Decisión nº 1EL-021-2011 de Tribunal Primero de Ejecución de L.O.P.N.A de Delta Amacuro, de 23 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Primero de Ejecución de L.O.P.N.A
PonenteDigna Linares
ProcedimientoAuto De Cesación De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del

Estado D.A.

Tucupita, 23 de Febrero de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2007-000057

ASUNTO : YP01-D-2007-000057

RESOLUCION 1EL-021-2011

AUTO DE CESACION DE SANCION DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD

Procediendo de conformidad con la función conferida por los Artículos 646 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la CESACIÓN de las Medidas de SERVICIOS A LA COMUNIDAD la cual fue modificada según consta de Acta de Audiencia de Cesación de L.A. celebrada en fecha 15 de marzo de 2010, donde se acortó el cumplimiento de la misma por el lapso de Un (01) Mes y la cual debería ser cumplida en las Instalaciones del Cuerpo de Bomberos de Tucupita y que cumplió el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito Porte Ilícito de Arma de Fuego de fabricación ilícita, previsto y sancionado en el articulo 273 y 278 del código penal venezolano, en relación con los artículos 1, numeral 1°, literal “B” y 3° literal “A” de La Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana contra la Fabricación y el trafico ilícito de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados y Porte ilícito de cartuchos de armas de fuego, previsto y sancionado en el articulo 77 y 9 de la Ley de armas y explosivos en relación con los artículos 1, numeral 4° de la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana contra la Fabricación y el trafico ilícito de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados, procediendo este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes:

En fecha 17 de Julio de 2008, se publicó la Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., en la cual el adolescente IDENTIDAD OMITIDA fue sancionado a cumplir la medida de L.A. contemplado en el articulo 626 en relación con el 620 literal “d” ambos de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, por un lapso de un (01) año y SERVICIO A LA COMUNIDAD, contemplada en el articulo 625 en relación con el articulo 620 literal “c” eiusdem, por el lapso de seis(06) meses, de cumplimiento simultaneo, por la Comisión del Delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego de fabricación ilícita, previsto y sancionado en el articulo 273 y 278 del código penal venezolano, en relación con los artículos 1, numeral 1°, literal “B” y 3° literal “A” de La Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana contra la Fabricación y el trafico ilícito de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados y Porte ilícito de cartuchos de armas de fuego, previsto y sancionado en el articulo 77 y 9 de la Ley de armas y explosivos en relación con los artículos 1, numeral 4° de la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana contra la Fabricación y el trafico ilícito de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados,, cursante a los folios 103 al 112, la cual quedó firme en fecha 06 de Agosto de 2008. Dándosele entrada a este Juzgado de Ejecución en fecha 18 de Septiembre de 2008 (folio 131) de la primera pieza que conforma el presente asunto. Dictándose Auto de Ejecución en fecha 19 de Septiembre de 2008 fijándose para el día 02 de Octubre de 2008 auto de imposición del Auto de Ejecución de la Sanción cursante a los folios 132 al 135 donde se ordenó la Ejecución de la sanción designándose para la Supervisión y vigilancia al C.M.d.D.d.N., Niñas y Adolescentes del Municipio CAsacoima. Siendo diferida audiencia de Imposición en varias oportunidades por la incomparecencia del adolescente de autos. Efectuándose efectivamente la audiencia de imposición de sentencia en fecha 13 de enero de 2009, tal como cursa a los folios 222 y 223 de la Pieza Nº 01 del presente Asunto.

Tal como se Evidencia de Comprobante de Recepción de documentos de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Tucupita se recibe en este Tribunal el cual cursa a los folios 06 y 07 de la Pieza Nº 2 del presente asunto, Escrito suscrito por la Defensora Pública Abg. L.M.N., consignado Control de Citas donde este Juzgado verificó cumplimiento de Sanción de L.A. y Decretó en fecha 15 de Marzo de 2010 el CESE DE LA SANCION CE L.A., Y ofició lo conducente y notificó a las partes tal como se evidencia en autos. Asimismo en esa misma fecha Modifica el tiempo de cumplimiento de la Sanción de Servicios a la Comunidad, Ordenando: “…SEGUNDO: Visto que no ha cumplido el sancionado con la sanción de Servicios a la Comunidad, se ordena que la misma sea cumplida en el Cuerpo de Bomberos de ésta ciudad, por el lapso de un mes. Ofíciese e infórmese de la presente decisión…”. Y visto que se recibió procedente del Cuerpo de Bomberos de esta Ciudad de Tucupita Oficio Nº 061-2010, suscrito por el T.S.U. R.M. en su carácter de Teniente Coronel Bombero Primer Comandante, DESIGNADO MEDIANTE Resolución Nº 20-2009, en fecha 09/01/2009, el cual riela al folio 26 de la Pieza Nº 02 del presente asunto, donde hace del conocimiento a este Tribunal que el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cumplió en dicha sede la Sanción de Servicios a la Comunidad. Y constatado que el Adolescente de autos efectivamente cumplió a cabalidad con la sanción

impuesta de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de UN (01) MES.

Observa esta Juzgadora que los efectos legales de esta consignación es Ordenar de conformidad con lo establecido en el artículo 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Cese de Sanción Impuesta. De todo lo anterior se ha demostrado que el adolescente ha cumplido la Sanción de manera formal. Se considera que se han alcanzado los objetivos de la Ejecución de las Medidas establecido en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por lo que considera este Tribunal que lo ajustado a derecho es Decretar la Cesación de la sanción por cumplimiento de los objetivos propuestos en esta fase de Ejecución.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Único de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley Decreta la Cesación de la Medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD que por Un (01) MES fue impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cumplimiento de los objetivos planteados para la ejecución de las Medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia se decreta la L.P. del adolescente de autos. Notifíquese a la partes y Ofíciese lo conducente al T.S.U. R.M. en su carácter de Teniente Coronel Bombero Primer Comandante del Cuerpo de Bomberos de Tucupita, Estado D.A. de la presente decisión. Envíese la Presente causa al Archivo Judicial una vez consignadas boletas de notificación y transcurrido el lapso legal para interponer recurso legal correspondiente. Publíquese. Déjese Copia Certificada. Cúmplase.

LA JUEZA

ABG. D.L.C..

EL SECRETARIO,

ABG. J.C.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto. Conste

EL SECRETARIO,

ABG. J.C.

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