Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 18 de Enero de 2011

Fecha de Resolución18 de Enero de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteRichard Enrique Hurtado Concha
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., 18 de Enero de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-000080

ASUNTO : SP11-P-2011-000080

Visto el escrito presentado por el Abg. H.A.F.F. 25 del Ministerio Público de Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figura como imputado R.M.G.N., por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

En fecha 30 de septiembre del 2010 siendo aproximadamente las diez horas de la mañana, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, destacados en el servicio de trasegado del Destacamento de Fronteras N° 11 avistaron a un vehiculo MARCA FORD, MODELO CARGO, COLOR BLANCO, PLACAS 67LSAR, el cual era conducido por un sujeto masculino a quien le solicito que se para a la zona de trasegado para evaluar el vehiculo, momento en que el ciudadano en cuestión se resiste a la intervencion policial y decide marcharse de gar abandonando el vehiculo, siendo inspeccionado éste último sin ser encontrado elemento alguno de interés criminalistico:

Corre agregado las siguientes diligencias:

+ acta policial

+ experticia de seriales n 1010

+ entrevista

+ experticia de autenticidad o falsedad 982

Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa de las mismas no se desprenden suficientes elementos de convicción que permitan establece el grado de participación del ciudadano antes mencionado, en los hechos y tomando en consideración por el tiempo transcurrido desde la fecha en que sucedieron los hechos que no hay la posibilidad de incorporar nuevos elementos con los que se pueda establecer el grado de participación y la identidad de determinada persona en los hechos antes narrados, el resultado de la experticia sus seriales son originales y este Tribunal considera procedente declarar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem y así decide:

Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figura como imputado R.M.G.N., por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.

ABG. R.E.H.C.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG.

SECRETARIO

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