento en capacidad de reconocer si le enseñaban los tres sujetos que se montaron en el vehículo? Respondió: No, yo a ellos no los pude detallar fijamente el rostro, pero a uno si lo reconocí por las mechas en el cabello, pero no fue por su rostro como tal/ ¿usted donde se estacionó, rebaso la patrulla? Respondió: yo me paré delante de la patrulla/¿Quién disparó? Respondió: Yo escuche los disparos del lado izquierdo, en PTJ me dijeron que si era así el que había disparado era el que estaba detrás de mí. ¿ el copiloto se queda del lado izquierdo del vehiculo? Respondió: Si. ¿la persona que se bajo del lado izquierdo de atrás del vehículo, usted piensa que le dio la oportunidad de dar la vuelta al vehículo y disparar? Respondió: Tan pronto se bajan del vehículo empiezan a disparar. Es todo”. Acto seguido la ciudadana Jueza le concedió la oportunidad al defensor público de realizar repreguntas AL testigo y el defensor manifestó no tener repreguntas

    Se aprecia y se da valor a la anterior deposición, por ser de un testigo hábil y presencial de los hechos, constituye para este órgano jurisdiccional elemento de prueba, que conjuntamente con la declaración del funcionario promovido como testigo ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, claramente sirve para demostrar el lugar, el tiempo y el modo como sucedieron los hechos narrados en su declaración y confrontada con la entrevista realizada en fecha 11 de octubre de 2012, cursante al folio 34 y su vto. y 35. ratificada en su contenido y firma por el declarante. También indica este declarante IDENTIDAD OMITIDA quien era el chofer del vehículo taxi, spark rojo, plenamente demostrado conforme a las actas cursantes a la causa debidamente incorporadas por su lectura; quedó plenamente demostrado que transitaba en fecha 11 de octubre de 2012 con su vehículo por la avenida denominada la perimetral a la altura del Parque Central, cuando el tocó corneta a tres muchachos quienes atraviesan la avenida y se montan en su carro, dos en la parte trasera y uno en la parte delantera, manifestó que entre ellos no hubo ningún tipo de conversación excepto cuando uno sólo le indicó “llave llevanos pal’ paseo, que su actitud era normal estacionándose a solicitud de funcionarios policiales se estacionó frente al parque central entre la licorería Rumba Yakera, entre el barrio la esperanza y el caño, declarando “antes de bajarme del vehículo escuche aproximadamente tres disparos/no observe quien disparo/de estas personas que se embarcaron no vi si cargaban armas de fuego”, escuchó los disparos pero no observó quien los realizó, se da valor por cuanto al ser adminiculada con la declaración del funcionario policial IDENTIDAD OMITIDA quedó demostrado que por los hechos que narró, ocurridos en fecha 11 de octubre de 2012, tuvo como resultado el fallecimiento de un funcionario policial y un funcionario herido por proyectiles de arma de fuego, pues así lo escuchó y presenció directamente, pero no se demuestra con el mismo la responsabilidad penal del adolescente acusado de autos.

  7. - Con declaración del testigo IDENTIDAD OMITIDA quien bajo juramento de ley e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal en su primera aparte, referente al delito de FALSO TESTIMONIO y manifestó el testigo no tener amistad, enemistad o parentesco de consanguinidad o afinidad con alguna de las partes y procedió el testigo a rendir DECLARACIÓN de la siguiente manera: “ yo nunca he visto nada simplemente el día de los hechos vi tres personas que pasaron frente al Auto-lavado y paran un carrito rojo y se montan, de ahí escuche una bulla y Salí y había un poco de gente, Salí y había un carrito rojo parado y estaba un policía tirado en el suelo, después me metí para adentro y como a la media hora entro el SEBIM para el cuarto con sus armas y me detuvieron, me tuvieron unas horas encerrados, me decían que hablara pero yo lo que vi fue tres personas altas, pero no les vi la cara ni di los nombres y firme una declaración como a la una de la mañana, me tenían amenazado y me colocaron un arma y se fueron como si yo fuera un delincuente, firme el acta como a la una de la mañana y no vi lo que firme, yo nunca he tenido problemas. El hecho fue a una cuadra del Auto-lavado cerca de un taller, no vi bien porque estaba dentro del Auto-lavado y después que firme el acta estaba asustado porque me dijeron que los Municipales me estaban esperando afuera para matarme. Es todo”. A continuación la ciudadana JUEZA le concedió la oportunidad a la FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO de realizar preguntas al Testigo, quien las formuló de la siguiente manera: “ ¿en otra oportunidad ha sido testigo en una causa penal? No; ¿algún familiar ha sido víctima del hampa? Si me mataron a un hermano hace 2 años en San Félix; ¿se siente actualmente nervioso por esta situación? Si tememos por la vida de nosotros; ¿los policías siguieron visitándolos después de los hechos? Si siempre pasaban por ahí; ¿recibió alguna amenaza por parte del CICPC? No he recibido amenazas pero el CICPC, si se ha estacionado frente al Auto-lavado y estuvieron viendo como una hora para adentro; ¿el adolescente acusado trabajo en su negocio? Sí; ¿qué tiempo estuvo trabajando con usted? Como mes y medio; ¿recuerda la fecha? No eso fue el año antepasado; ¿para la fecha de los hechos el acusado trabajaba en su negocio? No; ¿conoce al acusado por algún apodo? No; ¿cómo lo llamaba usted? IDENTIDAD OMITIDA; ¿en cuántas oportunidades pasaron los tres sujetos frente a su negocio? En una sola oportunidad y le sacaron la mano al carrito y se paró; ¿pudo ver las características de los sujetos? Nunca les vi la cara porque tenía una maquinita de limpiar y la careta estaba rayada, pero si eran tres personas altos y flacos y no sé si fueron ellos pero si se que se montaron en el carro rojo y después al rato se escuchó la bulla y Salí; ¿el adolescente aquí acusado era uno de esos sujetos? No, no puedo decirle porque yo no lo vi y no puedo acusar a nadie si no lo vi; ¿después que corrió a qué distancia llego del carrito rojo? Como de aquí al banquito, como a 4 metros; ¿qué tipo de alboroto escucho? Todo el mundo corriendo, la gente del lado, todo el mundo escucho las detonaciones; ¿cuántas detonaciones escucho? No sé cuántas fueron porque tenía la maquina prendida, pero fueron como dos o tres fue más de una; ¿qué tiempo transcurrió desde que las personas tomaron el carrito y escucho las detonaciones? Como dos minutos eso fue rápido; ¿tuvo oportunidad de visualizar si las personas estaban allí donde estaba el policía tirado? No yo no vi pero ahí había más de 50 personas; ¿a qué distancia de su casa queda el carrito rojo? Como a 200 metros; ¿desde dónde estaba con la maquina usted pudo ver cuando cayó el funcionario? El trabajo donde yo estoy son como 20 metros de concreto, el paredón tiene varios metros de altura, solo se puede ver para el frente, lo que pasa a los lados no se puede ver; ¿se encontraba acompañado? Solo estaba con mi hijo de 12 años; ¿el joven acusado acá presente era una de las personas que pasaron por el frente de su negocio? No, porque las personas eran morenas y yo los vi de espaldas; ¿dice que no podía ver bien por la careta de la máquina y dice que eran altos, morenos y flacos, usted puede decir si el acusado aquí presente era uno de los tres sujetos q describe? No lo puedo decir porque no lo vi. ” Seguidamente la ciudadana juez concedió al defensor publico, la oportunidad de realizar preguntas al testigo, quien formulo preguntas y el testigo respondió: “¿puede decir su nombre? IDENTIDAD OMITIDA; en principio la defensa solicita se le exhiba al testigo el acta de entrevista rendida ante el CICPC, para que el testigo le diga al Tribunal si el contenido del acta coincide con lo que declaro en esa oportunidad y si la firma le pertenece. Acto seguido la ciudadana Jueza le exhibe al testigo el acta de entrevista rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, cursante al folio treinta y seis (36) su vuelto y treinta y siete (37) de la pieza N° 1 del presente Asunto, manifestando el mismo que reconoce parcialmente el contenido de la misma y que la firma si le pertenece y la reconoce como suya. Seguidamente el Defensor Público continúa realizándole preguntas al testigo, ¿al momento previo de firmar esa acta usted tuvo alguna presión o amenaza que lo conllevara a usted a firmar eso? No me dejaron leer, eso que dicen en el acta que llegaron de buena manera es falso porque ellos ingresaron con armas a mi casa; ¿la representante del Ministerio Público efectuó una pregunta en relación a la descripción de los tres sujetos, puede aclarar eso? Yo si vi tres personas, eran altos flacos y morenos solo vi eso; ¿de esas tres personas que pudo visualizar usted puede decir si el acusado se encontraba dentro de ese grupo de personas, que pudo visualizar? Seguidamente la Fiscal del Ministerio Publico objeta la pregunta, argumentando que la misma ya fue respondida por el testigo al momento q fue interrogado por ella. Seguidamente la ciudadana Jueza declara con lugar la objeción formulada por la representante del Ministerio Publico y le solicita al Defensor Público que reformule su pregunta. Seguidamente el Defensor Publico continúa con el interrogatorio; ¿usted puede dar las características de los tres sujetos? Seguidamente la Fiscal del Ministerio Publico objeta la pregunta, argumentando que la misma ya fue respondida por el testigo al momento q fue interrogado por ella. Seguidamente la ciudadana Jueza declara con lugar la objeción formulada por la representante del Ministerio Publico y le solicita al Defensor Público que reformule su pregunta. Seguidamente el Defensor Publico continua con el interrogatorio; ¿usted dijo que un vehículo se estaciono como una hora frente a su casa con los vidrios ahumados, que vehículo era ese? Era un Jeep con una placa verde del CICPC, tuvo como una hora parado frente a la casa y después llegaron dos funcionarios de inteligencia en una moto roja y me enseñaron unas fotos y me hicieron preguntas; ¿cuánto tiempo había transcurrido desde que el acusado había dejado de trabajar con usted? Como mes y medio o dos meses más o menos, porque a mí me citaron para los Tribunales por el Auto-lavado, justo ese día estaba abriendo el auto-lavado y estaba limpiando el monte porque tenía tiempo cerrado; ¿ a qué se refiere cuando dijo al Ministerio Publico que estaba a 4 metros del vehículo rojo? Quise decir que cuando me acerque al vehículo llegue a 4 metros de distancia, pero del auto-lavado hasta donde estaba parado el carro hay como 200 metros

    Al analizar la anterior testimonial, la cual fue debidamente controlada por las partes en el debate, se observa que la misma deviene de un testigo referencial, quien no estuvo presente al momento del hecho, sin embargo, su relato constituye para quien aquí sentencia una referencia del hecho, pues esta deponente, no indica las circunstancias del tiempo, ni el modo como ocurrieron los hechos. Por lo que con su dicho no se demuestra responsabilidad penal del adolescente. Y asi se decide.

  8. - Con el testimonio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, se le impuso el contenido del artículo 242 del Código Penal en su primera aparte, referente al delito de falso testimonio y manifestó el testigo no tener amistad, enemistad o parentesco de consanguinidad o afinidad con alguna de las partes y procedió el testigo a rendir declaración de la siguiente manera: No recuerdo bien la fecha ese día yo me encontraba de patrullaje por la Perimetral ya que había ocurrido el asesinato del compañero IDENTIDAD OMITIDA, ocurrido a la altura de Parque Central tratando de dar con la captura de los asesinos, y cerca de la Cooperativa Charle Express, avistamos a un ciudadano que daba con las características que nos había dado el taxista al cual ellos abordaron, y con quien andaban al momento de cometer el crimen, y era el chofer del vehiculo, estaba en nuestra sede y dio sus declaraciones y las características de los sujetos que cometieron el hecho. Procedimos a darle la voz de alto al ciudadano, el mismo emprendió veloz huida cundo se le dio la voz de alto, logrando ser alcanzado por mi persona y otros compañeros adscrito a la unidad motorizada, los cuales ya fueron identificados como IDENTIDADES OMITIDAS, una vez cuando logramos atrapar al sujeto, éste intento despojarme de mi arma de reglamento. En ese momento se acerca el compañero IDENTIDAD OMITIDA, y logáramos controlar al ciudadano y nos trasladamos a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC). Es todo. A preguntas de la fiscal del ministerio publico respondió. Ese hecho que usted narra ¿recuerda la fecha? , no recuerdo la fecha, ¿Cómo se llamaba su compañero? Mi compañero fallecido se llamaba IDENTIDAD OMITIDA y andaba con otro compañero, de nombre IDENTIDAD OMITIDA, quien resultó herido con dos impactos de bala en la mano, el taxista me describió las características del sujeto de la manera siguiente de 1,60 de estatura, de piel blanca, de pelo malo, y el otro sujeto de 1,75 de estatura, moreno de pelo malo, ¿esa persona se encuentra presente en esta sala de audiencias? Si se encuentra presente y lo señaló al acusado, diciendo, es este ciudadano que esta aquí, (se deja constancia que el testigo señaló al acusado como la persona que detuvo ese día). Al otro sujeto también lo logro detener la otra comisión policial, y el mismo fue traslado al despacho y manifestó que andaba con el ciudadano aquí presente IDENTIDAD OMITIDA (señalo al acusado). Estuvo presente cuando él mencionó eso? Si, yo estaba presente cuando el menciono eso, y menciono que andaban tres (03) personas en el vehiculo incluyendo al chofer del mismo, ¿Usted escuchó quien fue el que disparó? No, no escuché quien de ellos disparo contra mi compañero IDENTIDAD OMITIDA, ¿Y contra su compañero? No, no escuché, ¿usted tuvo conocimiento qué pasó? tengo conocimiento de que ese día mis compañeros en la unidad P- 07 ó 08, no recuerdo bien, le dio la voz de alto a un carro por el sector la Perimetral y allí se paro frente a Parque Central un vehiculo de color rojo Matiz o Spark, porque andan tras sujetos sospechosos y en eso se bajan los compañeros de la unidad y le piden a los sujetos que andaban en el referido vehiculo, y estos se bajan del mismo, y le dicen que alcen las manos y se peguen del alambre o cerca del Parque para hacerle la requisa correspondiente, en ese momento el compañero IDENTIDAD OMITIDA, cuando va hacer la requisa los sujetos sacaron un arma de fuego y arremetieron contra su vida, no sé quien disparo, si fue este ciudadano o el otro, también le disparó al otro compañero IDENTIDAD OMITIDA afortunadamente en la mano, y huyeron hacia el Parque Central, y por versiones de mi compañeros, IDENTIDAD OMITIDA fue traslado al Hospital ya que presentaba impactos de bala en la mano, A preguntas de la defensa respondio: Donde usted detuvo al ciudadano que detuvieron? Yo detuve a este Ciudadano al lado de OMITIDO, estaban unos sujetos como escociéndose y estaban fumando Hierbas (marihuana) ¿usted pudo recabar esa sustancia?, yo, en el momento no, pero, mis compañeros investigadores si la recabaron, Precise donde estaba cuando se enteró de estos hechos? ese día yo me encontraba el sector de el Paseo, cuando me informan que mi compañero fue abatido por unos sujetos, ¿Cómo se lo comunican? vía radio de la central de comunicación, y me dirigí de inmediato al sitio de Parque Central, mi reacción inmediata fue la de trasladarme al sitio del suceso. ¿Cuánto tiempo le demoró llegar a la Perimetral? Me tomo como 5 minutos trasladarme allí. ¿Quiénes aprehenden al otro sujeto? Los funcionarios que aprenden al otro sujeto no se quienes fueron me entere vía radio. Yo me entero que el ciudadano estaba en el CICPC, porque primero llevamos al adolescente aquí presente y luego me entero que el otro estaba allí, no recuerdo el nombre del otro que interrogaron el CICPC, cuando usted dice el otro, a quién se refiere? me refiero al otro que no es el ciudadano aquí presente en sala, Cuando el taxista dio la declaración usted estuvo presente? Cuando el taxista estaba dando la declaración yo no estuve presente y no tuve comunicación con el taxista, solo me comunique por la radio. Es todo. La jueza, Usted indica que habían varios adolescentes y que al notar la presencia policial emprendieron veloz huida, ¿los funcionarios siguieron a cada uno de ellos? Él estaba en al mata de mango con dos o tres adolescentes mas, los mismos lograron huir, estaban agachados cuando vieron la presencia policial huyeron, la comisión policial éramos como 5, y nos dirigirnos al que presentaba las características que me dieron por radio del sujeto que es ciudadano aquí presente.

    Al analizar la anterior testimonial, la cual fue debidamente controlada por las partes en el debate, se observa que la misma deviene de un testigo referencial, se trata de un funcionario actuante, quien no estuvo presente al momento del hecho, sin embargo, su relato constituye para quien aquí sentencia una referencia del hecho, pues este deponente conoce el sitio donde ocurre el hecho, producto de la información obtenida vía radio afirma a preguntas de la fiscal del ministerio publico respondió. ¿Cómo se llamaba su compañero? Mi compañero fallecido se llamaba IDENTIDAD OMITIDA y andaba con otro compañero, de nombre IDENTIDAD OMITIDA, tal como consta de actas debidamente incorporadas al juicio sin objeción de las partes; con esta referencia que da el testigo y del conocimiento que obtuvo a través de terceras personas, en consecuencia, este testimonio, demuestra el cuerpo del delito, pero no constituye indicio de culpabilidad para el acusado de autos, ahora bien, con relación a la aprehensión realizada, narra este testigo “…Yo detuve a este ciudadano al lado de OMITIDO, considerando esta juzgadora, al corroborar dicho testimonio con el rendido por los demás funcionarios actuantes que la misma no son contestes, pues señalan diferentes sitios del lugar de la aprehensión del acusado, lo cual no puede ser valorada para demostrar la presunta comisión del delito de resistencia a la autoridad. Y asi se decide.

  9. - Con declaración rendida bajo juramento del testigo IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le impuso el contenido del artículo 242 del Código Penal en su primera aparte, referente al delito de FALSO TESTIMONIO y manifestó el testigo no tener amistad, enemistad o parentesco de consanguinidad o afinidad con alguna de las partes y procedió el testigo a rendir Declaración de la siguiente manera: ese día de los hechos yo estaba de guardia y ante lo suscitado en esa fecha y esa hora se activan todos los cuerpos de policía y nos desplegamos para una búsqueda sincronizada y una vez desplegados fuimos llamados por la radio al C.I.C.P.C. y nos notifican que los motorizados nuestros habían ubicado a un ciudadano adolescente con las características que nos habían dado, nos trasladamos a la parroquia A.G.E., estábamos adyacentes al sitio, al llegar al sitio pudimos visualizar a una persona que forcejeaba con los funcionarios Después de eso, pude visualizar que se tuvo que hacer uso de la fuerza pública para someter al adolescente ya que se resistía a las indicaciones policiales por parte de los funcionarios, una vez que el ciudadano fue esposado se traslado en la unidad P 010 en compañía del oficial IDENTIDAD OMITIDA, lo trasladamos al CICPC, y de allí no sabemos mas nada. Es todo. A preguntas de la fiscal respondió. ¿Se encuentra presente en esta sala la persona que forcejeaba con los funcionarios policiales? Si, la persona que forcejaba con los funcionarios policiales se encuentra aquí presente, es el ciudadano que tengo a mi derecha con camisa de rayas de color verde, blanco y azul (se deja constancia que señaló al acusado) ¿Quiénes les indicaron las características? por radio nos notificaron que según las declaraciones de los testigos presénciales del hecho, quienes fueron los que dieron las características a los investigadores y según esas características procedimos a ubicar a estas personas. ¿Recuerda esas características y por qué iban a ubicar a esos ciudadanos? Tenían las características el primero era una persona alta trigueña, con Jean y el segundo era de baja estatura, adolescente cargaba una camisa blanca, y decía que era un adolescente de tez trigueña, de pelo corto, íbamos a ubicar a esos ciudadanos porque habían cometido un homicidio y estaban señalados por unos testigos presénciales del hecho, la persona que yo vi forcejeando con los funcionarios es la persona que tengo a mi derecha, y coincidía con las características dada por los testigos, Recuerda la fecha? No, no recuerdo la fecha eso fue específicamente detrás del lo que era el Comando antes donde esta funcionado una empresa de trasporte publico, detrás de c.e. en esa zona, es todo. A preguntas de la defensa respondió: ¿Quien le comunica el fallecimiento de su compañero? Vía Radio; Donde estaba usted? En el centro de la ciudad; Puede indicar la hora? Entre las 12:30 p.m. y 1:00p.m.; ¿Se trasladó al sitió a verificar sobre los hechos? Los superiores se organizaron para la búsqueda según lo dicho por los testigos? ¿Cuánto tiempo estuvo en el sitio del suceso? Poco tiempo, entre 5 y 10 minutos; Pudo entrevistarse con alguien? No, porque allí estaban los expertos; Que fue lo que a usted lo llevó a ir a C.E.? Cuando reportan y solicitan apoyo a los motorizados. Puede decir a que hora llegó al sitio de la detención del adolescente? No le puedo dar certeza, entre las tres de la tarde, no se no estoy seguro. En que trasladaron al adolescente? En la unidad asignada P010, tipo machito del servicio comunal; Usted vio si se le había hecho una persecución? No sólo había un forcejeo. ¿Tuvo conocimiento se habían detenido a alguna otra persona? No se, yo llegue a realizar el traslado? A preguntas de la jueza respondió: Recuerda la vestimenta que tenía el adolescente en el momento de su aprehensión? No, no recuerdo la vestimenta del adolescente en el momento de la detención.

    Al apreciar la presente testimonial, la misma deviene de un funcionario quien observó cuando al momento de la aprehensión del adolescente acusado hubo un forcejeo, pero la misma no demuestra las circunstancias del tiempo ni el modo como ocurrieron los hechos en los cuales fallece el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, no sirve para demostrar la responsabilidad penal del acusado. Y asi se decide.

  10. - Al analizar la testimonial rendida bajo juramento por la testigo: IDENTIDAD OMITIDA, t se le impuso el contenido del artículo 242 del Código Penal en su primera aparte, referente al delito de falso testimonio y manifestó el testigo no tener amistad, enemistad o parentesco de consanguinidad o afinidad con alguna de las partes y procedió el testigo a rendir declaración de la siguiente manera: ese día del suceso del compañero muerto estaba patrullando en la unidad P 010, nos llamaron para un apoyo en la zona detrás de C.E., yo exactamente no conozco mucho a Tucupita, ya que no soy de aquí, para prestarle el apoyo a los compañeros que nos llamaron por radio, cuando llegamos al sitio a verificar vimos a nuestro compañero forcejeando, con el individuo aquí presente se sometió y lo metimos a la unidad para hacer el traslado a la PTJ, lo entregamos y de allí nos fuimos y cumplimos nuestras labores y de ahí pa’lante quedo en manos de la PTJ, y de allí desconozco lo que paso. A preguntas de la fiscal respondio: no recuerdo exactamente la fecha del día en que ocurrieron los hechos, de la muerte de mi compañero IDENTIDAD OMITIDA, cuando yo llegue al sitio vi forcejeando con mi compañero, que es este chamito que está presente que tiene la camisa de rayas verdes con y blancas y negra, a preguntas de la defensa respondió: Que función desempeñaba usted en la comisión policial? en esa radio patrulla yo andaba de conductor de la patrulla. A que hora fue eso? me llamaron para prestar un apoyo, eso fue como a al medio día como a las 01:30 detrás de c.e. yo estaba en la patrulla y no me baje, no se si con este ciudadano se encontraban oras personas y si lograron huir.

    Al apreciar la presente testimonial, la misma deviene de una funcionaria quien observó cuando al momento de la aprehensión del adolescente acusado hubo un forcejeo, pero la misma no demuestra las circunstancias del tiempo ni el modo como ocurrieron los hechos en los cuales fallece el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, no sirve para demostrar la responsabilidad penal del acusado. Y asi se decide.

  11. - Con declaración rendida bajo juramento del Testigo IDENTIDAD OMITIDA, y le impuso el contenido del artículo 242 del Código Penal en su primera aparte, referente al delito de falso testimonio y manifestó el testigo no tener amistad, enemistad o parentesco de consanguinidad o afinidad con alguna de las partes y procedió el testigo a rendir DECLARACIÓN de la siguiente manera: “El día jueves 11 de Octubre siendo las 03:30 horas de la tarde me encontraba en mi labores de guardia cuando recibo una llamada telefónica de la comandante de la policía de Tucupita IDENTIDAD OMITIDA quien para ese momento era la directora de es policía informando que frente al parque central funcionarios de es cuerpo habían sido heridos de ahí nos trasladamos hasta allá donde pudimos avistar un vehiculo en donde andaban los autores del hecho, estaba una unidad de la policía y el vehiculo de color rojo, si mas no recuerdo, también había un arma de fuego 9 milímetros con la que le efectuaron los disparos a los funcionarios, estando en el sitio el funcionario técnico de guardia colecto y fijo fotográficamente el arma de fuego y otras evidencias que no recuerdo cuales fueron en el sitio hicimos un recorrido y buscamos a unas personas que sirvieran como testigos que presenciaron el hecho no recuerdo como se llaman esas personas, el vehiculo fue trasladado al CICPC, a los fines de realizarle las experticia pertinentes, de ahí mi persona y el técnico de guardia nos trasladamos hasta el Hospital Dr. L.R., para constatar el estado de los funcionarios heridos, estando allí nos informaron que unos de los funcionarios estaba siendo atendido quirúrgicamente y el otro había fallecido y ya lo habían traslado hacia la morgue, de ahí nos trasladamos hasta la morgue donde estaba el funcionario y el técnico precedió a realizarle la necrodactilia para el reconocimiento del cadáver, con respecto a las dos inspecciones que yo aparezco ahí como comúnmente salen dos funcionarios a cubrir las inspecciones yo soy investigador y el otro es el técnico, y para el momento el funcionario que estaba de guardia que me acompañaba era IDENTIDAD OMITIDA, estando en la morgue yo observe el trabajo rutinario del técnico, como lo es la necrodactilia, Es todo”. A continuación la ciudadana jueza le concedió la oportunidad a la fiscal quinta del ministerio público de realizar preguntas al Testigo, quien las formuló de la siguiente manera: Donde encontraron el arma? Estaba fuera del vehiculo, no recuerdo a que distancia ES TODO”. seguidamente la ciudadana juez concedió al defensor publico, la oportunidad de realizar preguntas al testigo, quien formulo preguntas y el testigo respondió: “ ustedes en algún momento abordaron a una muchacha joven que vive exactamente el frente de donde se suscitaron los hechos? no, solo recuerdo al del auto lavado, a la muchacha no. Es todo”.

    Al analizar la anterior probanza, la cual fue debidamente controlada por las partes durante el contradictorio, la misma proviene de un experto quien tuvo consigo las evidencias colectadas en el sitio del suceso, en este caso especifico, Un arma de fuego calibre 9mm, lo cual guarda relación con lo dicho por el funcionario IDENTIDAD OMITIDA, con el dicho de este experto queda plenamente probado la existencia de los objetos activos y pasivos de la perpetración, siendo que la misma según el registro de cadena de custodia de evidencias físicas debidamente suscrita por el funcionario IDENTIDAD OMITIDA describe que la evidencia colectada se trata de un arma de fuego, marca taurus, tipo pistola, serial OMITIDO, calibre 9mm, color negro, y dos conchas calibres 9mm marcas Cavim, corroborado esto con el reconocimiento legal Nº 016 debidamente incorporada por su lectura y ratificada por el funcionario quien suscribió dicha documental, todo lo cual demuestra a quien aquí sentencia la existencia del cuerpo del delito, pues corresponde con el arma colectada en el lugar del suceso donde murió a causa de una hemorragia cerebral, producida por arma de fuego el funcionario IDENTIDAD OMITIDA, victima en la presente causa, pero no aporta elemento para determinar la responsabilidad penal del acusado. Y ASI SE DECIDE.

  12. - Con declaración rendida por Funcionario IDENTIDAD OMITIDA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de este Estado, quien previa juramentación con las formalidades de la ley, asimismo se le pone de vista y manifiesto las actas policiales suscritas por su persona y expuso: “El día y de los hechos yo me encontraba en el despacho, se recibió una llama que había ocurrido un homicidio en parque Central, nos trasladamos al sitio, pudimos observar dos vehículos uno perteneciente a la Policía de este Estado y un vehículo particular taxi color rojo, cuando llegamos al sitio observamos sangre, dos conchas de calibre 9 milímetro, un arma de fuego 9 milímetros taurus en el asfalto de concreto, se procedió a fijar el sitio y colectar las evidencias, se colecto la sangre y al inspeccionar la unidad de la policía se verifico que no tenía ningún impacto de bala, ninguna evidencia, luego nos trasladamos a la morgue porque nos participaron que el ciudadano había fallecido, se inspecciono el cadáver se colecto como evidencia las prendas que cargaba el funcionario, la presunta sangre en un segmento de gasa y se le practico la hematología, luego procedimos a trasladar el vehículo spart hacia el estacionamiento del cicpc, una vez allí se le practico la inspección al vehículo taxi rojo, de igual forma se le hizo reconocimiento técnico a las prendas de vestir, del arma de fuego y a las conchas incautadas. Es todo. A preguntas del fiscal. ¿Cuándo hacen estas diligencias cuantas balas lograron incautar? “El arma de fuego no tenía ningún tipo de proyectil interno, estaba fuera del vehículo, habían dos conchas en el suelo, cuando llegue al sitio no habían ningún cadáver, solo vi sangre entre el vehículo Toyota y el taxi, no sé decir de quien era el tipo de sangre. ¿Cómo era el sitio para el momento de los hechos? “Era tipo abierto transitado, la inspección fue como a las dos de la tarde”. No más Preguntas. A preguntas de la defensa. ¿Usted señalo que se traslado hacia el sitio del suceso, explique donde?. “Avenida A.G. frente al parque central, el día creo que fue el 12 de octubre pero no recuerdo la hora”. ¿Diga usted como verifica que fue sangre lo que supuestamente colecto? “Yo presumo que era sangre”. No más preguntas. El tribunal procede a preguntar. ¿Reconoce las actas en su contenido y firmas? “Si y las Reconozco todo el contenido de las actas y las ratifico conjuntamente con mis firmas.

    Al analizar la anterior testimonial, se tiene que emana de un experto en inspecciones técnicas, cuyo relato fue controlado por las partes durante el debate, con ella se demuestra la existencia del sitio del suceso, así como la ubicación geográfica del mismo, presindica que es en parque central, su relato demostró que el sitio del hecho, lo cual es corroborada con el acta de inspección técnica Nº 035, debidamente incorporada en el juicio cursante al folio 17 pieza 01, donde el sitio resultó ser de los denominados abiertos, con iluminación natural de buena intensidad, lo cual corrobora las testimoniales realizadas por IDENTIDAD OMITIDA, de la misma manera con dicho relato demostró la incautación de un arma de fuego a las cuales hizo referencia el funcionario IDENTIDAD OMITIDA, existiendo coincidencia entre ambos testimonios, en lo referente al arma de fuego colectada en el lugar del suceso descrita supra. De esta manera es apreciado y valorado este testimonio del experto en inspecciones técnicas a la cual se le asigna merito y valor probatorio, en cuanto demuestra el sitio del suceso, el arma incautada y la efectiva existencia del cuerpo del cadáver a quien este funcionario le realiza la correspondiente inspección técnica. Y asi se sentencia.

  13. - Declaración bajo juramento de la experta IDENTIDAD OMITIDA, Jefa del Departamento de Patología Forense, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Bolívar, manifestó la testigo no tener amistad, enemistad o parentesco de consanguinidad o afinidad con alguna de las partes y procedió el testigo a rendir declaración de la siguiente manera: “ Se trata de Protocolo de Autopsia Forense Nº- 20.810, practicado al cadáver del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de 35 años de edad, hombre en la cuarta década de talla 1,84 mts, el cual presento heridas por paso de proyectil disparado pro arma de fuego localizadas en Cráneo Región occipital, orificio de entrada de 0,6 CMS de bordes, regulares trayecto de atrás hacia delante de abajo hacia arriba, de derecha a izquierda penetra cavidad craneal produce hemorragia cerebral con orificio de salida en región frontal parietal izquierda. Y región tercio medio cara anterior de brazo izquierdo orifico de entrada de 0,6 CMS, de bordes regulares trayecto de derecha a izquierda, de arriba hacia abajo ligeramente en sedal con orificio de tercio medio cara interna del brazo izquierdo el proyectil ingresa por región pectoral con costal y se abotona en los arcos costales (no penetra en cavidad) se colecta. La experta reconoció en todo su contenido y firma. Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Publico, como la defensa no realizaron preguntas.

    Se da pleno valor a este testimonio y a la documental la cual fue debidamente controlada por las partes en el contradictorio, protocolo de autopsia forense Nº- 20.810, de fecha 11 de octubre de 2012, suscrito por Profesional, Anatomopatólogo Forense, adscrita al Instituto de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en el cual se deja constancia de la autopsia practicada en la humanidad del occiso IDENTIDAD OMITIDA, de sexo masculino, donde se describe la inspección general exterior e interior del cadáver y se concluye que recibió dos disparos por arma de fuego al, siendo una de ellas, localizadas en Cráneo Región occipital, orificio de entrada de 0,6 CMS de bordes, regulares trayecto de atrás hacia delante de abajo hacia arriba, de derecha a izquierda penetra cavidad craneal produce hemorragia cerebral con orificio de salida en región frontal parietal izquierda, la cual es la que se le atribuye la causa de la muerte. Este Protocolo de autopsia fue ratificado por la experta en el contradictorio, y demuestra efectivamente la muerte del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA por hemorragia cerebral.

  14. - Con la testimonial de la testigo ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, médico forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, de este Estado, juramentado legalmente expuso: “Con relación a este caso no tengo conocimiento del mismo por cuanto allí yo no practique examen”. Es todo. Se aprecia la presente testimonial pero no se le da valor probatorio pues no aporta ni hechos, ni circunstancias relativas al delito de lesiones por los cuales se acuso al adolescente de autos IDENTIDAD OMITIDA.

    Por otra parte, no comparecieron los funcionarios policiales actuantes, funcionarios IDENTIDADES OMITIDAS siendo agotadas todos los mecanismos legales para lograr su comparecencia, siendo incorporados por su lectura en el momento del juicio oral y reservado las actas de investigación penal suscritas por los mismos, sin objeción de las partes, y aún cuando no fueron ratificadas por quien la suscribió, las mismas tiene pleno valor probatorio, tomando en consideración lo plasmado en la sentencia dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, No. 728, de fecha 18-12-07, donde establece “…que al momento del juicio oral y público, la referida experticia fue incorporada como prueba documental (mediante su lectura), de conformidad con el artículo 339 (numeral 2) del Código Orgánico Procesal Penal, siendo valorada como tal por el Tribunal de Juicio, por lo que la incomparecencia de la funcionaria que la realizó, ciudadana R.F., no limitaba o desvirtuaba la validez y eficacia de la experticia como prueba, adquiriendo pleno valor probatorio, para el Tribunal de Instancia…”.

    Siendo incorporados todos los elementos probatorios recogidos en las actas debidamente admitidas a saber: Acta de Investigación Penal de fecha 12 de octubre de 2012, donde describe el funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, IDENTIDAD OMITIDA, que encontrándose en labores de guardia recibió llamada telefónica de la directora de la policía municipal, informando que en la avenida Monseñor A.G., específicamente en parque central funcionarios adscritos a ese cuerpo policial habían resultado heridos, conformándose comisión integrada por funcionarios Sub comisario IDENTIDADES OMITIDAS, informando los mismos que en parque central en la avenida Monseñor A.G. aproximadamente a las 12:50 de la tarde del día 11-12-2012 informando haber sostenido entrevista con el Funcionario Oficial Jefe IDENTIDAD OMITIDA, quien informo que siendo las 12:50 de la tarde aproximadamente del día de hoy jueves 11/1/2012, se encontraban dos (02) funcionarios de la policía del municipio Tucupita, los mismo realizaban labores de patrullaje en la citada dirección en la unidad P-019, avistaron un vehículo automotor, el cual funge como taxi, con las siguientes características marca CHEVROLET, modelo SPARK, color ROJO, placas OMITIDO, el cual fue abordado minutos antes por Tres (03) sujetos con actitudes sospechosa, motivo por el cual la comisión Policial, procedió a darles la voz de alto a fin de realizar una revisión de rutina donde bajan de la patrulla y se acercan al precitado vehiculo y le ordenaron a sus ocupantes que descendieron del mismo posteriormente uno de los sujetos que se encontraba dentro del referido vehículo, sin medir palabra le efectuó tres disparos a los funcionarios lográndolos herir y realizaron posterior huida por lo que los mismos fueron trasladados al hospital Dr. L.R. de esta ciudad, por lo que procedieron a realizar la inspección técnica del lugar del hecho donde se logró colectar las siguientes evidencias de interés criminalístico Un (01) arma de fuego tipo pistola, marca Taurus, calibre 9mm, serial OMITIDO, Dos (02) calibre 9mm, con inscripción en su culote donde se l.C. y una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática en un segmento de gasa de Igual manera informando haberse trasladado al hospital Dr. L.R. de esta ciudad, donde una vez allí sostuvimos entrevista con el galeno de guardia Dr. IDENTIDAD OMITIDA, el cual le manifestó que siendo las 01:10 horas de la tarde aproximadamente habías ingresado una persona de sexo masculino sin signos vitales presentando las siguientes heridas por arma de fuego: Una (01) herida en la Región Frontal izquierdo Una (01) herida en la región intercostal izquierda y que dicho cadáver había sido trasladado al departamento de patología forense del nosocomio posteriormente se le indago al médico sobre los datos filiatorios del occiso siendo los siguientes IDENTIDAD OMITIDA … Con esta documental se logra demostrar el tiempo y el lugar de los hechos, así como el fallecimiento de , IDENTIDAD OMITIDA, Inspecciones técnicas Criminalísticas, reconocimiento legales realizadas a las evidencias colectadas de interés criminalístico, con lo que se logró determinar los objetos activos y pasivos de la perpetración del hecho punible, registro de cadena de custodia de las evidencias colectadas, certificado de defunción y protocolo de autopsia con lo que se determinó el día y la causa del fallecimiento de IDENTIDAD OMITIDA.

    FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

    En la Audiencia del Juicio Oral y Privado en la oportunidad de la discusión final y clausura al momento de emitir las partes sus Conclusiones conforme a lo previsto en el artículo 600 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la Fiscal Quinta del Ministerio Público en sus Conclusiones así lo reconoció y solicitó expresamente Acto seguido se le cede la palabra a la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. V.V. a los fines de que emita sus conclusiones quien expone:

    El Ministerio Público demostró con el testimonio de los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS, que el día 11/10/82012, aproximadamente a la 01:00 p.m., los Funcionarios adscritos a Policía Municipal, IDENTIDADES OMITIDAS, se trasladaban en una unidad policial por la avenida Perimetral y observaron a tres sujetos montándose en un vehículo spark, el cual estaba estacionado, manifiesta el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA que su compañero le manifiesta observar a estos tres sujetos tomar el taxi en actitud sospechosa y lo pararon para verificar o una inspección a los mismos, los Funcionarios pararon en el parque central y al momento en que se acerco el vehículo marca spark, le hicieron señas para que se estacionara, procedieron a aparcarse delante de la unidad policial, demostró esta representación fiscal que uno de los Funcionarios se colocó uno delante y otro detrás del vehículo e indicaron que se bajaran del vehículo, en este vehículo se encontraban dentro el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA y otro en el copiloto, el cual procedió a bajarse primero, colocándose en posición de requisa en la parte trasera, luego consiguió bajarse una persona que venia de copiloto y se coloco en la misma posición en la parte delante del vehículo con la manos en el pecho, y otro ciudadano quien se coloco en el medio y procedió a sacar un arma y dispararle al funcionario IDENTIDAD OMITIDA y proporcionarle un disparo en el cráneo en la región occipital y en el brazo izquierdo, con orificio de entrada en el lado derecho que se abotona en los arcos costales. Se demostró con el testimonio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, que el no se bajo del vehículo al escuchar los disparos, este se resguardo en el mismo vehículo agachándose y cuando levanto la mirada solo alcanzo correr hacia el Terminal de pasajeros que estaba al frente del vehículo con los tres ciudadanos. El ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, el taxista logró bajarse de dicho vehículo y observó al funcionario en el suelo con la herida antes mencionada y el otro Funcionario igualmente se encontraba herido en una mano, manifiesta este ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, que visto el nerviosismo de este Funcionario hizo una llamada al 171 para que los ayudaran y los otros cuerpos policiales y fue trasladado hasta el Hospital de la localidad, quien fallece posteriormente, por la heridas producidas pro consecuencia de hemorragia cerebral. En virtud de esta dos declaraciones tanto los Funcionarios IDENTIDAD OMITIDA y del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quedo demostrado ciertamente el lugar de los hechos, el vehículo en el que se trasladaban los ciudadanos, que ciertamente el adolescente acusado se encontraba dentro del vehículo spark para el momento de los hechos, el día en que ocurrieron los hechos, es decir, el modo, tiempo y lugar que ocurrieron los hechos. En los dichos por los Funcionarios IDENTIDADES OMITIDAS, todos adscritos a la Policía Municipal, se pudo determinar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fueron aprehendidos el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, fue aprehendido en el muro donde estos funcionarios recibieron las características de los sujetos que habían herido a sus compañero, una comisión del SEBIN y el CICPC por los distintos sectores de la ciudad y específicamente en el sector el muro, pudieron aprehender al ciudadano antes descrito la gente del CICPC. Una vez le dan la voz de alto, trata de huir, así como son contestes que al momento que se le fue a practicar su detención como tal, este adolescente se resistió a tal situación y no solamente impuso resistencia contra la funcionarios sino que trato a despojar de un arma de fuego a uno de los compañero. Al momento que se le practico la detención no se le encontró ningún elemento de interés criminalístico tal como se desprende de las actas y los funcionarios que actuaron en el procedimiento. De los distintos órganos de prueba promovidos por este Tribunal, el Ministerio Público hace ver que ninguno hace determinar la acción que emprendió el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, que pudiera determinarse como hecho punible excepto que al momento que le fue a practicar su detención, presento resistencia y trato de despojar a uno de los Funcionarios de su arma de reglamento, lo cual quedo demostrado por lo dicho de los Funcionarios que quedo presente de la policial Municipal al momento de su aprehensión. Ciudadana Jueza, solicito se una Sentencia Condenatoria, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de Resistencia a la Autoridad, previsto 218 del Código Penal Venezolano y asimismo, dicte una sentencia absolutoria a favor de dicho adolescente, por cuanto el mismo no represente una acción que pudiera calificarse de Homicidio Calificado por Motivo Fútiles e Innobles en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, no realizó acción que pudiera calificarse como el delito de Lesiones Graves, contra el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, no puede atribuirse el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, ya que al momento de su aprehensión no tenia ningún elemento de interés criminalístico, así como no se demostró aquí ningún elemento que pudiera calificar de agavillamiento cometido por su persona, por lo tanto ratifico solicito que solicito una Sentencia Condenatoria, por el delito de Resistencia a la Autoridad, contra el Estado Venezolano y se le imponga una sanción de libertad asistida por el lapso de dos (02) años es todo. Solicito copias de la presente acta. Es todo

    .

    Acto seguido se le cede la palabra a la Defensora Pública Abg. L.M., quien emitió sus conclusiones de la siguiente manera: ““Buenas tardes en fecha 15 de enero del presente año, se oyeron los alegatos del Ministerio Público y de esta defensa pública en la cual se solicito una sentencia absolutoria a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se pudo demostrar en el debate oral y reservado como fue con la testimonial del funcionario IDENTIDAD OMITIDA, quien funge como victima en la presente causa y quien narró los hechos ocurridos el 11/10/2012, hechos en los cuales el mismo resulto herido y perdió la vida su compañero de trabajo IDENTIDAD OMITIDA, donde el mismo señaló la posición en que se bajaron los sospechosos del vehículo indicando que lo hicieron uno a uno y el que tenia el armamento se bajo de ultimo, que el chofer se bajo del lado izquierdo y las demás personas del lado derecho, indicando igualmente que no podía señalar o identificar quien iba adelante y quien iba en la parte de atrás del retro, lo que si preciso dicho testigo fue que uno de ellos cargaba el arma y afirmo en esta misma sala a preguntas formuladas que en esta sala no se encontraba la persona que cargaba el arma, señalando de la misma manera que fue el que disparo en su contra y el de su compañero, señaló las características del sujeto que efectuó los disparos señalándolo como una persona flaca, alta que tenia un jeans azul y una camisa negra, indicando que el primero que se bajo del vehículo fue el señalado como acusado, es decir, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA y el segundo fue el moreno y el tercero que fue el que disparó, es de señalar que dos ciudadanos como fue IDENTIDADES OMITIDAS, fueron testigos presenciales de los hechos, pudiéndose evidenciar ciudadana Jueza, que la acción antijurídica en el hecho no puede ser atribuible a mi representando tal como lo señalo el testigo y victima en el presente asunto, ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, posteriormente rindieron declaraciones los Funcionarios IDENTIDADES OMITIDAS, donde el primero de los nombrados señala que se trasladaron al muro donde pudieron observar a unos ciudadanos con las características que le aportaron los ciudadanos uno con un jeans y el otro con un Jean amarillo, donde los mismos emprenden la huida, siendo aprehendidos y trasladados al CICPC, posteriormente donde es interrogado por la defensa cambia su versión indicando que a el , quien le aporta las características de los 3 sujetos es el oficial José cabrera y por ultimo a pregunta formulada por el Tribunal, afirma que la aprehensión se practico por la esperanza, sector el muro, el Funcionario IDENTIDAD OMITIDA, fue al claro al brindar detalles de su participación en el procedimiento, manifestando que se traslado a la esperanza y fueron los funcionarios del CICPCI, quienes logran ubicar a los ciudadanos que ellos solo se limitan a resguardar el sitio. El funcionario IDENTIDAD OMITIDA, manifiesta que se trasladan al sector el muro, donde consiguieron al menor por la parte del muro, ya en compaña de funcionarios del CICPC, donde se pregunta esta defensa, ¿cómo es posible que antes de capturar a los sospechosos, ya tenían información de los nombres? ¿Cómo es que el funcionario asegura que vio un forcejeo entre el adolescente y un funcionario del CICPC? Y luego cuando se le formula la pregunta usted pudo ver a las personas que detuvieron, respondió; no logre ver porque ahí estaba el CICPC y nosotros resguardamos los laterales, el Funcionario IDENTIDAD OMITIDA, manifestó que la aprehensión la realizó en el muro, posteriormente el 20/02/2013, el Funcionario IDENTIDAD OMITIDA, quien es testigo presencial de los hechos manifestó que no podía fijar la s características de los rostros, sino caracteres generales que escucho disparo y se agacho en el carro, cuando se levantó vio a los muchachos corriendo hacia el Terminal de pasajero,. Al policía tirado con un disparo en la cabeza y al otro herido que no hallaba que hacer, respondieron que os muchachos estaban al lado de un auto lavado, se le pregunto las características de estos muchachos y manifestó que recordaba bien a uno que tenia mechitas en el cabello que se monto en la parte de adelante del carro, manifiesta igualmente que escucho 3 disparos pero que no supo quien disparo, a pregunta formulada en esta misma sala que fue si reconocían al ciudadano acusado como una de las personas que se embarco en su carro, respondió , no lo recuerdo y manifestó inclusive que los funcionarios del CICPC le mostraron varios fotos y la del acusado no se encontraba en esas. Posteriormente el 20/03/2013, IDENTIDAD OMITIDA, fue promovido por el Ministerio Público, quien es OMITIDO de donde se encontraban los 3 sujetos plasmo la características de los mismos, aporto elementos características que distan mucho en relación a la de mi representado, explico igualmente las fuertes amenazas que recibió por parte de Funcionarios del CICPC, señalado igualmente que el habían colocado una pistola en la cabeza, siendo en todo caso ciudadana Juez, lo significativo para la defensa que el testigo informo que los 3 sujetos eran altos y flacos y a preguntas que se le formulo en esta misma sala por la representación fiscal como fue que señalada que el acusado era uno de esos 3 sujetos respondió, no pudo decirle porque yo no lo vi y no puedo acusar a nadie si no lo vi. Honorable Juez, este Testigo promovido por el Ministerio Público, fue claro y preciso en su declaración pudiéndose apreciar que las características señaladas, no guardan ninguna similitud con los rasgos fisonómicas con mi defendido. El Funcionario IDENTIDAD OMITIDA, quien fue uno de los que practico la aprehensión aporta elementos muy importante que van a permitir y permiten la serie de incongruencias de todos los funcionarios que participaron de los diferentes procedimientos que como ya lo ha dicho la defensa, todos coinciden que la aprehensión se efectuó en el sector el muro, así las cosas la defensa extrae de la declaración de dicho funcionario la pregunta ¿donde usted estuvo al ciudadano ¿que había detenido a mi representado OMITIDO, estaban unos sujetos como escondiéndose y estaba fumando marihuana. Se le pregunto si tuvo que recabar la sustancias? Respondió que el no, pero sus compañeros si; pudiéndose plantear la siguiente reflexión bajo el entendido que lo sujetos salieron corriendo hacia el Terminal de pasajeros de esta ciudad y todo el que conoce esta ciudad, entiende que seria imposible que en un lapso de 30 minutos una persona pueda aparecer, encontradse en el sitio señalado, OMITIDO, tomando en consideración el largo recorrido que conllevan, Ahora ciudadana Jueza, la verdad verdaderas es que mi representado ese día se encontraban con unos compañeros debajo de una mata de mango cerca de OMITIDO y es lógico que al ver la comisión es lógico que corrieran, huyeran de allí, pudiéndose señalar de la misma forma, que quedo demostrado en el debate realizado que lo dicho de los Funcionarios se estuvo ante la presencia de dos procedimiento muy distintos uno del otro. Pudiéndose ver ciudadana Jueza, la persona que cometió ese terrible homicidio, se encuentra desplegando su manto de maldad y en cambio su defendido se mantuvo mas de 8 meses privados de libertad, por un delito en el que no tuvo ninguna participación y en el cual el estado venezolano no va a resarcir, por lo cual ciudadana Jueza de a Sección Penal Adolescente, por lo antes expuestos y los razonamiento dados, la defensa solicita se pronuncie a favor del acusado un a sentencia absolutoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 602 literal “d” de la Ley Orgánica del Niño, Niña y Adolescente, por haber quedado probado que el adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, no participó en el hecho que se ventilo a través del debate oral y reservado en esta sala y que fueron específicamente los delito de Homicidio, Lesiones Graves y Porte de Arma y Agavillamiento, lo cual se hace consecuencial, igualmente la solicitud de esta defensa en cuanto a que se absuelva igualmente por el delito que el Ministerio Público ha señalado en esta conclusiones y que no fue el que se debatió en esta audiencia. Solicito Copias de dicha acta. Es todo

    Tomando en consideración los hechos y circunstancias que dieron origen a este juicio oral y privado y las pruebas evacuadas en las cuales se fundamenta y cuyo análisis y valoración antecede a este capítulo a criterio de este Tribunal de Juicio, quedó plenamente demostrado durante el desarrollo del debate oral y público, con las pruebas presentadas por el Ministerio Público que el acusado IDENTIDAD OMITIDA, no fue actor ni participe de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES; RESISTENCIA A LA AUTORIDAD; PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO; AGAVILLAMIENTO y LESIONES GRAVÍSIMAS, previstos y sancionados en los artículos 406 Ordinal 1º; 218; 277; 286 y 414, todos del Código Penal, en perjuicio de IDENTIDADES OMITIDAS, por el cual lo acusó la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado D.A., hecho ocurrido en fecha 11 de octubre de 2012, siendo aproximadamente la 12:50 horas de la tarde, en el parque central, sector la perimetral de Tucupita, cuando la víctima recibió un disparo en la región occipital causándole hemorragia cerebral, que le produjo la muerte.

    La materialidad del delito quedo suficientemente demostrada, en el capítulo que antecede, donde se estableció la apreciación y valoración de las pruebas, con las declaraciones de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y de los funcionarios identificados supra, que mediante el empleo de un arma de fuego que fue colectada en el lugar del suceso la cual fue un arma de fuego, marca taurus, tipo pistola, serial OMITIDO, calibre 9mm, color negro, tal como fue corroborado con los expertos del CICPC funcionarios IDENTIDADES OMITIDAS, hoy occiso, fallece al recibir dos disparos, uno de ellos en la región occipital causándoles hemorragia cerebral, quedando plenamente demostrado la causa de la muerte con la declaración de la experta IDENTIDAD OMITIDA y con la lectura que se hizo de dicha documental en el debate oral y privado, no quedando duda alguna en esta sentenciadora de la existencia de un hecho punible, que no es otro que la muerte violenta de la víctima, a consecuencia de haber recibido un disparo con arma de fuego.

    De igual manera se verifica conforme a todos los medios probatorios traídos al debate oral y reservado de la no acción o participación del adolescente acusado razones por las cuales se declara con lugar la solicitud del ministerio público de la declaratoria de una sentencia absolutoria y en lo relativo al delito de resistencia a la autoridad no hubo prueba suficiente para determinar su responsabilidad penal. Y asi se decide.-

    Durante el debate se recibieron suficientes testimonios y la declaración de funcionarios y expertos, asi como la incorporación de pruebas documentales sin objeción de las partes, las cuales fueron suficientes para demostrar la no culpabilidad del adolescente acusado. Asi vemos que el Articulo 602 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su literal “d” establece que: Procederá la absolución cuando la sentencia reconozca que esta probado que el adolescente acusado no participó en el hecho…”, motivo por el cual la solicitud de sentencia absolutoria hecha por la Vindicta Pública, deberá declararse Con Lugar

    DISPOSITIVA

    Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Juicio Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y conforme a lo previsto en el artículo 602 y 605 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA NO CULPABLE al hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, adolescente acusado por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES; RESISTENCIA A LA AUTORIDAD; PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO; AGAVILLAMIENTO y LESIONES GRAVÍSIMAS, previstos y sancionados en los artículos 406 Ordinal 1º; 218; 277; 286 y 414 todos del Código Penal y como consecuencia de ello SE ABSUELVE de conformidad a lo establecido en el artículo 602 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Se declara el Cese de las Medidas cautelares impuestas al adolescente, por lo que se ordena su L.P. desde esta sala de audiencias. Ofíciese lo conducente. TERCERO: Se Ordena la remisión de la presente causa, al Archivo Judicial una vez quede firme la presente decisión. CUARTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Quedaron las partes presentes debidamente notificadas de la presente decisión. Notifíquese a los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS, a los fines de informar de la presente decisión. Notifíquese a las partes de la publicación integra de la sentencia definitiva. Publíquese, diarícese, déjese copia certificada de esta sentencia en el Tribunal y regístrese en el libro de sentencias llevado en este despacho bajo en Nº 1J-001-2014. Cúmplase. Dios y Federación.

    LA JUEZA DE JUICIO

    ABG. D.L.C.

    LA SECRETARIA

    ABG. O.U..

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