Decisión nº 1EL-051-2011 de Tribunal Primero de Ejecución de L.O.P.N.A de Delta Amacuro, de 31 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Primero de Ejecución de L.O.P.N.A
PonenteDigna Linares
ProcedimientoRevision De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado D.A.

Tucupita, 31 de Marzo de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2009-000017

ASUNTO : YP01-D-2009-000017

RESOLUCIÓN 1EL-051-2011

AUTO DE REVISION DE SANCIÓN Y CORRECCIÓN DE CÓMPUTO

De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal procede a efectuar la revisión de la medidas impuesta a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA quienes fueron sancionados en fecha de fecha 13 de agosto de 2009, mediante Sentencia por Admisión de Hechos donde se SANCIONÓ a los Jóvenes: a IDENTIDADES OMITIDAS, a cumplir la sanción de: de REGLAS DE CONDUCTAS; establecidas en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, consistiendo estas en 1.- No Consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas, obligación de presentar constancia de estudio ante el tribunal de ejecución, no salir después de las nueve de la noche, mantenerse alejado de la víctima, presentar constancia de practicar algún deporte; para ser cumplida por el lapso de un (1) año; Sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD de conformidad con el articulo 625 de la misma ley especial, para ser cumplida por el lapso de seis (6) meses y L.A., contemplada en el articulo 626 en relación con el artículo 620 literal “D” , por el plazo de dos (02) años, a partir de la presente fecha. Dichas sanciones serán cumplidas de forma simultanea, por la comisión de los delitos de Robo Agravado en grado de complicidad correspectiva, previsto y sancionado en el Artículo 458 y 84 del Código Penal, en perjuicio del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA; todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente y a IDENTIDAD OMITIDA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD por el delito de robo agravado previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal venezolano en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA; quedando recluido este en la casa taller de varones de esta jurisdicción por el lapso de dos (02) años y en consecuencia se ordena la remisión de las actuaciones en el lapso legal establecido al tribunal de Ejecución respectivo, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 580 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente La cual se hace en los siguientes términos:

Revisada y analizadas como han sido las presentes actuaciones, se observa:

Que en fecha 13 de Agosto de 2009, en el presente asunto identificado con el número YP01-D-2009-000017, son sancionados los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir con la medida L.A. (2 años), REGLAS DE CONDUCTA (01 Año) y SERVICIOS A LA COMUNIDAD (06 meses) y IDENTIDAD OMITIDA, MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD; quedando recluido este en la casa taller de varones de esta jurisdicción por el lapso de dos (02) años, por el delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal venezolano en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, sentencia declarada Definitivamente firme en fecha 03 de diciembre de 2009, remitida la causa a este Juzgado dándose entrada a la misma el día 09 de Diciembre de 2009, dictado Auto de Ejecución de Sanción

En fecha 22 de Febrero de 2010 se realizó el Auto de Ejecución designándose en el Programa de L.A. que funciona en el Parque Tucupita II de este ciudad, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Participación y Protección Social, ente que se designa de conformidad con lo establecido en el artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de que vigile el cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de L.A. por el lapso de Dos (02) años, REGLAS DE CONDUCTA, determinándose las siguientes reglas las cuales consisten en: la determinación de obligaciones o prohibiciones para regular el modo de vida del adolescente, así como para promover y asegurar su formación deberá iniciarse a más tardar, un mes después de impuestas: consistente, en el caso que nos ocupa: 1.- No Consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas, obligación de presentar constancia de estudio ante el tribunal de ejecución, no salir después de las nueve de la noche, mantenerse alejado de la víctima, presentar constancia de practicar algún deporte; para ser cumplida por el lapso de UN (1) AÑO, y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por SEIS (06) MESES, que consiste en tareas de interés general que el adolescente debe realizar, en forma gratuita, por un periodo que no exceda de seis (6) meses, durante una jornada máxima de ocho (8) horas semanales, preferentemente los días sábados, domingos y feriados, o en días hábiles pero sin perjudicar la asistencia a la escuela o jornada normal de trabajo. Las tareas a que se refiere este artículo deberán ser asignadas, según las aptitudes del adolescente, en servicios asistenciales o en programas comunitarios públicos que no impliquen riesgo o peligro para el adolescente ni menoscabo para su dignidad, por lo que esta juzgadora considera conveniente que el adolescente cumpla esta sanción en el Cuerpo de Bomberos ubicado en el Municipio Tucupita del Estado D.A.. Y la sanción de PRIVATIVA DE LIBERTAD impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir por el Lapso de DOS (02) AÑOS correspondiendo a esta Juzgadora a tenor del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, determinar el lugar de internamiento en el cual el adolescente cumplirá la sanción, controlar, que la medida no restrinja derechos fundamentales ni que se vulneren los derechos del adolescente durante el cumplimiento de la sanción, vigilar que el plan individual para la ejecución de la sanción esté acorde con los objetivos fijados en la ley; y, en fecha 05 de Marzo de 2010 se celebra AUDIENCIA DE IMPOSICIÓN DE SANCIÓN, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA; Y, en fecha 19 de Marzo de 2010 se le impone el auto de ejecución de sanción al adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

Tal como se desprende de Comprobante de Recepción de Documento emitido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Tucupita de fecha 22 de Abril de 2010 se recibe Oficio Nº 071-2010, suscrito por el Primer Comandante Teniente Coronel Bombero informando que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA no se ha presentado ante esa Institución a los fines de cumplir con la sanción impuesta de Servicios a la Comunidad, ante lo cual este Tribunal fija entrevista al adolescente señalado.

Se verifica de Comprobante recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Tucupita que se recibe en fecha 06 de Julio de 2010 escrito interpuesto por la Abg. L.M.N., en su carácter de Defensor Público, solicitando la REVISION DE LA MEDIDA impuesta al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

Se recibe en fecha 21 de julio de 2010, procedente de la Casa de Formación para Varones de Tucupita Oficio Nº 108-2010, con anexo INFORME EVOLUTIVO del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

El día 30 de Julio de 2010, se realiza cómputo por secretaria determinándose que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA hasta esa fecha había cumplido un total de DOCE (12) MESES Y DOCE (12) DÍAS.

En fecha 06 de Agosto de 2010 se dicta Auto mediante el cual este Tribunal dicta Resolución Nº 1EL-64-2010, donde declara con lugar la solicitud de Revisión de Sanción y acuerda SUSTITUIRLA por otra medida menos gravosa, imponiéndole la Sanción de l.A. y Reglas de Conducta, por el tiempo que le falta por cumplir de ONCE MESES Y 18 DÍAS.

Se recibe procedente de IDENA, Oficio Nº 19-046-2011, suscrito por si Director el Profesor Msc W.C.L., remitiendo anexo INFORME EVOLUTIVO Y CONTROL DE CITAS por ante ese Instituto del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, inició sus presentaciones en fecha 08 de marzo de 2010, estableciéndole citas en forma quincenal, y de allí ha asistido con puntualidad en los meses de Marzo a Diciembre de 2010 y Enero-Febrero de 2011, señalando en dicho informe que el adolescente ha cumplido un lapso de tiempo de ONCE (11) MESES y 15 DÍAS faltándole por cumplir UN AÑO Y QUINCE (15) DÍAS, Asimismo señala los resultados obtenidos en el área Socio familiar, señala que el joven habita con su progenitora y tiene buenas relaciones con su padre. En el Área Educativa: indica que está culminando el bachillerato pues se encontraba cursando 5° año de diversificada, por libre escolaridad. En área de salud actualmente se encuentra en buen estado de salud pese haber presentado recientemente un cuadro de hepatitis. Y en el área de conducta, mantiene una conducta aceptable en la comunidad donde reside. En tal sentido este Tribunal por la revisión realizada del cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente en forma progresiva Mantiene la sanción impuesta de L.A. indicando según cómputo realizado que le falta por cumplir un lapso de UN AÑO Y QUINCE (15) DÍAS.

Se recibe tal como se evidencia de comprobante de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Tucupita Oficio IDENA 19-040-2011 Informe Evolutivo y Control de Citas del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, indicando que el adolescente ha asistido desde que inició en fecha 07/10/2010, los días 22/10/2010, 08/11/2010, 23/12/2010, 07/01/2011, 24/01/2011, 08/02/2011 y 23/02/2011, correspondiéndole la próxima cita el día 10/03/2011. Siendo que en la fecha de la primera revisión de sanción realizada al adolescente se indicó que había cumplido privado de libertad el lapso de DOCE (12) MESES Y DOCE (12) DÍAS y siendo que la sanción impuesta era por DOS (02) AÑOS, el tiempo que faltaba por cumplir era por un lapso de tiempo de ONCE (11) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS. Ahora bien comparando con el Informe presentado se observa que existe un error de cómputo toda vez que en el mismo refieren que el tiempo de la medida es por UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, razones por las cuales se procede a realizar la corrección de cómputo conforme a lo previsto en el artículo 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal el cual prevé Art. 482”…El cómputo es siempre revisable, aun de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesario.”. En ese sentido, visto que había cumplido hasta la fecha de su revisión DOCE (12) MESES Y DOCE DIAS y la pena aplicada era de DOS AÑOS le faltaba por cumplir ONCE (11) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS y en el Servicio de L.A. ha cumplido el lapso de CUATRO MESES Y QUINCE DIAS le falta por cumplir un lapso de SIETE (07) MESES y TRES (03) días al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quedando corregido el referido error. Por tanto realizada la Revisión de la Medida y la misma está cumpliendo con el plan individual pues ingresó al sistema educativo, y está laborando actualmente, y en el área socio familiar se mantiene una conducta aceptable en el entorno familiar, se revisa y mantiene la sanción impuesta a IDENTIDAD OMITIDA de L.A. y Reglas de Conducta. Notifíquese de la corrección al Servicio de L.A., en la persona de su Coordinadora A.d.J.. Y Así se decide.

DISPOSITIVA

Con base a todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Ejecución para la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado D.A., Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con del articulo 647 literales “a” y “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes REVISA Y MANTIENEN LAS SANCIONES impuestas a los adolescentes de autos: LAS MEDIDA DE L.A., REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, a IDENTIDAD OMITIDA, quien ha cumplido con la medida antes de la primera revisión cumplió DOCE MESES Y DOCE DIAS y luego en L.A. CUATRO MESES Y QUINCE DÍAS lo que suman un lapso de cumplimiento de UN AÑO (01) CUATRO (04) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS faltando por cumplir L.a. de ONCE (11) MESES Y QUINCE (15) DÍAS faltándole por cumplir UN AÑO Y QUINCE (15) DÍAS. Y de L.A. Y REGLAS DE CONDUCTA con respecto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y se corrige cómputo de sanción conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se establece que ha cumplido un lapso de tiempo de su sanción de UN AÑO CUATRO MESES Y VEINTISIETE DÍAS, FALTANDOLE POR CUMPLIR SIETE (07) MESES y TRES (03) días, hasta la fecha 17 de marzo de 2011. Notifíquese a los sancionados, a la Fiscal Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la defensora pública. Ofíciese y envíese Copia Certificada del presente auto a la Coordinación de L.A.. Cúmplase.

LA JUEZA

ABG. D.L.C.

SECRETARIA

ABG. ADRIANYS RODRIGUEZ DÍAZ

Con base a todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Ejecución para la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado D.A., Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con del articulo 647 literales “a” y “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes REVISA Y MANTIENEN LAS SANCIONES impuestas a los adolescentes de autos: LAS MEDIDA DE L.A., REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, a IDENTIDAD OMITIDA, quien ha cumplido con la medida antes de la primera revisión cumplió DOCE MESES Y DOCE DIAS y luego en L.A. CUATRO MESES Y QUINCE DÍAS lo que suman un lapso de cumplimiento de UN AÑO (01) CUATRO (04) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS faltando por cumplir L.a. de ONCE (11) MESES Y QUINCE (15) DÍAS faltándole por cumplir UN AÑO Y QUINCE (15) DÍAS. Y de L.A. Y REGLAS DE CONDUCTA con respecto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y se corrige cómputo de sanción conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se establece que ha cumplido un lapso de tiempo de su sanción de UN AÑO CUATRO MESES Y VEINTISIETE DÍAS, FALTANDOLE POR CUMPLIR SIETE (07) MESES y TRES (03) días, hasta la fecha 17 de marzo de 2011. Notifíquese a los sancionados, a la Fiscal Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la defensora pública. Ofíciese y envíese Copia Certificada del presente auto a la Coordinación de L.A.. Cúmplase.

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