Decisión nº 1J-007-2011 de Tribunal Primero de Juicio de L.O.P.N.A de Delta Amacuro, de 30 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Primero de Juicio de L.O.P.N.A
PonenteLuyza Delgado
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado D.A.

Tucupita, 30 de Marzo de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2010-000076

ASUNTO : YP01-D-2010-000076

RESOLUCION No. 1J-007-2011

SUSPENSION DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA

Se Recibe el asunto en fecha 24 de agosto de 2010, remitido por el Tribunal Segundo de control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente de este Circuito Judicial Penal, según el cual aparece como imputado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 410 del Código Penal en perjuicio del Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. Se constituye el Tribunal Unipersonal en audiencia oral y privada celebrada el día 28 de marzo de 2011, conforme a la norma del artículo 593 La Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, desarrollándose el acto de acuerdo a las circunstancias que se verificaron, la suspensión del juicio anunciándose, consecuencialmente, el día y hora para su continuación, fundamentado en las razones de hecho y de derecho que ha continuación se explican:

I

DE LA AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA

El día Lunes 28 de marzo de 2011, siendo las 10:00 horas de la mañana, se constituyó el Tribunal Único de Primera Instancia Penal en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., a puertas cerradas, en la Sala de Audiencias Nro. 04, ubicada en la Planta Alta de este Circuito Judicial, a los fines de aperturar el Juicio Oral y Reservado en el Asunto signado con el Nro. YP01-D-2010-00076, seguido en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 410 del Código Penal en perjuicio del Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA Se verificó la presencia de las partes en el acto. Dejándose expresa constancia de la presencia de la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. V.V., de la Defensora Pública Abg. L.M.; el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos, su representante, ciudadana IDENTIDAD OMITIDA y la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA.

Seguidamente la ciudadana Jueza le otorgó el derecho a la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. V.V., quien narro los hechos contentivos de la acusación, cursante desde los folio veintinueve (29) al treinta y seis (36) del presente asunto. Es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Publico Abg. L.M. a fin de presentar sus alegatos, quien expuso: “Buenos días honorable Jueza, Fiscal Ministerio Publico, adolescente acusado, representante y victima presente, la defensa va a enfocar la misma hacia la firme convicción que, nos encontramos ante un hecho en donde la negligencia, impericia e imprudencia, ha operado sin lugar a equivocaciones, resulta un hecho cierto, honorable Juez, que el adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, causo de forma accidental la muerte del occiso: IDENTIDAD OMITIDA, quien ha dicho del propio joven, así como de las victimas presentes en la audiencia de presentación , eran amigos de toda la familia, resultando en consecuencia, también un hecho cierto, que por no existir motivo alguno que pudiera instar al adolescente a actuar en contra del occiso, no existe consecuencialmente la int4encion de causar la muerte de este, desprendiéndose entonces que un simple juego, tuvo el desenlace que ya conocemos. Razones por las cuales, esta defensa va a solicitar al Tribunal que una vez hecha las evacuaciones de las pruebas pertinentes que fueron admitidas en su oportunidad, se produzca el cambio debido de calificación jurídica, del delito de Homicidio Preter-intencional, por el de Homicidio Culposo, toda vez que mi defendido IDENTIDAD OMITIDA, al momento de actuar nunca desplegó acto dirigido a ocasionar ni siquiera una posible lesión al occiso, por el contrario era su amigo, amistad de toda la familia y solo estaban jugando, en aras de que resplandezca la justicia, y como lo pauta la ley, el adolescente responda en la medida de su culpabilidad, la cual quedara demostrada en sala. ”Es todo. Seguidamente la ciudadana Jueza impuso al adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, del artículo 49, ordinal 3° y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo se impuso al adolescente de las formulas de solución anticipada previstas en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos establecido en el articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Acto seguido el adolescente acusado manifestó su deseo de no declarar, por lo que se acoge al precepto constitucional. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza, Abg. LUYZA B.D.M., procede a la apertura el Juicio Oral y Privado, anunciando el motivo de la presente audiencia y advirtiendo a las partes sobre la importancia y significado del acto, la cual es el establecimiento de la verdad de los hechos, por lo que se debe mantener la debida compostura, respeto y orden en el recinto de la sala de audiencias, indicó que se trata de un acto solemne y de gran trascendencia por cuanto se va a ventilar la responsabilidad penal o no del acusado. De igual forma recordó a las partes que deben respetarse mutuamente, así como respetar a todo el que intervenga en el presente juicio, que deben litigar de buena fe, evitando planteamientos dilatorios, a tenor de lo establecido en el articulo 102 del Código Orgánico Procesal Penal, advirtiendo además a todos los presentes que cualquier manifestación de indisciplina, desacato o irrespeto al decoro del Tribunal, será objeto de las correspondientes sanciones disciplinarias, conforme a los artículos 91, 92, 93, 94 y 95 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo establecido en el articulo 103 de la norma adjetiva penal e informó y advirtió al imputado sobre los derechos y garantías que le asisten de conformidad con los artículos 541, 542 y 543 de la 545, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente e informa que en este acto se pretende dar inicio con el debate oral y privado con la correspondientes acto de Recepción de Pruebas. Así la Juez declaró ABIERTO EL JUICIO ORAL y PRIVADO, el cual se realizó a puertas cerradas, en cumplimiento con el artículo 593 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente Seguidamente la Jueza ordena a la Secretaria verificar por el sistema Informático si efectivamente las citaciones fueron practicadas debidamente a todos y cada uno de los expertos y Testigos asimismo verifique si constan físicamente en el respectivo asunto, constatándose que los mismos fueron debidamente citados. y procede a preguntar a la Fiscal cuales de los medios probatorios están presentes en este lugar. Seguidamente la Fiscal Quinta del Ministerio Publico Abg. V.V., manifestó que se encuentran los expertos IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, los Asesores técnicos del Ministerio Público ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, personas necesarias para realizar la prueba de reconstrucción de hecho, por lo que la Jueza decide que de conformidad con el principio de concentración e inmediación establecido en el articulo 335 del Código Procesal Penal y artículo 590 de la Ley Orgánica para la Protección del niño, niña y del Adolescente y a los fines de no perder la inmediación se hace imprescindible para el esclarecimiento de los hechos y establecer la responsabilidad Penal del adolescente, alterar el orden de recepción de pruebas conforme al articulo 353 del Código Orgánico Procesal Penal y dar inicio al contradictorio procediendo a recepcionar esta prueba de Reconstrucción de hechos. Pruebas, y se ordena y procede a trasladarse y constituirse en el lugar indicado para la reconstrucción de los hechos. Una vez estando constituido el Tribunal en el OMITIDO residencia de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, y estando presentes las partes necesarias para llevar a cabo la reconstrucción de hechos, procede el experto IDENTIDAD OMITIDA a interrogara a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, hermana del imputado y testigo en el presente asunto, a los fines de que narre y describa la forma en que sucedieron los hechos, a tales efectos describe de forma detallada lo siguiente: “Ese día IDENTIDAD OMITIDA llego a la casa y se parao al lado de nosotros, la puerta estaba abierta, el tenia una tablita en la mano y comenzó a jugarse con mi hermano, mi hermano tenia un mango y un cuchillo en la mano, el también le daba a IDENTIDAD OMITIDA pero de juego, eran como las nueve de la noche, primero estábamos parados y luego nos sentamos, habían tres sillas, mi hermano se sentó en la primera silla y IDENTIDAD OMITIDA se sentó en la segunda, ellos siguieron jugando, en eso mi hija se levanto llorando y fui a agarrarla, a mi hermano lo estaban buscando unos muchachos y yo no lo deje ir y los muchachos se fueron, IDENTIDAD OMITIDA me dijo déjalo ir que lo están buscando sus maridos, y el le dijo a IDENTIDAD OMITIDA cállate marisco, IDENTIDAD OMITIDA le daba con la tablita, pero le daba flojo y constantemente, mi hermano le daba con la mano, me quede dentro de la casa como cinco o siete minutos, no escuche gritos ni peleas, cuando salí IDENTIDAD OMITIDA iba corriendo y llevaba la tablita en la mano, me pare y lo llame, me pare en la esquina y vi. un gentío. A preguntas de la Fiscal Quinta, respondió: Mi hermano estaba comiendo mango y tenia un cuchillo. Es todo”. Acto seguido el experto IDENTIDAD OMITIDA, procede a interrogar al adolescente acusado, a los fines de que narre y describa la forma en que sucedieron los hechos: “Había dos sillas, estábamos mi hermana y yo, yo estaba sentado en la primera silla y mi hermana en la segunda, estábamos hablando, yo estaba pelando mango, tenia un cuchillo en la mano, luego llego IDENTIDAD OMITIDA y me estaba echando broma, cuando IDENTIDAD OMITIDA entro a la casa tenia un palito en la mano, el me dio con la mano por la cabeza y me dijo lambuceó, luego la niña de mi hermana estaba llorando y mi hermana entro a la casa, yo me pare y comenzamos a echar broma, el tenia el palito en la mano izquierda, nunca habíamos tendido problemas, siempre nos jugábamos así, el me daba por la cabeza, yo tenia el cuchillo en la mano, y cuando el me tiraba con el palo, yo le daba con el cuchillo en el palito, el después me tiro y fue ciando yo me agache, el se tropezó y callo y se enterró el cuchillo, los dos nos caímos, el se paro con la misma y salio coarriendo, y yo me asuste y Salí corriendo para la casa de mi tía, eso sucedió rápido, como tres o cuatro minutos. A preguntas de la Fiscal Quinta del Ministerio Publico, respondió: No me acuerdo donde deje el cuchillo. Yo llegue a la casa de mi tía. Cuando IDENTIDAD OMITIDA salio corriendo mi hermana iba saliendo de la casa y lo vio. IDENTIDAD OMITIDA salio corriendo hasta el puente. Yo no Salí corriendo hacia donde IDENTIDAD OMITIDA porque me dio miedo por la Policía, mi hermana fue que llamo a IDENTIDAD OMITIDA. Si me di cuenta lo que paso porque el cuchillo tenia sangre. En el suelo no había nada, la chola se freno y el callo. Es todo.” Acto seguido la ciudadana Jueza emitió el siguiente pronunciamiento: Este Tribunal Único de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes, visto que no se encuentra ningún otro órgano de prueba, acordó suspender el debate de Juicio Oral y Reservado, de conformidad con lo establecido en el articulo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 08 de Abril de 2011. Asi se decide.

II

DE LAS MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Realizado el acto de la audiencia oral y privada encontrándose entre las pruebas promovidas los funcionarios expertos que realizaron la prueba de reconstrucción de hechos, y una vez iniciado el mismo no se encontraron presentes los demás órganos de prueba habiendo expresado el representante de la Vindicta Pública la relevancia que tienen para el juicio los medios de prueba indicados dado que éstos permitirán el esclarecimiento de los hechos y la consecuente obtención de la verdad, finalidad obligatoria del proceso, Se suspende el acto de conformidad con, los artículos 588 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 17, 335, 336 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal dando cumplimiento al principio de concentración, íntimamente relacionado con el principio de inmediación, en aras de garantizar la fidelidad de la apreciación probatoria, no debiendo transcurrir un lapso de tiempo demasiado amplio, lo cual resultaría contrario al principio de inmediación, debiendo continuarse o reanudarse a más tardar al undécimo día después de decidida la suspensión, y razonadamente fundamentada en los supuestos de suspensión que establece la norma como lo es el no haber comparecido a la audiencia correspondiente los testigos, expertos e intérpretes cuya intervención sea indispensable, resultando las declaraciones de los mismos necesarias y convenientes para el esclarecimiento de los hechos objeto de debate. En consecuencia, se acuerda suspender el debate oral y privado anunciando como día y hora para su continuación el miércoles 08 de abril de 2011, a las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), precisándose tal data en atención a la agenda del tribunal y de las partes, así mismo, la fecha señalada a precisión establecida en el aludido artículo 558 de LOPNNA en cuanto al plazo máximo de diez (10) días computados continuamente a efectos de la suspensión y consiguiente reanudación del debate. Quedan las partes, presentes debidamente notificados de la decisión dictada en audiencia así como citados para la continuación del juicio en la fecha y hora determinadas, de conformidad con los artículos 175 y 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Se exhorta al Fiscal del Ministerio Público como parte promoverte de tales medios de prueba colabore en la ubicación y citación de las personas en comento. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Acuerda SUSPENDER el DEBATE ORAL Y PRIVADO de conformidad con el artículo 335 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 558 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente 336 y 337 ejusdem, correspondiente a la causa seguida en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 410 del Código Penal en perjuicio del Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, anunciando como día y hora para su continuación el miércoles 08 de abril de 2011, a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.) quedando las partes y asistentes a la audiencia debidamente notificados del pronunciamiento dictado en la misma así como citados para la continuidad del juicio en la día y hora determinadas, de conformidad con los artículos 588, 175 y 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Cítese a los órganos de prueba, en las direcciones que constan en actas. Publíquese, regístrese, déjese copia autorizada de la presente decisión.CUMPLASE.

LA JUEZA

Abg. Luyza Delgado

La Secretaria

Abg. Maria Rondon

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