Decisión nº S-N de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Falcon (Extensión Coro), de 3 de Abril de 2008
Fecha de Resolución | 3 de Abril de 2008 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio |
Ponente | Ana MarÃa Petit |
Procedimiento | Inexistente |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 3 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-P-2005-000010
ASUNTO : IJ01-P-2005-000010
AUTO RATIFICANDO ORDEN DE APREHENSIÓN
Observa este Juzgado que en fecha 02/03/06 este Tribunal de Primera Instancia dicto resolución mediante la cual REVOCA la medida cautelar sustitutiva de libertad impuesta al ciudadano J.E.C.C., Venezolano, titular de la cédula de identidad 22.602.009, natural de Barquisimeto estado Lara, soltero, de 20 años de edad, vigilante y residenciado en la calle Maparari, entre calles Flores y Cristal, casa sin número, por el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal en la audiencia de presentación de fecha 15 de junio de 2005 y ratificada en la audiencia preliminar en fecha 17 de noviembre de 2005, ello conforme al artículo 262, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, al no permanecer en el sitio fijado para el cumplimiento de la medida de arresto domiciliario; librándose en su contra la respectiva orden de aprehensión; siendo ratificada la misma en fecha 21/05/07.
Ahora bien, por cuanto se evidencia que hasta la presente data, dicha orden de aprehensión no se ha materializado, este Juzgado a los fines de garantizar las resultas del presente P.P., acuerda ratificar dicha orden de aprehensión en contra del ciudadano J.E.C.C., Venezolano, titular de la cédula de identidad 22.602.009, natural de Barquisimeto estado Lara, soltero, vigilante y residenciado en la calle Maparari, entre calles Flores y Cristal, casa sin número, conforme al artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO IMPROPIO, previsto en el artículo 52 de la ley Contra la Corrupción. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las argumentaciones antes descritas este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:
RATIFICA ORDEN DE APREHENSIÓN dictada por este Juzgado en fecha 02/03/06 y ratificada en fecha 21/05/07, en contra del ciudadano J.E.C.C., Venezolano, titular de la cédula de identidad 22.602.009, natural de Barquisimeto estado Lara, soltero, vigilante y residenciado en la calle Maparari, entre calles Flores y Cristal, casa sin número, conforme al artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO IMPROPIO, previsto en el artículo 52 de la ley Contra la Corrupción.
Librese la referida orden de aprehensión y remítase con oficio a todos los órganos de investigaciones penales, haciéndole la salvedad que quedara a disposición de este Tribunal Primero de Juicio debiendo observar las formalidades y principios establecidos en el artículo 117 citado Código.
Notifíquese al Fiscal Séptimo y a la Defensora Pública Tercera de esta Circunscripción.
Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión. S.A.d.C., a los tres (03) días del mes de abril del año 2008. Años 197° y 149°.
Jueza Suplente Primero de Juicio
A.M.P.G.
La Secretaria
Jeny Barbera
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.
La secretaria
RESOLUCION NRO: PJ0062008000041