Decisión nº J-140-2003 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 1 de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Nueva Esparta, de 18 de Septiembre de 2003

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2003
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 1 de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonenteBruna Martínez
ProcedimientoSentencia Condenatoria Adolescente

La Asunción, 18 de Septiembre de 2003

193° y 144°

Corresponde a este Juzgado de Juicio Unipersonal, presidido por la Dra. B.M.d.S., en su calidad de Juez Profesional Penal Accidental, dictar SENTENCIA en el JUICIO ORAL Y PRIVADO, en la causa signada por este despacho judicial con el N° J-Acc-140/2003. Conforme a las disposiciones contenidas en los Artículos 603, 604 y 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Artículos 363, 364, 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que en la Audiencia del Juicio Oral y Privado celebrada el día 26-08-2003, se difirió la publicación de la misma para el día de hoy. Actuaron: por la parte acusadora, la Abogado SIKIU ANGULO en su calidad de Fiscal VII ENCARGADA del Ministerio Público; en defensa del imputado el Abogado J.R., abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° x, en calidad de Defensor Publico; como Secretaria de la Sala la Abogado T.R.P.; y el Alguacil F.H.. En tal sentido, a los fines de dictar Sentencia, lo hace en los siguientes términos:

PRIMERO

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, no porta Cédula de Identidad pero manifiesta pertenecerle el N° XXXXXXXX, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, donde nació en fecha Cinco (05) de Diciembre de Mil Novecientos Ochenta y Cinco (1985), de Diecisiete (17) años de edad, soltero, estudiante del Quinto Año de Educación Básica como nivel de formación académica, hijo de IDENTIDAD OMITIDA e IDENTIDAD OMITIDA, domiciliado en XXXXXXXXXXXX Porlamar, jurisdicción del Municipio M.d.E.N.E..

SEGUNDO

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Los hechos y circunstancias objetos del debate oral y privado quedaron fijados por la ACUSACIÓN presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, quien expuso sus pretensiones en los siguientes términos: “Nos encontramos aquí presentes con ocasión de juicio incoado contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES CALIFICADAS, tipificado en el artículo 417, en relación con el 420 del Código Penal, por cuanto quedará probado en el curso del debate que en horas de la noche del día Quince (15) de Enero de Dos Mil Tres (2003), el adolescente IDENTIDAD OMITIDA se presentó a la puerta de la residencia de la tía del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA y le efectuó un disparo con un arma de fuego, el cual le impactó a la altura de la cara, causándole lesiones que fueron calificadas como graves, según se desprende del resultado del reconocimiento médico-legal practicado a la víctima. Hecho sucedido en la Calle Velásquez, Sector Guaraguao, Municipio M.d.E.N.E.. Solicito sea declarado culpable al adolescente acusado por la comisión del delito LESIONES INTENCIONALES GRAVES CALIFICADAS, tipificado en el artículo 417, en relación con el 422 del Código Penal y le sean aplicadas como sanción las medidas previstas en el artículo 620, literal b y c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes en REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por los lapsos máximos establecidos en los artículos 624 y 625 Ejusdem. Por su parte la defensa, en la misma audiencia rechaza y contradice en todos los puntos la acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Publico, presentando los lineamientos generales de su defensa, en los siguientes términos: “ En mi carácter de Defensora Pública designada al adolescente acusado, ya identificado, solicito, de conformidad con lo contenido en el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le tome declaración, previa imposición de sus derechos y garantías constitucionales y legales. Acto seguido este juzgado hace del conocimiento del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA el hecho de que enfrenta un juicio que tiene una finalidad educativa y en consecuencia tiene derecho a ser informado de manera clara y precisa sobre el alcance de todas las actuaciones que se realizan en su presencia, así como del alcance de la acusación formulada por el Ministerio Público, igualmente se le impuso del contenido de los artículos 49, numeral 5 de nuestra carta magna, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, 80, 86, 88, 90, 93, 538 al 550 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de la misma manera de lo contenido en los artículos 564 al 569 Ejusdem y 583 Ibidem, a lo que respondió afirmativamente. Seguidamente se constató que el adolescente comprendía el alcance de todo lo expuesto, así mismo que comprendía sus derechos y garantías constitucionales y legales, advirtiéndole que su silencio no le perjudicaría. Siéndole cedida la palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso: “El arma me la encontré, luego, como no sabía si era de verdad o de mentira porque nunca había visto una, la llevé para que mi papá me dijera pero él estaba ebrio, salí de la casa y me llamó IDENTIDAD OMITIDA para que se la enseñara, él estaba con XXXXXXXX, fui a enseñársela y se me disparó. Yo nunca llegué a su casa a disparar, XXXXXXXXXXX me llamó para que yo se la mostrara, se me disparó, la tiré en el piso, de los nervios, cuando lo vi sangrando me fui.

El Tribunal vistas las tesis contradictorias entre la acusación presentada por la representante de la Vindicta Publica y lo alegado por la defensa y el acusado IDENTIDAD OMITIDA, procede a admitir las pruebas presentadas por la Fiscal del Ministerio Publico, por no ser contrarias a derecho y guardar pertinencia con los hechos aquí controvertidos.

TERCERO

HECHOS QUE EL TRIBUNAL CONSIDERA ACREDITADOS:

El Tribunal valorando las pruebas practicadas en el debate según su libre apreciación y conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, así como los alegatos de las partes y demás pruebas promovidas tanto como por la Representante Fiscal como por la Defensa del acusado, declara que ha quedado debidamente demostrado en el debate probatorio los hechos expuestos anteriormente en la Acusación.

CUARTO

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Los hechos y circunstancias que este Tribunal considera acreditados quedaron demostrados a través del debate de las pruebas con los elementos probatorios admitidas y evacuadas, en orden a lo establecido en el artículo 597 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Recibidas en el orden indicado en los artículos 598 de la citada ley especial, en concordancia con el artículo 354 y siguientes Ejusdem, como se menciona a continuación: 1.- Con la declaración del testigo, DR. M.S.J., Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, promovida por la Vindicta Publica, en su condición de experto, quien debidamente juramentado, interrogada sobre su identidad personal y circunstancias necesarias para valorar su experticia, e impuesta de las generales de ley, procedió a exponer todo cuanto guardaba relación con la causa. Una vez tiene en sus manos la experticia que le proporciona la representante del Ministerio Público: “Es mi firma. La hice yo. Se trata de un paciente con una herida por arma de fuego en la boca, lo cual le limita para abrirla, así mismo tiene una fractura en una de las falanges de la mano, la herida de bala fue una herida transfixiante, el tiempo de curación excede de veintiún (21) días, por lo que se le calificó como grave. La herida de bala causó un gran edema facial y tuvo orificio de salida por la región sub maxilar. Es todo”. El Tribunal le cedió la palabra a la ciudadana Fiscal a los fines de que procediera a interrogar al experto, formulando las siguientes preguntas, seguidas de las siguientes respuestas: ¿Usted podría determinar si el impacto se produjo de frente? Contestó: Eso sería materia para los expertos técnicos pero por el orificio de salida se concluye que la trayectoria de la bala fue ligeramente descendente, es decir la víctima pudo estar de frente y ligeramente más bajo que el que disparó. Es todo”. Seguidamente el Tribunal le cedió la palabra a la defensa a los fines de que procediera a interrogar al experto, quien manifestó: “Ambos, víctima y quien dispara pudieron estar parados o ambos sentados. El que disparó debió estar a más de cincuenta (50) centímetros de quien recibió el impacto ya que no hubo tatuaje, por ello se califica como un disparo a distancia. Para calificar hago una sumatoria de las dos (02) lesiones. 2.- Con la declaración del propio agraviado ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien debidamente juramentado, interrogado sobre su identidad personal y circunstancias necesarias para valorar su testimonio, e impuesto de las generales de ley, procedió a exponer todo cuanto sabía: “Yo estaba con mi primo en casa de mis tíos, cuando llegó IDENTIDAD OMITIDA en su moto, mi primo le dijo que le enseñara lo que traía, retrocedió, lo apuntó, después me apuntó a mi, me llamó XXXXXXXXXXXXXX y después me disparó, yo tenía la boca cerrada, no se me veía la sangre, me preguntó si me había dado y cuando vió que solté el chorro de sangre se fue corriendo. Seguidamente el Tribunal le cedió la palabra a la ciudadana Fiscal a los fines de que procediera a interrogar al testigo, quien formuló las siguientes preguntas seguidas de las siguientes respuestas: “En ves de enseñar la pistola se estacionó y me apuntó como un pistolero, me llamó por mi nombre como tres (03) veces y me disparó. Allí estaban otros primos CRISPIN y EDUARD. El tenía el arma en la guantera, no se si estaría rascado o que. ¿Tuvieron problemas antes? Contestó: No. ¿Qué relación tenían? Contestó: Éramos amigos. ¿Habías peleado con él? Contestó: No. Seguidamente el Tribunal le cedió la palabra a la representación de la Defensa a los fines de que procediera a interrogar al testigo, formulando las siguientes preguntas, seguidas de las siguientes respuestas: “La sangre no salió de inmediato porque yo tenía la boca cerrada. ¿El se enteró de que te había dado? Contestó: No, hasta que me salió la sangre. ¿Cómo supiste hacia donde se fue después de que te había disparado? Contestó: No perdí la conciencia. Es todo”. Interviene en este estado la Juez de este despacho a los fines de interrogar al testigo: El retrocedió en la moto, se estacionó, sacó la pistola y apuntó a mi primo y a mí, luego disparó. ¿Le conocías como una persona agresiva? Contestó: No. La mamá de él fue a la casa pero mi papá le dijo que no necesitábamos nada. 3. Con la declaración del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad XXXXXXXX, en su carácter de testigo de los hechos promovido por la representación fiscal, quien debidamente juramentado, interrogado sobre su identidad personal y circunstancias necesarias para valorar su testimonio, e impuesto de las generales de ley, procedió a exponer todo cuanto sabía en los siguientes términos: “Estaba en casa de mi abuelo con mi p.X., teníamos como media hora hablando, estábamos en la puerto, en eso IDENTIDAD OMITIDA llegó, después salió de su casa, yo lo llamé, lo saludé, el traía algo en la mano que no se que era, una pistola o algo así, no conozco de eso, le dije que para ver, él la sacó, la enseñó y fue que se le salió un tiro, yo me asusté y a él se le vio en la cara que se asustó, agarró su moto y se fue, yo agarré a mi primo y lo monté en la moto para llevarlo al hospital. Seguidamente el Tribunal le cedió la palabra a la ciudadana Fiscal a los fines de que procediera a interrogar al testigo, formulando las siguientes preguntas, seguidas de las siguientes respuestas: ¿El salió a pie o en carro? Contestó: El llegó en una moto. ¿Se acercó o ustedes lo llamaron? Contestó: Yo le pregunté que tenía allí, él sacó la pistola, apuntó y se le salió el tiro. Digo que se le salió por la expresión que le vi en la cara en ese momento, era de sorpresa. Conozco a IDENTIDAD OMITIDA desde pequeño. ¿Qué relación tienen XXXXXXX y IDENTIDAD OMITIDA? Contestó: Amistad, somos vecinos. ¿ IDENTIDAD OMITIDA fue después a preguntar por XXXXXXXXX? Contestó: Su mamá fue a la casa de XXXXXXXX a preguntar por los gastos y que como ayudaba y la mamá de XXXXXXXXX no quiso. Yo seguí la amistad con IDENTIDAD OMITIDA pero XXXXXX no. IDENTIDAD OMITIDA nunca ha tenido problemas en el sector. Seguidamente se le cedió la palabra a la defensa a los fines de que procediera a interrogar al testigo, quien formuló las siguientes preguntas seguidas de las siguientes respuestas: “¿Por qué llamaste a IDENTIDAD OMITIDA? Contestó: Porque después de que llegó en la moto se paró y como vimos que traía algo en las manos le dije que para ver, él la sacó de la guantera de la moto, puso el arma de frente y se le escapó el tiro, todo fue muy rápido. Es todo”. Inmediatamente procede la Juez a interrogar al testigo, quien a preguntas formuladas respondió: “El salió de la casa con algo en la mano, lo guardó en la guantera, fue cuando yo le pregunté que era eso. ¿A usted le pareció cuando lo vio guardarla que era una pistola? Contestó: Si, me pareció. ¿El la sacó cuando usted le pidió que se la mostrara? Contestó: Si, correcto. 4.- Con la declaración del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso: “El arma me la encontré, luego, como no sabía si era de verdad o de mentira porque nunca había visto una, la llevé para que mi papá me dijera pero él estaba ebrio, salí de la casa y me llamó XXXXXXXX para que se la enseñara, él estaba con XXXXXXX, fui a enseñársela y se me disparó. Yo nunca llegué a su casa a disparar, XXXXXXXX me llamó para que yo se la mostrara, se me disparó, la tiré en el piso, de los nervios cuando lo vi sangrando me fui. Seguidamente el Tribunal le cedió la palabra a la representación fiscal a los fines de que procediera a interrogar al adolescente, formulando las siguientes preguntas, seguidas de las siguientes respuestas: “Yo salí de mi casa y me conseguí con XXXXXXXX que estaba con XXXXXXXX, se la iba a enseñar, cuando se la enseñaba se disparó. ¿¿Qué tipo de arma fue? Contestó: No sé. En el periódico salió que era una treinta y ocho (38), pero yo no sé. Después se me cayó y me fui corriendo. ¿Por qué no te quedaste? Contestó: Porque estaba su familia, sus vecinos y me atacaron. Yo conozco a XXXXXXXX desde pequeños, jugábamos básquet, futbol, nunca he tenido problemas con él ni con nadie. ¿Apuntaste a XXXXXXXX con el arma? Contestó: Nunca. Yo me encontré el arma por la avenida S.M.. Nunca más he vuelto a hablar con XXXXXXXX, él no me habla pero XXXXXXXX si. Es todo”. Seguidamente el Tribunal le cedió la palabra a la defensa a los fines de que procediera a interrogar al adolescente, formulando las siguientes preguntas, seguidas de las siguientes respuestas: “¿Son vecinos? Contestó: Si, vivimos al lado. ¿Habías amenazado alguna vez a XXXXXXXX o a XXXXXXXX? Contestó: No. A continuación toma la palabra la Juez para interrogar al adolescente: “Presionaste alguna parte del arma que hubiera podido accionarla? Contestó: No recuerdo, yo tropecé pero no recuerdo y no sé que la pudo accionar. 4.- Con la EXPERTICIA MEDICO LEGAL N° 127 suscrita por el DR. DR. M.S.J., Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.

QUINTO

ALEGATOS DE LA DEFENSA:

La representante de la defensa en su parte conclusiva expuso: la acusación fiscal no debe ser acogida por cuanto mi defendido no salió de su casa con el ánimo de cometer un delito y es evidente que el testigo y la víctima se contradicen mucho en sus exposiciones, aunado a que el DR. SANCHEZ, como él mismo lo manifestó, no es experto en balística para determinar si por la trayectoria del disparo hubo intencionalidad, concatenado con la afirmación que hace el testigo acerca de que cuando se produjo el disparo mi defendido mostró sorpresa, baste que un arma esté montada para que en un juego sea disparada, en consecuencia, sobre la base de todo lo expuesto, solicito a este tribunal la absolutoria para mi defendido. Nuevamente la defensa haciendo uso de su derecho a réplica, exponiendo: “ Sostengo lo expuesto pues la duda favorece a mi defendido, invoco lo contenido en el artículo 61 del Código Penal, pues no quedó demostrada su intención. Es todo”. De inmediato la Juez procedió a preguntar al adolescente si quería agregar lago más, a lo que el mismo respondió: “ Yo nunca lo apunté. El médico dice que yo debí estar más arriba, tal vez él se agachó a ver el arma.

SEXTO

CALIFICACIÓN JURÍDICA

Habiendo advertido el tribunal acerca de un posible cambio de calificación respecto al delito atribuido por la representación fiscal, de conformidad con lo contenido en el artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, de LESIONES INTENCIONALES GRAVES CALIFICADAS A LESIONES GRAVES CULPOSAS, participándole a las partes que pueden solicitar la suspensión del acto para preparar la defensa u otros alegatos, y permitiéndole declarar al adolescente en este sentido: quien expuso: “No tengo más nada que agregar. Este Tribunal Unipersonal considera que del acervo probatorio antes mencionado y la relación de cada uno de ellos ha quedado plenamente probado el delito de LESIONES GRAVES CULPOSAS, previstos en los articulo 417 y 422, ambos del Código Penal vigente, toda vez que de las pruebas evacuadas no pudo en modo alguno demostrarse la intencionalidad del daño causado por parte del adolescente, contrariamente, de las pruebas ha podido concluirse que las mismas fueron el resultado de un accionar imprudente por parte del adolescente, circunstancia esta que forzosamente llevo a este decisor a un cambio en la calificación jurídica.

SEPTIMO

PARTE MOTIVA

Este Tribunal al realizarse el análisis y estudio exhaustivo de los hechos y elementos de probanza evacuados durante el debate contradictorio según su libre convicción y conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, de conformidad con lo previsto en el articulo 22 del Código Orgánico Procesal penal, así como vistos los argumentos de las partes declara que han quedado demostrados los hechos que fueron narrados en la acusación y que se dan por reproducidos en esta parte del fallo. Comprobando efectivamente la consumación de una acción tipificada como delito por la legislación penal venezolana y como autor al adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

Para arribar a esta conclusión el Tribunal toma en cuenta la declaración del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso: “El arma me la encontré, luego, como no sabía si era de verdad o de mentira porque nunca había visto una, la llevé para que mi papá me dijera pero él estaba ebrio, salí de la casa y me llamó IDENTIDAD OMITIDA para que se la enseñara, él estaba con XXXXXXXX, fui a enseñársela y se me disparó. Yo nunca llegué a su casa a disparar, XXXXXXXX me llamó para que yo se la mostrara, se me disparó, la tiré en el piso, de los nervios cuando lo ví sangrando me fui. Quien a preguntas formuladas por la representación fiscal dio las siguientes respuestas: “Yo salí de mi casa y me conseguí con XXXXXXXX que estaba con XXXXXXXX, se la iba a enseñar, cuando se la enseñaba se disparó. ¿Qué tipo de arma fue? Contestó: No sé. En el periódico salió que era un treinta y ocho (38), pero yo no sé. Después se me cayó y me fui corriendo. ¿Por qué no te quedaste? Contestó: Porque estaba su familia, sus vecinos y me atacaron. Yo conozco a XXXXXXXX desde pequeños, jugábamos básquet, fútbol, nunca he tenido problemas con él ni con nadie. ¿Apuntaste a XXXXXXXX con el arma? Contestó: Nunca. Yo me encontré el arma por la avenida S.M.. Nunca más he vuelto a hablar con XXXXXXXX, él no me habla pero XXXXXXXX si. Es todo”. Y que a preguntas formuladas por la defensa “¿Son vecinos? Contestó: Si, vivimos al lado. ¿Habías amenazado alguna vez a XXXXXXXX o a XXXXXXXX? Contestó: No. Es todo”. Y que al ser interrogado por la Jueza de la manera que sigue: “Presionaste alguna parte del arma que hubiera podido accionarla? Contestó: No recuerdo, yo tropecé pero no recuerdo y no sé que la pudo accionar. Esta declaración se encuentra perfectamente concatenada con lo dicho por el DR. M.S.J., quien debidamente juramentado, interrogada sobre su identidad personal y circunstancias necesarias para valorar su experticia, e impuesto de las generales de ley, procedió a exponer todo cuanto guardaba relación con la causa, una vez tiene en sus manos la experticia que le proporciona la representante del Ministerio Público: “Es mi firma. La hice yo. Se trata de un paciente con una herida por arma de fuego en la boca, lo cual le limita para abrirla, así mismo tiene una fractura en una de las falanges de la mano, la herida de bala fue una herida transfixiante, el tiempo de curación excede de veintiún (21) días, por lo que se le calificó como grave. La herida de bala causó un gran edema facial y tuvo orificio de salida por la región sub maxilar. Que al ser interrogado por la Fiscal del Ministerio Publico de la manera que se señala: ¿Usted podría determinar si el impacto se produjo de frente? Contestó: Eso sería materia para los expertos técnicos pero por el orificio de salida se concluye que la trayectoria de la bala fue ligeramente descendente, es decir, la víctima pudo estar de frente y ligeramente más bajo que el que disparó. Que al ser interrogado por la defensa a preguntas formuladas respondió: “Ambos, víctima y quien dispara pudieron estar parados o ambos sentados. El que disparó debió estar a más de cincuenta (50) centímetros de quien recibió el impacto ya que no hubo tatuaje, por ello se califica como un disparo a distancia. Para calificar hago una sumatoria de las dos (02) lesiones. En este mismo sentido tenemos debidamente concatenado el testimonio del ciudadano XXXXXXXX, quien debidamente juramentado, interrogado sobre su identidad personal y circunstancias necesarias para valorar su testimonio, e impuesto de las generales de ley, procedió a exponer todo cuanto sabía en los siguientes términos: “Estaba en casa de mi abuelo con mi p.X., teníamos como media hora hablando, estábamos en la puerto, en eso IDENTIDAD OMITIDA llegó, después salió de su casa, yo lo llamé, lo saludé, el traía algo en la mano que no se que era, una pistola o algo así, no conozco de eso, le dije que para ver, él la sacó, la enseñó y fue que se le salió un tiro, yo me asusté y a él se le vió en la cara que se asustó, agarró su moto y se fue, yo agarré a mi primo y lo monté en la moto para llevarlo al hospital. Que al ser interrogado por la ciudadana Fiscal a preguntas formuladas, en los siguientes términos: ¿El salió a pie o en carro? Contestó: El llegó en una moto. ¿Se acercó o ustedes lo llamaron? Contestó: Yo le pregunté que tenía allí, él sacó la pistola, apuntó y se le salió el tiro. Digo que se le salió por la expresión que le vi en la cara en ese momento, era de sorpresa. Conozco a IDENTIDAD OMITIDA desde pequeño. ¿Qué relación tienen XXXXXXXX y A IDENTIDAD OMITIDA? Contestó: Amistad, somos vecinos. ¿ IDENTIDAD OMITIDA fue después a preguntar por XXXXXXXX? Contestó: Su mamá fue a la casa de XXXXXXXX a preguntar por los gastos y que como ayudaba y la mamá de XXXXXXXX no quiso. Yo seguí la amistad con IDENTIDAD OMITIDA pero XXXXXXXX no. IDENTIDAD OMITIDA nunca ha tenido problemas en el sector. Y al ser interrogado por la defensa a preguntas formuladas como: “¿Por qué llamaste a IDENTIDAD OMITIDA? Contestó: Porque después de que llegó en la moto se paró y como vimos que traía algo en las manos le dije que para ver, él la sacó de la guantera de la moto, puso el arma de frente y se le escapó el tiro, todo fue muy rápido. A preguntas formuladas por la Jueza, respondió: “ El salió de la casa con algo en la mano, lo guardó en la guantera, fue cuando yo le pregunté que era eso. ¿ A usted le pareció cuando lo vió guardarla que era una pistola? Contestó: Si, me pareció. ¿El la sacó cuando usted le pidió que se la mostrara? Contestó: Si, correcto. Esto se relaciona perfectamente con lo declarado por la propia victima, el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien debidamente juramentado, interrogado sobre su identidad personal y circunstancias necesarias para valorar su testimonio, e impuesto de las generales de ley, procedió a exponer todo cuanto sabía: “Yo estaba con mi primo en casa de mis tíos, cuando llegó IDENTIDAD OMITIDA en su moto, mi primo le dijo que le enseñara lo que traía, retrocedió, lo apuntó, después me apuntó a mi, me llamó XXXXXXXX y después me disparó, yo tenía la boca cerrada, no se me veía la sangre, me preguntó si me había dado y cuando vió que solté el chorro de sangre se fue corriendo. A preguntas formuladas por la ciudadana Fiscal dio las siguientes respuestas: “ En ves de enseñar la pistola se estacionó y me apuntó como un pistolero, me llamó por mi nombre como tres (03) veces y me disparó. Allí estaban otros primos CRISPIN y EDUARD. El tenía el arma en la guantera, no se si estaría rascado o que. ¿Tuvieron problemas antes? Contestó: No. ¿Qué relación tenían? Contestó: Éramos amigos. ¿Habías peleado con él? Contestó: No. Es todo”. Seguidamente el Tribunal le cedió la palabra a la representación de la Defensa a los fines de que procediera a interrogar al testigo, formulando las siguientes preguntas, seguidas de las siguientes respuestas: “La sangre no salió de inmediato porque yo tenía la boca cerrada. ¿El se enteró de que te había dado? Contestó: No, hasta que me salió la sangre. ¿Cómo supiste hacia donde se fue después de que te había disparado? Contestó: No perdí la conciencia. Que al ser interrogado por la Jueza a preguntas formuladas respondió: El retrocedió en la moto, se estacionó, sacó la pistola y apuntó a mi primo y a mi, luego disparó. ¿Le conocías como una persona agresiva? Contestó: No. La mamá de él fue a la casa pero mi papá le dijo que no necesitábamos nada. (todos los subrayados de este decisor). Estas testimoniales se relacionan directamente con el contenido expuesto en EXPERTICIA MEDICO LEGAL N° 127 suscrita por el DR. DR. M.S.J., Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. Por lo demás, la defensa no se trajo a los autos ninguna evaluación, que demostrara que el adolescente acusado al momento de los hechos no se encontraba bien orientado en tiempo, espacio y persona, es decir, que tuviera alguna lesión psíquica que lo privara de los actos que voluntariamente quería realizar. Tampoco se trajo a los autos ningún tipo de evaluación que determinara que hubiese perturbación mental.

OCTAVO

SANCION:

Por cuanto ha quedado plenamente demostrada la comisión del delito de LESIONES GRAVES CULPOSAS, por lo que la presente SENTENCIA ha de ser condenatoria, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 603 de la Ley especial y siendo que para el delito cometido por el adolescente acusado no procede la privación de libertad, a tenor de lo pautado en el Artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiéndosele imponer otra u otras de las sanciones contempladas en el Artículo 620 ejusdem, tomando en cuenta que el Fiscal del Ministerio Público solicitó se le impusiera la contenida en el literal b) y d) del señalado Artículo, este Juzgador, tomando en cuenta las pautas establecidas en el Artículo 622 ibidem, especialmente la comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo y su edad y capacidad para cumplir la medida, impone al adolescente la sanción establecida en el Artículo 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente consistente en IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (1) AÑO y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por un lapso de SEIS (6) MESES, medidas que ejecutará el Juez de la fase de ejecución, mediante la obligación de acreditar cursar estudios de educación escolar formal y/o de capacitación en algún arte u oficio; controlando estrictamente el cumplimiento de esta medida impuesta conforme al Artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, atendiendo a lo establecido en los Artículos 629 y 630 ejusdem. Así se declara.

NOVENO

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos y consideraciones legales anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio Unipersonal del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Dicta Sentencia CONDENATORIA de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 603, 604 y 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Artículos 363, 364, 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrar al adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, responsable de la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previstas en el Artículo 417 del Código Penal, en concordancia con el Artículo 422 ejusdem, calificación dada al delito por este tribunal previa notificación al acusado de la posibilidad de este cambio durante el proceso, conforme a lo establecido en el artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al considerar que las lesiones inferidas a la víctima por el adolescente acusado fueron de carácter graves, culposas y no dolosas. SEGUNDO: Impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado ut-supra, las sanciones establecidas en los Artículos 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes en IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA por un lapso de UN (1) AÑO y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por un lapso de SEIS (6) MESES, las cuales cumplirá en forma simultánea, quedando obligado el adolescente en relación con la primera, a continuar sus estudios de educación formal, y en relación con la segunda, asistir a una Institución Pública en calidad de colaborador, tal como una Biblioteca Pública, la Casa de la Cultura de su comunidad, u otra de carácter semejante, debiendo el Tribunal de Ejecución controlar el cumplimiento de las medidas impuestas y el logro de los objetivos de las mismas, que no es otro que lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente, la adecuada convivencia con su familia y con su entorno, ayudándolo en el desarrollo de su personalidad, vigilando que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en esta sentencia y que la ejecución de las mismas no vulnere o restrinja derechos fundamentales del adolescente que no se encuentren fijados en la sentencia condenatoria, todo ello de conformidad con los Artículos 629, 646 y 647 de la Ley Especial. TERCERO: Se revocan las medidas cautelares impuestas al adolescente en la audiencia de calificación ratificadas en la audiencia preliminar. Este tribunal se reserva el lapso de cinco (05) días para, dentro de cualquiera de ellos, publicar el texto íntegro de la sentencia, de conformidad con lo contenido en el artículo 605 de la ley especial de la materia. y así se decide. Publíquese, Regístrese, Diarícese y Déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias N° 1 Piso 3, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Tribunal de Juicio Unipersonal, en la Asunción, a A LOS DIECIOCHO (18) DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL TRES (2003). Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.-

La Juez Accidental Unipersonal de Juicio,

Dra. B.M.D.S.

La Secretaria

Abg. T.R.P.

En esta misma fecha, siendo las dos (2:00) horas y minutos de la tarde (p.m.), se publicó la anterior Sentencia sin presencia de las partes debidamente notificadas de la publicación, y se dio cumplimiento a todo lo demás ordenado.

La Secretaria

Abg. T.R.P..

Exp. Nº 140/2003

BMS

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