Decisión nº 1EL-038-2011 de Tribunal Primero de Ejecución de L.O.P.N.A de Delta Amacuro, de 23 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Primero de Ejecución de L.O.P.N.A
PonenteDigna Linares
ProcedimientoRevision De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado D.A.

Tucupita, 23 de Marzo de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2010-000086

ASUNTO : YP01-D-2010-000086

RESOLUCIÓN EL-038-2011

AUTO FUNDADO DE REVISIÓN DE SANCIÓN

Corresponde a este Tribunal pasar a fundamentar la decisión de esta misma fecha acordada en audiencia de Revisión en la cual se acordó sustituir la sanción de sanción de PRIVATIVA DE LIBERTAD por la medida de L.A. y REGLAS DE CONDUCTA que le fue ejecutada a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDA. A tales efectos el Tribunal observa:

DE LA AUDIENCIA.

En el día hoy, Martes veintidós (22) de Marzo de 2011, siendo las 2:00 horas de la tarde se constituyó el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes, a puertas cerradas en la Sala de Audiencias Número 04 de este Circuito Judicial Penal, a los fines de realizar acto en el presente asunto, para imponer de la Revisión de la Sanción a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y Sancionado en el articulo 1 de la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, en perjuicio del los ciudadanos Leudis del Valle Zapata Capriata y el propietario del Vehiculo L.R.Z.H.. A Quienes se les impuso la sanción de Privativa de Libertad por el lapso de Dos (02) años y seis (06) meses. Seguidamente la ciudadana Jueza Abg. D.L.C., le solicitó a la Secretaria de Sala verificar la presencia de las partes, quien informó que en la Sala de Audiencias se encontraba presentes, la Ciudadana Defensora Pública Penal de Adolescentes Abg. L.M., la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. V.V. y los Adolescentes sancionados: IDENTIDADES OMITIDAS, La Psicóloga Lcda. P.A., el Director de la Casa de formación Integral de Varones, Ciudadano J.H.. Seguidamente la ciudadana Juez expone los motivos de fijación de la presente audiencia y cede la palabra la Defensora Pública quien solicitó la Revisión de la Medida, quien expuso: “De conformidad al artículo 647 litera “e” de la Ley Orgánica de la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitud que la defensa requirió, de la misma forma revisados los informes evolutivos, solicito la revisión a los fines de ser sustituida la Medida de Privación de Libertad por una Medida Cautelar de L.a., Reglas de Conducta o la que a bien deba imponer el tribunal. Es todo”. Acto seguido se le cede la palabra a la Psicóloga quien expone: cuando hacemos este tipo de informes tenemos limitaciones, los vemos una sola vez solo tenemos lo presencial sin embargo uno tiene sus herramientas para saber lo que esta sucediendo con IDENTIDAD OMITIDA con una entrevista que tuve un día cambie el diagnostico y como falta mas información le coloco la palabra “presume”, también tuve la entrevista con la representante y obtuve otros datos. Me basé en las pruebas psicológicas, en la entrevista no tuve suficiente datos sin embargo hay términos muy fuertes como la palabra agresiva, ahora bien es importante que estos muchachos pueden estar aptos para salir del centro si están bajo orientación tanto a los familiares como a ellos, saldrían adelante, por ejemplo IDENTIDAD OMITIDA tiene dificultades de comunicación pero tiene mucha seguridad de el y si uno lo orienta puede salir adelante, el tiene baja autoestima y si el no se valora no estará dispuesto a mejorar su conducta y se siente aislado de la sociedad, es normal que suceda pero necesita psicoterapia. En el caso de IDENTIDAD OMITIDA es mas expresivo y si no esta en orientación no va a mejorar su conducta, necesitan ayuda, porque si se dejan solos no van a ser útiles a la sociedad, las recomendaciones que hago es que deben ser mas fuertes y vigilantes a nivel de instituciones, IDENTIDAD OMITIDA entró muy hostil, sin embargo, descubriendo sus habilidades comenzó a bajar la guardia, cuando observo a IDENTIDAD OMITIDA me reflejó necesidad de afecto, y al hablar con los guías pude notar que puede controlarse, hay trastornos que tienen características similares. Ellos tienen dentro de la institución Misión Ribas y ellos afuera estaban estudiando, cuando vuelven a la sociedad deben escolarizarse porque de repente ellos tienen características que no lo ayudan pero con orientación y psicoterapias ellos van aceptarse y van a evaluar si lo que hacen es correcto y a medida que vayamos enseñándoles podrán convivir en sociedad y mejor calidad de vida, en resumen si pueden convivir en sociedad, es indispensable las psicoterapias. Es todo”. Seguidamente toma la palabra, el director del centro quien expone: esta un profesor J.V. que mandaron de la zona educativa que va a dar libre escolaridad y el profesor dijo que ellos estaban aptos para estudiar, las dos señoras deben asistir al centro a entrevistarse con el profesor. Ellos no han tenido problemas de conducta en la institución. Es todo”. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público expresa: “dentro de las sanciones de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes tenemos L.A., existen muchas fallas pues a través de un solo informe presentado por la institución no es suficiente para determinar el buen comportamiento y la evolución que van teniendo los adolescentes recluidos en el Centro de Formación Integral, pues si estamos en presencia de un adolescente con un entorno social precario que lo llevo a cometer un delito y el informe presentado en el centro donde está cumpliendo sanción es favorable, no es apropiado cambiar bruscamente la sanción de privativa de liberta a una L.A., mal llevada, donde simplemente se lleve un control de asistencia sin la debida vigilancia profesional, y lo adecuado sería que el adolescente se le impusiera la medida de semilibertad, ante lo cual debería seguir con lo planes de estudio, deportivos y culturales llevados en el centro y así también conviviría parte del día con su familia. En este caso, si se sustituye la medida impuesta es primordial la vigilancia extrema de parte del Tribunal sobre el cumplimiento de la sanción que se imponga en este momento. Es todo”. A continuación la ciudadana Jueza por mandato expreso del artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes impuso a los adolescentes presentes del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, Ordinal 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplida esta formalidad los adolescentes sancionados IDENTIDAD OMITIDA expuso: “En caso de que se cambie la sanción me obligo a cumplir lo que me ordene el Tribunal. Es todo”. Y el adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA expuso: Si me obligo a cumplir lo que me impongan. La ciudadana Juez les indica a los presentes en audiencia que se ha realizado cómputo por secretaría que cursa a los folios 276 y 277 donde se determinó que hasta la fecha de realización del mismo 04/03/2011, habían cumplido un lapso de Ocho Meses y Cinco días privados de libertad, faltándoles por cumplir Un Año, Nueve meses y veinticinco días. Por lo que desde esa fecha hasta el día de la audiencia han transcurrido dieciocho días, se le indica a los adolescentes que les falta por cumplir un lapso de Un (01) Año, Nueve (09) Meses y Siete (07) días.

Este Tribunal Oída la Solicitud de Revisión de Sanción realizada por la Defensora Pública, la exposición de la Psicóloga ilustrando al Tribunal y a las partes en la presente causa con motivo de la realización del Informe Psicológico ordenado por el Tribunal, de la Fiscal, de los adolescentes sancionados y del Director de la Casa de Formación Integral para Varones, desarrollados durante la audiencia, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes, tomando en consideración la formación integral que debe imperar la búsqueda de una adecuada convivencia de los adolescente tanto familiar como social, principios rectores de la doctrina desarrollada en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de lograr un avance significativo con el proceso de resocialización que se debe dar en los adolescentes sancionados, persiguiendo la reinserción de los jóvenes a los fines de lograr una verdadera concientización de éstos en errores cometidos, y buscando metas concretas y estrategias así como el tiempo para cumplirlas, todo lo cual permite a esta Juez de Ejecución valorar el posible impacto de la sanción impuesta considerando los Informes evolutivos y el Informe Psicológico presentado y que cursa en autos sobre el posible avance que deben desarrollar los adolescentes sancionados IDENTIDAD OMITIDAS, procede a revisar la solicitud realizada por la defensa pública de sustitución de medida de privativa de libertad que están cumpliendo los adolescentes por una medida menos gravosa, dictando el siguiente pronunciamiento.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY revisada como ha sido la medida, ejerciendo las funciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literales “e” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ACUERDA: SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVATIVA DE LIBERTAD, de la cual fueron objeto los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, en su oportunidad, y en su lugar les impone la medida de: L.A., y REGLAS DE CONDUCTA de cumplimiento simultáneo, por el lapso que falta por cumplir de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y SIETE (07) DÍAS, previstas en los literal d y b”, del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 626 y 624 de la antes señalada Ley, consistente: la L.A. la cual cumplirá ante el Servicio de Coordinación de L.A., de la Casa de Formación Integral para Hembras, Antiguo INAM, ubicada en la Urbanización D.M., Calle 07, dependiente del IDENA y REGLAS DE CONDUCTA consistente en: 1- Obligación de Continuar Incorporados al área educativa y culminar su Bachillerato debiendo consignar constancia de inscripción. Ante este tribunal de ejecución 2.- No reunirse ni hacerse acompañar de personas de dudosa reputación. 3.- No participar en ningún hecho delictivo. 4.- No portar armas de fuego ni armas blancas. 5.-Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes 6- No hacerse acompañar por personas que porten armas de fuego o blancas. 7.- Someterse a tratamiento psicológico con la Licenciada P.A. el cual será llevado en el Centro Comunitario de Protección y Desarrollo Estudiantil Delta, Avenida Arismendi, el cual será coordinado conjuntamente con la Abg. A.d.J. coordinadora de L.A. en forma mensual, quien deberá presentar a este Juzgado Informe del cumplimiento en forma mensual. 8-.-No acercarse a las victimas ni frecuentar su lugar de trabajo ni de residencia, no ejercer actos de amenaza contra las victimas ni por si ni por interpuesta personas 9.- Obligación de someterse a las evaluaciones sociales que en este momento por el tiempo de cumplimiento de la sanción es impuesto por el Tribunal a través de la Trabajadora Social adscrita al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal, Licenciada Maxlenys Betancourt Ofíciese lo conducente a la trabajadora social indicando que deberá presentar informe a este Juzgado en forma mensual. No salir de su residencia después de las Nueve de la Noche. Quedan las partes presentes notificadas de la presente decisión. Ofíciese lo conducente a la Coordinación de L.A. y Trabajadora Social. Remítase Copia Certificada de la presente Resolución y del Cómputo realizado por Secretaría que cursa a los folios 276 y 277 a la Coordinación de L.A. y a la Trabajadora Social de este Circuito Judicial Penal. Regístrese y publíquese. Cúmplase.

La Jueza de Ejecución.

Abg. D.L.C.

Secretaria

Abg. ADRIANYS RODRÍGUEZ

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