Decisión de Tribunal Segundo de Control L.O.P.N.A de Monagas, de 22 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2013
EmisorTribunal Segundo de Control L.O.P.N.A
PonenteEdith Maita
ProcedimientoCondenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 22 de Febrero de 2013

202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2013-000023

ASUNTO : NP01-D-2013-000023

En virtud a la Admisión de los hechos realizada por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la audiencia preliminar efectuada en fecha de hoy, por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COUTORIA, previstos y sancionados en el artículo 9 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 11 previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo y ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, luego de ADMITIDA LA ACUSACIÓN FISCAL, y vista la utilización de la figura de Admisión de los hechos realizada por la imputada IDENTIDAD OMITIDA de manera libre y ratificada así por su defensor, este Tribunal le corresponde dictar Sentencia Condenatoria de conformidad con los Artículos 604 y 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de la siguiente forma:

PRIMERO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

IMPUTADA:

IDENTIDAD OMITIDA,

FISCAL: ABG. Y.R., Fiscal Décimo Auxiliar Del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Monagas.

VICTIMAS:

.- IDENTIDAD OMITIDA

.- IDENTIDAD OMITIDA

.- IDENTIDAD OMITIDA

.- IDENTIDAD OMITIDAL

.- IDENTIDAD OMITIDA

DEFENSOR: PUBLICO 3° ABG. G.A.

SEGUNDO

ENUNCIACION DE LOS HECHOS OBJETO DEL PRESENTE PROCESO

Asimismo los hechos que fueron impuestos por la representación fiscal en la acusación de fecha 26-01-13 y son los siguientes:“ “…siendo las 10:00 horas de la mañana del día de hoy domingo 20/01/2013 encontrándome de recorrido rutinario por la calle P. cruce con calle sucre, de Aragua de maturín, Municipio Piar, Estado Monagas, a bordo de la unidad radio patrullera signada con la nomenclatura (004), en compañía de los funcionarios Policiales OFICIAL: R.J., titular de la cédula de identidad numero: V-20.022.180, O.G.L., titular de la cédula de identidad numero: V-19.602.538, y la Oficial. CONTRERAS YUDELYS, titular de la cédula de identidad numero V-18.825.889; cuando recibimos llamada telefónica de la central de comunicaciones que nos dirigiéramos a la población de la Meza, municipio Piar del estado M., debido en el sector de chaparral de esta jurisdicción sujetos portando armas de fuego a bordo de un vehículo Terios de color negra, despojaron a unos ciudadanos de un vehículo Corolla, color gris, placas AE996M, también los despojaron de todas sus pertenencias y se habían dirigido a esa zona, una vez en el un ciudadano que se trasladaba en una unidad moto, quien se negó a dar sus datos, nos informo que a pocos kilómetros del lugar donde sosteníamos al entrevista, había colisionado y posteriormente volcado un vehículo color negro del cual estaban saliendo tres ciudadanos y dos ciudadanas, motivo por el cual nos trasladamos al referido lugar donde pudimos avistar volcado a un lado de la carretera UN VEHICULO MARCA TOYOTA, MODELO TERIOS, DE COLOR NEGRO, PLACA AA22AJR y a un lado entre la maleza a cinco ciudadanos… quien al percatarse de la presencia policial tomaron una actitud evidentemente nerviosa, razón por la cual nos identificamos como funcionarios policiales y agentes de la autoridad, dándole la voz de alto a las referidas personas a fin de verificar su comportamiento que nos hizo presumir que ocurría algo fuera de la ley; seguidamente…se deja constancia que las ciudadanas fueron revisadas por la oficial arriba mencionada, pudiendo hallarle al ciudadano M.F.A.J., portador de la cédula de identidad número V-20.592.506, oculto a la altura de la pretina de su pantalón que vestía, un ARMA DE FUEGO MARCA BROWNING, MODELO MOD.83, D E COLOR NEGRO, CALIBRE 9MM SERIALES 48687, CON CUATRO CARTUCHOS CALIBRE 380 SIN PERCUTIR ENEL CARGADOR; y de inmediato preservándole sus derechos humanos procedimos a practicar la aprehensión de los mismos, leyéndole sus derechos fundamentales, percatándonos que la ciudadana y la adolescente presentaban excoriaciones en varias partes del cuerpo presuntamente producto de de la colisión, por lo que tomando todas las medidas de seguridad, con el fin de prestarle los primeros auxilios nos dirigimos hasta el hospital DOCTORA ELVIRA BUENO MEZA de Aragua de Maturín, donde fueron atendidas… conduciendo seguidamente a los ciudadanos hasta nuestro comando general, donde quedaron identificados tal y como queda escrito: J.L.J.,… Y.A.M.J.,… C.A.Y.J.,… FRANCO C.H.J.,… y a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad venezolana, natural del estado sucre, de 14 años de edad, nacido en fecha 01/07/98, de estado civil soltera, de profesión u Oficio estudiante, residenciada en el sector La Llanada, calle Cambio de Rumbo, casa sin número, M.S., titular de la cédula de identidad numero: V-27.208.803, igualmente se procedió al traslado hasta nuestra sede a bordo de la unidad remolque el VEHÍCULO MARCA TOYOTA, MODELO TERIOS, DE COLOR NEGRO, PORTADOR DE LA PLACA AA224JR, parcialmente chocado, de igual manera se realizo llamada al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas sub-delegación Maturín, con el fin de verificar el vehículo antes descrito al igual que el arma de fuego incautada, por el sistema Integrado de Información policial (S. I. I. PO L. ) siendo atendida dicha llamada por el funcionario I.L.L., quien luego de suministrarle las características del vehiculo y arma, me informo que le mismo que el automotor se encuentra solicitado por la sub-delegación Cumana según expediente: I-98632 de fecha 18-01-2013 por robo de vehículo, igualmente expediente: I-98632 de fecha 18-01-2013 por robo de vehículo, igualmente que el arma de fuego no registra en dicho sistema…”.

TERCERO

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Esta Juzgadora, considera que los hechos antes narrados, en el capitulo anterior las cuales fueron el sustento de la acusación F., la cual a su vez se apoya de las diligencias de investigación observadas, son suficientes como para que este Tribunal dé por acreditado la comisión de un hecho punible perseguible de oficio, cuya acción no ha prescrito, ocurrido el día El día 04 de octubre del 2012. Todo esto se desprende de las siguientes diligencias de investigación:

  1. - ACTA POLICIAL, de fecha 20-01-2013, que riela al folio seis (06) y su vuelto y Folio siete (07) de las actuaciones, realizada por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policía del Municipio Piar de Monagas, donde deja constancia de las actuaciones antes transcritas.

  2. - ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 20/01/2013, que riela al folio ocho (08) y su vuelto, de las actuaciones, realizada por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policía del Municipio Piar de Monagas, donde deja constancia de la entrevista celebrada al ciudadano C.A.R.B., titular de la cédula de identidad V-15.321.579.

  3. -ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 20/01/2013, que riela al folio nueve (09) y su vuelto, de las actuaciones, realizada por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policía del Municipio Piar de Monagas, donde deja constancia de la entrevista celebrada a la ciudadana G.R.H.B., titular de la cédula de identidad V-14.858.510.

  4. - ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 20/01/2013, que riela al folio diez (10) y su vuelto, de las actuaciones, realizada por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policía del Municipio Piar de Monagas, donde deja constancia de la entrevista celebrada a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad V-20.814.450.

  5. - ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 20/01/2013, que riela al folio once (11) y su vuelto, de las actuaciones, realizada por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policía del Municipio Piar de Monagas, donde deja constancia de la entrevista celebrada al ciudadano A.T.J.G., titular de la cédula de identidad V-16.176.991.

  6. - ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 20/01/2013, que riela al folio doce (12) y su vuelto, de las actuaciones, realizada por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policía del Municipio Piar de Monagas, donde deja constancia de la entrevista celebrada a la ciudadana P.N.N.V., titular de la cédula de identidad V-18.926.943.

  7. - ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 20/01/2013, que riela al folio veinte (20) y su vuelto, de las actuaciones, realizada por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policía del Municipio Piar de Monagas, donde deja constancia de la entrevista celebrada a la ciudadana A.R.D.J., titular de la cédula de identidad V-4.898.588.

  8. - REGISTROS DE CADENA DE CUSTODIAS DE EVIDENCIAS FISICAS, que riela al los folio 10 de las presentes actuaciones, realizada en fecha 20/01/2013, por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policía del Municipio Piar de Monagas.

  9. - ORDEN DE INICIO que riela al folio veintitrés (23) de las actuaciones, de fecha 20/01/2013, suscrita por la ABG. M.T.G.M., Fiscal (A) Décima del Ministerio Público del Estado Monagas, en la cual ordena el inicio de correspondiente averiguación en el presente asunto judicial.

  10. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, que riela al folio veintinueve (29) de las actuaciones, realizada por la Funcionaria Agente Yolimar Itanare, adscrita al departamento de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Maturín, estado M..

  11. -EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, que riela al folio sesenta y tres (63) y su vuelto, realizada por E.C.V., adscrita al departamento de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Maturín, estado M., a Un (01) Arma de fuego, tipo pistola, marca CZ calibre 380, serial de orden 48687, y Un (019 cargador con capacidad para trece (13) balas calibre 9MM

  12. - EXPERTICIA al vehículo Clase: Camioneta, M.: Daihatsu, T.: Sport Wagon, Color: Negro, M.: Terios, Placas: AA224JR, realizada por los funcionarios R. RAMOS y CHARLES VIVAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Maturín, estado M., riela al folio sesenta y cinco (65) de las actuaciones.

  13. - DENUNCIA COMUN, de fecha 21/01/2013, que riela al folio sesenta y siete (67) y su vuelto, de las actuaciones, formulada por el ciudadano: C.A.R.B., titular de la cédula de identidad V-15.321.579, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Maturín, estado M..

La exposición del adolescente en la audiencia Preliminar: quien expuso: “ADMITO LOS HECHOS DE QUE ME ACUSA EL MINISTERIO PUBLICO.” Y la defensa ratifico esa manifestación de voluntad solicitando al Tribunal hiciera la disminución de Ley.

CUARTO

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.

En base a los elementos probatorios señalados anteriormente, este J. considera que ha quedado debidamente acreditado en autos que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cometió el hecho en fecha 20/01/2013, conjuntamente con otros sujetos adultos, en el sector de Chaparral de esta jurisdicción sujetos portando armas de fuego a bordo de un vehículo Terios de color negra, despojaron a unos ciudadanos de un vehículo Corolla, color gris, placas AE996M, también los despojaron de todas sus pertenencias y se habían dirigido a esa zona, una vez en el un ciudadano que se trasladaba en una unidad moto, quien se negó a dar sus datos, nos informo que a pocos kilómetros del lugar donde sosteníamos al entrevista, había colisionado y posteriormente volcado un vehículo color negro del cual estaban saliendo tres ciudadanos y dos ciudadanas, motivo por el cual nos trasladamos al referido lugar donde pudimos avistar volcado a un lado de la carretera UN VEHICULO MARCA TOYOTA, MODELO TERIOS, DE COLOR NEGRO, PLACA AA22AJR y a un lado entre la maleza a cinco ciudadanos,, lo que configura el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COUTORIA, previstos y sancionados en el artículo 9 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 11 previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo y ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, toda vez que la imputada ha hecho uso del procedimiento especial de admisión de hechos, y al haber habido violencia contra la persona, y ser este unos delitos que merecen sanción privativa de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, considerando además la magnitud del daño causado, así como multiplicad de delitos cometidos por la adolescente, esta puede bajársele de 1\3 hasta la 1\2, estimando este Tribunal que para el caso en concreto, le rebajará un tercio de la pena a imponer, de TRES (03) AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, quedando en consecuencia la sanción señalada de DOS (02) AÑOS, discriminada de la siguiente manera: UN (01) AÑO DE MEEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD Y SUCESIVAMENTE UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA de conformidad a lo previsto en el artículo 628 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Siendo oportuno señalar que en la materia especial que nos ocupa, aún cuando exista concurso real de delitos, la sanción máxima establecida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente es de cinco años de privación de libertad.

QUINTO

SANCION

Este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, tomando en consideración las pautas para la determinación y aplicación de las sanciones, establecidas en el Artículo 622 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, considerando especialmente las circunstancias siguientes:

  1. De la comprobación del acto delictivo el cual es evidente con el señalamiento anterior que devienen de las pruebas recabadas por el Ministerio Público en su investigación y lo manifestado por el adolescente en su admisión de los hechos, asimismo en lo que respecta al daño material causado se observa que estuvo en riesgo la vida de una persona y fue despojado de la propiedad de su bien material por parte de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA.

  2. Efectivamente con los contenidos de las pruebas recabas y la admisión del joven a través de su testimonio que coincide con estas, queda demostrado que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA participó protagónicamente en los delitos que le fue imputado. .

  3. La naturaleza y gravedad de los hechos resulta ser un delito contra la propiedad y la vida, el adolescente, todos estos delitos de una entidad muy grave. El joven resulta responsable penalmente encontrándose claro en la acción que quiso cometer y que resultó, por lo tanto debe hacerse responsable igualmente de la sanción.

  4. En lo que respecta a la proporcionalidad e idoneidad de la medida solicitada de Privación de Libertad por el Ministerio Público, en el presente caso resulta ser la más idónea, por que el delito como tal lo merece, pues este delito como prevé la norma del 628 parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y A. es de aquellos que puede tener como sanción Privación de Libertad y reglas de conducta como bien solicita la Fiscal, visto que la adolescente supra identificada, actuó conjuntamente en compañía de otros ciudadanos adultos, que pudieron los mismos influenciar de manera negativa a la imputada de auto. Sanción disminuida por aplicación del procedimiento de Admisión de los hechos solo en el mínimo que la ley permite.

  5. En lo que respecta a su edad y capacidad para cumplir la medida, considera este Tribunal que la Privación de Libertad lo ayudara a hacerse responsables de sus actos y entender que estos tienen una consecuencia cuando se trata de dañar a otros, y debe asumirse para el aprendizaje y mejora de su comportamiento ante la sociedad. Actualmente la adolescente IDENTIDAD OMITIDA cuenta con 17 años y no tiene impedimento alguno para cumplir con una medida privativa de libertad por ser este unos delitos que merecen sanción privativa de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, considerando además la magnitud del daño causado, así como multiplicad de delitos cometidos por la adolescente, esta puede bajársele de 1\3 hasta la 1\2, estimando este Tribunal que para el caso en concreto, le rebajará un tercio de la pena a imponer, de TRES (03) AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, quedando en consecuencia la sanción señalada de DOS (02) AÑOS, discriminada de la siguiente manera: UN (01) AÑO DE MEEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD Y SUCESIVAMENTE UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA de conformidad a lo previsto en el artículo 628 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DISPOSITIVA

En virtud de las circunstancias antes expuestas, este Tribunal Segundo De Primera Instancia En Función De Control Sección Para La Responsabilidad Penal Del Adolescente Del Circuito Judicial Penal Del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, resuelve: PRIMERO: CONDENA a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA (arriba plenamente identificada), a cumplir con la Sanción de DOS (02) AÑOS, discriminada de la siguiente manera: UN (01) AÑO DE MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD Y SUCESIVAMENTE UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA de conformidad a lo previsto en el artículo 628 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COUTORIA, previstos y sancionados en el artículo 9 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 11 previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo y ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA. La adolescente Imputada IDENTIDAD OMITIDA permanecerá en la Entidad Socio Educativa Doña Menca de L., hasta tanto quede definitivamente firme la decisión y el tribunal de Ejecución de está Sección penal decida el sitio de reclusión donde cumplirá la sanción. L. lo conducente R. y P., diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión.

Jueza Segunda de Control,

ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ

Secretaria,

ABG. MARBELYS PALACIOS

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