Decisión de Tribunal Quinto de Control de Monagas, de 16 de Junio de 2011

Fecha de Resolución16 de Junio de 2011
EmisorTribunal Quinto de Control
PonenteDelmys Gamero
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control

Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 16 de Junio de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2001-002793

ASUNTO : NJ01-P-2001-000370

DECRETO DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL – POR MUERTE DEL ACUSADO

Por cuanto de la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto se observa que en fecha Veintinueve (29) de Junio del año 2001, el Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Monagas presentó actuaciones instruidas en contra del ciudadano: E.J.R., titular de la Cédula de Identidad N° V-12.147.385 y residenciado en la VEREDA 14, CASA N° 185, SECTOR LOS JABILLOS, MATURIN ESTADO MONAGAS, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la LEY ORGANICA SOBRE EL CONDUMO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, Vigente para el momento de la ocurrencia del hecho punible, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, a quien este Tribunal decretó una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad con presentaciones cada cinco (05) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.-

Pues bien, se evidencia que riela al folio treinta y dos (32) de autos, CERTIFICADO DE DEFUNCION sin número, de fecha 28-01-2003, suscrito por la Médico Anatomopatólogo Forense, Dra. M.V., correspondiente al cadáver de un hombre que respondía al nombre de E.J.R., presentó Hemorragia Interna debido a Herida por Arma de Fuego, observando quién aquí decide que durante esta fase de Control se hace necesario la aplicación de las normas contenidas en los Artículo 103 del Código Penal en concordancia con los Artículos 48, Numeral 1° y 322 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, a fin de que opere la Extinción de la Acción Penal y el Sobreseimiento al imputado, Ciudadano hoy occiso, E.J.R., identificado ut supra, en virtud de lo cual esta instancia al observar que es un hecho real y de naturaleza legal la muerte del imputado Ciudadano E.J.R., considera que lo procedente es Decretar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por consiguiente el debido SOBRESEIMIENTO, del presente asunto seguido al imputado, hoy occiso, E.J.R., tal como se menciono, instituciones penales estas que se aplican al imputado antes mencionado, de conformidad con lo preceptuado por los Artículo 103 del Código Penal Vigente y Artículos 48 Numeral 1°, 318 Ordinal 3° y 322 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. Y así se Declara.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, Decreta la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y por ende el SOBRESEIMIENTO, del presente asunto seguido al Acusado, hoy occiso, E.J.R., titular de la Cédula de Identidad N° V-12.147.385 y residenciado en la VEREDA 14, CASA N° 185, SECTOR LOS JABILLOS, MATURIN ESTADO MONAGAS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 103 del Código Penal Vigente, en concordancia con los Artículos 48, Numeral 1°, 318 Ordinal 3° y 322 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.

Publíquese, regístrese. Notifíquese. Déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín a los Dieciséis (16) días del mes de Junio de dos mil diez. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Juez

ABG. DELMYS GAMERO DE CHAYAN

La Secretaria,

ABG. MARIA MERCEDES ROMERO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR