Decisión de Tribunal Tercero de Juicio de Monagas, de 11 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2013
EmisorTribunal Tercero de Juicio
PonenteSophy Amundaray
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 11 de Marzo de 2013

202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-003302

ASUNTO : NP01-P-2011-003302

Corresponde a este Tribunal fundamentar decisión dictada en audiencia especial a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal en fecha 01/02/12, al ciudadano R.J.R., por la comisión del delito de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.

Ahora bien al ciudadano R.J.R. en fecha 01/02/12, se le impusieron las siguientes condiciones:

  1. RESIDIR EN UN LUGAR DETERMINADO.-

  2. CONTINUAR O FINALIZAR SUS ESTUDIOS.-

  3. PRESENTARSE CADA SESENTA DÍAS (60) POR ANTE EL DEPARTAMENTO DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL.-

Evidenciándose de las actuaciones que conforman el presente asunto que el acusado cumplió con por el lapso estipulado con las condiciones impuestas por este Tribunal.

Asimismo el Fiscal del Ministerio Público por su parte solicitó se proceda a decretar el sobreseimiento de la presente causa, toda vez que el ciudadano acusado cumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal; asimismo la defensas manifestó solicitó el sobreseimiento de la causa.

En consecuencia este Tribunal luego de escuchar lo manifestado por el acusado y las solicitudes de las partes, considera que lo procedente es decretar el Sobreseimiento en la presenta causa, de conformidad con el articulo 300 ordinal 3°, en concordancia con el articulo 49 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, con respecto al delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal,. Y así de Decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO en la causa seguida contra R.J.R.C., V., de 28 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de I.C.C.G. (V) y de J.R.R. ROJAS (V), natural de Maturín, Estado Monagas nacido en fecha 21-08-83 Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.092.781 domiciliado en: Segunda calle de la Murallita Nº 35 Maturín estado M., telefónico 0414-8508535, seguido por la comisión del delito de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, todo de conformidad con el articulo 300 ordinal 3°, en concordancia con el articulo 49 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal.

Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Remítanse las actuaciones al Archivo Judicial en su oportunidad legal. En Maturín, a los Once (11) días del mes de Marzo del año Dos Mil Trece (2013).

El Juez

ABG. S.A. BRUZUAL

El Secretario

ABG. L.A.

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