Decisión nº S-N de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 24 de Marzo de 2009
Fecha de Resolución | 24 de Marzo de 2009 |
Emisor | Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control |
Ponente | Hely Saúl Oberto Reyes |
Procedimiento | Inexistente |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Tribunal Segundo de Control
Coro, 24 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-0002369
ASUNTO : IP01-P-2006-0002369
Auto de Remisión Para su Acumulación por Unidad del Proceso
De la revisión efectuada a la presente causa, se desprende que en la misma aparece como Imputado el ciudadano C.C.C.G., Venezolano, de 53 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 5.376.201 y residenciado en la Urbanización las Velitas II, Vereda 56, casa Nro. 07, cerca del Modulo Policial, Coro, Estado Falcón; contra quien la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó acusación en fecha 30 de Enero de 2009, atribuyéndole la comisión del delito de Distribución Menor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercera Parte de la Ley contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
De la revisión del Sistema Iuris 2000, consta que en el Asunto signado con el numero IP01-P- 2009- 000197 que se sigue en contra del ciudadano C.C.C.G. por ante el Tribunal Tercero de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, en fecha 28 de Febrero de 2008, la Fiscalía Séptima Auxiliar del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó escrito de Acusación en contra del antes mencionado ciudadano, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la modalidad de Transporte y Ocultamiento con Agravante, previsto y sancionado en el artículo 31 en su encabezamiento de la Ley contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano y tiene fijada la celebración de la audiencia preliminar para ser efectuada en fecha el 06 de abril de 2009 a las 09:00 a.m.
Ahora bien, establece el Artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal:
La acumulación de autos en materia penal se efectuara en cualquier caso en que el criterio judicial dependa de la relación que guardan entre sí varios hechos enjuiciados.
Establece el Artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal:
Unidad del proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código. Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave.
En consecuencia, quien aquí decide, tomando en consideración la normativa legal anteriormente transcrita y por cuanto la causa que se encuentra en el Tribunal Tercero de Control, esta en la misma etapa y siendo que el delito por el cual se le sigue averiguación es masa grave en virtud de la pena prevista, por tal motivo se ordena la remisión del presente asunto al Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, para su acumulación, así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo los razonamientos expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón; en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Ordena la Remisión del Presente Asunto al Tribunal Tercero de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, a los fines de su acumulación al Asunto IP01-P- 2009- 000197, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 66, 73 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Líbrense los oficios correspondientes.
El Juez Segundo de Control
Abg. H.S.O.R.
El Secretario
Abg. PEDRO TEO BOOREGALES