Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 26 de Junio de 2013

Fecha de Resolución26 de Junio de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA
PonenteSenaida Rosalia Gonzalez Sanchez
ProcedimientoSuspención Del Proceso A Pruebas

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 26 de Junio de 2013.

Año 203º y 154º

CAUSA N º 1C-798-13

JUEZ DE CONTROL Nº 01 ABG. S.R. GONZÀLEZ SANCHEZ

LA SECRETARIA ABG. NAIMAR CORDERO

FISCAL V MINISTERIO PÚBLICO ABG. R.P.

LA DEFENSORA PÙBLICA ABG. T.E.J. RODRÌGUEZ

IMPUTADO (IDENTIDAD OMITIDA)

DELITO RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.

LA VICTIMA EL ESTADO VENEZOLANO

El ciudadano Fiscal Quinto Especializado del Ministerio Público, quien suscribió el escrito, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 ordinal 4° y de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 34 ordinales 3° y 11° de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, 108 ordinal 4º y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, 570 en concordancia con los artículos 561 literal “a” 648 y 650 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, presentó acusación penal en contra de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), por la Presunta Comisión del Delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el articulo 218 numeral 1º del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, conjuntamente con acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes, en el despacho fiscal; por lo que se acordó la correspondiente audiencia de conciliación y celebrada esta se decide en los términos siguientes:

P R I M E R O:

HECHOS ATRIBUIDOS EN LA ACUSACION

El Ministerio Público representado en este acto por el Abg R.P.A., quien expuso: que el hecho investigado ocurrió: “El día Sábado 16 de marzo del año 2013, siendo las 04:30 horas de la tarde aproximadamente, los funcionarios Agente de investigación I A.P., INSPECTOR JEFE WILLIAMGAMEZ, DETECTIVE M.L. Y AGENTE E.G. de la Sub-Delegacion del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas de Guanare Estado Portuguesa, se encontraban realizando labores se servicio y dando cumplimiento a operativo enmarcado a la gran misión a toda v.V. salieron en comisión en la unidad A41B44G, hacia las diferentes barriadas de la población de Guanare estado Portuguesa y cuando se desplazaban por la avenida S.B. con calle principal del Barrio San José de esta ciudad vieron dos sujetos que se trasladan en un vehículo clase moto, color azul, quienes al notar la presencia policial mostraron una actitud sospechosa acelerando de manera inmediata, y con la seguridad del caso le dieron la voz de alto a los fines de que detuvieran la marcha, haciendo caso omiso al llamado, produciéndose una persecución, internándose estos a dicho barrio logrando darle alcance al internarse por el complejo Ferial General J.A.P. cuando colisionan en el mencionado vehículo que se trasladaban y uno de ellos (adolescente) quien es de piel morena y vestía para el momento un suéter de color blanco con rayas oscuras y un jeans, desciende velozmente de la moto y emprende huida del lugar y a escasos cuarenta metros fue detenido por unos de los funcionarios Detective M.L., vociferando los adolescente aprehendidos palabras obscenas y degradantes a la comisión, resistiéndose a la misma; por lo que hicieron uso progresivo de la fuerza para neutralizarlo, procedieron a realizarles una inspección de personas de acuerdo a las previsiones legales, no encontrándole nada de interés criminalístico, y posteriormente le realizaron inspección al vehículo clase moto no encontrándole de igual forma ninguna evidencia de interés criminalístico, quedando identificados los ciudadanos como los adolescentes JESÚS (IDENTIDAD OMITIDA), quienes fueron trasladados Sub- Delegacion del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas de Guanare Estado Portuguesa para el proceso legal correspondiente, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en conexión con el Literal “a” del Parágrafo Primero del Articulo 8 y con el Artículo 80 Ejusdem, todos en Articulación con el Artículo 12 de la Convención Internacional Sobre los Derechos del Niño, reservándose el derecho de cambiar la calificación jurídica por cuanto nos encontramos en la fase de investigación. Solicito que el Adolescente sea oído de conformidad con lo establecido en el Articulo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia solicito una vez estimada las circunstancias previstos en el articulo 248 del Código Procesal Penal; Primero: Se califica la Aprehensión como Flagrante, Segundo: Se aplique el Procedimiento Ordinario de conformidad al Articulo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, Tercero: Se decrete la medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista en el articulo 582, literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del niño, niña y Adolescente. De igual manera solicito copia simple del acta de la presente audiencia.

Hechos que se desprenden de los siguientes elementos de convicción

1- Acta de Investigación Penal de fecha 16-03-2013, (Inserta en el folio 01), suscrita por el Agente de Investigación I A.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Guanare, quien expone: “En esta fecha, siendo las 05:30 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho el funcionario Agente de Investigación I A.P., adscrito a esta Sub-Delegación, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con los artículos 113°, 114°, 115°, 116°, ,266o, 285°, del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 34°, 35° y 50° de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Encontrándome en labores de servicio y dando cumplimiento a Operativo enmarcado a la Gran. Misión a Toda V.V., salí en comisión acompañado por los Funcionarios Inspector 3ere W.G., Detective M.L. y Agente E.G., en la unidad A41B44G, hacia las diferentes barriadas de la población de Guanare Estado Portuguesa, a los fines de dar cumplimiento a lo precitado y en momentos en que nos desplazábamos por la avenida S.B. con calle principal del Barrio San José, de esta ciudad, cuando avistamos a dos sujetos que se trasladaban en un vehículo clase moto, color azul, quienes al notar la presencia policial mostraron una actitud sospechosa acelerando la motocicleta de manera inmediata, por lo que con las seguridad del caso, le dimos la voz de alto a los fines de que detuvieran la marcha, haciendo caso omiso al llamado, por lo que se produjo una persecución, internándose estos al por el Barrio San José y fue cuando logramos darle alcance, internándose en el Complejo Ferial General J.A.P., por cuanto colisionan en vehículo moto y uno de los sujeto, quien es de piel morena y vestía para el momento una suéter de color blanco con rayas oscuras y un jeans, desciende velozmente de la moto y emprende huida del lugar; y a escaso de cuarenta metros fue detenido por el funcionario Detective M.L. y los mismos vociferan palabras obscenas y degradantes a la comisión, resistiéndose a la misma, por lo que se hizo uso progresivo de la fuerza y luego de ser neutralizado, se procedió a realizarles una inspección de persona y amparados en el artículos 115°, 153° y 191° del Código Orgánico Procesal Penal, le pedimos que exhibiera lo que tenían oculto entre sus prendas de vestir, no encontrándole ninguna evidencia de interés criminalístico, posteriormente se procedió a realizarle una inspección al vehículo clase moto amparados en el artículos 115°, 153° y 193° del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándole ninguna evidencia de interés criminalístico, acto seguido nos manifestaron ser y llamarse de la siguiente manera: (IDENTIDAD OMITIDA), asimismo dichos adolescentes nos informaron no poseen documentación alguna del vehículo clase moto, correspondiéndoles exactamente los siguientes datos: 01) vehículo clase moto, color azul, marca Haojin, modelo HJ-150, sin placa, serial de carrocería 813RM9CA7BV006605, serial de motor HJ162í**J110566868, acto seguido se les notifico o a los adolescentes antes descritos, que a partir del presente se encuentra detenidos, por encontrarse incurso en uno de los delitos Contra la Cosa Pública (Resistencia a la Autoridad), acto seguido se les impuso verbalmente de sus derechos y garantías constitucionales, previstos en los artículos 44° y 49° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 227° y 654° de la Ley Orgánica para la Protección el Niño y Adolescente, consecutivamente procedió el funcionario Agente E.G., a realizar la respectiva inspección técnica, siendo las 04:30 horas de la tarde, la cual se anexa a la presente acta de investigación y la misma se explica por si sola, luego nos trasladamos hacia una via publica ubicada en la avenida S.B. con calle principal del Barrio San José, de esta ciudad, lugar donde empezó la persecución, procediendo el E.G., a realizar la respectiva inspección técnica, siendo las 04:40 horas de la tarde, la cual se anexa a la presente acta de investigación y la misma se explica por si sola, posteriormente retornamos a la sede de este Despacho con los adolescentes y el vehículo clase moto en la cual se desplazaban los adolescentes; estando en esta oficina, se procedió a la firma de las actas de imposiciones de derechos de los imputados siendo las 05:10 horas de la tarde, luego me traslade hacia donde funciona nuestro Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), con la finalidad de verificar si los datos aportados por los investigados les corresponden asi como los posibles registros policiales o solicitudes que pudiera presentar los mismos, de igual forma verificar si al vehículo clase moto presenta alguna solicitud, una vez allí, verifique por ante dicho sistema los datos de los detenidos y los mismos no presentan registros policiales ni solicitud alguna, asimismo verifique el vehículo clase moto, color azul, marca Haojin, modelo HJ-150, sin placa, serial de carrocería 813RM9CA7BV006605, serial de motor HJ162FMJ110566868 y el mismo no presenta ninguna solicitud, posteriormente me traslade hacia la sala técnica policial, a fin de verificar si los adolescentes investigados presentan alguno «registro policial interno, por los archivos alfabéticos fonéticos í&sX estando presentes en dicha sala, fuimos atendidos por el cionario Agente E.G., a quien le aporte los datos ! j/Liatorios de los adolescentes investigado y luego de una breve MSspera me informo que el adolescente MEJIAS M.J.A., presenta un registro interno según causa K-13-0254-00067, de fecha 05-02-2013, por uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio), por antes esta Sub Delegación y el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), no presenta algún registro interno, acto seguido se le realizo llamada telefónica al abogado Sala J.R., Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción, a los fines de notificarle de la detención de los adolescentes, quien se dio por notificado, posteriormente previo conocimiento de la superioridad se le dio inicio a las actas procesales número K-13-0254-00552, por la comisión de uno de los delitos Contra la Cosa Pública (Resistencia a la Autoridad), se deja constancia que los adolescentes investigados quedaran en calidad de detenidos en la sala de espera de este despacho, previo conocimiento del fiscal Quinto abogado Sala J.R., asimismo el vehículo clase moto, color azul, marca Haojin, modelo HJ-150, sin placa, serial de carrocería 813RM9CA7BV006605, serial de motor HJ162FMJ110566868,^ quedara en calidad de depósito en el estacionamiento interno de este despacho a la orden de la representación Fiscal. Es todo.

  1. - Inspección Ocular en el lugar de los hechos de fecha 16-03-2013 (Inserto en el folio 03), suscrito por los funcionarios Técnico Detective E.G. y y el Detective A.P. adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Guanare Estado Portuguesa, quienes exponen: "El lugar a ser inspeccionado, lo constituye un sitio de suceso mixto, donde se percibe clima ambiental fresco e iluminación natural de regular intensidad, correspondiente a las instalaciones antes mencionadas ubicada en la dirección antes precitada, la cual presenta una cerca protectora elaborada en bloques de cemento y cubiertos con pintura color verde, esta presenta como medio de acceso un portón, elaborado en metal dos hojas tipo plegable y cubierto con pintura color negro, el mismo se encontraba abierto para el mentó que ocurrieron los hechos, una ves dentro de las instalaciones avistamos un área de grandes dimensiones, la cual está constituida por una capa asfalto en su totalidad, conforma por dos canales de circulación la cual esta conformada por siete metros de ancho, en sus laterales se observan diferentes tipos de árboles de grande y medianas dimensiones, ubicándonos en un área medianas dimensiones esta perteneciente a la caballerizas del lugar objeto de la presente inspección técnica, ubicándonos al final y del lado izquierdo donde se observa sobre la superficie del suelo gran cantidad de Heno (alimento para caballos) , sobre la superficie del pavimento se observa una sombra color negro; seguidamente se visualiza a una distancia de cuarenta metros, un vano este protegido por una reja de metal color negro, la cual se encontró abierta para el momento de la aprehensión.

  2. - Acta de Entrevista de los hechos de fecha 16-03-2013 (Inserto en el folio 12), suscrito por los funcionarios Técnico Detective A.P. adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Guanare Estado Portuguesa, quienes exponen: “En esta fecha, siendo la 07:00 horas de la noche, comparece ante este Despacho el Agente de Investigación I A.P., Adscrito a esta Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en los artículos 114° y 115° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 50° de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalística y el Servicio de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada, encontrándome en la sede de este Despacho se presentó de manera espontánea el ciudadano: VALERA VALERA A.J., de nacionalidad Venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 28 años de edad, fecha de nacimiento (24-03-1985), de estado civil soltero, profesión u oficio: albañil, residenciado en el Barrio Curazao, calle principal, casa N°02, Parroquia Guanare Municipio Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V- 19.757.026, teléfono 0424-527.54.71, quien figura como testigo en la causa K-13-0254-00552, que se instruye ante este Despacho por la presunta comisión de uno de los Delitos Contra la Cosa Pública (Resistencia a la Autoridad) , a quien se le impuso del motivo de su presencia, manifestando no tener ningún inconveniente en ser entrevistado y en consecuencia expone: "Resulta ser que el día de hoy sábado 16-03-2013, siendo las 03:30 horas de la tarde le presente mi vehículo clase moto, marca Haojin, modelo HJ-150, color azul, placa AC5E87V, serial de carrocería 813RM9CA7BV006605, serial de motor HJ162FMJ110566868, a Alexis porque me dijo que iba hacer una diligencia, luego como a las 06:30 horas de la tarde, me entero que Alexis se encontraba con otro muchacho más detenidos en CICPC Guanare, por lo que me traslade hacia acá para ver que estaban detenidos y si mi moto estaba aquí también, manifestándome uno de los funcionarios que se encontraba en la entrada de esta oficina que los adolescentes se encontraban detenidos por resistencia a la autoridad y que el vehiculo clase moto que cargaban estaba detenido, por lo que le informe que yo era el dueño de la Molto y le enseñe los papeles, luego el funcionario me dijo que me esperara para realizarme una entrevista relacionada con el hecho sucedido.

  3. - Reconocimiento Medicó Legal Físico-Externo de fecha 16-03-2013 (Inserto en el folio 09), suscrito por el Medico Forense Dr, E.C.E.P.E. I adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Guanare Estado Portuguesa, practicado al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) en su carácter de imputado, quien no presenta lesiones Físicas ni secuelas de de haberlas padecido.

  4. - Reconocimiento Medicó Legal Físico-Externo de fecha 16-03-2013 (Inserto en el folio 10), suscrito por el Medico Forense Dr, E.C.E.P.E. I adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Guanare Estado Portuguesa, practicado al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en su carácter de imputado, quien no presenta lesiones Físicas ni secuelas de de haberlas padecido.

6- Experticia de Reconocimiento de Seriales y Regulación Real de Vehiculo N° .97-0254-EV-122 (Inserta en el folio 11) de fecha 16-03-2013, elaborado por el Lcdo. Y.E.O. experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Guanare Estado Portuguesa, se describe: Se procedió a la revisión de un vehiculo que se encuentra aparcado en el estacionamiento interno del despacho el cual presenta las siguientes características; CLASE MOTO, MARCA MD-HAOJIN, MODELO HJ-150CC AGUILA, TIPO PASEO, C OLOR AZUL, PLACA NO PORTA, USO PARTICULAR, AÑO 2011. De la Peritación se desprende que el vehiculo objeto de la experticia presenta el serial de la Carrocería signado con los dígitos 813RM9CA7BV006605 el cual se encuentra en estado original. La unidad se encuentra en regular estado de uso y conservación, con un valor comercial aproximado a los Diez Mil Bolívares dicha unidad fue verificado por el sistema SIIPOL y no presenta solicitud alguna, no estando registrado por el INTT.

En el desarrollo de la audiencia, la Fiscal Quinta del Ministerio Público haciendo uso de ese derecho manifestó: “Ciertamente hoy se encuentra pautada una audiencia de Pre - Acuerdo Conciliatorio, en virtud de un hecho ocurrido en fecha: 20 de Marzo de 2013, el Ministerio Público tiene conocimiento de un hecho punible donde aparece(n) involucrado el Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del Delito de: Resistencia a la Autoridad previsto y sancionado en el Artículo: 218, Numeral: 3ero, del Código Penal, en perjuicio de: El Estado Venezolano y visto que el delito No a.P.P. de Libertad se consideró instar a las partes involucradas como el adolescente imputado presente en esta sala de audiencias, debidamente asistido por la defensa pública a llegar a una Conciliación, es por lo que en fecha: 20 de Marzo de 2013 ante la sede de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público se llevo a acabo con la presencia del adolescente imputado en la presente causa debidamente asistido por la Defensa Pública II, Abg. T.E.J.R. a un Acuerdo Conciliatorio, acto este que les fue explicado claramente en que consistía, suscribiendo para ello un Acta de Pre - Acuerdo Conciliatorio en la que se pactó la siguiente condición, consistente en: 1.- La Obligación de: El Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA), de recibir Orientaciones Psicológicas, por ante el Equipo Técnico Multidisciplinario. En tal sentido, solicito se Homologue el Pre - Acuerdo Conciliatorio y que sea Suspendido el Proceso a Prueba por el Plazo de seis (06) Meses, o lo que el Tribunal considere necesario, en igual forma solicito que con posterioridad le sea concedido el derecho de palabra al adolescente imputado y sus representantes legales a fin de que estos a viva voz manifiesten su voluntad”.

Se impuso al Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA), de la Garantía Constitucional, prevista en los Ordinales 3° y 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del Derecho contenido en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Acto seguido se le preguntó a los adolescentes, si estaban de acuerdo con los términos del Pre - Acuerdo Conciliatorio suscrito en fecha: 20-03-13 por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, y si estaba conforme con el cumplimiento de las condiciones pactadas, respondiendo cada uno por separado con clara, audible e inteligible voz: “Sí, estoy de acuerdo en cumplir con la obligación y prohibición pactada ante la Sede de la Fiscalía V del Ministerio Público”. Es Todo.

Concedido el derecho de palabra a la Defensa señaló: “Efectivamente en la Sede de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de manera libre, voluntaria y sin coacción se les explicó de manera didáctica al Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA) en que consiste el Pre - Acuerdo Conciliatorio que posteriormente fue suscrito por los presentes en esa oportunidad en sede de la Fiscalía V del Ministerio Público, a lo que estuvieron totalmente de acuerdo con la condición de la prohibición pactada en fecha 20-03-13. En igual forma le manifiesto al Tribunal que efectivamente se han cumplido con los objetivos de la Ley Especial “LOPNNA” en la presente audiencia por cuanto se trata de un juicio educativo y la prohibición pactada es de carácter personalísimo, en relación al plazo para el cumplimiento de dicha Obligación y Prohibición peticionado por la Fiscal del Ministerio Público en el Escrito de la Eventual Acusación consignado oportunamente ante el Tribunal, considero que debe tomarse el Plazo de Seis (06) Meses, solicitando además de ello me sea expedida copia simple del acta una vez concluida la presente audiencia”. Es todo.

SEGUNDO

Oída la exposición de las partes presentes en la audiencia y en virtud de que la sanción solicitada, así como el delito imputado por el Ministerio publico no merece como sanción la medida de privación de libertad, por lo que es procedente la figura de la Conciliación como una de las formulas de Solución Anticipada prevista en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que una vez oída la exposición del (IDENTIDAD OMITIDA), el Tribunal procedió a interrogar al imputado, quien manifestó en forma libre, espontánea, sin coacción, ni apremio, de estar de acuerdo con el preacuerdo conciliatorio celebrado ante el despacho del Ministerio Público y la victima en este caso representada por del Ministerio Público, quien también manifestó que estaba conforme con el preacuerdo suscrito ante su despacho, por lo que esta juzgadora explico de manera clara y precisa el contenido y significado de la formula de la conciliación y cuáles eran sus consecuencias jurídicas del cumplimiento y del incumplimiento de la misma, de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que se acuerda Homologar el Acuerdo Conciliatorio entre las partes de conformidad al Artículo 564 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, suscrito por la Representación del Ministerio Público, representada por la Abg. R.P. y el imputado (IDENTIDAD OMITIDA), a quien se le impone la obligación de recibir Orientaciones Psicológicas, por ante el Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a esta Dependencia Judicial y suspende el proceso a prueba por el plazo de seis (06) meses. Se le hace saber al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), que cualquier cambio de residencia deberá participarlo a este Tribunal. Así se decide.

T E R C E R O:

Por las razones expuestas, Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1 de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley:

PRIMERO

Homologa: El Pre - Acuerdo Conciliatorio propuesto y celebrado entre las partes el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) y la victima representada por el Ministerio Publico la Abg. R.P., suscrito en el despacho fiscal en fecha 20-03-13 y lo Homologa al tenor de lo establecido en el Artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Suspendiendo el Proceso a Prueba por el Plazo de: Seis (06) Meses.

SEGUNDO

Se impone al Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), al cumplimiento de la siguiente condición de recibir Orientaciones Psicológicas, por ante el Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a esta Dependencia Judicial.

Es Justicia, Guanare a los 26 días del mes de Junio del año Dos mil Doce.

LA JUEZA DE CONTROL N° 1,

ABG. S.R.G.S..

LA SECRETARIA

ABG. NAYMAR CORDERO.

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