Decisión de Tribunal Segundo de Control de Monagas, de 21 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteYsped Naranjo
ProcedimientoSentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 21 de Noviembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-006071

ASUNTO : NP01-P-2012-006071

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Con vista a celebración de la Audiencia Preliminar en el presente asunto seguido contra del acusado C.J.V.R.,, en donde se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público; es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el presente auto de apertura a Juicio el cual contiene:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

C.J.V.R., Venezolano, natural de Maturín Estado monagas, nacido en fecha 19-12-1990, de 21 años de edad, de estado civil Soltero, de ocupación u Oficio Chofer, hijo de: M.R. (V) Y GASPAR VALLENILLA (V), titular de la Cedula de Identidad V-20.597.979 y domiciliado: en Tercer Callejón La Florida, Casa Sin número, detrás del Colegio Fé y A.M.E. monagas, Teléfono 0414-854.28.75

DE LOS HECHOS Y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA

Exposición realizada por la fiscal Sexta (Auxiliar) del Ministerio Público ABG. F.C., quien expuso:…”: Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en su debida oportunidad ante este Tribunal; asimismo conforme a lo que establece el Artículo 34 numerales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 111 del Código Orgánico Procesal Penal, ocurro ante usted siendo la oportunidad que se contrae en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y presento formal Acusación en fecha 20-08-2012, en contra del ciudadano: C.J.V.R., por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, por los hechos siguientes: ”En fecha 19 de Julio de 2012, siendo aproximadamente las 12:30 horas de la tarde, los funcionarios Detective S.M., Agentes J.B., J.S. y J.S., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub Delegación Caripito Estado Monagas, se encontraban de servicio de guardia en la sede de ese Organismo investigador, cuando se presentó la ciudadana A.J.G.V., manifestando que en la residencia de su suegra, ubicada en la Calle Principal del Sector Campo, se aproximó un vehículo automotor en marcha modelo Caprice de color marrón, tripulado por tres ciudadanos, uno de los cuales desde la ventanilla efectuó un disparo hacia la vivienda donde se encontraba y luego huyeron del sector, por lo que una vez recibida dicha información los funcionarios se constituyeron en comisión trasladándose hasta el mencionado lugar, una vez allí luego de varios recorridos por los diferentes sectores de la localidad, cuando se encontraban específicamente al final de la calle principal del sector La Palencia, observaron a un vehículo automotor con las características suministradas por la ciudadana A.J.G.V., observando a los ciudadanos E.R.R. MIERES Y C.J.V.R., procediendo a darle la voz de alto indicándoles que serían objeto de una revisión corporal, a lo que uno de los sujetos reaccionó quedándose quieto y el segundo que vestía totalmente de negro, optó por correr por u sendero ubicado al costado de una vivienda familiar e internarse en un paraje boscoso, logrando ser alcanzado, una vez asegurados ambos ciudadanos se les inspeccionó corporalmente no encontrándosele evidencias físicas u objetos relacionado con hecho punible, de igual forma se les consultó acerca del propietario del automóvil que se encontraba aparcado en la proximidad con las ventanas abiertas y el sujeto el ciudadano C.J.V.R. que era el conductor del mismo ya que pertenecía a una Cooperativa de Transporte Público de Maturín, denominada “Ruta 42”, por lo que enseguida se le informó a dicho ciudadano que el automóvil sería objeto de inspección en la presunción de que en el mismo pudieran estar ocultas evidencias físicas u objetos relacionados con hechos delictivos, se le solicitó la colaboración a varios ciudadanos que se encontraban en las cercanías de una vivienda, para que presenciaran el procedimiento y los mismos se negaron y temerosos algunos optaron por entrar a sus residencias, se procedió a la inspección del vehículo en presencia de los dos ciudadanos sospechosos pudiendo constatar que se trata de un vehículo Marca Chevrolet, Modelo Impala, Clase Automóvil, Color Marrón, Año 1980, Placas MBW-12Y, que al ser examinado fue localizado en la guantera además de los documentos un envoltorio de tamaño regular confeccionado en material sintético de color verde translúcido atado con hijo de coser color rosado, apreciándose que contenía en su interior una sustancia polvo color blanquecino de la presunta droga denominada “Cocaina” por lo que de inmediato se procedió a la aprehensión de los referidos ciudadanos…”.

ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO Y CALIFICACIÓN JURÍDICA

Se admite totalmente la acusación presentada por parte de la Fiscal Sexta del Ministerio Público de este Estado Monagas, en contra de la acusada C.J.V.R. por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, y en virtud de que obran en autos elementos suficientes para estimar que el imputado es autor o participe del hecho que se le atribuye, existiendo una alta probabilidad de que con los elementos y medios probatorios presentados en la acusación, se pueda obtener una sentencia condenatoria en el juicio oral y público a realizarse.

PRUEBAS ADMITIDAS

EXPERTOS:

Se ADMITE todos los expertos promovidos en la acusación fiscal.

TESTIGOS:

En relación a los testigos, se admiten todos los testigos promovidos en la acusación fiscal.

DOCUMENTALES:

En cuanto a las documentales, se admiten todas las documentales promovidas en la acusación fiscal, dejando a salvo las previsiones del último aparte del artículo 339 del Código Orgánico procesal Penal.

Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita y legal.

Se mantiene incólume el Principio de Comunidad de las Pruebas.

DE LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL

Se mantiene la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad dictada en su momento a favor del acusado C.J.V.R. por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD.-

ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal al acusado C.J.V.R. por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

DIVISION DE LA CONTINENCIA

Se acuerda la reproducción fotostática de la totalidad de las presentes actuaciones, y se Divide la Continencia de la Causa, en lo que respecta al ciudadano E.R.R.M., de acuerdo a lo previsto en el artículo 310 ordinal 3 ultimo aparate del Código Orgánico Procesal Penal en vigencia anticipada. Se acuerda las copias certificadas al Ministerio Público y a la Defensa Técnica.

EMPLAZAMIENTO A LAS PARTES

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

INSTRUCCIÓN AL SECRETARIO

Se instruye a la Secretaria de sala remitir el original de la Fase Intermedia que conforma el presente asunto, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal, a fin de ser distribuida a un Tribunal de Juicio, y la original de la Fase Investigativa a la Fiscalía Sexta del Ministerio. Y así se decide.

La Juez

ABG. ISPED NARANJO SUAREZ

La Secretaria,

ABG. DELMYS GAMERO DE CHAYAN

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