Decisión nº PJ0332013000054 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 4 de Abril de 2013

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteAlvaro Rojas
ProcedimientoSentencia Condenatoria Por Admisión De Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 4 de Abril de 2013

AÑOS: 202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2010-003030

ASUNTO : PP11-P-2010-003030

JUEZ DE JUICIO: ABG. A.R.R.

SECRETARIA: ABG. M.J.

FISCAL: ABG. C.Z.

ACUSADO: J.C.R.

DELITO: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO

DEFENSA: ABG. A.L.

DECISIÓN: SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 4 de Abril de 2013

AÑOS: 202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2010-003030

ASUNTO : PP11-P-2010-003030

Al inicio del debate oral del juicio y público y antes de comenzar el mismo, la defensa señaló al Tribunal la posibilidad de tomar en consideración el procedimiento por admisión de los hechos de conformidad con el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, oídas a todas las partes y sujetos procesales, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

PUNTO PREVIO

DE LA OPORTUNIDAD PARA SOLICITAR ELPROCEDIMEINTO

El artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

El procedimiento por admisión de los hechos tendrá lugar desde la audiencia preliminar una vez admitida la acusación, hasta ante de la recepción de pruebas.

De la lectura del anterior se observa que estando en el inicio del juicio oral y público y no habiendo aun decepcionado pruebas es tempestiva la solicitud y así se decide.

I

HECHO ATRIBUIDO AL ACUSADO Y CALIFICACIÓN JURIDICA

En fecha 22 de Noviembre de 2010, a las 01:10 horas de la tarde, los funcionarios policiales SUB INSPECTOR (PEP) F.F. Y el CABO 1ero (PEP) F.R., adscritos a la Estación Policial payara, dependiente del Centro de Coordinación policial No.05 de Agua B.E.P., dejan constancia de la aprehensión flagrante del ciudadano J.C.R.R., venezolano, fecha de nacimiento 07/11/1991 de 19 años de edad, soltero, residenciado en sí Caserío Centro “C” La E.T. 01 Frente ala Cancha Deportiva Municipio Agua B.E.P., titular de la cedula e identidad No. V-22.097.196. Aprehensión que procede cuando el mencionado ciudadano se desplazaba a pies por la Calle 4 con Av. 13 al frente al Frigorífico “El Paraíso del sector Centro del Municipio Agua Blanca, acompañado por un adolescente de nombre J.G.G.R. quienes al observar la comisión policial muestra una actitud de nerviosismo por lo que le dan la voz y cuando le practican la revisión corporal conforme al articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano J.C.R. le logran encontrar en la pretina del pantalón del lado derecho UN ARMA DE FUEGO, TIPO PISTOLA DE COLOR PLATEADA, MARCA JENNINGS FIREARMS MODELO 38 CALIBRE 32 SERIAL No. 276549 Quedando el mencionado ciudadano detenido preventivamente, y respectivamente las armas de fuego y incautadas fueron remitidas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua, para la Experticia Técnica de Ley.

La Representación del Ministerio Público calificó el hecho como PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ORDEN PUBLICO.

II

EXPOSICIÓN SUSCINTA DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS OFERTADOS POR LA FISCALÍA

Esta representación fiscal ofrece llevar al juicio oral y público, que en su oportunidad se celebre, las siguientes pruebas, para demostrar la responsabilidad penal del imputado en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, y articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos;

Se ofrece de conformidad con lo establecido en los artículos, 242, 354, 355 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, con indicación de su necesidad y pertinencia, los siguientes medios de prueba:

De los Expertos:

  1. - Declaración en calidad de experto de la LCDA F.O.: funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, designada a realizar la experticia a un arma de fuego signado con el, No. 9700-058-BIC-2638 de fecha 24-11-2010 Esta prueba es pertinente y necesaria, por cuanto servirá para demostrar la existencia legal y describir las características del arma de fuego incautada, UN ARMA DE FUEGO, TIPO PISTOLA DE COLOR PLATEADA, MARCA JENNINGS FIREARMS MODELO 38 CALIBRE 32 SERIAL No. 276549 y UN FACSIMIL DE FABRICACION CASERA ELABORADO CON UN TUBO PLASTICO DE COLOR NEGRO Y UN TUBO DE METAL Y MATERIAL ELASTICO COLOR NEGRO (GOMA DE TRIPA DE BICICLETA con la cual se acredita el cuerpo del delito.

    De Los Funcionarios Actuantes:

  2. -Declaración de los funcionarios SUB INSPECTOR (PEP) F.F. Y el CABO 1ero (PEP) F.R., adscritos a la Estación Policial payara, dependiente del Centro de Coordinación policial No.05 de Agua B.E.P., para que rindan su testimonio sobre el ACTA POLICIAL, de fecha 22-11-2010, siendo esta prueba pertinente para que declaren sobre el contenido del acta policial y necesaria por ser los funcionario que practicaron el procedimiento donde consta la actuación de los funcionarios que practicaron el procedimiento el imputado J.C.R.R. , con sus testimonios podrán ilustrar al Tribunal, sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió el hecho que originaron la aprehensión del referido imputado.

    De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitamos la exhibición del acta policial, emitida por los funcionarios policiales actuantes.

    OTROS MEDIOS DE PRUEBA

    A los fines de que se incorpore a través de su lectura conforme a lo previsto del artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece las siguientes Documentales.

    B.- DOCUMENTALES:

    1 EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO No. 9700-058-BIC-2638 de fecha 24-11-2010, suscrita por la LCDA F.O., Experta adscrita al Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua en lo pertinente y necesario a dejar constancia mediante reconocimiento técnico al arma incautada siendo esta: “Las características del artefacto que funciona como arma de fuego suministrada como incriminada, son: portátil, corta por su manipulación, según el sistema del mecanismo es del tipo Pistola, calibre 32, marca Jennings Firearms, modelo Bryco 38,lugar de fabricación Estados Unidos, acabado superficial plateado, giro helicoidal Dextrógiro, números de campos Seis (06), números de estrías seis (06), longitud del cañón 78,50 milímetros, diámetro del cañón 8,30 milímetros, empuñadura Desprovista, sistema de carga un cargador para siete (07) balas serial de orden 276549, Pieza (A) el mismo cilindro tubular con forma de L con una longitud de 144, 35 milímetros y un diámetro interno de 15,89 milímetros, elaborado en metal, revestido de material sintético de color negro, PIEZA (B) el mismo cilindro tubular, con una longitud de 155 milímetros y un diámetro interno de 16, 65 milímetros, elaborado en material sintético de color negro, es de hacer notar que esta pieza se encuentra unida en la parte superior de la Pieza “A” unida entre si por una cinta elástica elaborada en material sintético, de color negro y las mismas se encuentran en buen estado de uso y conservación. Las arma de fuego examinada se encuentra en buen estado de funcionamiento y las misma al ser utilizadas pueden ocasionar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte. Con esta experticia se deja constancia de la existencia legal y de las características de las armas de fuego incautadas en la presente investigación policial, la cual se encuentra en buen estado de uso y funcionamiento.

    III

    IMPOSICIÓN DE LOS HECHOS Y DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL

    Impuesto el ciudadano J.C.R., al inicio del debate, del hecho atribuido y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó cada uno QUERER ACOGERSE AL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, Y POR ELLO ADMITE LOS HECHOS Y SOLICITA SE LE IMPONGA INMEDIATAMENTE LA PENA CORRESPONDIENTE.

    IV

    ALEGATOS DE LA DEFENSA

    El defensor ABG. A.L. asistente técnico del acusado J.C.R., señaló:

    Solicito se proceda a dictarse condena a su defendido por el procedimiento por admisión de los hechos

    PARTICIPACIÓN y CULPABILIDAD

    La Participación del ciudadano J.C.R. en el hecho imputado no presenta ninguna duda, con motivo de su ADMISIÓN DE HECHO realizada libre y espontáneamente de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal por ello, la sentencia que en esta decisión se dicta debe ser CONDENATORIA en atención al PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS y así se decide.

    PENALIDAD

    El delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el 277 del Código Penal en concordancia con la Ley de Armas y Explosivos, prevé una pena de (3) a (5) años de prisión, cuyo término medio en atención al artículo 37 del Código Penal es de (4) años de prisión, ahora bien, en virtud de que los acusados no registran antecedentes penales se rebaja a la pena mínima, menos la mitad (1/2) aplicado en atención a la admisión de los hechos, quedando en definitiva la pena de: UN (1) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal a saber: 1. La inhabilitación política durante el tiempo de la pena. 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, no se aplica atención a la sentencia N° 940 de fecha 21 de mayo de 2007 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Dra. C.Z.d.M., y así se decide.

    DISPOSITIVA

    En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA (POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS) al ciudadano: J.C.R.R., Titular de la Cédula de Identidad Nº 22.097.196, domiciliado en Caserio Centro c la esperanza, transversal 01 frente a la cancha deportivo del Municipio Agua Blanca, Edo Portuguesa, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ORDEN PÚBLICO a la pena de: UN (1) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal a saber: 1. La inhabilitación política durante el tiempo de la pena. 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, no se aplica atención a la sentencia N° 940 de fecha 21 de mayo de 2007 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Dra. C.Z.d.M..

    No se condena en costas por los motivos expuestos en el capitulo señalado supra.

    Se deja constancia que no se puede fijar la fecha provisional de cumplimiento de pena por no estar privado de libertad el acusado quien fue detenido el día 22-11-2010 (FOLIO 7) hasta el 24-11-2010 (folio 61), estando detenidos preventivamente 2 días.

    Se ordena confiscación y remisión de un arma portátil, corta por su manipulación, según el sistema del mecanismo es del tipo Pistola, calibre 32, marca Jennings Firearms, modelo Bryco 38,lugar de fabricación Estados Unidos, acabado superficial plateado, giro helicoidal Dextrógiro, números de campos Seis (06), números de estrías seis (06), longitud del cañón 78,50 milímetros, diámetro del cañón 8,30 milímetros, empuñadura Desprovista, sistema de carga un cargador para siete (07) balas serial de orden 276549, Pieza (A) el mismo cilindro tubular con forma de L con una longitud de 144, 35 milímetros y un diámetro interno de 15,89 milímetros, elaborado en metal, revestido de material sintético de color negro, PIEZA (B) el mismo cilindro tubular, con una longitud de 155 milímetros y un diámetro interno de 16, 65 milímetros, para su remisión a la Dirección de Armas y Explosivos, como consta al folio 33..

    Publíquese, diarícese y déjese copia.

    El JUEZ DE JUICIO N° 4

    ABG. A.R.R.

    LA SECRETARIA,

    ABG. M.J.

    En esta misma fecha se acordó lo ordenado. Conste.

    La Secretaria.

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