Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 29 de Julio de 2013

Fecha de Resolución29 de Julio de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA
PonenteSenaida Rosalia Gonzalez Sanchez
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo Art. 568 Lopna

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Guanare, 29 de julio de 2013

Años 203° y 154°

CAUSA N°: 1C-715-12

JUEZ DE CONTROL Nº 1 ABG. S.R.G.S.

IMPUTADOS: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY)

VICTIMA: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY)

FISCAL V: ABG. R.P.

DEFENSORA PÚBLICA: Abg. T.J.

El ciudadano Fiscal Quinta Especializado del Ministerio Público, Abg. M.A.F.C., quien suscribió el escrito, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 ordinal 4° y de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 34 ordinales 3° y 11° de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, 108 ordinal 4º y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, 570 en concordancia con los artículos 561 literal “a” 648 y 650 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, presentó acusación penal en contra de los adolescentes: (IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY), por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES EN GRADO DE COOPERACION INMEDIATOS, previsto en el articulo 413 con relación con el articulo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY). Celebrada la audiencia preliminar con las formalidades de ley, con la presencia de las partes se emite el siguiente pronunciamiento en los siguientes términos:

P R I M E R O:

HECHOS ATRIBUIDOS EN LA ACUSACION

Los hechos establecidos en la acusación y sobre el cual versó la conciliación son los ocurridos “En fecha 05 de Mayo de 2011, siendo aproximadamente las Diez (10:00) en la del liceo R.P.G., específicamente en el sector la Batea, calle principal Chabasquen, Estado Portuguesa, donde se encontraba la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), y un amigo tomándose una fotos cuando llego una joven y le preguntó el motivo de sacarse fotos, y al salir del liceo, se le acercaron (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), y la golpearon causándole excoriaciones, herida superficial extensa que va desde el surco nasolabial izquierdo hasta la rama horizontal del maxilar inferior de se mismo lado, traumatismo abdominal cerrado no complicado, con un tiempo de curación de 15 días, calificadas como lesiones menos graves”.

TALES HECHOS SE DESPRENDEN DE LOS SIGUIENTES ELEMENTOS:

  1. - ACTA DE DENUNCIA, de fecha 05 de mayo del año 2011, de la adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), de nacionalidad Venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 14 años de edad, fecha de nacimiento 07-10-1996, de estado civil Soltera, profesión u ofició estudiante, residenciada en el sector la Recta, urbanización Villa Esmeralda, calle 1, casa S/N Guanare Estado Portuguesa, teléfono 0426-7509709, portador de la cédula de identidad número V-26.705.973 y en consecuencia expuso: "Resulta ser que yo me encontraba en el liceo donde estudio hablando con un amigo, cuando de repente veo que una muchacha que no conozco me toma una foto y ahí fui a preguntarle que por que me tomaba fotos y ella me dijo que no me estaba tomando fotos, ahí se fue la muchacha y me dejó hablando sola, luego yo Salí del liceo y llegó esa misma muchacha con seis muchachas mas y me dijeron que era lo que me pasaba con la muchacha que me tomó la foto, yo le dije que eran ellas las que tenían tiempo con un aplique conmigo y ahí llegó una de las muchachas y me empujó contra una de ellas y ahí un muchacho me agarro por detrás y todas estas muchacha me empezaron a golpear y a aruñar toda la cara, ahí llegó mí novio y nos desapartó y luego ellas se fueron. Es todo"

  2. - ACTA DE INVESTIGACIÓN, de fecha 05 de mayo del año 2011suscrita por el Funcionario Agente D.M., adscrito a al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, quien estando debidamente juramentado y actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 21 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Continuando con las diligencias relacionadas a la averiguación K-11-0254- 00477, que se instruye por ante este despacho, por unos de los delitos Contra las Persona (Lesiones>, aun estando en esta oficina la adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), plenamente identificada en la denunciante por figurar coma victima en la presente causa, se procedió hacerle entrega a la referida adolescente boleta de citación a nombre de los ciudadanos: K.P., F.M. y J.P. quienes son mencionados como testigos, a fin de que comparezca por ante este Despacho y rinda entrevista del hecho que se investiga, se anexa parte superior de la bolete de citación. Es todo".

  3. - ACTA DE MEDICATURA FORENSE, de fecha 09 de Mayo del 2011 suscrito por el Dr. E.O.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, practicado a la adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), de 14 Años de edad, titular de la cédula N° V-26.705.973. Excoriaciones en hechos con las unas. Herida superficial extensa que va desde el surco nasolabial Izquierdo hasta la rama horizontal del maxilar inferior de ese mismo lado. Traumatismo abdominal cerrado no complicado. Estado general: -Regulares condiciones. Tiempo de curación: 15 Días. Privación de ocupación: 15 Días. Asistencia médica: 01 Reconocimiento. Trastorno de funciones: No. Cicatrices: No. Carácter: MODERADA GRAVEDAD.

  4. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 11 de Mayo del 2011, En esta misma fecha, siendo las 02:00 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho el funcionario DETECTIVE TSU MAHOMENT R.J.L., adscrito a esta Sub-Delegación, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: Se deja constancia que el día de hoy se presentaron los adolescentes: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), Venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 22-07-1993, soltero, oficio estudiante, residenciado en el sector Obelisco, calle el obelisco, casa sin número, cerca de ¡a motobomba de agua, Chabasguen Estado Portuguesa, portador de la cédula de identidad número Cl N° V-23.293.088, teléfono 0416-4394130, hijo de Toro Urguirio (V) y R.M. (V), (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), Venezolana, natural de Chabasguen Estado Portuguesa, de 16 años de edad, fecha de nacimiento 09-09-1994. soltera, oficio estudiante, residenciado en el sector el Obelisco, calle el Obelisco, casa sin número, cerca del bar restauran Brisas del Zulia. Chabasguen Estado Portuguesa, portadora de la cédula de identidad número Cl N° V-22.095.944, teléfono 0424-5352039. hija de Pineda Wilmer (V) y L.K. (V). (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), Venezolano, natural de Bocono Estado Trujillo. de 16 años de edad, fecha de nacimiento 04-01-1995, soltera, oficio estudiante, residenciada en caserío a Recta, calle principal, casa sin número, detrás de la estación de servicio. Municipio Unda Estado Portuguesa. portadora de la cédula de identidad número Cl N° V-24.505.640. teléfono 0424-5971488. hija de Veneqas Eglis (V) y R.M. (D) y (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY),. Venezolana, natural de Bocono Estado Trujillo. de 16 años de edad, fecha de nacimiento 25-07-1 994. soltero, oficio estudiante, residenciado en avenida 5 de Julio, con calle obelisco, casa sin número, cerca del almacén Unión. Chabasquen Estado Portuguesa, portador de la cédula de identidad Cl N° V-22.092928. Teléfono 0414-5096080. hija de Torres Guber (V) y L.Z. (y). quienes figuran corno investigados en la causa K-11-0254-00477, que instruye este Despacho por uno de los delitos contra las Personas (Lesiones) seguidamente se les impuso de los motivos por los cuales se encuentran investigados en el ilícito penal antes mencionado, asimismo de sus derechos y garantías constitucionales establecidos en el artículo 49 ordinal 05 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y en el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Posteriormente me trasladé hasta la sala de SIIPOL de este Despacho con el objeto de verificar los datos filiatohos, de los referidos adolescentes, una vez allí sostuve entrevista con el funcionario Montilla Cesar, a quien luego de manifestarle el motivo de mi presencia y de aportarle los datos, procedió a introducirlo ante el Sistema de enlace C.I.C.P.C SAIME, y luego de una corta espera me manifestó que los datos filiatorios si les corresponden. Es todo

  5. - QUINTO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 11 de Mayo del 2011, del ciudadano J.A.F.P., de nacionalidad Venezolana, natural de Chabasquen Estado Portuguesa, de 20 años de edad, nacido el 07-09-1990, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el caserío la recta, calle principal, casa sin número cerca de la Carpintería Nani, Municipio Unda Estado Portuguesa, teléfono 0426-4575191, titular de la cédula de identidad número V-19.338.043, a objeto de ser entrevistado en relación a las Actas Procesales N° K-11-0254-00477, que se instruyen por ante este Despacho por uno de los delitos Contra las Personas (lesiones), y en consecuencia expone: "Resulta que el día Jueves 05-05-2011, me encontraba trabajando de moto taxis en Chabasquen, cuando iba pasando por el Liceo R.P.G., veo que hay una pelea entre unas estudiantes y me pare a ver, en lo que me detengo me percato que la pelea era con mi novia G.S. a quien las demás estudiantes la estaban golpeando, de hecho cuando yo llegue la tenían rodeada varias estudiantes y entre estos un estudiantes, yo me baje de mi moto la agarre y me la lleve para su casa, cuando llegamos a la casa le pregunte que había pasado, entonces ella me dijo que una de las muchachas le quería sacar una foto y ella le reclamo entonces los demás empezaron a empujarlas para que pelearan y fue cuando la agarraron entre varios a golpe y que no pudo defenderse bien ya que un muchacho la agarro por lo brazos mientras le daban golpes. Es todo.

  6. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, 13 de mayo del 2011, en esta fecha, siendo las 11:30 horas de la mañana, comparece ante este Despacho el Funcionario DETECTIVE T.S.U MAHOMENT R. JEANS L, adscrito a esta Sub. Delegación, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: Continuando las diligencias relacionadas con la causa penal número K-11-0254-00477, que se instruye ante este despacho por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Lesiones), se deja constancia que el día de hoy encontrándome en la sede de este Despacho se presento la adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), Cl N° V-26.705.973, plenamente identificada en actas por cuanto funge como victima en la presente investigación, con el objeto de informar que las adolescentes: K.P. y F.M., quienes fueran mencionada por su persona como testigos del hecho investigado, las cuales fueran citada con el objeto de recibirle entrevista, no comparecerán, por cuanto la misma al hacerle entrega de las respectiva boleta de citaciones sus respectivos progenitores le afirmaron que dichas adolescentes no comparecerían ante esta oficina, por cuanto las misma eran menores de edad y no las querían ver involucradas en ningún tipo de averiguación. Es todo.

  7. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, 09 de junio del 2011, en esta fecha, siendo las 11:30 horas de la mañana, comparece ante este Despacho el Funcionario DETECTIVE T.SU MAHOMENT R. JEANS L, adscrito a esta Sub. Delegación, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Continuando las diligencias relacionadas con la causa penal número K-11-0254-00477, que se instruye ante este despacho por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Lesiones), procedí a trasladarme en vehículo particular en compañía del funcionario Agente Guedez Juan, hacía la Población de Chabasquen Estado Portuguesa, a fin de realizar inspección técnica, específicamente frente a las instalaciones de al Liceo "Lie. R.P.", lugar donde ocurrieron los hechos investigados, una vez en dicho caserío sostuvimos entrevista con moradores del sector, a quien luego de identificamos como funcionarios activos de este Cuerpo Policial e imponerle el motivo de nuestra presencia, nos indicaron que dicho liceo efectivamente esta ubicado en dicha población, específicamente en la calle Páez, sector el Centro, motivo por el cual nos apersonamos hasta la dirección mencionada, una vez allí el funcionario técnico Guedez Juan, procedió a fijar la respectiva inspección ocular quedando fijada la misma siendo las 10:30 horas de la mañana, la cual aneo a la presente acta; seguidamente nos retiramos del lugar retornando a nuestra sede, donde una vez aquí se te informo a la superioridad el resultado de dicha comisión. Es todo.

  8. - Acta de Inspección Técnica: Nro. 2079, de fecha 09 de junio de 2011, en esta misma fecha, siendo las 10:30 horas, se construye comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, integrada por los funcionario: AGENTES GUEDEZ J.C. Y MAHOMENT JEANS, adscritos a esta Sub-Delegación en: UNA VIA PUBLICA PUBLICO UBICADA EN LA CALLE PAEZ DEL SECTOR "EL CENTRO", FRENTE AL LICEO "LIC. RAMÓN PAREJO", MUNICIPIO UNDA, ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acuerda practicar Inspección técnica de conformidad con lo establecido en el Artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se procede dejando constancia de lo siguiente: 'El lugar a ser inspeccionado, lo constituye un sitio abierto ubicado en la dirección arriba referida, donde se percibe temperatura ambiental cálida e iluminación natural clara de buena intensidad, correspondiente a una zona poblada, donde se encuentra una vía revestida por una capa de asfalto en su totalidad, para la circulación vehicular en diferentes sentidos, teniendo en sus laterales aceras de cemento rústico para la circulación peatonal en diferentes sentidos, igualmente visualizan postes de metal para el tendido eléctrico y Alumbrado publico; además se avistan viviendas construidas de diferentes modelos y diversos locales comerciales, al igual se, observan las instalaciones externas del Liceo "LIC. RANON ' PAREJO", el cual se halla cercado mediante una estructura de ladrillos de color ojo, esto en área de la entrada, del lado derecho esta se une con un cercado de tela metálica tipo alfajol, el mismo presenta en la parte posterior diversas aulas de clases estas conformadas por paredes frisadas y pintadas de colores azul y beige; Este lugar se toma punto de referencia circulación vehicular y peatonal es fluida. Es todo cuánto tenemos que informar al respecto y de esta manera concluimos".

El Ministerio Público considera que el hecho señalado constituye el delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES EN GRADO DE COOPERACION INMEDIATOS, previsto en el articulo 413 con relación con el articulo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de G.S.d. la C.M., a quien agredieron físicamente, ocasionándole Excoriaciones en hechos con las uñas, herida superficial extensa que va desde el surco naso-labial izquierdo hasta la rama horizontal del maxilar inferior de ese mismo lado, con un tiempo de curación de 15 días, calificadas como lesiones de carácter menos graves a consecuencia de las lesiones tuvo un tiempo de curación de 15 días. . Así mismo solicito le sea impuesto a la Adolescente las sanciones de: L.A. y Reglas de Conducta previsto en los Artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de Un (01) año

DESARRROLLO DE LA AUDIENCIA

Concedido el derecho de palabra a la Fiscal Quinto del Ministerio Público, expuso: “por cuanto el Delito que les imputa el Ministerio Público existe la posibilidad de llegar en la presente Causa a una Conciliación con los Adolescentes y la Victima presente en esta Sala de Audiencia, es por lo que le peticiono le seda el derecho de palabra a la Victima.

Se otorgó el derecho de palabra a la Victima: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY) y a su Representante Legal: Darlix Y.M., quien en uso de su derecho de palabra cada una por separado manifestó: “Si deseo llegar a una conciliación con los jóvenes imputados”. Es Todo.

Se les explicó a los adolescenteImputados: Jehan C.T.R. (Prestando el Servicio Militar, Wilmerlys Pineda Lìnarez y J.T.L., de la Garantía Constitucional, prevista en los Ordinales 3° y 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del Derecho contenido en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en que consiste la conciliación en virtud de que el delito Calificado por la Representación Fiscal, No Amerita la Privación de Libertad como sanción, sus consecuencias jurídicas y beneficios manifestando cada uno por separado “Si quiero conciliar y cumplir las condiciones que se me impongan”.

En su derecho de palabra la fiscal del Ministerio Publico, ABG: R.P., manifestó: “Efectivamente por cuanto el delito calificado en su oportunidad por el Ministerio Público No A.P.P. de Libertad y dado que no se ha agotado la Vía de la Conciliación en consecuencia estoy de acuerdo en que se proponga entre las partes un Acuerdo Conciliatorio tomándose en cuenta para ello el lapso de cumplimiento sea de: Cinco (05) Meses por cuanto la sanción solicitada por el Ministerio Público es por el lapso de Un (01) Año”.

Otorgado el derecho de palabra al Defensor Público I, Abg. L.A.A.V., la cual haciendo uso del derecho conferido manifestó: “Efectivamente como el delito calificado por el Ministerio Público en contra de mis Defendidos No A.P.P. de Libertad, y en conversaciones previas con mis defendidos les explique en que consiste la Conciliación en consecuencia me adhiero al petitorio fiscal “. Es Todo.

SEGUNDO

Oída la exposición de las partes presentes, este Tribunal considera que las formulas de solución anticipada previstas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, juegan un papel fundamental en el proceso de resocialización del adolescente sometido a un proceso penal, por cuanto permiten la canalización de su conducta bajo la supervisión del Tribunal, y se constituyen un medio de restitución y salvaguarda de los derechos de las victimas, en este caso, el delito que se le atribuye al imputad es de aquellos para los cuales no está prohibida la vía de solución anticipada como lo es la conciliación, y por cuanto el acuerdo al que han llegado no es contrario a derecho, en virtud de lo expuesto, este Tribunal acuerda homologar el presente acuerdo conciliatorio, estableciendo para los adolescente imputados: La Obligación del Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY): La Obligación de continuar la escolaridad y consignar la constancia de estudios correspondientes. La Prohibición de los Adolescentes Imputados: Jehan C.T.R., Wilmerlys Pineda Lìnarez y J.T., de Acercarse o comunicarse con la Victima: G.S.d. la C.M., ni a su entorno familiar, a ser cumplidas por el Lapso de Cinco (05) Meses, indicándole las consecuencia jurídicas del incumplimiento de las condiciones pactadas, la cual sería retrotraer el proceso a la etapa de la formalización de la acusación presentada por el Ministerio publico para continuar con el proceso penal correspondiente así como las consecuencias jurídicas de su cumplimiento que no es más que la extinción de la acción penal e indicándole que cualquier cambio de residencia deberá notificarlo al Tribunal; en consecuencia en virtud de lo expuesto, este Tribunal ACUERDA HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y SUSPENDER EL PROCESO A PRUEBA POR EL LAPSO DE CINCO (05) MESES. ASI SE DECIDE.

TERCERO

Por las razones expuestas, Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1 de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley: DECRETA:

PRIMERO

Homologa el Acuerdo Conciliatorio celebrado entre las partes al tenor de lo establecido en el Artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y se Suspende el Proceso a Prueba por el Lapso de Cinco (05) Meses.

SEGUNDO

Se impone a los Adolescentes Imputados: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY): al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- La Obligación del Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), de continuar prestando el Servicio Militar y consignar la Constancia correspondiente y para las Adolescentes Imputadas: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY):, La Obligación de continuar la escolaridad y consignar la constancia de estudios correspondientes. La Prohibición de los Adolescentes Imputados: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), de Acercarse o comunicarse con la Victima: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), ni a su entorno familiar, a ser cumplidas por el Lapso de Cinco (05) Meses.

Guanare a los veintinueve (29) días del mes de Julio del año Dos mil Trece.

JUEZ DE CONTROL N° 1,

Abg. S.R.G.S.

LA SECRETARIA,

ABG. H.R.R.

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