Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 25 de Abril de 2013

Fecha de Resolución25 de Abril de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA
PonenteSenaida Rosalia Gonzalez Sanchez
ProcedimientoSuspención Del Proceso A Pruebas

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 25 de Abril de 2013.

Año 202º y 154º.

CAUSA

1C-747-12

FISCAL V DEL MINISTERIO PUBLICO

ABG. J.R.S.

DEFENSORA PRIVADA

ABG. L.J.

ADOLESCENTES IMPUTADO (IDENTIDAD OMITIDA),

VICTIMA A.A.P.

El Fiscal Quinto del Ministerio Público, quien suscribió el escrito, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 561 literal “a” 648 y 650 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, presentó acusación penal en contra de los adolescentes: ADOLESCENTE IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA), ; y quien se encuentra en libertad plena, asistido por la abogada L.J. Defensora Privada, inpreabogado N° 145.219, con domicilio procesal en la urbanización "Los Malabares", calle 3, casa N° 9, Guanare Estado Portuguesa, teléfono 04245611075, debidamente juramentada ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control N° 01, Sección Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Guanare, el 20 de agosto de 2012., por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, celebrada la audiencia preliminar con las formalidades de ley este tribunal decide en los términos siguientes:

P R I M E R O:

HECHOS ATRIBUIDOS EN LA PRIMERA ACUSACION

En fecha 18 de agosto de 2012, siendo las once y cincuenta (11:50) horas de la mañana Aproximadamente, el ciudadano A.A.P.P. formulo denuncia ante la Estación Policial N° 07 "F.d.M.", del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, donde manifestó que en fecha 28/06/12, aproximadamente a las 08:30 horas de la noche, se encontraba en la casa de su mama de nombre A.J.P., ubicada en el barrio el estadio de Softbol de Guanarito Estado Portuguesa, había dejado sui moto MARCA: BERA-150; MODELO NEW JAGUAR: COLOR: AMARILLA: AÑO: 2008; SERIAL CHASSI: L3YPCKLC58A001130: SERIAL DE MOTOR: 162FMJ84001530 en la parte de afuera de dicha casa, ya que solamente estaba de visita, cuando se despidió de su mama para irse se percate que su moto ya descrita se la habían llevado del lugar donde la había dejado, sin su consentimiento. En la actuación policial, siendo las 12:40 horas de la tarde aproximadamente, del Día 18-08-2012, encontrándose en ejercicio de sus funciones en la Unidad Radio Patrullera asignada 'con la sigla N° 056, conducida por el Funcionario: OFICIAL (CPEP) C.L., Titular de la Cédula de Identidad V-16.646.349, recibieron una llamada telefónica del OFICIAL JEFE(CPEP)OSWALL SILVA auxiliar de la coordinación de investigaciones y procedimientos policial, Donde le informo que se encontraba un ciudadano de nombre: Ardo A.P.P.,^titular de la cédula de identidad v-12.648.752 formulando una denuncia, donde había visualizado a dos ciudadanos con estatura pequeña de piel morena de contextura delgada de cabello abundante, manejando una moto por la estación de servicio EL MILAGRO, ubicado en la avenida principal de esta localidad la cual manifestó que unas personas que se encontraba ahí le dijeron que los mismos Vivían en el Caserío el Pajoncito por la carretera principal vía cogolla en la casa de la ciudadana de nombre Mireya, la cual afirmaba que era la moto que le habían hurtado en el barrio el estadio de Softbol a las afuera de la casa de la mama del mismo, el día Jueves de fecha: 28/06/12 Aproximadamente a las 08:30 horas de la noche y presentaba la siguiente característica: MARCA: BERA-150; MODELO NEW JAGUAR: COLOR: AMARILLA: AÑO: 2008; SERIAL CHASSI: L3YPCKLC58A001130: SERIAL DE MOTOR: 162FMJ84001530, procedieron a trasladarse al sitio indicado, cuando visualizaron a dos ciudadanos con la vestimenta y las características de la moto antes descrita a la altura del caserío el Pajoncito por la carretera principal vía cogollal de esta localidad en una actitud sospechosa razón por la cual le dieron la voz de alto, en vista de la situación * procedieron a realizarle la respectiva inspección de persona amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, donde su compañero C.l. se la realizo al ciudadano, quedando , identificado de conformidad con el artículo 126 del código orgánico procesal de la siguiente manera: J.G.B., Titular De La Cédula De Identidad V-23.049.414,de 18 años de edad, de manera simultánea le realizo la inspección de persona al adolescente, quedando identificado de Conformidad con el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera: J.M.J.O., titular de la cédula de identidad V-24.021.968.de 17 años de edad, fecha De nacimiento 07-11-1994; de igual manera le realizaron la inspección de vehiculo amparándonos en el artículo 207 del código orgánico procesal penal a dicha moto dando como resultado con las siguiente característica: MARCA: BERA-150; MODELO NEW JAGUAR: CON EL TANQUE DE COLOR Y RIÑES DE COLOR NEGRO; SERIAL CHASSI: L3YPCKLC58A001130: SERIAL E MOTOR: 162FMJ84001530, pudiendo constatar que coincidía con la característica de la moto Hurtado al ciudadano ARDO A.P.P., a su vez le solicitaron las Respectiva documentación de dicha moto manifestando el ciudadano J.G.B. que no tenia los papeles que esa moto la había comprado su hermano de nombre J.R.B.G., le solicitaron que por favor nos llevara donde estaba su Hermano, donde se trasladaron hasta la casa de la mama de nombre MARBELLIS GARCÍA, ubicada en dicho caserío de esta localidad, al llegar dialogaron con el ciudadano J.R.B.G. quien manifestó que la moto la había comprado en 1000 mil bs, le solicitaron la respectiva documentación y el mismo dijo que no tenia papeles de la moto, haciéndole saber que había una denuncia formulada por un ciudadano sobre el hurto con las característica de esa moto, quedando identificado de conformidad con el artículo 126 del código orgánico procesal penal de la siguiente manera: J.R.B.G., titular de la cédula de identidad N° V-| 23.049.244, de 20 años de edad, a su vez pudieron visualizar en la parte trasera de la casa una moto con la siguiente característica: MOTO MARCA ÁGUILA MODELO 150 JAGUAR ÁGUILA SERIAL, DEL CHASIS AGUPCKL041A12541 SERIAL DEL MOTOR A162FMJ07800177 DE COLOR ROJO Y UN CHASIS DE COLOR AZUL CON EL GUARDA BARRO DE COLOR AMARILLO CON SERIAL DEL CHASIS NO VISIBLE CON LA COLA DE COLOR NEGRO CON DOS RIÑES CON SU RESPECTIVOS CAUCHOS Y UN MOTOR MARCA SUZUKI O1L-900MLK1CK STARTER SERIAL h F105-11414 no mostrando ninguna documentación de dicho objetos, motivo por el cual practicaron la aprehensión del adolescente J.M.J.O., de 17 años de edad, a quien le impusieron de sus derechos contemplados en los artículo 654 y 541 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, quien fue trasladado hasta la comisaría policial, conjuntamente con las dos personas adultas ya identificadas y los vehículos y piezas decomisadas, para el proceso legal correspondiente.

ELEMENTOS DE CONVICCIÓN

PRIMERO

ACTA DE DENUNCIA, 18 de agosto del 2012, En esta misma fecha, siendo / aproximadamente las 11:50 horas de la mañana se presento ante este despacho, de manera espontánea, el ciudadano: A.A.P.P., quien vino con el fin de r brmular una denuncia, y en consecuencia expone textualmente lo siguiente: "Resulta que el día Jueves de fecha: 28/06/12, aproximadamente a las 08:30 horas de la noche, me encontraba en la casa de mi mama de nombre A.J.P. ubicada en el barrio el estadio de Softbol de esta localidad, había dejado mi moto en la parte de afuera de dicha casa ya que solamente estaba de visita y me iría para la Casa nuevamente, cuando me despedí de mi mama para irme me percate que mi Moto con las siguientes característica: MARCA: BERA-150; MODELO NEW JAGUAR: COLOR: AMARILLA: AÑO: 2008; SERIAL CHASSI: L3YPCKLC58A001130: SERIAL DE MOTOR: 162FMJ84001530, me la habían hurtado, y desde hace como dos semanas he estado observando una moto parecida a la mía que me habían hurtado frente a la casa de mi mama, razón por la cual empecé a averiguar para constatar que la moto sea la mía, y fue el día de hoy Sábado 18/08/12 Aproximadamente a las 9:30 horas de la mañana me encontraba transitando por la estación de Servicio EL MILAGRO motivado que me dirigía a mi lugar de trabajo en el Hospital ANTONIO í GABALDON ubicado en la avenida principal de esta localidad, cuando visualice la moto que estaba averiguando desde hace dos semana que se parecía a la mía que me habían hurtado donde se trasladan en ella dos personas pequeñas de piel morena de contextura delgada de cabello abundante, motivado a esto le preguntes a unas personas que se encontraba en ese momento hay, I que si los conocían donde me manifestaron que ellos Vivían en el caserío el Pajoncito por la carretera principal vía cogollal en la casa de la ciudadana de nombre Marbellís García. Hay me traslade a la policía para formular la denuncia. Posteriormente me traslade hasta la Comandancia Policial de Guanarito con la finalidad de denunciarlo, Es todo

SEGUNDO

ACTA POLICIAL, 18 de agosto del 2012, En esta misma fecha, siendo las 01:30 Horas De la tarde, compareció por ante este despacho, el Funcionario: OFICIAL AGREGADO (CPEP) DODANNY BARRIOS, titular de la cédula de la identidad V-14.067.060, adscrito al Cuerpo de Policía del Estado Portuguesa y destacado en Centro de Coordinación Policial N°07, deja constancia de la siguiente diligencia Policial: "Siendo las 12:40 horas de la tarde aproximadamente, encontrándome en ejercicio de mis funciones en la Unidad Radio Patrullera asignada con la sigla N° 056, conducida por el Funcionario: OFICIAL (CPEP) C.L., Titular de la Cédula de Identidad V-16.646.349, cuando recibí una llamada telefónica del OFICIAL JEFE (CPEP) OSWALL SILVA auxiliar de la coordinación de investigaciones y procedimientos policial, donde me informo que se encontraba un ciudadano de nombre: A.A.P.P., titular de la cédula de identidad V-12.648.752, fecha de nacimiento: 30-07-77, de 35 años de edad, soltero, de profesión u oficio " Dico General", natural del Distrito da Giraldot del Estado Cojedes y con residencia actual en el barrio campo alegre dos por la calle principal diagonal al ultimo puente de dicha barriada de esta localidad, teléfono de ubicación 0426-7586204, formulando una denuncia, donde lo había visualizado a dos ciudadanos con estatura pequeña de piel morena de contextura delgada de cabello abundante, manejando una moto por la estación de servicio EL MILAGRO ubicado en la avenida principal de esta localidad la cual manifestó que unas personas que se encontraba hay le dijeron que los mismo Vivían en el caserío el Pajoncito por la carretera principal vía cogollal en la casa de la ciudadana de nombre Mireya, la cual afirmaba que era la moto que le habían hurtado en el barrio el estadio de Softbol a las afuera de la casa de la mama del mismo, el día Jueves de fecha: 28/06/12 aproximadamente a las 08:30 horas de la noche y presentaba las siguientes característica: MARCA: BERA-150; MODELO NEW JAGUAR: COLOR: AMARILLA: AÑO: 2008; SERIAL CHASSI: f L3YPCKLC58A001130: SERIAL DE MOTOR: 162FMJ84001530, procedimos a trasladarnos al sitio indicado, cuando visualizamos a dos ciudadanos con la vestimenta y la característica de la moto antes descrita a la altura del caserío el Pajoncito por la carretera principal vía cogollal de esta localidad en una actitud sospechosa razón por la cual le dimos la voz de alto, en vista de la situación procedimos a solicitarle que nos mostrara si llevaba entre su ropa o adherido a su cuerpo algún objeto o sustancia proveniente del delito por tal motivo procedimos a realizarle la respectiva inspección de persona amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, donde mi compañero C.l. se la realizo al ciudadano, quedando identificado de conformidad con el artículo 126 del código orgánico procesal, de la siguiente manera: J.G.B., titular de la cédula de identidad V-23.049.414, de 18 años de edad, fecha de nacimiento: 03/02/1994, soltero, de profesión ayudante de Albañilería en el barrio los samanes, natural de Guanarito Portuguesa, y con residencia actual en el caserío el pajoncito por la carretera principal vía cogollal de esta localidad, del municipio Guanarito Edo Portuguesa, hijo de los Ciudadanos: Marbellís García, (V) y J.B. (f), de manera simultánea le realice la inspección de persona amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano quedando identificado de conformidad con el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera: (IDENTIDAD OMITIDA), de igual manera le realizamos ra inspección de vehículo amparándonos en el articulo 207 del Código Orgánico Procesal Penal a dicha moto dando como resultado con las siguiente característica: MARCA: BERA-150; MODELO NEW JAGUAR: COLOR AÑO 2008 EL TANQUE DE COLOR ROJO Y RIÑES DE COLOR NEGRO; SERIAL CHASSI: L3YPCKLC58A001130: SERIAL DE MOTOR: 162FMJ84001530, pudimos constatar que coincidía con las característica de la moto hurtado al ciudadano A.A.P.P., a su vez le solicitamos las respectiva documentación a dicha moto manifestando el ciudadano J.G.B. que no tenia los papeles que esa moto la había comprado su hermano de nombre J.R.B.G., le solicitamos que por favor nos llevara donde estaba su hermano, donde nos trasladamos hasta la casa de la mama de nombre MARBELLIS GARCÍA ubicada en dicho caserío de esta localidad, al llegar dialogamos con el ciudadano J.R.B.G. quien manifestó que la moto la había comprado en 1000 mil Bs., le solicitamos la respectiva documentación y el mismo dijo que no tenía papeles de la moto, haciéndole saber que había una denuncia formulada por un ciudadano sobre el hurto con las característica de esa moto, quedando identificado de conformidad con el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera: J.R.B.G., titular de la cédula de identidad N° V-23.049.244, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 03/02/94,de profesión obrero en la finca del ciudadano F.T., natural de Guanarito y con residencia actual en el en el caserío el pajoncito por la carretera principal vía cogollal de esta localidad, del municipio Guanarito Edo Portuguesa, hijo de los ciudadanos: Marbellís García, (V) y J.B. (f), a su vez pudimos visualizar en la parte trasera de la casa una moto con la siguiente característica: MOTO MARCA ÁGUILA MODELO 150 JAGUAR ÁGUILA SERIAL DEL CHASIS AGUPCKL041A12541 SERIAL DEL MOTOR A162FMJ07800177 DE COLOR ROJO Y UN CHASIS DE COLOR AZUL CON EL GUARDA BARRO DE COLOR AMARILLO CON SERIAL DEL CHASIS NO VISIBLE CON LA COLA DE COLOR NEGRO CON DOS RIÑES CON SU RESPECTIVOS CAUCHOS Y UN MOTOR MARCA SUZUKI 01L-900MLK1CK STARTER SERIAL F105-11414 no mostrando ninguna documentación de dicho vehículos motivado que nos encontrándonos en unos de los delitos contra la propiedad y de acuerdo con la descripción de la Denuncia formulada por el ciudadano que la hablan hurtado la moto, les informamos que nos acompañara hasta la coordinación de investigaciones del centro de coordinación policial N° 7, Para luego proceder a imponerlos de sus derechos contemplados en los artículo 654 y 541 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), y a los dos ciudadanos se procede a imponerle de sus derechos de conformidad con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal a J.G.B. y R.B.G. en concordancia del articulo 49 ordinal 5to de la constitución de la . República Boliviariana de Venezuela; posteriormente nos trasladamos con el adolescente y la representante del adolescente M.O.S.A., titular de la cédula de identidad N° V-15.829.494, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 13/01/82, de profesión ama de casa, natural de Guanarito Edo Portuguesa y con residencia actual en el barrio las marías sector 01, teléfono de ubicación 0416-331584 y la representante de los otros dos ciudadanos Marbellís G.S., titular de la Cédula de Identidad N° V-10.641.996, soltero, de 45 años de edad, fecha de nacimiento 10/01/64, de profesión cocinera en la Quesera la Campechana, natural de Píritu Edo Hasta el hospital M.G. de la ciudad de Guanarito, donde fuimos atendidos por el médico De guardia la doctora ROELIS AL VARADO, titular de la cédula de identidad N° V-16.477.035, quien le Diagnóstico al adolescente examen físico en buenas condiciones generales, y el ciudadano J.G.B. en buenas condiciones generales y R.B.G. el cual presento una herida antigua en región dorsal de mano izquierda la cual tiene fractura en el dedo anular de dicha mano, luego fueron trasladados nuevamente a la coordinación de investigaciones, a fin de continuar con el caso, al llegar a dicha sede continuamos con la averiguación, manifestando el ciudadano ARDO A.P. que eran la misma moto que le habían hurtado y eran los mismo ciudadanos que había visualizo en ella en el día de hoy en horas temprana a la altura de la Estación De Servicio EL MILAGRO, de igual manera se realizo llamada al sistema integrado de información policial (SIIPOL) con la finalidad de verificar la identidad a dichos ciudadanos y el la verificación de las motos incautadas donde fui atendido por la funcionaria de guardia OFICIAL (CPEP) SUAREZ MICHEL informando que los ciudadanos no tenían ningún registro policial y que las motos no registraba ante el sistema, Posteriormente procedimos de acuerdo al artículo 113 del Código Orgánico Procesal Penal en comunicarnos con el ciudadano Abg. J.R.S., Fiscal 5to del Ministerio Publico del Estado Portuguesa, donde se le informo sobre el procedimiento quien giro instrucciones que remitiera dicho procedimiento al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Sub/Delegación Guanare, a fin de continuar con las investigaciones al caso, asignándole el número de causa 18-1C-DPIF-F5-00138-2012, posteriormente procedimos de acuerdo al artículos 113 del código orgánico procesal penal en comunicarnos con el fiscal de guardia el ciudadano Abg. J.M.J.d.M. g Publico del Estado Portuguesa, donde se le informo sobre el procedimiento quien giro instrucciones que remitiera dicho procedimiento al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Subdelegación Guanare con el fin de continuar con las investigaciones al caso, asignándole el número de causa 18-1C-DDC-F2-00526-2012. Quedando el adolescente recluido en calidad de depósito en el centro de formación integral de varones de la ciudad de Guanare y los ciudadanos adultos en el área de guarda y custodia de detenidos de la dirección general de policía Es todo". Sirviendo como elemento de convicción y fundamento de la imputación por cuanto se deja constancia de las actuaciones practicadas por los funcionarios adscritos a la Estación Policial N° 07 "F.d.M.", Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, quienes aprehenden al adolescente J.M.J.O. en poder del vehículo moto solicitado como robado, y propiedad de la victima en la presente causa.

TERCERO

Experticia de Regulación Real: 9700-0254-EV-365, de fecha 19 de Agosto del 2012, Suscrita por el funcionario: Agente: H.N.M.A., adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas Sub.- Delegación, (folio 38 de las acta), Guanare Estado Portuguesa, designado para con Actas Procesales 181C-DPIF-F05-0138.12. A los fines legales Consiguientes:

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