Decisión de Tribunal Segundo de Control L.O.P.N.A de Monagas, de 16 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Segundo de Control L.O.P.N.A
PonenteDilia Mendoza
ProcedimientoSentencia Definitiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 16 de Noviembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000026

ASUNTO : NP01-D-2011-000026

Por cuanto el acusado: IDENTIDAD OMITIDA, quien de manera voluntaria y sin coacción admitió los Hechos por los cuales los Acusó la Representación Fiscal, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a dictar Sentencia y a imponerlo de la sanción correspondiente:

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

IDENTIDAD OMITIDA.

.- FISCAL 10° (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. Y.R.

.- DEFENSOR PÚBLICO 3°: ABG. F.S.

.- VICTIMA: E.G.V.G.

IDENTIFICACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

OBJETO DEL PRESENTE PROCESO

Constituyen los hechos objeto del presente proceso, los explanados por la Representación Fiscal en su escrito de acusación, resumidos de la siguiente manera: “El día 28/01/2011, siendo aproximadamente las 11:30 horas de la mañana, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Maturín, Estado Monagas, se encontraban en labores de patrullaje y cuando se desplazaban por la calle Monagas, específicamente a la altura de la plaza del estudiante, avistan a un ciudadano que les hace señas para que se detengan ya identificándose como E.G.V.G., y les señala a dos personas que iban en veloz carrera los cuales le habían despojado de sus teléfono celular de marca Nokia, Modelo E63-2, color a.m. y negro, e inmediatamente proceden a una persecución y le dan alcance e interceptarlos dándole la voz de alto previa identificación como funcionarios policiales y les manifiestan que serian objeto de una revisión corporal, encontrándosele al primero de estos en el bolsillo derecho del pantalón un teléfono celular, el cual fue reconocido por la victima como de su propiedad y al segundo ciudadano no se le encontró ningún objeto de interés criminalistica, acto seguido le fueron leídos sus derechos y siendo identificados de la siguiente manera: A.E.M., de 19 años de edad y el adolescente: R.A.Z.L., de 17 años de edad…”.

CUARTO

FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

Los hechos acreditados constituyen la materialidad del delito de: ROBO PROPIO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el artículo 455 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal en perjuicio del E.G.V.G.; los cuales se menciona a continuación: 1.) El acta policial donde consta la detención flagrante del imputado IDENTIDAD OMITIDA, a poco instante de haberse cometido el robo del teléfono celular…”.

  1. ) Acta de Entrevista realizada a la victima ciudadano: E.G.V.G., victima de los hechos, quien expone:… “Resulta que yo me encontraba con unas compañeras de clase, como a las once horas y treinta minutos de la mañana del día 28-01-11 en la plaza del estudiante cunado de repente me tomo un joven por el cuello, bruscamente me inmovilizo sin dejarme respirar, en eso llego un segundo sujeto y empezó a golpearme por el estomago, no dejo de hacerlo hasta que me saco el aire, mis amigas viendo la situación salieron corriendo y no se donde fueron a parar, el muchacho que me golpeaba no dejo de hacerlo hasta que, yo solté mi teléfono celular, que tenia en mi mano derecha, el que me golpeaba era un joven de estura baja, con el pelo liso de color negro, y con unas mechas amarillas en la pollina de piel morena, vestía un pantalón de color negro prelavado y franela blanca, el cuala l tomar mi teléfono del suelo y salio corriendo y el que me tenia sujeto por el cuello me soltó y también salio a veloz carrera, ese era de estatura regular, de piel blanca y vestía, un pantalón jeans azul descolonizado y chemi blanca, en eso que yo voy corriendo detrás de ellos por la Calle Monagas, en dirección a la catedral casi a una cuadra e la plaza el estudiante y viene unos funcionarios motorizados policiales y les indico lo sucedió los funcionarios procedieron a darle la voz de alto y a realizarle la revisión corporal a los sujetos y al joven de piel morena le encontraron en unos de los bolsillos mi teléfono celular … folio 03 y su vuelto”.

  2. ) Inspección Técnica N° 0467 de fecha 28-01-2011 realizada en el lugar donde ocurrieron los hechos CALLE MONAGAS, VIA PUBLICA, SECTOR CENTRO ESTADO MONAGAS…resultando ABIERTO...Folio 15”.

  3. ) Experticia de reconocimiento legal N° 9700-074-0021 de fecha 28-01-2011 al objetos recuperado, realizada por los Funcionarios LISGMEDIS LOPEZS Y G.M. adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub Delegación Maturín Estado Monagas, donde se deja constancia que del objeto recuperado y sometido a experticia del objeto recuperado como es el teléfono…”Folio 17 y su vuelto

Quedando demostrado que la conducta presuntamente desplegada por el adolescente se ajusta al tipo delictual antes señalado, así como la Admisión de Hechos realizada por el adolescente, de manera libre, voluntaria, sin coacción y en resguardo de los derechos, garantías constitucionales y procesales.

Del mismo modo, por cuanto el presente proceso tiene carácter esencialmente educativo y altamente pedagógico que entre sus fines está el orientar y formar de manera integral al adolescente que ha infringido la Ley y hacerle entender que así como se tienen derechos, también se tienen deberes y obligaciones, y que es obligación de todo ciudadano cumplir la ley, a fin de que su convivencia con los restantes miembros de la sociedad sea armónica y pacífica; y siendo el procedimiento especial por admisión de hechos una facultad conferida al Juez al establecer entre otras cosas que debe imponer la sanción de inmediato con una rebaja que puede ir desde un tercio hasta la mitad; en consecuencia, de conformidad con el artículo 539 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que exige proporcionalidad de la medida tomando en cuenta la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción que en definitiva amerita el hecho punible. Es por ello que resulta procedente dictar Sentencia Condenatoria en su contra, de los prenombrados acusados, y por cuanto el Ministerio Público está solicitando la Imposición de Reglas de Conducta, considera este Tribunal que la misma es ajustada al caso que nos ocupa.

QUINTO

DETERMINACION DE LA SANCION:

Este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, tomando en cuenta las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considera que se han dado los siguientes supuestos:

.- Se ha comprobado la existencia de un hecho que constituye los extremos del delito de: ROBO PROPIO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el artículo 455 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal en perjuicio del E.G.V.G., quedó demostrada la participación del acusado: IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto el mismo Admitió Los Hechos.

.- En cuanto a la naturaleza y gravedad de los hechos, se evidencia que el joven debe tomar conciencia sobre la gravedad del delito cometido, ya que su conducta no está justificada.

.- Tomando en cuenta los Principios de Necesidad, Proporcionalidad e Idoneidad de la medida, así como la gravedad del daño causado, el Bien Jurídico Lesionado, y por cuanto el delito no merece sanción Privativa de Libertad, corresponde a este Tribunal imponer una Sanción en la cual el adolescente logre concientizar el error cometido y su reinserción a la sociedad, y por otro lado dar respuesta a la sociedad que exige seguridad y contención del fenómeno criminal, teniendo en cuenta que el adolescente Admitió Los Hechos, teniendo la posibilidad el juez al momento de dictar la sanción y atendiendo a las circunstancias, el bien jurídico afectado y el daño social causado la posibilidad de rebajar la misma de un tercio a la mitad, este Tribunal considera que resulta proporcional aplicar la Imposición de Reglas de Conducta, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

.- El acusado tiene la edad suficiente e igualmente no tiene limitaciones de ninguna naturaleza que le impidan el cumplimiento de la sanción.

Y es en base a todo lo antes expuesto que el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, fue sancionado por el lapso de TRES (03) MESES DE LA SANACION DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad a lo previsto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DISPOSITIVA:

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de primera Instancia en Función de Control de la Sección para la Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, visto el procedimiento por ADMISION DE LOS HECHOS, realizado por el ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, (arriba plenamente identificado) a cumplir LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE TRES (03) MESES de conformidad con lo establecido en el Artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del delito ROBO PROPIO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el artículo 455 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal en perjuicio del E.G.V.G.; medida esta que será impuesta por el Tribunal de Ejecución. Asimismo decreta la cesación de todas las medidas Cautelares que le fueron impuestas en su debida oportunidad. Remítase la presente causa al Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes cumplido el lapso legal, a los fines de que ejecute dicha sentencia. Líbrese Oficio al Departamento de Servicio Social a los f.d.I. de que Cesaron las Presentaciones. Regístrese, publíquese, diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión. .-

LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL

ABG. E.M.B.

EL SECRETARIO

ABG. YAIMAR CARPIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 16 de Noviembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000357

ASUNTO : NP01-D-2011-000357

SENTENCIA POR ADMISION DE

HECHOS

JUEZA: ABG. D.M.B.

SECRETARIO DE SALA: ABG. D.T.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. M.G.

DEFENSOR PUBLICO: ABG. F.S.

ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMAS: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el 83 del Código Penal, en perjuicio de YOLIMAR J.G. y L.C.C.V.

DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA

Este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, le corresponde emitir la publicación de la Sentencia, por el Procedimiento de ADMISIÓN DE LOS HECHOS realizado el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el Artículo 583, 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, haciéndolo a continuación, de conformidad con los requisitos señalados en el Artículo 604 de la citada Ley Especial, en los siguientes términos:

PRIMERO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

ACUSADO:

IDENTIDAD OMITIDA.

VICTIMAS: YOLIMAR J.G. y L.C.C.V.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. M.G..

DEFENSOR: F.S..

SEGUNDO

ENUNCIACION DE LOS HECHOS OBJETO DEL PRESENTE PROCESO

Los hechos objeto del presente proceso, se encuentran contenidos en el escrito de acusación referidos a: “En fecha 03/08/2011, siendo aproximadamente las 8:00 pm la ciudadana YOLIMAR J.G. se trasladaba en autobús de la ruta 20 desde los Guaritos hasta el centro de la ciudad y se sienta un joven justo en el puesto del lado y que venia en compañía de otra persona los cuales observaron el celular y el dinero que estaba guardado en su cartera y cuando llega a la altura de la gobernación el joven que tenia al lado la despojo del celular y trató de despojarla de su cartera y en vista de la resistencia que oponía la victima sacó a relucir su arma de fuego amenazándola y golpeándola con ésta logrando su objetivo y salen en veloz carrera por la parte trasera de CANTV para posteriormente bajarse en la parada de la Plaza R.G. y trasladándose para el puesto policial que esta ubicado en la referida plaza e indicándole lo acontecido a los funcionarios policiales, radiando la información con las características de los sujetos y a los pocos minutos funcionarios policiales aprehendieron a estas personas que inmediatamente fueron reconocidos por la victima quedando identificados como YELFRI D.B.L. (adulto) y R.J.R.B. (adolescente) quienes quedaron detenidos..” y “En fecha 28-11-11 siendo aproximadamente las 7:30 PM Funcionarios adscrito a la unidad de Control de Reuniones y Manifestaciones, dependiente de la Dirección de la policía del Estado Monagas, se encontraban de punto de control. el cual esta ubicado en la Av Bolívar, Sector Centro, específicamente en la plaza Piar de esta Ciudad de Maturín del Estado Monagas, cuando observan que un ciudadano, trata a la fuerza a un sujeto por la franela blanca y vestía un J.a., manifestó que el mismo en compañía de otro lo sometieron con un cuchillo y lo despojaron de sus pertenencias las cuales consisten en una cadena de plata, una esclava. y un teléfono celular marca BlackBerry, modelo Stom, y esto que había sucedido cuando se desplazaba a bordo de una unidad de transporte publico de la ruta 20, saliendo este sujeto en veloz carrera en compañía de otro sujeto y a escasos metros frente a la licorería Payo, le dios alcance al sujeto mas joven, logrando despojarlo del cuchillo con el cual momentos antes la había sometido y de la cadena que había sido despojada y fue entregados a estos funcionarios del punto de Control antes mencionados quedando aprehendido, le fueron leídos sus derechos y siendo identificado de la siguiente manera R.J.R.B., de 15 años ce edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.381.616.

TERCERO

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Este Juzgador, considera que los hechos establecidos por la Representación Fiscal, concuerdan aquellos con la calificación jurídica dada por la Representación Fiscal ROBO AGRAVDO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el 83 del Código Penal, en perjuicio de las victimas YOLIMAR J.G. y L.C.C.V., y los cuales se encuentran acreditados sobre la base de los elementos siguientes:

En el delito donde aparece como víctima L.C.C.V. con: 1.- Acta Policial cursante al folio 03 de las actuaciones, de fecha 28/11/2011 suscrita por el funcionario J.U., en la cual se evidencian las circunstancias de tiempo, modo y lugar como se produjo la aprehensión del adolescente la cual contiene: “Siendo aproximadamente las 07:30 minutos de la noche, del día 28/11/2011 encontrándome de servicio en el punto de control ubicado en la Avenida Bolívar específicamente en la Plaza Piar, observamos a un ciudadano que tría a la fuerza a otro por la franela, manifestándome que minutos antes el joven en compañía de otro ciudadano lo habían despojado de sus pertenencias, una cadena de plata, una esclava y un teléfono celular marca Blackberry modelo store, cuando este venia a bordo de una unidad de transporte público, de la ruta 20, donde este salió a veloz carrera de la unidad autobusera en compañía del otro, y a escasos metros frente a la licorería Payo logró alcanzarlo al mas joven capturándolo y tomándolo a la fuerza y este lo despojo de un cuchillo de cocina de color plateado y la cadena que le había robado, quedando el joven identificado como R.R..

  1. - Acta de Entrevista realizada a la víctima ciudadano COVA V.L.C., quien manifestó: “…Yo estaba en el autobús de la ruta 20, llegando a la licorería Payo veo a un chamo que se sienta al lado mío, y me dijo que yo quiero un billete o si no te voy a matar y dame lo que tienes, y sacó un cuchillo y me lo puso por un costado y el amigo que estaba parado cerca de la escalera en la puerta atrás del autobús, me quitó la cadena y la esclava, y el me quitó el teléfono y cuando vamos llegando a la esquina donde se encuentra el punto de control me arrancó el teléfono y salieron corriendo por la puerta de atrás del autobús, me baje corriendo … lo agarré por la camisa, le dije que me entregara la cadena, todo nervioso se la sacó del bolsillo, también se sacó el cuchillo y lo tiro al suelo, lo lleve hasta el modulo de la Plaza Piar.

  2. - Inspección Técnica Nº 6690 realizada al sitio del suceso, dejándose constancia de que se trata de un sitio de suceso ABIERTO, aunado al Acta de Investigación Penal cursante al folio 12 de las actuaciones.

  3. - Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-074-0786 realizada a un arma blanca tipo cuchillo.

  4. - Experticia de Avalúo Real realizada a una cadena valorada en Quinientos Bolívares Fuertes.

    En el delito donde la victima es YOLIMAR J.G. con:

    1-Actas de fecha 04-08-2011, suscrita por el funcionario W.Y., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde deja constancia que: “hoy siendo las diez hora y cuarenta minutos de la mañana, encontrándome en este Despacho, realizando labores inherentes al servicio, se presento la comisión de la Policía Municipal de Maturín al mando del funcionario M.M., trayendo oficio n° 0718-11 de fecha 03-08-2011, mediante el cual remiten en calidad de detenido al ciudadano YELFRI D.B.L., de 20 años de edad y al adolescente R.J.R.B., por encontrarse incurso en uno de los delitos Contra la propiedad y las Personas…, practicaron la aprehensión en la modalidad de flagrancia del ciudadano y adolescentes antes mencionados, luego que a estos sometieran y despojaran de dinero en efectivo y un teléfono celular, a quien se menciona como victima, causándole lesiones en la cabeza…”

  5. - Acta de fecha 03-08-2011, suscrita por funcionarios M.X.M., donde deja constancia que: “siendo aproximadamente las siete horas y treinta minutos de la noche del día de hoy, encontrándome en labores de patrullaje y prevención en el parámetro de la Ciudad, en compañía del funcionario agente L.E. Rodríguez…, que dos sujetos aun por identificar portaban armas de fuego y bajo amenazas de muerte, habían cometido un robo en perjuicio de una ciudadana, quien viajaba como usuaria a bordo de una unidad de trasporte publico, en momentos que se desplazaba por las inmediaciones de la Gobernación de este Estado…., y habían emprendido la huida a pie por la parte posterior de la Sede Central de la Compañía Anónima Teléfonos de Venezuela, ubicada en la avenida Bolívar…, estos la lograron despojar de una cartera de dama, contentiva de sus documentos personales de identificación, un mil quinientos bolívares fuertes en efectivo y un teléfono celular, marca Samsung…, logrando avistar a dos ciudadanos con las características fisonómicas y vestir, antes aportadas, cuando se desplazaban a la altura del establecimiento comercial que lleva por nombre Gasolina Extra…, logrando colocarlos a ambos bajo custodia policial…, logrando incautarle al ciudadano Yelfri D.B.L., oculto entre sus prendas de vestir y su ropa intima, un artefacto de fabricación casera, denominada comúnmente Chopo, al adolescente R.J.R.B., no se le encontró ningún tipo de evidencia de interés criminalisticos…”

    3-Entrevista rendida por la ciudadana YOLIMAR J.G.Z., victima del presente asunto, quien en fecha 03-08-2011, rindió la siguiente declaración ante el Instituto Autónomo de la Policía del estado, quien expuso: “resulta que yo me encontraba en un autobús de la ruta veinte placa amarilla, desde los guaritos hasta el centro de la ciudad, en horas de la noche cuando se me sienta en el puesto de al lado un joven de estatura media, de contextura delgada de color de piel trigueña, y cabello negro, que para el momento vestía un pantalón jeans de color negro, franela rosada con dorado y zapatos deportivos de color negro y blancos el mismo venia en compañía de otro sujeto que era de estatura alta, de contextura regular y de color de piel trigueña que para el momento vestía un pantalón jeans azul, una camisa azul, y unos zapatos deportivos, los cuales se me quedaron viendo el celular y un dinero que guarde en la cartera para pagar en susu el joven que estaba a mi lado ciando llegaron a la altura de la gobernación me despojo del celular y trato de quitarme la cartera como yo no me deje el saco a relucir un arma de fuego y empezó a golpearme por la cabeza, hasta que me quito la cartera, y todos mis documentos de identificación tarjetas bancarias, mi Carnt laborar…, en compañía del otro que me indicaba que no los viera o me mataban y a mi hija, la cual empezó a llorar al ver que el hombre me golpeaba la cabeza y el brazo y los pocos pasajeros que me acompañaban lo mismo les indicaron, por lo cual ninguno acudió en mi ayuda, los mismos se bajaron de la unidad en veloz carrera por la parte trasera de CANTV, la que esta lateral a la gobernación del estado, yo me baje en la parada de la Plaza R.g. y me traslade hasta el puesto policial que se encuentra en la misma, donde le indique lo sucedido a los funcionarios que hay se encontraban ellos radiaron las características de los dos jóvenes y de lo que me habían robado, y al cabo de unos minutos se presentaron dos funcionarios policiales a bordo de una bicicletas con dos sujetos que la verlos les indique que ellos era los que habían robado minutos atrás…, los funcionarios me mostraron un arma de fuego que el habían incautado a los sujetos los cuales me indicaron que se encontraban en las adyacencias del local comercial gasolina extra…”

    4- Inspección Técnica N° 4310 de fecha 04-08-2011, donde los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Lismegdis López y C.O., realizaron inspección técnica en la dirección AVENIDA BOLIVAR VIA PUBLICA SECTOR CENTRO MATURIN ESTADO MONAGAS, resultando se un sitio del suceso ABIERTO.

  6. - Experticia de regulación Prudencial n° 9700-074-1735 de fecha 05-08-2011, de un teléfono celular marca SAMSUNG de justipreciado en 700,oo bolívares fuertes.

  7. - Experticia de Recogimiento Legal, n° 9700-074-0550, de fecha 05-08-2011, a un arma de fuego tipo individual y corta por su manipulación de fabricación casera tipo ESCOPETIN.

  8. - Registro de cadena de custodia de evidencia Físicas S/N de fecha 03-08-11 de un artefacto de fabricación casera denominada comúnmente chopo elaborada en metal, parcialmente oxidado.

  9. - Inspección Técnica N° 4310 de fecha 04 de agosto del presente mes y año, practicada al sitio donde ocurrió el hecho, resultando ser un sitio de suceso abierto.

    Son suficientes elementos que configuran la comisión del delito ROBO AGRAVDO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el 83 del Código Penal, en perjuicio de la victima YOLIMAR J.G. y L.C.C.V. y la Participación del adolescente acusado R.J.R.B. Y con la manifestación libre de los imputados de ADMITIR LOS HECHOS, ratificada por su defensor quedan acreditados para este tribunal los hechos señalados por la vindicta pública.

CUARTO

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.

En virtud de las circunstancias fácticas antes descritas, esta Juzgadora considera, que de autos se evidencia que el adolescente acusado, aprehendido en flagrancia, incurrió en la comisión de los delitos ROBO AGRAVDO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el 83 del Código Penal, en perjuicio de las victimas YOLIMAR J.R.B. y L.C.C.V. .

El robo es un delito pluriofensivo, que afecta la propiedad y la libertad individual, por lo que no puede haber mayor lesión del derecho a la propiedad que la configurada por perder el bien sobre el cual recae, los bienes de la víctima en este caso quedaron a disponibilidad de su agresor, contra la voluntad de la victima que tuvo que abandonarlo ante la violenta y delictuosa amenaza de sus agresor, por lo que no puede haber una lesión mayor al derecho de propiedad que el haberse despojado de su objeto a la victima. Ello es criterio de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 24 de Octubre de 2000, con ponencia del Magistrado Angulo Fontiveros.

Es evidente que este delito atenta contra las condiciones de existencia y el buen desarrollo de la sociedad, es por lo que no debe interpretarse tan sólo gramaticalmente, sino ver más allá de lo escrito, y determinar que el bien jurídico protegido al perseguir el delito de robo es el de proteger a los ciudadanos en su derecho a la propiedad, libertad individual, integridad física y la vida misma.

Visto igualmente que el acusado R.J.R.B. se ha acogido al Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, esta Juzgadora pasa inmediatamente establecer la sanción correspondiente como consecuencia de la Sentencia Condenatoria que corresponde.

QUINTO

SANCION

Este Juzgado Primero en función de Juicio Sección Adolescentes, tomando en consideración las pautas para la determinación y aplicación de las sanciones, establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considera especialmente las circunstancias siguientes:

Con respecto a la SANCION: A los efectos de determinar la sanción a aplicar y considerando las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se hace como sigue a continuación:

  1. La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado: debido al principio de legalidad de los delitos y de las penas, ningún adolescente puede ser procesado ni sancionado por un acto u omisión que, al tiempo de su ocurrencia, no esté previamente definido en la ley penal, como delito o falta. Tampoco podrá ser sancionado si su conducta está justificada o no pone en peligro un bien jurídico tutelado, lo cual está consagrado en el Artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y del Adolescente. En tal sentido, quedó clara la materialidad del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el 83 del Código Penal, en perjuicio de las victimas YOLIMAR J.G. y L.C.C.V.

  2. La comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo y c) La naturaleza y gravedad de los hechos: Igualmente quedó demostrado, la participación del adolescente R.J.R.B., en la comisión del delito atribuido por el Ministerio Público, de todo el cúmulo de elementos recogidos en la acusación; afectando los bienes protegidos por el derecho penal.

  3. El grado de responsabilidad del adolescente: El adolescentes tuvo una actuación protagónica, que lo hace por lo tanto plenamente responsable de tales hechos.

  4. Proporcionalidad e idoneidad de la medida: Se observa que el ciudadano R.J.R.B., amerita una sanción que suponga un mecanismo de intervención sobre su persona, bajo una supervisión diaria y constante, hasta lograr la regulación de la conducta observada por el mismo, es por lo que, con base a todo lo antes expuesto, este Tribunal considera la mas adecuada, es la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, por ser ésta idónea, pertinente y necesaria. Asimismo es importante anotar que el principio de culpabilidad lleva a considerar, por un lado, la gravedad del hecho, y, por otro, el grado de reproche que se puede hacer al sujeto por no haberse comportado conforme a derecho, por lo que, considera este Tribunal que visto lo expresado anteriormente, y en virtud de tratarse de uno de los delitos que a.P. de Libertad, tal y como se encuentra previsto en el articulo 628 Parágrafo Primero y Segundo Literal “a” de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en interpretación del articulo señalado, se debe partir de la consideración de que la personalidad se forma, decisivamente, en las etapas de la infancia y de la adolescencia, por lo que existe necesidad de influir positivamente en el desarrollo de la personalidad. Corolario de lo anterior es el hecho de que la capacidad de culpabilidad de los seres humanos es el resultado de un largo proceso de socialización y desarrollo. De allí que la conducta desplegada por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es una de las repudiadas por la sociedad, corresponde a una desviación en el deber ser de su conducta y en razón de ello, lo mas adecuado al mismo y cumpliendo con la finalidad educativa de la sanción, es aplicar ésta bajo ciertas características a fin de lograr la reinserción en la sociedad del adolescente infractor de la Ley Penal.

  5. La edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida: Se observa que el acusado IDENTIDAD OMITIDA, para la fecha actual tienen 16 años y pese a tener un yeso en una de sus piernas, no es limitante para el cumplimiento de la medida, por lo que siendo un ciudadano, protagonista de la convivencia social, con derechos y deberes, deben respetar los derechos de los demás, comprendiendo la ilicitud de sus actos y que su conducta es reprochable, debiendo corregirla, garantizándose así el fin educativo de la sanción.

En base a lo antes expuesto este Tribunal, impone al acusados IDENTIDAD OMITIDA, la sanción de DOS (02) AÑOS BAJO LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 620, 622 y 628 Parágrafo Segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

DISPOSITIVO:

Este Tribunal Primero de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial penal del Estado Monagas, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley en virtud del uso de la figura de admisión de los hechos por parte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA; lo condena a cumplir la sanción de DOS (02) AÑOS BAJO LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad a lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el 83 del Código Penal, en perjuicio de las victimas YOLIMAR J.G. y L.C.C.V.. SEGUNDO: Cesa toda medida cautelar que pesara en contra del acusado de autos y permanecerán PRIVADOS DE LIBERTAD en las instalaciones de la Entidad Socio Educativa General J.F.B.. TERCERO: Le Corresponde al Tribunal de Ejecución Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal, determinar las condiciones y el sitio definitivo de permanencia en las cuales debe cumplirse la sanción impuesta. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Notifíquese a las Víctimas. Publíquese.

La Jueza de Juicio

Abg. D.R.M.B.

LA SECRETARIA

ABG. D.T.

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