Decisión de Tribunal Segundo de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 29 de Abril de 2010

Fecha de Resolución29 de Abril de 2010
EmisorTribunal Segundo de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteLuis Maneiro
ProcedimientoSentencia Condenatoria Por Admisión De Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial penal del Estado Anzoátegui

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona

Barcelona, 29 de abril de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2010-000112

ASUNTO : BP01-S-2010-000112

Celebrada Audiencia Preliminar, en fecha 22-04-2010, en el asunto seguido al acusado; A.J. FERREZOLA LOPEZ, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV. en perjuicio de la ciudadana; C. C. L. M., se omite el nombre de la Adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, después de verificada la presencia de las partes. La Representación Fiscal 16º del Ministerio Público, Abg. R.M., expone la acusación presentada en su oportunidad concediéndosele el Derecho de Palabra al Acusado, la Víctima y la Defensa Pública. Concluido el desarrollo de la Audiencia Preliminar y oída la acusación fiscal, asimismo oída la declaración del imputado y los alegatos de la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en los siguientes términos:

PRIMERO “Se admite parcialmente la acusación formulada por el Ministerio Publico, ya que según solicitud del Ministerio Público no se encuentra debidamente sustanciado el delito de Violencia Sexual, ya que no posee suficientes elementos de convicción para demostrar el mismo en consecuencia al respecto se admite como ACTOS LASCIVOS, en consecuencia, por encontrarse llenos extremos exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal mediante la cual se le atribuye al acusado; A.J. FERREZOLA LOPEZ, la presunta comisión del delito de: ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV., SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofertadas por la Vindicta Publica, en virtud que las mismas se encuentran relacionadas directamente con el objeto de la investigación, siendo estas útiles, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la verdad de los hechos, de conformidad con el articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.”

Posteriormente se le concedió el Derecho de palabra al acusado, a quien se le impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución Bolivariana de Venezuela e Igualmente se le impuso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, establecidos en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, dijo llamarse; A.J. FERREZOLA LOPEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad 8.283.340, natural de; Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 17-10-1974, de 35 años de edad, de estado civil; Soltero, profesión u oficio; Obrero, hijo de; O.L. (V) y C.F. (V), domiciliado en; Barrio Razetti 2, Calle Brisas del Sur, casa Nº 19, Barcelona, Estado Anzoátegui, el cual expone: “Admito los hechos que cometí.”

La Defensa Pública 2ª Abg. S.R.: “Oída la manifestación de voluntad de mi representado en la que admite los hechos y acepta la responsabilidad del hecho punible, este Defensor se adhiere a su respectiva declaración y solicita del Tribunal se imponga la pena correspondiente y se cambie la medida privativa por una medida cautelar antes solicitada.”

Por su parte el representante Fiscal manifestó: “Esta representación Fiscal, Solicita se mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad”.

Igualmente se dejó constancia que la representante de Víctima; Lauris M.M.P., no se opone a lo acordado en la audiencia.

En consecuencia, vista la admisión de hechos realizada por el acusado; A.J. FERREZOLA LOPEZ, este Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a tales efectos observa:

La Representación Fiscal acusa al ciudadano; A.J. FERREZOLA LOPEZ, de la comisión del delito de: VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV. en perjuicio de la adolescente C. C. L. M. y el Tribunal admitió la acusación por el delito de: ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV., sobre la cual el acusado admitió los hechos y pidió la imposición de la pena correspondiente, por los hechos ocurridos en fecha 23/02/2010, mediante denuncia interpuesta ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, Departamento de Protección a la Mujer; Dylman Ramos, cursante al folio 07, Asimismo cursa al folio 04. Acta de Investigación Penal de fecha 24-02-2010, cursante en la presente causa, suscrita por el Funcionario; N.R.. Vista la anterior denuncia interpuesta por la ciudadana, Lauris M.M.P. en representación de la niña se siete (07) años, Ahora bien, en virtud de tales hechos, el admitió la respectiva acusación por el delito de: ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV., aunado al hecho de que el Fiscal no tuvo objeción en la admisión parcial de la ACUSACIÓN; es por ello que éste Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 2: pasa a dictar sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal,

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Violencia contra la Mujer en función Control, Audiencia y Medidas Nº 2, una vez oídas las exposiciones de las partes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se admite parcialmente la acusación y cambia la calificación al delito de: ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV., dejando constancia que la misma cumple con todos los requisitos establecidos en el Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y las pruebas presentadas por el Ministerio Publico por ser licitas, necesarias y pertinentes de conformidad con el articulo 330, numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, para demostrar la pretensión de culpabilidad contra el acusado ya que el examen médico forense indica himen intacto sin lesiones. Ano recto. Sin lesiones, A.J. FERREZOLA LOPEZ, SEGUNDO: Este Tribunal da cumplimiento con lo establecido en el Articulo0 376 del Código Orgánico Procesal Penal y SENTENCIA ACUSADO DE AUTOS POR EL LAPSO DE TRES AÑOS Y OCHO MESES DE PRISIÓN al Ciudadano; A.J. FERREZOLA LOPEZ y la cual se discrimina de la siguiente manera: La pena por el delito de actos lascivos en contra de una niña o adolescente es de dos a seis años de prisión siendo su término medio cuatro años de prisión, de conformidad con el artículo 45 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV. y en virtud de lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal se rebaja un tercio de la misma ya que estamos en presencia de un delito de Violencia contra la personas, solo se rebaja un tercio de la misma, En consecuencia La pena a imponer por el delito de ACTOS LASCIVOS es de tres años y tres meses de prisión. QUINTO: Se ORDENA: remitir las actuaciones al Tribunal de Ejecución que por distribución corresponda. Se deja constancia que el imputado, quedó con un régimen de presentación cada treinta días. Se dio cumplimiento a los principios de Oralita Inmediación y Concentración establecidos en los artículos 14, 16 y 17 del Código Orgánico Procesal Penal Líbrense los oficios correspondiente. Regístrese, Publíquese y Notifíquese.

EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 2

La Secretaria,

Abg. L.M. MANEIRO.

Abg. Jeira Salazar

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