Decisión de Tribunal Cuarto de Control de Monagas, de 5 de Abril de 2013

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteMilangela Millan
ProcedimientoSuspencion Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas

Maturin, 5 de Abril de 2013

202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-008689

ASUNTO : NP01-P-2010-008689

Correspondió a este Tribunal Cuarto de Control pronunciarse en Sala sobre la solicitud de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO requerida por la defensa del acusado P.J.S., titular de le cedula de Identidad 15787418, venezolano, natural Maturín Estado Monagas, dirección: en el sector S.I., calle 7, trasversal 15, Maturín Estado Monagas, seguido por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, bajo los siguientes términos:

Efectivamente, en fecha 28-01-2011, la Fiscalía Quinta del Ministerio Público interpuso ACUSACION en contra del mencionado ciudadano por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.

Llegada la oportunidad para realizar la AUDIENCIA PRELIMINAR, dicho ciudadano, impuesto de las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCION DEL PROCESO, entre las cuales aplicaba al caso la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, y previa conversación con su Defensor, optó por ADMITIR LOS HECHOS luego de haber sido ADMITIDA en su totalidad la ACUSACION FISCAL.

Ante esa ADMISION DE LOS HECHOS, tanto su defensor como él, solicitaron la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con el procedimiento especial para delitos menos graves, específicamente el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, y específicamente el acusado pidió disculpas a los asistentes, manifestando estar arrepentido y de estar dispuesto a sujetarse a las condiciones del Tribunal.

Ante tal solicitud; se le cedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público de este Estado Monagas, quien manifestó estar de acuerdo con la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.

Con base a lo anterior, y por cuanto efectivamente el delito por el cual se admitió la ACUSACION, es decir RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, no supera los ocho (08) años en su límite máximo, se presume la buena conducta predelictual del imputado ya que no constan sus antecedentes penales, se presume igualmente que no se encuentra sujeto a otra suspensión condicional del proceso, y además ofreció la reparación del daño causado así como el compromiso de someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, es procedente en consecuencia la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO por un lapso de CUATRO (04) MESES contados a partir del día 12-03-2013.

En tal sentido el Tribunal impone al acusado de las siguientes obligaciones: 1) Se acuerda que cumpla con el Régimen de presentaciones ante la sede de este Tribunal por ante la Oficina de Alguacilazgo cada 60 días. 2) Realizar un donativo al Geriátrico de esta ciudad de Maturín, ubicado en el sector de las cocuizas, contentivo de 400 bolívares, de alimento no precederos, en el lapso de cuatro (04) meses. 3) Mantener el domicilio Actualizado con el Tribunal. Se deja constancia que al acusado se le informo que el incumplimiento de las medidas impuestas traería como consecuencia la sentencia condenatoria. Líbrese oficio al Director del referido Centro de Asistencia a los fines de informarle lo decidido y de que comunique a este Tribunal el cumplimiento o no del imputado respecto a la obligación a realizar. Todo lo anterior, es de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese la presente decisión, déjese copia y líbrese lo conducente.

La Jueza,

ABG. MILANGELA M.M.G.E.S.,

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