Decisión de Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 17 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2006
EmisorJuzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAna Maria Labriola
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 17 de Noviembre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-002525

ASUNTO : EP01-P-2006-002525

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud presentada por el Abg. ALEXANDER MARCANO ROMERO, en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público de del Estado Barinas, mediante la cual solicita a este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con la establecido en el numeral 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para decidir observa:

De la revisión del presente asunto se observa que la averiguación se ha iniciado en contra de PERSONA DESCONOCIDA, , por la comisión del delito CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LA FAMILIA en perjuicio de la adolescente YUSELIN DEL VALLE M.R., en virtud de la denuncia hecha por ante Las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, por la ciudadana R.V.C.,, quien expuso entre otras cosas: “ que fue a visitar a su sobrina …..y mi otra sobrina me manifestó que P.M. había llamado que Yuselyn estaba en la Policía…que habló con ella y le dijo que unos tipos le taparon la boca y la montaron en un carro negro y la había llevado para los pozones donde hay un portón negro..que cuando abrieron el portón ella salió corriendo y llegó la policía”. Se realizaron las averiguaciones de rigor y se recabó las siguientes actuaciones:

1°.- Acta de Entrevista a la adolescente YUSELYN DEL VALLE M.R., quien entre otras cosas manifestó:”…que iba por la Bomba que queda por la P.T.J. que un carro negro la iba siguiendo..uno me dijo que si no me paraba me disparaba..que el problema era con mi mamá..que le pusieron un paño en la cara..que cuando despertó les pregunto que querían con ella…que la tenían amarrada …que se soltó…cuando uno de ellos fue abrir el portón se escapó..Es todo”.

2°.- Informe Médico, suscrita por el Médico Forense adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, practicado a la adolescente Yuselyn del Valle M.R., cuya conclusión fue: Desfloración completa antigua, examen rectal normal, examen físico normal.

De estudio realizado se observa que no existen elementos suficientes para el enjuiciamiento de persona alguna, ya que del resultado de la investigación se evidencia que el hecho por el cual se formuló la denuncia no puede atribuírsele a persona alguna, ni tampoco se logró recabar elementos de carácter criminalístico que pudiera indicar de manera alguna que la victima fuera raptada o lesionada, la cual es corroborado con el resultado del Informe Médico Forense, en la cual la menor no presenta signo de violencias ni tampoco que haya sido objeto de abuso sexual por parte de los presuntos captores, por lo tanto no puede atribuírsele a persona alguna y no existen elementos que indiquen que efectivamente se cometió y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente SOBRESEER LA CAUSA, conforme así se encuentra previsto en le numeral 1ro del artículo 318 ya indicado, que dispone: "el fiscal solicitará el sobreseimiento ante el juez de control el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado". A criterio de quien aquí decide, están dadas las circunstancias que señalan las citadas normas para considerar evidentemente prescrita la acción penal, puesto que aún cuando eventualmente aparecieren elementos de convicción para estimar si hubo autor del hecho, de todas maneras no tendría ningún sentido adelantar el proceso por cuanto éste opondría la excepción legal prevista en el artículo 28 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual se declara, de conformidad con las disposiciones legales citadas, el sobreseimiento de la presente causa.

DECISIÓN

Por la motivación que antecede, éste Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de control del Circuito Judicial Penal de Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL y en consecuencia DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en los Artículos 318 numeral 1, y 48 ordinal 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal abierta por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LA FAMILIA, a favor de PERSONA DESCONOCIDA. Regístrese, Publíquese, y Remítase al Archivo de la Sede una vez que quede definitivamente firme la presente sentencia y consten en autos las boletas de notificación devueltas.-

La Juez de Control N° 05 La Secretaria

Abg. A.M.L.. Abg. M.V.

Se libraron las Boletas de Notificación Nros_________________de fecha__________

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR