Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 8 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA
PonenteSenaida Rosalia Gonzalez Sanchez
ProcedimientoSobresimiento Definitivo

República Bolivariana de Venezuela

Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa

Sección Adolescentes

Juzgado de Control

Guanare, 08 de Febrero de 2013

Años 202º y 153º

Causa N°: 1C-679-12

Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA)

Victima: INFANTE RECIEN NACIDO

Delito: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOCIA

Fiscal V: A.. J.R.S.

Defensora: Abg. T.E.J.R.

Decisión: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Revisadas como han sido las actas procesales en la presente causa, este tribunal observa que ha transcurrido un (1) año desde que se decreto el Sobreseimiento Provisional, por ello hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO

Los hechos que dieron lugar a la investigación ocurrieron en fecha 17 de agosto del 2010, aproximadamente a las diez (10:00) hora de la mañana, el funcionario D.M.L., se traslado a la urbanización "J.P.I.", calle S., sector II, Guanare Estado Portuguesa, en virtud de haber recibido llamada telefónica, donde informaban que se encontraba el cuerpo sin vida de un infante recién nacido en estado de descomposición y con ausencia Mal de sus miembros inferiores por desgarramiento y al realizarle la autopsia al mismo se determino que falleció por asfixia mecánica, por lo que se apertura causa penal N° I-502.288, y a través de las ¡investigaciones realizadas se obtuvo información por medio de una persona que no quiso identificarse por temor a represalias, que la autora del hecho y madre del infante fallecido es la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) quien se encontraba hospitalizada en el Seguro Social de Barquisimeto Estado Lara.

SEGUNDO

Establece el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo siguiente... “Si dentro del año de dictado el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL no se solicita la reapertura del procedimiento, el juez de Control pronunciará el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.” De la anterior norma se puede presumir que la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO esta sometida a una condición que es la de recabar durante un año los elementos que permitan por su suficiencia, probar la existencia del hecho, la participación efectiva de la adolescente en la perpetración del mismo, a los fines del ejercicio de la acción penal, por lo que transcurrido el año, sin que el Fiscal del Ministerio Público haya solicitado la reapertura del proceso, corresponde al juez de Control decretar de oficio o a petición de parte, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa.

Por cuanto en el presente caso, ha transcurrido un año desde que se dictó el Sobreseimiento Provisional, sin que la Fiscalía haya solicitado la reapertura del procedimiento, por haber obtenido algún otro elemento de convicción que señale a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), como autora o partícipe en el hecho investigado, así mismo, en virtud de ser el Estado a través de la Fiscalía y los órganos policiales quien tiene a cargo la investigación de los hechos, contando con todos los recursos necesarios para el esclarecimiento de aquellos hechos que quebranten la paz social y cuyas conductas sean tipificadas como delito; si teniendo los recursos en el transcurso de un año no ha podido incorporar nuevos elementos que señalen a la imputada o a otra persona como autor y/o autora del hecho, mal se podría eternizar la investigación teniendo individualizado a una persona por ese hecho.

Ahora bien, siendo que es el Estado, quien tiene el monopolio de la acción, de tal manera que si no la ejerce nadie más lo puede hacer en su nombre a menos de que se trate de delitos dependientes de acusación de parte agraviada, que no es el caso que nos ocupa, y por cuanto el Estado no ha hecho uso de esa potestad presentando acusación, o solicitando la reapertura de la investigación, no habiendo elementos en autos que puedan atribuir el hecho a la adolescente imputada, en tal virtud no se puede mantener a una persona individualizada permanentemente so pretexto de investigar. En tal sentido conforme a lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debe decretarse el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). Así se decide.

TERCERO

Por las razones expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, SECCIÓN ADOLESCENTE EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO y declara concluido el presente procedimiento a favor de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por el hecho ocurrido el día 17 de agosto del 2010, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOCIA, en perjuicio del INFANTE RECIEN NACIDO, en virtud de haber transcurrido un año desde que se dictó SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, sin que la Fiscal del Ministerio Público haya solicitado la reapertura del procedimiento, todo de conformidad con el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por cuanto la presente decisión pone fin al proceso y se ordena notificar a las partes.

En la ciudad de Guanare, el Ocho (08) de Febrero del año Dos Mil Trece. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

JUEZA DE CONTROL N° 1,

ABG. S.R.G.S.

EL SECRETARIO,

ABG. F.G.

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