Decisión nº 3E-145-10 de Tribunal Tercero de Ejecución Los Teques de Miranda, de 31 de Enero de 2011

Fecha de Resolución31 de Enero de 2011
EmisorTribunal Tercero de Ejecución Los Teques
PonenteCarolina Vento García
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

Los Teques, 31 de enero de 2011

200° y 151°

CAUSA NRO. 3E-145-10.

JUEZ: ABG. C.V.G..

SECRETARIA: Abg. I.M.B..

FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.

DEFENSA: Abg. L.C.R., Defensor Público Penal, adscrito a la Unidad de Defensoría Pública Penal del Estado Miranda.

PENADA: M.M.G.T., venezolana, natural de Los Teques, Estado Miranda, nacida en fecha 13-12-1977, de 33 años de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.233.499, residenciada en: La Macarena, Sector Vuelta Azul, calle principal, casa Nro. 10, Los Teques, Estado Miranda.

Por recibida la presente causa en fecha 23-07-2010, procedente de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, seguida contra la penada M.M.G.T., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.233.499, en virtud que dicho Órgano Jurisdiccional de Alzada en fecha 20 de abril de 2010, dictó decisión mediante la cual declaró sin lugar el Recurso de Apelación interpuesto por el ABG. H.P.A., en su carácter de Defensor Público Penal de la mencionada penada, y confirmó la Sentencia por Admisión de Hechos dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, publicada en fecha 23 de noviembre de 2009, en la cual condenó a la ut supra identificada penada a cumplir la pena de cuatro (04) años de prisión, por ser autora responsable en la comisión del delito de DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 último aparte de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en tal sentido, a los fines de emitir el correspondiente pronunciamiento, este Tribunal observa:

PRIMERO

Se inicia la presente causa, en virtud de la aprehensión flagrante que se efectuara en fecha 06 de agosto de 2009, a los ciudadanos M.M.G.T., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.233.499, y F.A.G.C., titular de la cédula de identidad Nro. V-15.732.881, en v.d.O.d.A. que fuera debidamente acordada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, correspondiendo el conocimiento de la causa al Tribunal quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, órgano Jurisdiccional éste que celebró en fecha 07 de agosto de 2009, la correspondiente Audiencia de Presentación de Aprehendido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y en la cual acordó entre otros, decretar medida de privación judicial preventiva de libertad en contra de los ut supra mencionados penados, acta ésta que cursa a los folios 26 al 35 de la primera pieza de las actuaciones que conforman la presente causa.

SEGUNDO

En fecha 22 de septiembre de 2009, se recibe ante el Tribunal Quinto de Control, escrito acusatorio presentado por el ciudadano Fiscal Auxiliar Décimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en contra de los ciudadanos M.M.G.T., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.233.499, y F.A.G.C., titular de la cédula de identidad Nro. V-15.732.881, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tal como se evidencia a los folios 121 al 160 de la primera pieza de las actuaciones que conforman la presente causa, por lo que dicho Tribunal fijó la oportunidad para la celebración de la correspondiente Audiencia Preliminar, conforme con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

En fecha 17 de noviembre del año 2009, se lleva a cabo ante el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra los ciudadanos M.M.G.T., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.233.499, y F.A.G.C., titular de la cédula de identidad Nro. V-15.732.881, en la cual ambos ciudadanos fueron condenados por el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por ser autores responsables en la comisión del delito de DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuyo texto integro de la Sentencia Condenatoria por Admisión de Hechos fuera publicado por el referido Tribunal en fecha 23 de noviembre de 2009, cuya Sentencia Condenatoria cursa a los folios 87 al 129 de la segunda pieza de las actuaciones que conforman la presente causa.

CUARTO

En fecha 07 de diciembre de 2009, se recibe ante el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, oficio Nro. DP12-HP-186-09, mediante el cual el ABG. H.P.A., en su carácter de Defensor Público Penal de la penada M.M.G.T., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.233.499, interpone Recurso de Apelación en contra de la Sentencia dictada por el referido Tribunal de Control, mediante la cual condenó a su defendida a cumplir la pena de cuatro (04) años depresión, por ser autora responsable en la comisión del delito de DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, recurso éste de apelación cursante a los folios 137 al 140 de la tercera pieza de las actuaciones que conforman la presente causa.

QUINTO

En fecha 11 de enero del año 2010, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, remite la presente causa original, según oficio Nro. 06-2010, de fecha 11-01-2010, a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, a los fines del conocimiento de la misma en v.d.R.d.A. interpuesto, en relación a la ciudadana M.M.G.T., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.233.499, siendo debidamente recibida la presente causa ante el Tribunal de Alzada ut supra identificado, en fecha 25 de enero de 2010.

SEXTO

En fecha 09 de febrero de 2010, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, dictó decisión mediante la cual Admite el Recurso de Apelación interpuesto por el Defensor Público Penal de la penada M.M.G.T., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.233.499, y se ordena la fijación de la correspondiente Audiencia Oral, decisión ésta cursante a los folios 152 al 154 de la tercera pieza de las actuaciones que conforman la presente causa, dicha Audiencia Oral se celebra en fecha 19 de marzo de 2010, tal como se evidencia a los folios 173 al 15 de la tercera pieza de las actuaciones que conforman la presente causa.

SEPTIMO

En fecha 20 de abril de 2010, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, dicta decisión mediante la cual declara: “…PRIMERO: SIN LUGAR, el presente Recurso de Apelación interpuesto por el profesional del derecho H.P., en su carácter de Defensor Público de la ciudadana GALINDEZ TORREZ M.M.; SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo proferido por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede Los Teques, en fecha diecisiete (17) de noviembre de dos mil nueve (2009) y publicado el Texto Integro de la decisión en fecha veintitrés (23) de noviembre del mismo año, mediante la cual CONDENA a la ciudadana GALINDEZ TORREZ M.M., a cumplir la pena de cuatro (04) años de prisión por la comisión del delito de Distribución Menor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el ultimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas…”

OCTAVO

En fecha 02 de julio de 2010, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, acordó la remisión de la presente causa a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, a los fines de su Distribución a un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, remitiéndose la misma, según oficio Nro. 738-10, de fecha 02-07-2010, correspondiendo el conocimiento de la presente causa previa Distribución, a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, siendo recibida ante este Despacho en fecha 23 de julio de 2010.

NOVENO

Cursa al folio 12 de la tercera pieza de las actuaciones que conforman la presente causa, acta levantada en virtud que de la revisión efectuada a las actuaciones que conforman la presente causa, pudo evidenciarse que la misma se inicia en contra de los ciudadanos M.M.G.T., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.233.499, y F.A.G.C., titular de la cédula de identidad Nro. V-15.732.881, y siendo que sólo fue ejercido Recurso de Apelación en relación a la penada M.M.G.T., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.233.499, era menester para esta Juzgadora determinar el estado actual de la causa en relación al ciudadano F.A.G.C., titular de la cédula de identidad Nro. V-15.732.881, evidenciándose de la referida Acta, que según información suministrada por el Archivo Sede de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, la causa correspondiente al ut supra citado ciudadano, fue remitida a la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, en fecha 20 de enero de 2010, según oficio Nro. 07-10, de fecha 08-01-2010, emanado del Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, a los fines de su correspondiente Distribución a un Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, correspondiendo el conocimiento de la misma al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, siendo que dicho Tribunal le da ingreso a la citada causa en fecha 22 de enero de 2010, quedando signada bajo el Nro. 1E120-10.

El artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

... Delitos Conexos. Son delitos conexos:

1. Aquellos en cuya comisión han participado dos o mas personas cuando el conocimiento de las respectivas causas corresponda a diversos tribunales; los cometidos por varias personas, en tiempos o lugares diversos, si han procedido de concierto para ello, o cuando se hayan cometido con daño recíproco de varias personas.

2. Los cometidos como medio para perpetrar otro; para facilitar su ejecución, para asegurar al autor o autora, o a un tercero o tercera el pago, beneficio, producto, precio ofrecido o cualquiera otra utilidad.

3. Los perpetrados para procurar la impunidad de otro delito.

4. Los diversos delitos imputados a una misma persona.

5. Aquellos en que la prueba de un delito, o de alguna circunstancia relevante para su clasificación, influya sobre la prueba de otro delito o de alguna de sus circunstancias...

En este orden de ideas, tenemos que el artículo 71 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

... Competencia. El conocimiento de los delitos conexos corresponde a uno solo de los tribunales competentes.

Son tribunales competentes según su orden para el conocimiento de las causas por delitos conexos:

1. El del territorio donde se haya cometido el delito que m.m.p..

2. El que debe intervenir para juzgar el que se cometió primero, en el caso de los delitos que tengan señalada igual pena...

Por otra parte, el artículo 72 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

... Prevención. La prevención se determina por el primer acto de procedimiento que se realice ante un tribunal...

El artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

... Unidad del proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados o imputadas sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado o imputada, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.

Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito mas grave...

Ahora bien, el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

... Declinatoria. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente.

En el caso a que se contrae el único aparte del artículo 164, será competente para continuar el conocimiento de la causa, el Juez o Jueza profesional ante el cual ha debido constituirse el tribunal mixto...

En este orden de ideas, observa quien aquí decide, que la presente acusa desde sus inicios fue incoada en contra de los ciudadanos M.M.G.T., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.233.499, y F.A.G.C., titular de la cédula de identidad Nro. V-15.732.881, y por cuanto en fecha 22 de enero de 2010, se recibe la causa en relación al ciudadano F.A.G.C., titular de la cédula de identidad Nro. V-15.732.881, ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, quedando signada bajo el Nro. 1E120-10, la cual se encuentra en la fase de Ejecución, hecho éste que determina la prevención en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la presente causa signada bajo el Nro. 3E145-10, fue recibida ante este Despacho en fecha 23 de julio de 2010, evidenciándose que dicha causa guarda relación con la presente, existiendo prevención por parte del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, considera quien aquí decide que corresponde conocer de la presente causa al Tribunal ya identificado, ello a los fines de garantizar la unidad del proceso, en razón de ello, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución se declara INCOMPETENTE POR CONEXIDAD, para el conocimiento de la presente causa signada bajo el Nro. 3E145-10, nomenclatura de este Tribunal y, en consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, DECLINA LA COMPETENCIA para el conocimiento de la presente causa en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, en virtud que la misma guarda relación con la causa signada bajo el Nro. 1E120-10, nomenclatura de ese Despacho, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70, 71, 72, 73 y 77, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE POR CONEXIDAD, para el conocimiento de la presente causa signada bajo el Nro. 3E145-10, nomenclatura de este Tribunal y, en consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, DECLINA LA COMPETENCIA para el conocimiento de la presente causa en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, en virtud que la misma guarda relación con la causa signada bajo el Nro. 1E120-10, nomenclatura de ese Despacho, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70, 71, 72, 73 y 77, todos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Remítase la presente causa con oficio dirigido al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques.

Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes y líbrese oficio, remitiendo anexo al mismo la presente causa. Cúmplase

LA JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN

ABG. C.V.G.

LA SECRETARIA,

Abg. I.M.B.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abg. I.M.B..

Causa Nro. 3E-145-10

31-01-2011

Declinatoria de Competencia

M.M.G.T.

10/10.-

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