Decisión de Tribunal Cuarto de Control de Monagas, de 4 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteMilangela Millan
ProcedimientoPase A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas

Maturin, 4 de Marzo de 2013

202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2009-000040

ASUNTO : NJ01-P-2009-000040

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado E.J.D.S., es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación del Acusado

E.J.D.S., V., de 24 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: M.S. (V) y de A.E.D. (v), de profesión u oficio obrero, natural de Temblador Estado Monagas, nacido en fecha 01/03/1988, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.140.155, Teléfonos: no posee, domiciliado en: Calle La Manga, Sector Altamira, Municipio Libertador, Temblador, Maturín Estado Monagas.

De los Hechos y Motivos especificados en la presente causa

“En fecha 28/07/2008, a las 7:30 horas de la noche, momento en el cual el ciudadano A.A.C.B., se encontraba en su local comercial denominado “MINI ABASTO Y FRUTERIA EL OBELISCO”, de la localidad de Temblador, se presentan a l mismo dos sujetos desconocidos, portando uno de ellos un arma de fuego, y luego de someter y amenazar a la victima lo despojaron de dinero en efectivo, dándose posteriormente a la fuga ambos ciudadanos, internándose en una zona boscosa. Una ciudadana se percata de la situación, y se traslada a la sede policial mas cercana, relatando lo sucedido. Oída esa información, funcionario de la Policía del Estado Monagas, se trasladaron al sitio del suceso donde una vez allí varios ciudadanos le indicaban el lugar por donde se habían ido los sujetos, lográndolos visualizar, en vista de eso le dan la voz de alto, quienes hacen caso omiso al llamado, emprendiendo en veloz carrera y efectuando varios disparos en contra de la comisión policial, logrando los funcionarios repeler dicha acción, más sin embargo, los sujetos logran abordar un vehiculo, tomando rumbo al Mercado Municipal, interceptándolos los funcionarios, dándole la voz de alto, acatando la misma, quedando uno de los ciudadanos identificados como E.J.D.S., a quien se le incautó un arma de fuego.”

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admite TOTALMENTE la acusación presentada por parte de la Vindicta Pública, en contra del ciudadano E.J.D.S., admitiéndose por los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 en concordancia con el articulo 83 ambos del Código penal y 277 ejusdem, en virtud de que existen suficientes elementos de convicción en las actas en que sustentan que el ciudadano fue coautor de dicho delito, convicción que surge de los elementos que obran en autos.

Pruebas Admitidas

De igual forma este Tribunal ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS DE DECLARACIÓN DE EXPERTOS, TESTIGOS, DOCUMENTALES toda vez que fueron debidamente promovidas por el Ministerio Público, en su escrito ACUSATORIO y son pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita, haciendo mención. No se admiten las pruebas ofrecidas por la defensa, por cuanto fueron interpuestas en forma extemporánea.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, contra del acusado E.J.D.S., admitiéndose por los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 en concordancia con el articulo 83 ambos del Código penal y 277 ejusdem.

DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Se mantiene la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el acusado E.J.D.S., en virtud de que no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma, todo lo contrario, fue admitida en su contra acusación fiscal por los mismos tipos penales grave (robo agravado) por el cual le fue decretada la mencionada medida de coerción personal, existiendo por la posible pena a imponer, que excede de 10 años en su límite superior, presunción legal de peligro de fuga, de conformidad con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal.

Emplazamiento a las partes

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario

Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.

El Juez

ABG. MILANGELA MILLÁN GÓMEZ

El Secretario

ABOG.

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