Decisión nº 2C16193-15 de Tribunal Segundo de Control Los Teques de Miranda, de 16 de Enero de 2015

Fecha de Resolución16 de Enero de 2015
EmisorTribunal Segundo de Control Los Teques
PonenteRicardo E. Rangel Avilés
ProcedimientoAudiencia De Presentación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 02

Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda

Con sede en la ciudad de Los Teques

Los Teques, 16 de enero de 2015

204° y 155°

Juez: Dr. R.R.A..-

Fiscal Sala de Flagrancias del Ministerio Público: Abg. E.S..-

Defensora Pública: Abg. J.R..-

Imputado: Morean Muñoz Engly José, titular de la cédula de identidad Nº V-19.764.905.-

Secretario: Abg. J.R..-

Delito: Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Delito, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.-

DECISIÓN:

Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Se califica flagrante la aprehensión del ciudadano Morean Muñoz Engly José, titular de la cédula de identidad Nº V-19.764.905, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 356 eiusdem, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-

SEGUNDO

Se acuerda que la presente causa se ventile por las reglas del procedimiento especial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto este Juzgador considera que efectivamente la pena que podría imponerse esta dentro de los términos correspondientes a los delitos menos graves.-

TERCERO

Se decreta medidas cautelares sustitutivas al ciudadano ENGLY J.M.M., titular de la cedula de identidad N° V-19.764.905, Nacionalidad: Venezolana, natural de Los Teques-estado Miranda, de 256 años de edad, fecha de nacimiento: 11-12-1989, estado civil: soltero, grado de instrucción: bachiller, ocupación: Mecánico de Motos, hijo de: E.M. (V) y A.M. (F) residenciado en: Lagunetica, sector el tigrito, callejón las flores, casa s/n de color azul oscuro. Teléfono 0414 202.3381; conforme a la contenida en el numeral 2 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 246 eiusdem, consistente en someterse al cuido y vigilancia de una persona, quien deberá informar a éste Tribunal cada treinta (30) días sobre la conducta del imputado, por lo cual deberá acreditar el lugar de su residencia cierto; en consecuencia deberán presentar Constancias de Residencias expedida por la autoridad municipal correspondiente, Constancias de trabajo y fotocopias de las cédulas de identidad, tanto del imputado como de la persona que se hará responsable. Igualmente el imputado quedará comprometido por medio del acta que a tal efecto se ordena levantar a presentarse cada quince (15) días a la sede de éste Tribunal y a no ausentarse de la jurisdicción del Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 242 numeral 2 en concordancia con el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal.-

El imputado deberá permanecer recluido en la sede de la Sub-Delegación de Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, hasta que de cumplimiento con los requisitos para materializar la medida impuesta.-

Una vez cumplido con los requisitos exigidos en el presente fallo, líbrese Boleta de Excarcelación relativa al imputado Morean Muñoz Engly José, titular de la cédula de identidad Nº V-19.764.905, respectivamente, y remítase con oficio al órgano policial actuante.-

Líbrese oficio a la oficina de alguacilazgo a los fines el mismo sea incluido en el sistema de capta huella, levántese acta de conformidad con el articulo 246 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 159 Ejusdem.-

Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-

El Juez

Dr. R.R.A.

La Secretaria

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.- La Secretaria

RRA/rr

Causa: 2C16193-15

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