Decisión de Tribunal Quinto de Control de Monagas, de 29 de Abril de 2011

Fecha de Resolución29 de Abril de 2011
EmisorTribunal Quinto de Control
PonenteDelmys Gamero
ProcedimientoDesestimación De Denuncia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control

Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 29 de Abril de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-000151

ASUNTO : NP01-P-2011-000151

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Monagas, Abg. J.P.N.R., donde aparece como Imputado el ciudadano O.R.A.M., y como victima el ciudadano N.M.P., donde solicita la desestimación de la denuncia fundamentándose en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal alegando que los hechos denunciados por el ciudadano N.M.P., SOLO PROCEDE A INSTANCIA DE PARTE AGRAVIADA, por cuanto al Ministerio Público como titular de la acción penal se le está facultado constitucional y legalmente seguir los delitos de acción pública y por vía de excepción se les faculta para conocer algunos delitos de acción privada, dentro de los cuales se exceptúan los delitos de “EMISION DE CHEQUE SIN PROVISION DE FONDOS”, tipificados en el Artículo 494 del Código de Comercio. Este Tribunal estudiadas y revisadas las presentes actuaciones considera que la solicitud interpuesta por la Representación Fiscal es procedente, en razón de que efectivamente se evidencia que los hechos por los cuales se inicia el presente proceso, es por una supuesta emisión de Cheque Sin Provisión de Fondos, y tales hechos denunciados de acuerdo a la propia naturaleza de la acción penal, es de acción privada. En consecuencia este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta por el ciudadano: N.M.P., en fecha 15 de Octubre de 2008, toda vez que el hecho denunciado, aún cuando constituye delito, su enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada, todo de conformidad con lo establecido en el único aparte del articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes. Devuélvanse las correspondientes actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Público a los fines de su archivo. Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase. En Maturín, a los Veintinueve (29) de Abril de dos mil once (2011).-

La Juez

ABG. DELMYS GAMERO DE CHAYAN

La Secretaria,

ABG. SILVIA RONDON

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