Decisión de Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 7 de Julio de 2006

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2006
EmisorJuzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAna Maria Labriola
ProcedimientoSolicitud De Entrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 7 de Julio de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-001480

ASUNTO : EP01-P-2006-001480

JUEZ DE CONTROL N° 05 Abg. A.M.L.

MOTIVO DE CONOCIMIENTO: SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO

SOLICITANTE: M.R.C.

FISCAL TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. MARITZA RIVAS

Vista la solicitud presentada ante este Despacho por el ciudadano M.R.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.775.939, y domiciliada en la calle 16 con Av. 7 del Barrio La Cultura de Ciudad Bolivia Municipio Autónomo Pedraza del Estado Barinas; en la cual solicita la entrega de un vehículo de su propiedad, que le fue retenido en el punto de control la Caramuca por funcionarios de la Guardia nacional, de las siguientes características: Marca Chevrolet; Modelo Corsa, Tipo Coupe, Color Azul, Serial de Carrocería 8Z1SC2161VV309314, Serial de Motor: 1VV309314, Placa: GAG-83X. Consigna Original del Certificado de Registro de Vehículo N° 23236169, Copia Certificada del documento de Compra Venta debidamente Notariado de fecha seis (06) de Abril de 2006, a nombre del ciudadano RAMON SEGUNDO MOLINA HERNANDEZ al ciudadano M.R.C. expedido por la Oficina de Registro Inmobiliario Publico con funciones Notariales de los Municipios Pedraza y Sucre Estado Barinas, quedando anotado bajo el N° 37, Tomo Sexto folios 75 al 76 de los libros de Autenticaciones llevados por ante esta oficina durante el presente año.

El tribunal para decidir observa:

Consta en Acta Policial que el día 06 de mayo de 2006, fue retenido en el punto de control la Caramuca, por funcionarios de la Guardia Nacional STO/2DO (GN) H.M.J. y C/ 2DO(GN) H.B.C., de este Estado Barinas, un vehículo de las siguientes características: Marca Chevrolet; Modelo Corsa, Tipo Coupe, Color Azul, Serial de Carrocería 8Z1SC2161VV309314, Serial de Motor: 1VV309314, Placa: GAG-83X, que procedieron a chequear y comparar las características del vehículo, de chequear minuciosamente el documento y seriales del vehículo se pudo observar Presunta suplantación del serial de carrocería, razón por la cual se procedió a participarle al ciudadano M.R.C., de la situación que presenta el vehículo y que el mismo sería retenido preventivamente.

Al folio treinta (30) corre inserta Experticia Nº 302 de fecha 16-05-06, practicada por funcionarios adscritos al C.I.C.P.C, Sub. Delegación Barinas; que dio como resultado: A los efectos legales se procedió a la Inspección de un vehículo automotor, el cual se encuentra aparcado en el Estacionamiento Continental II, de esta Ciudad ordenado por la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, el cual presenta las siguientes características: Clase Automóvil, Marca Chevrolet; Modelo Corsa, Tipo Coupe, Color Azul, Carrocería 8Z1SC2161VV309314, Serial de Motor: 1VV309314, Placa: GAG-83X.

De conformidad con el pedimento formulado se pudo constatar que el vehículo en estudio, presenta la chapa identificadora del serial de carrocería donde se leen los dígitos alfanuméricos 8Z1SC2161VV309314, removida por cuanto su configuración no corresponde al sistema utilizado por la planta ensambladora, el serial de motor estampado mediante troquel, donde se leen los dígitos alfanuméricos 1VV309314, se encuentra original; el serial de seguridad (FCO) se encuentra original. Concluye el experto que se pudo constatar que el vehículo ampliamente descrito en la parte expositiva presenta sus SERIALES ORIGINALES, pero la chapa del frontal se encuentra removida debido al cambio de esta pieza. Se procedió a verificar por ante el Sistema Computarizado de información policial, arrojando lo siguiente: Registra por INTTT y no presenta solicitud alguna.

Al relacionar el documento arriba señalado con la experticia en referencia el tribunal constata que coinciden todos y cada uno de los datos de identificación del vehículo en ambos elementos de convicción razón por la cual necesariamente hay que concluir que el referido vehículo procedencia legal y que el solicitante ha acreditado su derecho de propiedad, razón por la cual se acuerda de conformidad lo solicitado, Ordenando de esta forma la entrega del vehículo arriba identificado al ciudadano SOLICITANTE: M.R.C.. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia se acuerda: Notificar a la ciudadana SOLICITANTE: M.R.C., y al fiscal del Ministerio Público y líbrese la correspondiente Orden de Entrega de Vehículo una vez que conste la notificación del Fiscal del Ministerio Publico de conformidad con lo establecido en el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal; hágase entrega de los documentos que rielan en la presente causa al solicitante previa certificación en autos de los mismos; una vez cumplido lo ordenado, se devuelven las actas procésales a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Barinas.

La Juez Quinta de Control

Abg. A.M.L.

La Secretaria

Abg. Azuris Rivas

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