Decisión nº 1J-017-2011 de Tribunal Primero de Juicio de L.O.P.N.A de Delta Amacuro, de 2 de Junio de 2011

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2011
EmisorTribunal Primero de Juicio de L.O.P.N.A
PonenteLuyza Delgado
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado D.A.

Tucupita, 2 de Junio de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2010-000076

ASUNTO : YP01-D-2010-000076

RESOLUCION No. 1J-017-2011

SUSPENSION DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA

Se Recibe el asunto en fecha 24 de Agosto de 2010, remitido por el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente de este Circuito Judicial Penal, según el cual aparece como imputado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incursa en la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 410 del Código Penal en perjuicio del Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. Se constituye el Tribunal Unipersonal en audiencia oral y privada celebrada el día 24 de Mayo de 2011 conforme a la norma del artículo 593 La Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, desarrollándose el acto de acuerdo a las circunstancias que se verificaron, y dándose la suspensión del Juicio anunciándose, consecuencialmente, el día y hora para su continuación, fundamentado en las razones de hecho y de derecho que ha continuación se explican:

I

DE LA AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA

El día 24 de Mayo de 2011, se constituyó el Tribunal Único de Primera Instancia Penal en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., a puertas cerradas, en la Sala de Audiencias Nro. 04, ubicada en la Planta Alta de este Circuito Judicial, a los fines dar continuidad el Juicio Oral y Reservado iniciado en fecha 28 de marzo de 2011, en el Asunto signado con el Nro. YP01-D-2010-76, seguido en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 410 del Código Penal en perjuicio del Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. Se verificó la presencia de las partes en el acto. Dejándose expresa constancia de la presencia de la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. V.V., de la Defensora Pública Abg. L.M.; el adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos, representante de la victima y del acusado, de igual forma se deja expresa constancia de que no compareció ningún órgano de prueba y que revisado como ha sido el sistema juris 2000 se constata de que no consta resulta de las boletas de notificaciones respectivas que se libraron en su oportunidad correspondiente. Acto seguido la ciudadana juez ordeno evacuar las pruebas presentadas por el representante del Ministerio Publico. Seguidamente la ciudadana Jueza emite el siguiente pronunciamiento escuchado lo manifestado por el secretario de sala se procede alterar el orden de la recepción de las pruebas y de conformidad con lo establecido en el articulo 358 del Código Orgánico Procesal Penal se procede alterar el orden de la recepción de los medios de prueba procediéndose a incorporar para su lectura la prueba documental ofrecida por el Ministerio Publico cursante en su escrito de acusación como lo es Inspección Técnica Criminalistica numero 530 de fecha 03 de junio de 2010 suscrita por los funcionarios Inspector Jefe IDENTIDAD OMITIDA, Sub Inspector IDENTIDAD OMITIDA, Detective IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y agente IDENTIDAD OMITIDA, la referida prueba se encuentra inserta en el folio numero Diez (10) y su vuelto de la pieza numero 01 del presente asunto. Acto continuo el secretario de sala procedió a darle lectura a la referida prueba documental. Seguidamente la ciudadana Jueza impuso al adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, del artículo 49, ordinal 3° y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El adolescente acusado manifestó su deseo de no declarar, por lo que se acoge al precepto constitucional.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Realizado el acto de la audiencia oral y privada y no encontrándose presentes los demás órganos de prueba habiendo expresado el representante de la Vindicta Pública la relevancia que tienen para el juicio los medios de prueba indicados dado que éstos permitirán el esclarecimiento de los hechos y la consecuente obtención de la verdad, finalidad obligatoria del proceso, Se suspende el acto de conformidad con los artículos 588 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 17, 335, 336 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal dando cumplimiento al principio de concentración, íntimamente relacionado con el principio de inmediación, en aras de garantizar la fidelidad de la apreciación probatoria, no debiendo transcurrir un lapso de tiempo demasiado amplio, lo cual resultaría contrario al principio de inmediación, debiendo continuarse o reanudarse a más tardar al undécimo día después de decidida la suspensión, y razonadamente fundamentada en los supuestos de suspensión que establece la norma como lo es el no haber comparecido a la audiencia correspondiente los testigos, expertos e intérpretes cuya intervención sea indispensable, resultando las declaraciones de los mismos necesarias y convenientes para el esclarecimiento de los hechos objeto de debate. En consecuencia, se acuerda suspender el debate oral y privado anunciando como día y hora para su continuación el 10 de Mayo de 2011 a las 09:00 am, precisándose tal data en atención a la agenda del tribunal y de las partes, así mismo, la fecha señalada a precisión establecida en el aludido artículo 558 de LOPNNA en cuanto al plazo máximo de diez (10) días computados continuamente a efectos de la suspensión y consiguiente reanudación del debate. Quedan las partes, presentes debidamente notificados de la decisión dictada en audiencia así como citados para la continuación del juicio en la fecha y hora determinadas, de conformidad con los artículos 175 y 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Se exhorta al Fiscal del Ministerio Público como parte promoverte de tales medios de prueba colabore en la ubicación y citación de las personas que han sido promovidas como órganos de prueba. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Acuerda Suspender el debate de Juicio Oral y Reservado, de conformidad con lo establecido en el articulo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a la causa seguida en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 410 del Código Penal en perjuicio del Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, para el día 07 de Junio de 2011 a las 02:00 pm. Quedan las partes debidamente notificadas. Cítese a los órganos de prueba ciudadanos; IDENTIDAD OMITIDA Y AL FUNCIONARIO AGENTE IDENTIDAD OMITIDA, por intermedio de su superior Jerárquico en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica de esta Jurisdicción indicando en la boleta el siguiente numero telefónico OMITIDO, que pertenece al referido funcionario. Ratifíquese el oficio número 249-2011 de fecha 18 de Abril de 2011. Ofíciese a la Coordinador de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a los fines de que proceda a consignar las resultas de las boletas libradas por lo menos con dos (02) días de antelación a la realización del referido acto. Cítese a los órganos de prueba, en las direcciones que constan en actas. Publíquese, regístrese, déjese copia autorizada de la presente decisión. CUMPLASE.

La Jueza

Abg. Luyza B.D.M.

El Secretario de sala

Abg. Á.L.S.H.

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