Decisión nº 1U-186-02 de Tribunal Primero de Juicio Extensión Barlovento de Miranda, de 14 de Enero de 2008

Fecha de Resolución14 de Enero de 2008
EmisorTribunal Primero de Juicio Extensión Barlovento
PonenteItala Josefina Duarte Ortega
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

Visto el escrito interpuesto por la Dra. C.E.L., en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el régimen procesal transitorio, mediante el cual solicita se decrete el sobreseimiento de la causa seguida a los ciudadanos J.C.H., O.J.J., A.F.O., G.J.G.G., A.E.S. Y P.C.R., de conformidad con los ordinales 4°, del artículo 318 del Código Orgánico Procesal penal, para el primero de los mencionados, ordinal 3° del mismo artículo para el segundo y tercero mencionados y ordinal 1° del mismo artículo para los tres últimos nombrados los escritos interpuestos,

este Tribunal para decidir previamente observa que cursan en autos las siguientes actuaciones:

  1. ) En fecha 26-12-1995 el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal del Estado Miranda, con sede en Higuerote, dicto decisión mediante la cual emitió, entre otros, los siguientes pronunciamientos:

    1. - Decreto la Detención Judicial de los ciudadanos A.F.O., O.J.J. y J.H.R., por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado y Aprovechamiento de cosas provenientes del delito para el primero de los mencionados y aprovechamiento de cosas provenientes del delito para los otros, previsto y sancionados en los artículo 460 y 472 ambos del Código Penal Derogado.

    2. - Decreto la Libertad de los ciudadanos M.A.C., G.C., A.E.S., P.R.C., G.D.J.G., W.B. Y JARAMILLO HEINI EULALIA, por no encontrarse llenos los extremos del artículo 182 del extinto Código de Enjuiciamiento Criminal y en acorrido MANTENER ABIERTA LA AVERIGUACION SUMARIAL hasta el total esclarecimiento de los hechos, de conformidad con el artículo 208 Ejusdem. Folios 158 al 169 de la Pieza 1.-

  2. ) En fecha 28 de Febrero de 1997 la Fiscalía 8° del Ministerio Público, formulo cargos en contra del ciudadano O.J.J.F. por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de cosas provenientes del delito, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal derogado y en contra del ciudadano A.F.O., por la presunta comisión del delito de Encubrimiento, previsto y sancionado en el artículo 255 del Código Penal derogado.

    En relación al ciudadano J.C.H.R., el representante de la Vindicta pública se abstuvo de formular cargos y solicito el sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 313 del Código de Enjuiciamiento Criminal, hoy derogado. Folios 116 al 134 de la Pieza 2.

  3. ) En fecha 09-04-1997, el Juzgado Sexto de primera Instancia en Lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, son sede en Tacarigua, hoy extinto, dicto decisión mediante la cual ordeno se le formularen cargos al ciudadano J.C.H.R., de conformidad con el artículo 219 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal. Decisión que fue confirmada por el Juzgado Superior Tercero en Lo Penal en fecha 23-07- 1997. Folios 139, 140, 151 y 152 de la Pieza 2.

  4. ) En fecha 17-12-1997 la Fiscalía Sexta del Ministerio Público formulo cargos en contra del ciudadano J.C.H.R., por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Derogado. Folios 157 al 180 de la Pieza 1.

  5. ) En fecha 02-02-1998, tuvo lugar el acto de la Audiencia Pública del Reo. Folios 186 y vto. Pieza 2.-

  6. ) En fecha 02-02-1998 le fue concedida la l.P.B.F.d.C.J., al ciudadano A.F.O., de conformidad con el articulo 6°, numeral 1° en relación con el artículo 14, todos de la derogada Ley de L.P. bajo Fianza. Folios 193 y 194 de la pieza 2.

  7. ) En fecha 27-01-1999, el Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo penal del Estado Miranda, con sede en Tacarigua, hoy extinto, le concedió al ciudadano J.C.H.R. el beneficio de L.p. bajo Fianza, de conformidad con el literal a, del artículo 7° de la Ley Provisional Bajo Fianza. Folios 165 al 167 de la Pieza 2.

    De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se concluye que no es procedente declarar el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano J.C.H.R., por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público para el Régimen Procesal transitorio, por cuanto en contra del mismo fueron formulados cargos y promovidas pruebas durante la vigencia del Código de Enjuiciamiento Criminal, por lo tanto la investigación en cuanto a esos hechos concluyo en su oportunidad legal, por lo que lo procedente es realizar la audiencia previa entre las partes a los fines de precisar las pruebas que deben incorporarse para su evacuación al debate del juicio oral y público, tal y como fue ordenado por este Tribunal en fecha 15-01-2001, en decisión cursante a los folios 57 al 60 de la Pieza 4 del expediente

    En consecuencia se declara sin lugar la solicitud fiscal en lo que respecta al sobreseimiento de la causa seguida al mencionado ciudadano y se acuerda fijar la realización del juicio oral y público para una nueva oportunidad, tal y como se encontraba fijado antes que fuera interpuesta la solicitud fiscal, de conformidad con los artículos 13 y 318, ordinal 4° l Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber concluido la investigación en su debida oportunidad legal y no encontrarse prescrita la acción penal Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-

    En lo que respecta a la solicitud interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, en el sentido que se decrete el sobreseimiento de la causa seguida a los ciudadanos

    O.J.J.F. y A.F.O., de conformidad con el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal declara NO TENER MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, en virtud que en fecha 06-12-2007, fue dictada decisión mediante la cual se DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los mencionados ciudadanos , de conformidad con el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.- Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.--

    Por otra parte, este Tribunal de juicio de la revisión realizada a la totalidad de las actuaciones que conforman el presente expediente, concluye que efectivamente, como lo señala la Fiscal del Ministerio Público, el único elemento probatorio del cual se podría desprenderse un indicio de la participación de los ciudadanos J.G.G., A.S. Y P.C.R., en el hecho que se le atribuyo, es el acta policial cursante al folio 43 de la Pieza 1 del expediente, cuyo contenido es contradictoria en si misma y con la declaración rendida por la ciudadana HEYNIS E.J. ante la Comandancia General de la Policía del Estado Miranda, cursante al folio 67 de la Pieza 1. No existiendo ningún otro indicio probatorio con el cual concatenarlo, para que pudiesen existir suficientes indicios de la participación de los mismos en los hechos.

    A esta situación de insuficientes indicios probatorios en contra de los ciudadanos J.G.G., A.S. Y P.C.R., se une el hecho que habiendo transcurrido DOCE (12) AÑOS y DIECINUEVE (19) DIAS, desde la fecha en que fue decretada la libertad de los ciudadanos por no encontrarse llenos los extremos del artículo 182 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, (que vendría ser hoy el homologo del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal ) y se acordó mantener abierta la averiguación en cuanto a su presunta participación en el hecho que se le atribuyo, no se han incorporado nuevos elementos que permitieren establecer si efectivamente, si los hechos que les imputaron sucedieron o no y en caso afirmativo si se le podrían atribuir a ellos o no. En consecuencia considera este Tribunal que no encontrándose demostrado con las actuaciones que cursan en autos que el hecho objeto del proceso incoado en contra de los ciudadanos J.G.G., A.S. Y P.C.R. se haya realizado y por lo tanto no habiéndose demostrado la existencia del hecho, menos podría atribuírsele la ejecución del mismo a persona alguna, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud interpuesta la Fiscalía Del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio y decretar el sobreseimiento de la causa seguida a los mencionados ciudadanos de conformidad con el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-

    DISPOSITIVA

    En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos;

  8. ) DECLARA SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, en lo que respecta a que se decreta el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano J.C.H.R., titular de la Cédula de Identidad N° 8.276. 631, por considerar que lo procedente y ajustado a derecho es fijar la realización del juicio oral y público para una nueva oportunidad, tal y como se encontraba fijado antes que fuera interpuesta la solicitud fiscal, de conformidad con los artículos 13 y 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber concluido en su debida oportunidad legal la investigación y no encontrarse prescrita la acción penal correspondiente.

  9. ) DECLARA NO TENER MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR en relación a la solicitud interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, en el sentido que se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA SEGUIDA a los ciudadanos O.J.J.F. y A.F.O., titulares de la Cédula de Identidad N° 6.445.863 y 81.771.746, en virtud que en fecha 06-12-2007, fue dictada decisión mediante la cual se DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los mencionados ciudadanos , de conformidad con el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

  10. ) DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a los ciudadanos GUACARAN GONZALEZ, A.E.S. Y P.C.R., titulares de las Cédulas de Identidad Números 11.166. 753, 10.802.431 y 10.693.417, respectivamente, de conformidad con el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Líbrese Boleta de Notificación a las partes y Boleta de citación a los encausados. CUMPLASE.-

    LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO

    DRA. I.D.O.

    LA SECRETARIA

    ABG. MARYS A. DUARTE

    En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

    LA SECRETARIA

    ABG. MARYS A. DUARTE

    EXP: 1U-0186-00.-

    IDO/IDO.-

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