Decisión de Tribunal Primero de Juicio L.O.P.N.A de Monagas, de 9 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Primero de Juicio L.O.P.N.A
PonenteDilia Mendoza
ProcedimientoSanciona

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 9 de Noviembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000413

ASUNTO : NP01-D-2010-000413

LA JUEZ: ABG. D.M.B.

LA SECRETARIA: ABG. M.H.L.

FISCALIA 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. M.G.

DEFENSA PÚBICA 3° PENAL ESPECIAL: ABG. F.S.

VICTIMA: L.D.G.M.

ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA

DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA

SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Corresponde a este Juzgado de Juicio vista la Admisión de Hechos realizada por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme las previsiones del Artículo 583 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, redactar la correspondiente sentencia, y en consecuencia imponer la pena respectiva que ha de cumplir el referido ciudadano, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 604 y 583 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO:

IDENTIDAD OMITIDA.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO:

Constituyen los hechos objeto del presente Juicio lo referido en la Acusación Fiscal y en el auto de enjuiciamiento, en los siguientes términos: El día 17-09-2010, la ciudadana L.D.G.M. victima de la presente causa, se encontraba acostada, en su habitación ella sintió tocar la puerta y procede a abrir, y es cuando dos sujetos la apuntan con un arma de fuego y la empujan hasta llevarla hasta el baño, ella empieza a gritar y los dos sujetos salen corriendo al frente de la casa y en eso venía pasando una Comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas le dan la voz de alto y estos obedecen, al hacerle la revisión corporal , se logra colectar a los sujetos, pertenencias de la víctima, quien al llegar al momento de la detención de estos sujetos , los reconoce como los sujetos que la despojaron de sus pertenencias, seguidamente los funcionarios le leen sus derechos y los aprehenden, quedando identificado como N.J.A.Ñ., quien resultó ser mayor de edad, y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS:

Aparece cabalmente acreditado en autos que La prueba de estos extremos son:

  1. - Acta Policial donde se dejo constancia del tiempo, lugar y modo como se produjo la aprehensión del acusado de autos.

  2. - Acta de Entrevista realizada por la ciudadana G.M.L.D., quien señalo lo siguiente: Resulta que me encontraba acostada en mi habitación y sentí que tocaron a la puerta y yo fui a abrir y en eso dos sujetos me encañonaron con un arma de fuego y me empujaron hasta el baño, entonces empecé a gritar y ellos agarraron un bolso de mi propiedad contentivo de mis documentos personales y salieron corriendo hacia el frente de la casa y en eso venia pasando una comisión de PTJ, y al percatarse del robo le dieron la voz de alto a los dos sujetos, logrando recuperar al bolso que me habían despojado momentos antes y el arma de fuego con la que me habían cometido…”

  3. - Inspección Técnica N° 658 de fecha 16-09-10 realizada en HABITACION UBICADA EN LA CALLE AYACUCHO, CASA SIN NUMERO SECTOR CENTRO PUNTA DE MATA MUNICIPIO E.Z.E.M., resultando ser un sitio de suceso CERRADO…”. 4.- Registro de Cadena de Custodia de fecha 16-09-10, suscrita por el funcionario ALACALA DANNY…evidencias físicas colectadas…Un (01) arma de fuego denominada comúnmente chopo. 02.- Un bolso de cuero elaborado en color marrón. 03.- Una agenda. 04.- Un monedero elaborado en material sintético de color beige. 05.- Un monedero elaborado en cuero de color marrón marca rose…”folio

5- Experticia de Reconocimiento Legal N° 132 de fecha 16-09-10 realizada a 01.- un (01) arma de fuego…02.- Un bolso elaborado en cuero de color marrón…03.-Una agenda de veintitrés centímetros… 04.- Un monedero elaborado en material sintético de color beige…05.- Un monedero elaborado en cuero de color marrón…”

FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

Los hechos acreditados constituyen las materialidad del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE CO-AUTORIA, previsto y sancionado en el Artículo 583 del Código Penal, en concordancia con el Artículo 83 Ejusdem, toda vez que ha quedado demostrado que el día 16-09-2010, dos sujetos entre quienes se encontraba el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, portando armas de fuego irrumpieron dentro de una de las piezas que alquila en el conjunto residencial la victima de auto, donde se le observó que venían saliendo, asimismo reconoció como suyo el bolso y lo contenido que se había colectado a los investigados. Nos encontramos ante un hecho han participado dos personas en su ejecución. La concurrencia de varias personas en la perpetración de un hecho punible puede producirse en la misma ejecución del delito o en su deliberación, consideración o análisis es lo que se denomina La Co.autoría. El Adolescente J.R.B.R. actuó a conciencia de lo que hacía, su accionar es socialmente inadecuado, es responsable por ello y por ende deberá aplicarse un dispositivo acorde a su estado.

Se califica este delito como ROBO AGRAVADO por cuanto fue ejecutado por varias personas, puesto que para que opere dicha figura delictiva basta con que una sola de los participantes estén manifiestamente armada. El delito de ROBO AGRAVADO, se consumó por el hecho de apoderarse de un objeto de otro, acogiendo éste Tribunal el criterio sostenido por el magistrado Doctor A.A.F., en el sentido de que basta con que el objeto haya sido tomado, asido y agarrado por el ladrón, en esto consiste el momento consumativo de tal delito, si alguien usa violencia y quita el objeto ajeno, el delito de ROBO se perfecciona aunque no haya aprovechamiento posterior.

Estando demostrado los extremos de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el 83 del Código penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano L.D.G.M., y la participación del acusado, en la comisión del mismo, resulta procedente dictar Sentencia Condenatoria en su contra.

SANCION.

Considerando las pautas establecidas en el artículo 622, estima este Tribunal, que se han dado los supuestos establecidos en los siguientes literales:

  1. Se ha comprobado la existencia de un hecho que constituye los extremos típicos del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE CO-AUTORIA, con lo cual se han vulnerado bienes jurídicos tutelados por el derecho como son la propiedad privada y la integridad personal.-

  2. También ha quedado demostrado la participación del acusado como co-autor del mismo.

  3. En cuanto a la naturaleza y gravedad de los hechos, sin duda alguna que se trata de un hecho grave, a tal punto de que es el tipo de delito para los cuales el legislador de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ha previsto la posibilidad de Privación de Libertad, criterio que acoge este juzgador conforme a lo ofrecido por la Representante del Ministerio Público.

  4. En razón de la responsabilidad del adolescente, si bien su participación es como co-autor del hecho, este Tribunal considerando que con el concurrieron adultos, hoy día el joven acusado trabaja, estudia, no ha vuelto a delinquir, y este tribunal considera prudente sancionarlo a cumplir UN AÑO Y SEIS MESES DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD y sucesivamente UN AÑO DE L.A. de conformidad con lo establecido en el Articulo 628 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien quedará detenido a la orden de este Tribunal en el Internado Judicial de este Estado hasta tanto el Tribunal de Ejecución, Sección Adolescentes establezca el lugar definitivo de cumplimiento de la sanción.

  5. En razón de la proporcionalidad, corresponde imponer una sanción que suponga un mecanismo de intervención sobre el adolescente, que le imponga disciplina constante, y que a su vez realice un labor donde se vea favorecida la sociedad, como lo las medidas Reglas de Conducta y Servicios a la comunidad.

  6. De otra parte el acusado no tiene limitaciones de ninguna naturaleza que le impidan el cumplimiento de la sanción.

En consecuencia este Tribunal impone la SANCION UN AÑO Y SEIS MESES DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD y sucesivamente UN AÑO DE L.A. de conformidad con lo establecido en el Articulo 628 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien quedará detenido a la orden de este Tribunal en el Internado Judicial de este Estado hasta tanto el Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes establezca el lugar definitivo de cumplimiento de la sanción.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio, de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, actuando de forma unipersonal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, CONDENA conforme al Procedimiento por Admisión de los hechos al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien tiene su domicilio en Punta de Mata, Calle Monagas, N° 1-5 al frente del cementerio, Estado Monagas. Teléfono 0424-9490959; a cumplir la sanción UN AÑO Y SEIS MESES DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD y sucesivamente UN AÑO DE L.A. de conformidad con lo establecido en el Articulo 628 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien quedará detenido a la orden de este Tribunal en el Internado Judicial de este Estado hasta tanto el Tribunal de Ejecución, Sección Adolescentes establezca el lugar definitivo de cumplimiento de la sanción. Por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el 83 del Código penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano L.D.G.M.. Segundo: Cesan las Medidas cautelares impuestas al adolescente. TERCERO: Se Ordena remitir la causa al Tribunal de Ejecución cumplido el lapso de Ley. Ofíciese al Tribunal 4° de Control de la Jurisdicción Penal de Adultos de este Circuito informando de la presente decisión para que conste en el asunto N° NP01-P-2012-004464. Notifíquese a la victima de la presente decisión. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Se deja constancia que la celebración de la presente Audiencia se realizó en forma Oral y Privada, en una (01) Audiencia, cumpliéndose cabalmente con todos los Principios Constitucionales y Procesales contenidos en la Constitución y las leyes Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias de este Juzgado Primero de Juicio Unipersonal, de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente.

LA JUEZ,

ABG. D.M.B.

LA SECRETARIA

ABG. M.H.L.

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