Decisión nº XP01-D-2006-000024 de Tribunal de Ejecución Adolescente de Amazonas, de 23 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2009
EmisorTribunal de Ejecución Adolescente
PonenteThais Carolina Díaz Lugo
ProcedimientoAudiencia De Verificacion De Cumplimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, veintiséis de octubre de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: XP01-D-2006-000024

ACTA DE EJECUCIÓN PARA VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE MEDIDA

(Realizada de conformidad con lo establecido en el articulo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

JUEZA: ABOG. TAHIS C.D.L.

SECRETARIA: ABOG. R.K.

DEFENSORA PÚBLICA: ABOG. DUVINIANA BENÍTEZ

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. L.C.

SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA)

En esta misma fecha, siendo las 2:00 P.M., se constituye el Tribunal Único en Función de Ejecución de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en el Despacho de la ciudadana Jueza abogada TAHIS C.D.L., la Secretaria de Sala, Abog. R.K., y el Alguacil GIAN F.O., oportunidad fijada para celebrar la AUDIENCIA ESPECIAL PARA VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE MEDIDA en el asunto seguido al adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA) por la comisión del delito de: ENCUBRIMIENTO EN EL DELITO DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 254 del Código Penal, agravio de la colectividad; Se encuentran presentes el Abog. L.C., en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público, la Abog. DUVINIANA BENÍTEZ, en su condición de Defensora Pública Primera del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Amazonas y el sancionado de autos. Una vez verificada la presencia de las partes, se dio inició a la audiencia, en este estado la ciudadana jueza explicó pormenorizadamente de que se trata la audiencia, procediendo a informar a las partes que luego de la revisión efectuada en el presente asunto se observa que el joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), quien fuera sentenciado en fecha 01 de Octubre del año 2.008, por el Tribunal Primero de Control de esta Circunscripción Judicial, SANCION IMPUESTA EN LA SENTENCIA: IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de: UN (01) AÑO, donde al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) y al joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), se les impuso obligaciones o prohibiciones para regular su modo de vida, así como para promover y asegurar su formación física e intelectual, dentro de las obligaciones impuestas se encuentran: 1°) Continuar con sus estudios, para lo cual deberán consignar constancia de las notas obtenidas en su grado respectivo. En relación a las prohibiciones impuestas, se encuentran: 2°) Prohibición de estar en la calle o sitios públicos después de las 10:00 pm. 3°) Prohibición de concurrir a sitios público donde vendan alcohol, cigarrillos o sustancias estupefacientes o Psicotrópicas. 4°) Prohibición de consumir, traficar distribuir y ocultar sustancias estupefacientes y psicotrópicas, de conformidad con lo pautado en los artículos 620 literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 624 ejusdem. 3°) El INSTITUTO U ORGANISMO ENCARGADO DEL CUMPLIMIENTO DE LA SANCION: 1°) IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por ante este Tribunal Primero de Ejecución de este Circuito Judicial. 4°) FECHA DE COMIENZO DE LA SANCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA: El día lunes 17 de Noviembre del año 2.008. 5°) FECHA DE CULMINACION DE SANCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA: El día martes 17 de Noviembre del año 2.009. Seguidamente se le concedió la palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. L.C., quien señaló lo siguiente: Quien solicita que para la próxima audiencia sean notificados los dos sancionados a los efectos de verificar el cumplimiento de la sanción. Seguidamente intervino el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), garantizándosele su derecho de palabra se le impuso a la joven adulta sobre el artículo 49 ordinal 5to y demás generales de ley explicándosele el motivo de la presente audiencia. Es por todo lo expuesto que este Tribunal de Ejecución en plenas facultades para controlar y vigilar que las medidas impuestas al adolescente prevista en el artículo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se cumplan, pasa a interrogar al adolescente: quien impuesta del precepto constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declaró lo siguiente: Se compromete a consignar por e ante este Tribunal C.d.E. actualizada, informo al Tribunal que el nuevo (IDENTIDAD OMITIDA) - Seguidamente tomó la palabra la defensora pública primera penal Abg. DUVINIANA BENITEZ, quien expuso lo siguiente: Dejo expresa constancia que la sanción impuesta a los adolescentes es la media de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO, y la fecha de la culminación de dicha sanción es para el día martes 17-11-2009, es por lo que solicito que la audiencia sea fijada en esa oportunidad, a fin de consignar las constancias de Estudio y por ende sea decretado en respectivo Cese de la misma. Concluida la exposición de las partes, ESTE JUZGADO ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Una vez escuchado los alegatos del Fiscal del Ministerio Público y de la defensa, este Tribunal deja constancia que no procede la solicitud de la defensa Pública en relación al Cese de la sanción de Reglas de Conducta; y se acuerda fijar para el día 17 DE NOVIEMBRE DE 2009, A LAS 9:00 AM, la audiencia para la verificación del cumplimiento de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, en el asunto seguido a los sancionados: 1°) (IDENTIDAD OMITIDA) por la comisión del delito de: ENCUBRIMIENTO EN EL DELITO DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 254 del Código Penal, agravio de la colectividad; quien fuera sentenciado en fecha 01 de Octubre del año 2.008, por el Tribunal Primero de Control de esta Circunscripción Judicial, a cumplir la sanción de: IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de: UN (01) AÑO, 2) y el joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión de los delitos de: ENCUBRIMIENTO EN EL OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 254 del Código Penal, agravio de la colectividad y VIOLENCIA PRIVADA, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, en agravio de la colectividad y de F.A.L.; quien fuera sentenciados en fecha 01 de Octubre del año 2.008, por el Tribunal Primero de Control de esta Circunscripción Judicial, a cumplir la sanción de: IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS, por el lapso de: UN (01) AÑO. SEGUNDO: Se acuerda librar Boleta de Citación al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), quien deberá comparecer a la audiencia debidamente acompañado de su Representante Legal. TERCERO: Quedan debidamente notificados con la lectura y la firma de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declaró concluida la audiencia, siendo la 3:00 horas de la tarde. Es todo terminó se leyó y estando conformes firman.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES

ABG. TAHIS C.D.L.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO LA DEFENSA

ABG. L.C. ABG. DUVINIANA BENÍTEZ

El SANCIONADO

_______________

LA SECRETARIA

ABOG. R.K.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR