Decisión nº 1EL-049-2011 de Tribunal Primero de Ejecución de L.O.P.N.A de Delta Amacuro, de 30 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Primero de Ejecución de L.O.P.N.A
PonenteDigna Linares
ProcedimientoRevision De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado D.A.

Tucupita, 30 de Marzo de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2007-000015

ASUNTO : YP01-D-2007-000015

RESOLUCIÓN 1EL-049-2011

AUTO DE REVISION DE SANCIÓN

Este Tribunal ejerciendo las funciones conforme al artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes procede a revisar sanción impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado con medidas de L.A., REGLAS DE CONDUCTA a saber: 1. Prohibición de Portar Armas. 2.- Prohibición de acercarse a la Víctima y a los miembros de su familia, por el lapso de Dos años Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de seis meses, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana Yraida Hernández, visto que en fecha 18 de febrero se realizó entrevista con el adolescente de autos, debidamente asistido por la Defensora Pública Abg. L.M.N., solicitó a este Juzgado se revisara y sustituyera la Medida de Servicios a la Comunidad por la regla de conducta de mantenerse incorporado en el área laboral y presentar periódicamente C.d.T., pues el mismo trabaja como llanero en un hato en el Estado Monagas todos los días con un horario que no le permite cumplir con l a sanción y que pese a la distancia viene cumpliendo con la sanción de L.A., pues reinició con las misma en fecha 06/09/2010. Ante esta solicitud se Ofició a la Coordinación de l.A. recibiéndose en fecha 04 de marzo de 2011 tal como se evidencia de Comprobante de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Tucupita Oficio Nº IDENA 19-021-2011 INFORME correspondiente a las asistencia del adolescente de autos por ante ese instituto, indicando que el mismo ha asistido los días: Inicia en fecha 06/08/2009, asistiendo el 21/08/2009, 04/09/2009, 18/09/2009, 05/10/2009, 20/10/2009, 05/11/2009, 20/11/2009, el 04/12/2009 no asistió, asiste el 19/01/2010, , 19/02/2010, 08/03/2010, 23/03/2010, 07/04/2010, 22/04/2010, no asistió el 24/05/2010, reinicia el 06/09/2010, asistió los meses Octubre, Noviembre y Diciembre de 2010 y Enero, Febrero de 2011, próxima cita el 07 de marzo de 2011. Ante este control se determina que ha cumplido con Un (01) año y dos (02) meses de sanción de L.A. Y REGLAS DE CONDUCTA., tal como lo señala la Coordinadora en el Informe, por lo que se verifica que le falta por cumplir un lapso de DIEZ (10) MESES.

Estando en la oportunidad fijada para realizar la REVISIÓN DE LA MEDIDA SOLICITADA EN fecha 18 de febrero de 2011, en la cual se solicitó al adolescente ELYS Y.M., la consignación de C.D.T. y visto que se recibe en este Tribunal el día 29 de marzo de 2011 C.d.T. , proveniente por AGROPECUARIA LOS ARAGUANEYES, C.A., , ubicado en la Carretera Nacional, Vía El Corozo, Desvío Caserío Amarilis, Sector Amarilis, Maturín Estado Monagas, teléfonos 0291-989-29-77 y 0414-3919383, suscrita por la Licenciada María Esther López, en su carácter de Gerente de Recursos Humanos de la referida Agropecuaria indicando que IDENTIDAD OMITIDA, se desempeña como LLANERO , desde el día Dieciséis de Septiembre de 2010, cumpliendo con lo requerido por este Tribunal, en tal sentido procediéndose conforme lo establecido en el artículo 8 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se declara Con Lugar la solicitud de sustitución de Servicios a la Comunidad por la Regla de Conducta consistente en presentar cada Tres Meses por ante el Servicio de L.A. de la Constancia actualiza.d.T., por el tiempo que falta de cumplir de DIEZ (10) MESES de la sanción de L.A. y Reglas de Conducta pues son de cumplimiento simultáneo, pues en términos generales el joven ha demostrado su progresiva evolución durante el tiempo que tiene cumpliendo su sanción, y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ejerciendo las funciones de conformidad con el articulo 647 Literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE L.A. Y REGLAS DE CONDUCTA que por dos años fueron impuestas al IDENTIDAD OMITIDA, determinándose según informe presentado por el IDENA, Dirección de Coordinación de L.A., D.A. que le falta por cumplir un lapso de DIEZ (10) MESES. Asimismo se REVISA Y SUSTITUYE LA MEDIDA SERVICIOS A LA COMUNIDAD al sancionado IDENTIDAD OMITIDA , por la Regla de Conducta consistente en presentar cada Tres Meses por ante el Servicio de L.A. de la Constancia actualiza.d.T., por el tiempo que falta de cumplir de DIEZ (10) MESES de la sanción de L.A. y Reglas de Conducta pues ambas son de cumplimiento simultáneo, pues en términos generales el joven ha demostrado su progresiva evolución durante el tiempo que tiene cumpliendo su sanción. La próxima revisión de la medida la realizará el Tribunal para el día MIERCOLES CATORCE (14) DE SEPTIEMBRE DE 2011. Notifíquese a las partes. Ofíciese al Servicio de Coordinación de L.A. remitiendo copia del presente auto. Regístrese, déjese copia certificada. Cúmplase.-

LA JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. D.L.C.

LA SECRETARIA

ABG. ADRIANYS RODRÍGUEZ

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