Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 29 de Julio de 2013

Fecha de Resolución29 de Julio de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA
PonenteSenaida Rosalia Gonzalez Sanchez
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo Art. 568 Lopna

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA

SECCION ADOLESCENTE

TRIBUNAL DE CONTROL

G U A N A R E

Guanare, 29 de Julio de 2013.

Año: 203º y 154º.

1C-715-12 – A- COMPULSA.

JUEZ DE CONTROL Nº 01: ABG. S.R. GONZÀLEZ SANCHEZ.

LA SECRETARIA ABG. H.R. RODRÌGUEZ ORTEGA

FISCAL V (A) DEL MINISTERIO PUBLICO: ABG. R.P. ÀRIAS.

LA DEFENSORA PÚBLICA II: ABG. T.E.J. RODRÌGUEZ.

ADOLESCENTE IMPUTADA: (IDENTIDAD OMITIDA)

DELITO:LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO.

VICTIMA: G.S.D.L.C.M..

Revisadas las actas de la presente causa, el Tribunal constató que se venció el lapso de suspensión del proceso a pruebas, dictado en la Audiencia Preliminar de fecha 09 de Julio de 2012, contra la Adolescente Imputada: (IDENTIDAD OMITIDA), por lo que se fijó audiencia oral a los fines de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas y celebrada esta, el Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

P R I M E R O:

En audiencia preliminar celebrada en fecha 09-07-2012, se homologó la conciliación realizada entre las partes, y se suspendió el proceso a prueba por el lapso de cinco (5) meses, como una de las formulas de solución anticipada consagrada en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, establecida en su artículo 564, en la Causa seguida contra la Adolescente Imputada: (IDENTIDAD OMITIDA).

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

En su derecho de palabra la Fiscal del Ministerio Público, manifestó lo siguiente: “En virtud de la revisión que ha realizado al expediente, se pudo evidenciar que se encuentran cumplidas las condiciones pactadas por efectos de conciliación celebrada en Audiencia Preliminar de fecha 03 de Julio de 2012, consistentes en: 1.- La Obligación de: Asistir Al Equipo Técnico Multidisciplinario a recibir orientaciones psicológicas una (1) vez al mes. 2.- la Obligación de Estudiar, debiendo consignar la C.d.E. y de Notas correspondiente. 3.- La Prohibición de: Molestar, agredir física y verbalmente a la Victima: G.S.d.l.C.M., a ser cumplidas por el Lapso de: Cinco (05) Meses, al tenor de lo establecido en el Artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Y visto que la Victima y su Representante Legal está debidamente notificada a la Celebración del presente acto aunado al hecho que a la fecha no se han presentado a la Fiscalía V del Ministerio Público a hacer ningún tipo de señalamiento respecto a la condición impuesta al adolescente en fecha: 09-07-2012; en consecuencia se dan por cumplidas dichas condiciones al tenor de lo establecido en el Artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; solicita se Decrete el Sobreseimiento de conformidad al Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”. Es todo.

Concedido el derecho de palabra a la Defensa Pública, quien expuso: “Visto que mi defendida ha cumplido con cada una de las condiciones Impuestas en La Audiencia Preliminar de fecha 09 de Julio de 2012, consistentes en: 1.- La Obligación de: Asistir Al Equipo Técnico Multidisciplinarío a recibir orientaciones psicológicas una (1) vez al mes. 2.- la Obligación de Estudiar, debiendo consignar la C.d.E. y de Notas correspondiente. 3.- La Prohibición de: Molestar, agredir física verbalmente a la Victima: G.S.d.l.C.M., a ser cumplidas por el Lapso de: Cinco (05) Meses, al tenor de lo establecido en el Artículo 566 de La Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y me adhiero al petitorio fiscal”. Es todo.

Se impuso a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), el Precepto Constitucional, previsto en el Artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como del derecho consagrado en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y le pregunta si ha cumplido con las condiciones pactadas en su oportunidad, manifestando la adolescente lo siguiente: “He cumplido con todo lo que el tribunal me impuso”. Es Todo.

SEGUNDO

Oída las exposiciones de las partes y en virtud de que esta demostrado el cumplimiento de las obligaciones impuestas a las adolescentes imputadas quedando de esta forma satisfecha la finalidad educativa que persigue la ley y que entendiendo el adolescente, que su conducta fue contraria a derecho y así lo asumieron con voluntad propia y responsabilidad ante la obligación impuesta, de esta manera se ha cumplido con el principio constitucional de la tutela judicial efectiva consagrada en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el Estado Social de Derecho y de Justicia, establecido en el articulo 2, de la norma constitucional, siendo así las cosas, verificado y constatado su cumplimiento, este juzgador decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, a favor de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y siendo que el cumplimiento de las mismas, tienen su efecto, también se decreta la extinción de la presente acción, de conformidad con lo establecido en el literal 7 del articulo 49 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL y se ordena el archivo judicial del presente expediente. Así se decide.

TERCERO

Por las razones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Control N° 1, Sección Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO

Con Lugar el pedimento realizado por la Fiscal del Ministerio Público y la defensa y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor de la Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), plenamente identificada en autos, de conformidad a lo establecido en el Artículo 568 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente y siendo que el cumplimiento de las mismas, tienen su efecto, también se decreta la extinción de la presente acción, de conformidad con lo establecido en el literal 7 del articulo 48 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL y se ordena el archivo judicial del presente expediente. Ofíciese lo conducente al Equipo Técnico Multidisciplinario. Notifíquese a la Victima: G.S.d.l.C.M. y a su Representante Legal de la Decisión dictada por este Tribunal.

SEGUNDO

Se ordenará la remisión de la presente Causa signada con el Nº 1C-715-12–A- COMPULSA al Archivo Judicial, una vez cumplido los lapsos legales correspondientes.

En la ciudad de Guanare, a los 29 días del mes de Julio del año Dos Mil Trece.

La Jueza de Control N° 1,

Abg. S.R.G.S..

La Secretaria

Abg. H.R. RODRIGUEZ ORTEGA.

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