Decisión de Tribunal Primero de Ejecución de Monagas, de 20 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2012
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteSualy Marcano
ProcedimientoAuto De Ejecución Y Cómputo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 20 de Agosto de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NK01-P-2012-000019

ASUNTO : NK01-P-2012-000019

AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO CON DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha Cuatro (04) de Junio de Dos Mil Doce (2012), dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la cual CONDENA al ciudadano R.J.N., titular de la Cédula de Identidad N° V-18.464.930, venezolano, natural de maturìn Estado monagas, nacido en fecha 24-12-1985, de 25 años de edad, de estado Civil Soltero, de oficio Obrero, hijo de L.N. (V) y F.M. (F), y domiciliado en el Silencio, Calle 6, Casa Nª. 05, Campo Alegre, Maturín Estado Monagas, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica Sobre Drogas, y DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, establecida en el ordinal 1° del artículo 16 del Código Penal, es decir la INHABILITACION POLITICA durante el tiempo que dure la condena. En consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de Conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con el Artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto:

PRIMERO

El Penado R.J.N., fue detenido en fecha Dieciocho (18) de Julio del año Dos Mil Doce (2012) permaneciendo en esa situación hasta la presente fecha por lo que lleva un lapso de detención de UN (01) AÑO Y SIETE (07) DIAS, faltándole aun por cumplir CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, cumpliendo la pena en fecha Trece (13) de Diciembre del año Dos Mil Diecisiete (2017).

Ahora bien de la pena impuesta al citado penado, se observa que las medidas alternativas al cumplimiento de la pena se cumplen, según lo establecido en la Primera Disposición de las Disposiciones Finales del Código Orgánico Procesal Penal, parcialmente derogado que trata sobre la extractividad de la Ley, en los siguientes lapsos:

  1. - TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, es decir a partir del 13/03/2013.-

  2. - DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, es decir a partir del 22/09/2013.-

  3. - L.C., al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) parte de la pena, a partir del 02/11/2015, a las doce de la noche (12:00 p.m.).-

  4. - Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, a partir del 13/05/2016, a las doce de la noche (12:00 p.m.).-

Por cuanto del cómputo anterior se evidencia que el penado de marras aún no opta a ninguna medida de cumplimiento de pena, es por lo que no se acuerda la practica de los estudios Psicosociales. ASI SE DECIDE.-

SEGUNDO

En virtud de que el penado en referencia fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a la pena accesoria contenida en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal, a saber: INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo de la condena. ASI SE DECIDE.-

TERCERO

De conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, a la Defensa y a la Víctima de la presente resolución. Igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales, a la Coordinación Regional Región Oriental Clasificación y Atención Integral ambos del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia; al Internado Judicial de Monagas. Impóngase al penado de la presente decisión. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-

LA JUEZA,

ABG. S.M.

EL SECRETARIO,

ABG. E.F.

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