Decisión de Tribunal Primero en Función de Juicio, LOPNA de Aragua, de 10 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Primero en Función de Juicio, LOPNA
PonenteJudith Antonieta San Martin de Castillo
ProcedimientoSentencia Condenatoria

Vista la acusación presentada por la ciudadana Fiscal 17° del Ministerio Público, en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente Abg. F.S., en contra del adolescente acusado ciudadano: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, tipificado en el artículo 405 del Código Penal. Oídas como fueron las partes y habiendo sido la oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la audiencia del juicio oral y privado conforme a lo establecido en el artículo 585 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

La Fiscal 17 del Ministerio Público, Abg. F.S., en la oportunidad de realizarse el juicio oral y privado anunció en la Audiencia, los hechos que se le imputan al adolescente de la siguiente manera: “Siendo la oportunidad legal para que tenga lugar el Juicio oral y privado en la presente causa seguida al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, esta Representación Fiscal ratifica escrito de acusación interpuesto en fecha 08 de diciembre del año dos mil cinco, una vez analizados los hechos y los testimonios, en este caso se evidencia, como la violencia genera un homicidio, y uno se pregunta donde están los padres, la victima tuvo una pelea con el hermano del acusado, que era de su tamaño, el hermano de XXXXXXXXX sale muy golpeado y es por ello que XXXXXXXXXX quien es mas grande pelea con XXXXXX (Victima)por esa misma agresividad decide ir a su casa a cambiarse y se regresa y le dice a XXXXXXXXX para pelear, éste le dice que suelte la botella y peleen como caballeros, es entonces cuando XXXXXXX le da una patada y lo deja privado sin aire, lo agarra por el cuello y lo estrangula, lo cual aparece señalado en el protocolo de autopsia, de donde se desprende que la causa de la muerte ocurre por asfixia mecánica por estrangulamiento con el antebrazo y la victima no murió peleando, porque no llego a defenderse, el acusado no le dio tiempo para hacerlo, todo lo antes señalado lograré demostrarlo en el transcurso del debate.”.

La defensa ABG R.A.O., expuso: “Acabamos de oír al Estado, porque el Ministerio Publico representa al Estado, en todo proceso penal el Estado está obligado a demostrar la responsabilidad penal en un hecho delictivo, pero igualmente debe investigar de manera exhaustiva para lograr demostrar esa responsabilidad y observamos con preocupación que el Estado que en este caso no hizo una investigación profunda, hay que tener un apellido importante o tener dinero para que se investigue, en este caso en concreto no se hizo una investigación profunda, no se tomo declaración a todas las personas que presenciaron los hechos, no se declaró a los médicos cubanos que tuvieron a la victima por una hora en su clínica, y es el Estado quien nos habla de violencia, y esa violencia la genera el Estado en su discurso. Es necesario que los Jueces Escabinos estén informados que existe un principio que ampara a mi defendido que es el principio de presunción de inocencia, eso quiere decir que él es considerado inocente hasta que la Fiscalía logre demostrar lo contrario, por otra parte ciertamente existe una victima pero el Estado, representado por la Fiscalía debe demostrar que mi defendido es responsable por esa victima e igualmente debe demostrar que existió la intencionalidad en ese hecho y quedará demostrado que no hubo tal intencionalidad, para ello la Defensa ha promovido testigos que tienen conocimiento de los hechos, asimismo se ha promovido al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX quien presencio los hechos. Por otra parte mi defendido esta estudiando y se han consignado las constancias de estudios, todas las personas que conocen de estos hechos deben estar presentes en este juicio. Para encontrar la luz y asimismo es necesario que también sepan los Jueces Escabinos que un juicio debe realizarse con garantías constitucionales y este caso presenta mucha oscuridad y es por ello que debemos pensar que en el juicio se abrirán muchas luces que podrán permitir llegar a la verdad, existen muchas dudas e incluso pudiéramos estar en presencia de una mala praxis medica, es todo.

DETERMINACIÓN PRECISA QUE EL TRIBUNAL ESTIMA

ACREDITADO

En fecha 08 de diciembre de 2005, siendo aproximadamente las 8:30 horas de la noche, en la Urb. La Esperanza, vereda 02 cruce con vereda o1, vía pública de la población de San S. de losR., estado Aragua, en medio de una riña buscada por el adolescente XXXXXXXXXXXX (victima) y aceptada por el adolescente acusado XXXXXXXXXXXXXXXXX, éste último le propina una patada al hoy occiso adolescente XXXXXXXXXXXXXX, en la boca del estómago que lo deja privado, sin respiración, de inmediato lo agarra por el cuello presionándolo y lo suelta en pocos segundos, cayendo el adolescente al piso donde pega la cabeza contra una alcantarilla, de inmediato es auxiliado por personas que se encontraban presentes en el lugar de los hechos y llevado a un centro asistencial de la localidad, donde es auxiliado por médicos procedentes de Cuba, quienes le brindan aproximadamente por una hora, atención médica, siendo infructuosa la misma, determinándose en las conclusiones del protocolo de autopsia, suscrito por el experto profesional especialista III Dr. J.Q. ROMERO, que el cadáver presentó “hematomas en músculos del cuello y traquea posterior con edema y congestión aguda pulmonar, hemorragia petequiales subplurales y subpericárdicas debido a sofocación”.

Estos hechos se evidencian de las pruebas testimoniales por expertos y testigos evacuadas en la audiencia oral y privada, las cuales a continuación se señalan: PRIMERO: Declaración del experto Dr. J.Q., Medico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, del estado Aragua, quien en su exposición a preguntas formuladas por las partes y el tribunal, señaló: “5) En cuanto a lo que señala hematoma de músculos del cuello y traquea posterior, que significa?. Contesto: “Eran hematomas internos y cuando hay lesión se ve, cuando se abre el cuerpo la traquea esta al frente y la parte posterior pudiera decirse que el medio, esa lesión se produce por presión”. 9) En sus conclusiones señala hemorragia petequiales, subplurales y subpericárdicas debido a sofocación, que significa?. Contesto: “Eso es que le quitan la respiración, se suspende la respiración”. 10) Podemos definir que fue asfixia?. Contesto: “Fue por asfixia mecánica y existe un grupo de lesiones que da ese resultado”. 11) Acaso mecánica es que se usa algo?. Contesto: “La autopsia se realiza en concordancia con lo señalado por el medico forense en el acta de defunción, se da una correlación clínica patológica, la clínica viene dada a las entrevistas que realiza el medico forense con los familiares y la patológica es lo que realiza el patólogo con los hallazgos encontrados en el cadáver”. 14) Con un golpe en el estomago puede quedar privado una persona? Contesto: “Si, puede quedar la persona privada, desmayada o inconsciente, esa explicación es clínica”. 15) Puede una persona que lo estrangulan morir de una manera rápida?. Contesto: “Si, puede ser porque al hacer la compresión con la traquea genera toda esa gama de lesiones”. 16) Es posible que una persona pueda morir por una entubación mal realizada?. Contesto: “Si es posible, se darían todas las características de este caso en cuanto a la asfixia, pero no existirían los hematomas internos del cuello, las lesiones serian distintas y habría un edema en la glotis”. 17) Cuanto tiempo puede mantenerse con vida una persona con las características de este caso? Contesto: De cinco a diez minutos, pero el daño es irreversible”. 19) Que auxilios pueden prestarse? Contesto: Oxigenación y si no puede respirar se entuba. 20) En este caso había lesión en la glotis?. Contesto: “No había”. 12) Una persona con un golpe en el estómago puede perder la respiración?. Contesto: “Si la pierde y presenta el cuadro como en este caso”. ....2) Por el golpe en el estomago y la traquea acelera la muerte?. Contesto: “Los dos conjuntamente pueden haber producido la muerte”.

Del testimonio del ciudadano E.M., funcionario policial adscrito a la Comisaría de San S. deL.R., 1). ¿Diga cual fue su actuación en los hechos?. Contesto: Me encontraba en el Comando de San S. deL.R., cuando se recibió llamada que al Centro Asistencial ingresó un adolescente sin signos vitales, me trasladé al sitio, me entreviste con un medico y allí se encontraba un tío del adolescente quien me informo que cuando lo llevo estaba muerto..” De la declaración del experto M.A.C., Detective adscrito a la Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del estado Aragua, Sub-Delegación Villa de Cura, quien respondió al interrogatorio de la siguiente manera: 1)¿Recuerda las actuaciones que hizo en el sitio del suceso?. Contesto: “Si las recuerdo, me correspondió realizar la inspección técnico policial al cadáver de un adolescente que se encontraba en la Clínica Popular Centro de Diagnostico Integral en San S. de losR. y al ser inspeccionado el mismo presentaba una excoriación en la región temporal izquierda (posterior a la región orbital) y una excoriación en la parte posterior de la región auricular derecha (detrás de la oreja), eso fue lo que pude observar...”.

De la declaración del ciudadano R.A.M., padre del occiso, quien expuso en interrogatorio efectuado por las partes de la siguiente manera: ¿ Que personas se encontraban cuando llego al Centro Asistencial y a que hora llega?. Contesto: “Yo llegue primero que la mamá de él y llegue como a las nueve de la noche”. 3) Diga si supo si a su hijo le administraron algún medicamento en el Centro donde ingresó?. Contesto: “... lo único que le hicieron, me informó el médico cubano, que hicieron todo lo posible para salvarlo, y que le pusieron aparatos para revivirlo, pero ya había llegado muerto”. 4) ¿Cuánto tiempo tenía su hijo en el Centro Asistencial cuando usted llego?. Contesto: “Tenía como veinte o treinta minutos”.

De la declaración del testigo O.J.M., quien expuso en interrogatorio efectuado por las partes:“ 2) Puede narrar los hechos?, Contesto: “Ese día yo llegué del trabajo y entonces llegue en la noche, estoy en mi casa y me llaman Orlando anda a buscar a tu sobrino que esta desmayado, salgo corriendo y viene una persona no recuerdo su nombre y lo trae como desmayado, cuando lo agarro me dio la impresión de que estaba muerto, no podía abrir la puerta del carro y le dije a mi señora que me ayudara y le dije este muchacho está muerto, abro la puerta y prendo el carro y lo llevo a que los cubanos, allí lo pasaron y lo acostaron en una camilla”. 3) Que cuidados le dieron?. Contesto: “Respiración boca a boca”. Como llegó?. Contesto: Con la boca blanca”. 4) Que le dijeron?. Contesto:”Que había que darle electro shock”. 5) ¿Que otros cuidados recibió y desde el momento que el ingreso y el tiempo que estuvo allí reaccionó en algún momento y le habló cuando lo monto en el carro?. Contesto:”Sólo como una especie de alo, se enderezo cuando lo agarre y nunca me llego hablar”. 8) ¿Cuando lo carga por qué le dijo a su esposa que estaba muerto?.Contesto. “Porque vi que no reaccionaba, pero se lo pasé y lo lleve por una esperanza” 5) ¿Que tipo de cuidado le prestaron?. Contesto:”Respiración boca a boca y el electro shock. 6). Diga si tenia una goma en la boca y cuanto tiempo transcurrió?. Contesto:”No tenía nada y seria como una hora”. 7) ¿Pregunto que pasaba?. Contesto: “Bueno me dijeron que esperara”.

De la declaración del testigo XXXXXXXXXXXX, quien expone al interrogatorio formulado por las partes “3) Narre los hechos: Contesto: “XX,XXXXXXXX, XXXXXXXX y yo íbamos al estadium, vimos al hermano de él en la bodega y me pareció que le fue avisar y en eso él sale de un callejón y empiezan a pelear y XXXXXXX se ensucio el pantalón, en eso cuando íbamos llegando a la casa, XXXXXX agarro una botella, pero después la soltó y empezó a pelear con el, se desmayo y una señora le puso alcohol y fuimos a buscar al tío”. 2) ¿Dijo que iban hacia el estadium cómo fue la primera pelea?. Contesto:”No le dio muchos golpes, lo agarro por la espalda y se cayeron al piso los dos, y XXXXXX se raspo la cara” 4) ¿ En ese momento XXXXXXX estaba buscando a XXXXXXX?. Contesto: “ no, al principio no, porque íbamos al stadium, pero después si, y agarro una botella y XXXXXXXXXX le dijo peleemos como caballeros, en eso le dio una patada y lo agarra por el cuello”. 5)¿ Cuanto tiempo lo agarro por el cuello?. Contesto:”No fue mucho tiempo. XXXX se agarraba la barriga y no podía hablar.... 6) ¿ Después que paso?.Contesto:”Íbamos a la casa de XXXXXXX que se iba a cambiar el pantalón, después él decidió que no y fue a buscar a un muchacho que se llama a XXXXXXXXX, y era para que si XXXXXXX estaba perdiendo él lo desapartara, XXXXXXXXX lo manda a llamar y tenía una botella y XXXXXX le dijo vamos a pelear como caballeros, XXXXXX soltó la botella” ¿Cuando le dio la patada que sucede?. Contesto: “Bueno quedo privado y parado y XXXXXXX lo agarra por el cuello y después se cae al suelo y se golpeo la cara ..... 1) ¿Cuando el lo estaba sujetando por el cuello, viste algún movimiento?. Contesto:”Si, cuando XXXXXXXX le dijo que lo soltara con las manos y él lo soltó”.

De la declaración del testigo XXXXXXXXXXXXXXX, quien expuso al interrogatorio formulado por las partes: 2) Narra los hechos?. Contesto: Íbamos para el estadium y el hermanito de él estaba en una bodega y lo vimos a lo mejor el hermanito lo fue a llamar y él salio y lo agarro a golpes, entonces el chamito salio y como se vio el pantalón sucio y tenía unos raspones en la cara y dijo no me voy a quedar con esa y voy para allá y agarro una botella y fue a la casa de él y un chamito lo llama para que peleen de caballeros, suelta la botella y en eso le dio una patada y lo agarro por aquí (señala el cuello), en eso el se cayo y vino el tío y se lo llevo”. ..7)¿ Después que paso?. Contesto:”El cayo al piso y pego la cabeza de una alcantarilla y llego el tío y se lo llevo para el medico... 9) ¿Vino alguien auxiliar?. Contesto:”Si, una señora, le puso alcohol. 10) ¿Que paso?. Contesto: “Bueno quiso reaccionar pero estaba como privado”. ...11) ¿Que hizo XXXXXX?. Contesto: “Tenía una botella debajo de la camisa y XXXXX le dijo si iba a pelear pero sin botella y XXXX soltó la botella” 12) ¿Que hace XXXX?. Contesto:”Le dio una patada por aquí. (señala el estomago) y después lo agarro por el cuello”.13) ¿Nadie se metió?. Contesto: “No”

De la declaración del testigo XXXXXXXXXXXX, quien expuso al ser interrogado por las partes: “ Nosotros íbamos para el estadium a un juego de softball me invitaron vamos por una vereda, XXXXXXX me dice a mi, yo jodi a ese chamito, que era hermano de XXXXXX, en eso íbamos caminando y llego XXXXXXX agarro a XXXXX y XXXXXXX le dijo suéltame, en eso se fue, en eso nos dijo acompáñame para la casa, XXXXXX agarro una botella, y dijo que iba a pelear con XXXXXX, después soltó la botella y XXXXXX le dio una patada y lo ahorco así y dijo después agarrenlo y lo soltó y cayo y venía una señora ahí y le puso alcohol y se quedo quieto y vino el tío y lo llevaron para la clínica de los cubanos” ...4)¿Con respecto con la primera pelea como fue?. Contesto: Nosotros íbamos así, en eso le dijo viste como te agarro, y XXXXXXX se le encimo, en eso XXXXXX le dijo suéltame, no te voy a soltar, en eso lo soltó y XXXXXX le dio una patada. En eso XXXXXXX salió todo arrecho para allá, y se vio sangre en la cara y dijo yo no me voy a quedar con eso, lo voy a matar, en eso llegamos y buscamos a XXXXXXXXX y dijo peleen de caballeros y XXXXXXXXX soltó la botella que tenia debajo de la camisa y me dio la gorra y la franela” 5) ¿En la primera pelea cuantos golpes le dio a XXXXXXXXXX, y si cayo en el piso?. Contestó:”No le dio muchos y XXXXXXXXse le monto encima”.6) En la segunda pelea le dio la patada y que paso?. Contesto:”Le dio la patada, en eso perdió el aire y él lo agarro por el cuello y lo lanzo, agarrenlo y ya no tenía chance”. ....1) ¿ XXXXXXX se preparo para la pelea? Contesto: “Si, tenía la botella dentro de la camisa y me dio la víscera y la franela”. 2) Cuanto fue el tiempo que XXXXXXXXX lo tuvo agarrado por el cuello?. Contesto: “Como tres segundos”. 3) ¿Porque lo suelta? Contesto:” Porque le faltaba el aire”. 4) ¿Porque no intervino XXXXXXXXXX?. Contesto: “Porque no dio tiempo yo me iba a meter pero todo fue muy rápido”. 5) ¿Has estado en otras peleas y peleaste alguna vez con XXXXXXX?. Contesto: “Si”

De la declaración del ciudadano adolescente XXXXXXXXXX, quien expuso al interrogatorio de las partes: “Eso fue que el niño XXXX fue a mi casa para que lo defendiera de XXXXXXX y me dijo que XXXXXXX lo había golpeado, yo estaba con mi hermana, el dijo que si otro se metía que yo lo defendiera, el agarro una botella, en eso llega y le dice a XXXXXXX vamos a pelear y él le dice que suelte la botella y que peleen como caballeros, en eso el le da una patada y cayo, salió la mamá y le pego a XXXXX, en eso vino una señora y le puso alcohol y después vino el tío y le llevo para el medico” ....“Vi cuando XXXXXX le decía para pelear y XXXXXX le decaí que no porque ya habían peleado, XXXXXX le dice si quieres suelta la botella y pelea de caballero, XXXXXX suelta la botella, empezaron a pelear. En eso XXXXX le lanza una patada y quedó privado, yo agarre a XXXXXXXX y lo empujé y salió la mamá, XXXXXXX dio una vuelta en la acera. 4) Como quedo XXXXXXX?. Contesto:”Cuando XXXXXXX le da la patada, quedo así dando la vuelta y yo volteo para que Damelis que estaba llamando a XXXXX y escucho el golpe, porque el dio la vuelta y salió una vecina y la Señora Damelis también, èl respiraba, cuando la señora le pone alcohol.....8) Era amigo de XXXXXX? Contesto: “Si, lo conocía hacia como tres meses. Peleaba mucho, conmigo no, pero si peleaba hasta con un hombre maduro”. ....1) ¿XXXXXXX le hizo seña cuando estaba privado?. Contesto:”Si” 2) ¿Lo llamo con las manos? Contesto: “cuando XXXXXX le dio la patada el me llamo pero después se agarro el estomago lo vi que estaba en el suelo como de frente, pero escuche fue el golpe no lo vi caer y vi cuando salio la vecina que lo agarro y le puso el alcohol. ....1) ¿Diga si XXXXXXX se quito la camisa y a quien se la dio?. Contesto: “Si se la quito y no se a quien se la dio”.

De a declaración de la ciudadana ADARME T.T., quien expone al interrogatorio de las partes “1) Cuéntelo todo?, Contesto: “Yo llego a la clínica esta la mamá de XXXXXXX y nos quedamos aquí, veo al niño que lo tienen con una manguera en la boca, salgo de la clínica y la mamá de XXXXXXXX me dice que vaya a la casa de ella y voy, el papá de la victima me arremete verbalmente, vivo al lado y en eso le iban a quemar la casa, vi que tenia una manguera en la boca y le estaban haciendo con unos aparatos. ....5) Pudo ver en la clínica a XXXXXXX?. Contesto: Entre y son dos puertas, en ese pasillo lo tenían y tenía una manguera y le estaban haciendo en el pecho con unos aparatos eléctricos. 6) ....10) Estaba vivo cuando llego a la clínica? Contesto. Vi cuando le estaban haciendo con los aparatos y a una hora y veinte minutos fue que anunciaron que había muerto”.

De la declaración de la ciudadana N.D.C.R.G., quien expuso en el interrogatorio efectuado por las partes: “ 1) Diga el conocimiento que tiene de los hechos?. Contesto: yo llego a la clínica y consigo a Damelis quien me había llamado, y le pregunto que paso y me dice el niño esta inconsciente. Llego a terapia y el niño tenía una manguera en la boca, le pregunte a Orlando y le dije que paso y me dijo todavía nada. Los médicos cerraron la puerta y yo vi que le estaban aplicando electro shock y mandan a llamar al Director de la Clínica y paso como una hora y le pregunte a Orlando que paso y dijo no ya le quitaron los aparatos, De la declaración de la ciudadana G.J.T.B., quien expuso luego de ser interrogada por las partes: “1) Narre los hechos? Contesto:”Yo estaba cerca de la clínica. La mamá del niño me llama por teléfono para que estuviera pendiente de los niños porque los dejó solo, le pregunte donde estaba y me dijo en la clínica y en vez de ir a la casa me fui a la clínica. Llegue y tenía una crisis, me meto para adentro y veo al niño y estaban unos médicos con él, tenía una manguera puesta y unos médicos la estaban auxiliando y estaba el tío allí, estaban unos doctores como cuatro, una doctora entre ellos y lo estaban ayudando y vi que estaba vivo....”.

Del resultado del protocolo de autopsia, realizado por el experto médico Anatomopatologo Dr. J.Q., que cursa al folio cincuenta y tres (53) donde se establece: “ CONCLUSIONES: Se trata del cadáver del sexo masculino mestizo de 1,60 mts de estatura, contextura regular, que presenta hematomas en músculos del cuello y traquea posterior con edema y congestión aguda pulmonar, hemorragia petequiales subplurales y subpericárdicas debido a sofocación. CAUSA DE MUERTE: Asfixia mecánica por estrangulamiento con el antebrazo."

EXPOSICIÓN CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y

DE DERECHO

Escuchados y analizados todas y cada una de las declaraciones, este Tribunal Mixto a los fines de decidir, observa: Que la conducta desplegada por el ciudadano adolescente XXXXXXXXXXXX, de aceptar una lucha cuerpo a cuerpo, con el también adolescente XXXXXXXXXXXXXXX, sin encontrarse en posesión de objetos o armas que pudiera ocasionar la muerte, sino dependiendo de sus propias habilidades, resistencia y fuerzas individuales, ocasionando con su acción, la muerte de su contendor, constituye un comportamiento antijurídico y culpable, subsumido dentro de los supuestos de hechos establecidos en el tipo legal de HOMICIDIO EN RIÑA CUERPO A CUERPO, previsto en el segundo aparte del artículo 422 del Código Penal. En efecto, establece el artículo citado, que estamos en presencia del duelo criollo o rusticano, “...si el herido o interfecto la hubiere provocado, aunque el heridor o matador la hubiere aceptado o continuado a pesar de haber podido cortarla o de haber podido abstenerse de reñir sin grave riesgo...”. Señala en su obra: Curso de Derecho Penal Venezolano, J.R.M.T.P.. 460, que, “...la riña es una lucha surgida imprevistamente entre dos personas, imputables y punibles, que se agarran cuerpo a cuerpo, usando violencia, resolviéndose en homicidio, pero sin intención determinada de matar. En su iniciación, puede ser voluntariamente aceptada, voluntariamente establecida, mutuamente provocada, comenzada por disputa reiterada, por reto o desafío, concertado por reto previamente aceptado o iniciado por uno solo de los contendientes. Una vez aceptado el reto, la prioridad en el acontecimiento es circunstancia accidental...No se exige que los contendientes se enreden en una lucha cuerpo a cuerpo, basta que la pelea se realice a distancia....” En la obra antes señalada se destaca la definición y característica de esta figura por parte de la Casación venezolana en sentencia del 14 de Agosto de 1944, donde estableció: “..Se trata de un desafió promovido y aceptado en igualdad de circunstancias, en una palabra una especie simplificada de duelo, sin formalismos ni rodeos pero con lealtad. En síntesis la riña cuerpo a cuerpo que permite la notable reducción de pena indicada en dicho artículo 424, es una lucha punible, refriega, pelea entre dos personajes, con armas o sin ellas, provocada por uno aceptada por otro, sin ventajas, ni alevosías, es decir una relativa igualdad de circunstancias como se ha dicho y en que por lo tanto, ambos contendientes corren riesgos o peligros iguales o semejantes cuando menos. La riña cuerpo a cuerpo aunque sin apariencias caballerescas exige conciencia de lo que se hace, hidalguía y valor; por eso el legislador patrio tomando en cuenta el temperamento y la psicología del venezolano la equipara al duelo regular...” En el presente caso, se observa que interfecto, XXXXXXXXXXXXXX, provocó la riña que ocasionó posteriormente su muerte, en efecto, todos los testigos presenciales, manifestaron que la victima, motivado a su deseo de represalia, al sentirse perdedor en una primera riña, se dirige a la casa de XXXXXXXXXXXX, con el fin de retarlo a pelear, para lo cual se arma con una botella y se hace acompañar por sus tres amigos y un cuarto vecino de XXXXXXXXX, a quien le solicita que intervenga en caso de necesitar su ayuda, Así como XXXXXXXXXX quien pudo haber evitado la refriega, la acepta, exigiendo condiciones, “pelear de caballeros”, que de inmediato es aceptado por el retador, esta situación se encuentra probado por los testimonios de los cuatro adolescentes testigos presenciales de la pelea.

Ciertamente el testigo presencial adolescente XXXXXXXXXXXXX, en la audiencia del juicio oral y privada a pregunta formulada por la fiscal del Ministerio público: “3) Narre los hechos. Contesto: “XXX,XXXXXXX, XXXXXXX y yo íbamos al estadium, vimos al hermano de él en la bodega y me pareció que le fue avisar y en eso él sale de un callejón y empiezan a pelear y XXXXXXXXXXX se ensucio el pantalón, en eso cuando íbamos llegando a la casa, XXXXXXXX agarró una botella, pero después la soltó y empezó a pelear con el, se desmayó y una señora le puso alcohol y fuimos a buscar al tío”. ...4) ¿ En ese momento XXXXX estaba buscando a XXXXXXXX?. Contesto: “ no, al principio no, porque íbamos al stadium, pero después si, y agarro una botella y XXXXXXXXX le dijo peleemos como caballeros, en eso le dio una patada y lo agarra por el cuello”.. a pregunta formulada por la defensa 6) ¿ Después que paso?.Contesto:”Íbamos a la casa de XXXXXXX que se iba a cambiar el pantalón, después él decidió que no y fue a buscar a un muchacho que se llama a XXXXXXX, y era para que si XXXXXXXXX estaba perdiendo él lo desapartara, XXXXXXX lo manda a llamar y tenía una botella y XXXXXX le dijo vamos a pelear como caballeros, XXXXXXXXXX soltó la botella”. Esta declaración, realizada por un adolescente y testigo presencial, la valora el Tribunal, como una prueba directa para demostrar que la víctima en el presente caso, busco a XXXXXXXXXXXX a su casa para retarlo a pelear, siendo aceptado por XXXXXXXXXX con la condición de pelear como caballeros, situación ésta que también fue aceptado por XXXXXXX.

Del testimonio del adolescente XXXXXXXXXX, a la pregunta de la Fiscal del Ministerio Público: “2) Narra los hechos?. Contesto: Íbamos para el estadium y el hermanito de él estaba en una bodega y lo vimos a lo mejor el hermanito lo fue a llamar y él salió y lo agarro a golpes, entonces el chamito salió y como se vio el pantalón sucio y tenía unos raspones en la cara y dijo no me voy a quedar con esa y voy para allá y agarro una botella y fue a la casa de él y un chamito lo llama para que peleen de caballeros, suelta la botella y en eso le dio una patada y lo agarro por aquí (señala el cuello), en eso el se cayo y vino el tio y se lo llevo”. ....5) ¿Que le paso en la primera pelea? Contesto: “Bueno tenía raspón en la cara”. 6) ¿Que paso después?. Contesto: “Bueno vio que tenía el pantalón sucio y los raspones, fue para la casa de él, llamo a XXXXXXX y éste dijo para que pelearan de caballeros y le dio una patada por aquí y quedo privado y lo agarro por el cuello, no tenía como aire”. Esta declaración realizada por un adolescente, la valora el Tribunal, como una prueba directa para demostrar que efectivamente la víctima reto en su propia casa a XXXXXXXXXX a pelear, siendo aceptado por XXXXXXXX con la condición de pelear como caballeros, siendo aceptado por XXXXXXXX.

Del testimonio del adolescente XXXXXXXXXX, quien a interrogatorio formulado por la Fiscal del Ministerio Público señala: “1)Narra los hechos ocurridos el día 02-12-05. Contesto: “ Nosotros íbamos para el estadium a un juego de soft- ball, me invitaron vamos por una vereda, Leandro me dice a mi yo jodi a ese chamito, que era hermano de XXXXXXXXX, en eso íbamos caminando y llego XXXX agarro a XXXXXXXX Y XXXXXXX le dijo suéltame, en eso se fue, en eso nos dijo acompáñame para la casa, XXXXXXXX agarro una botella, y dijo que iba a pelear con XXXXXXXX, después soltó la botella y XXXXXXXX le dio una patada y lo ahorco así y dijo después agarrenlo y lo soltó y cayo y venía una señora ahí y le puso alcohol y se quedo quieto y vino el tío y lo llevaron para la clínica de los cubanos”.... 4)¿Con respecto con la primera pelea como fue?. Contesto: Nosotros íbamos así, en eso le dijo viste como te agarro, y XXXXXX se le encimo, en eso XXXXXXX le dijo suéltame, no te voy a soltar, en eso lo soltó y XXXXXX le dio una patada. En eso XXXXXXX salió todo arrecho para allá, y se vio sangre en la cara y dijo yo no me voy a quedar con eso, lo voy a matar, en eso llegamos y buscamos a XXXXX y dijo peleen de caballeros y XXXXXXXX soltó la botella que tenia debajo de la camisa y me dio la gorra y la franela”......2)¿Que pasa después que ven al hermano de XXXXX?. Contesto: “Nosotros seguimos como si nada y después llego él de repente, y dijo viste como te agarro yo, en eso se agarraron, XXXXXXX no le dio muchos golpes, acompañamos a XXXXXXX para su casa, agarro una botella y como estaba golpeado, no quería quedarse con los raspones, quería darle un botellazo, íbamos corriendo detrás de él, en eso llamaron a XXXXXXX y dijo que si se metía alguien mas, el se metía, XXXXXX busco a XXXXXXXXX”.....a pregunta del Tribunal: 1) ¿ XXXXXXXX se preparo para la pelea? Contesto: “Si, tenía la botella dentro de la camisa y me dio la víscera y la franela”. Esta declaración realizada por una adolescente testigo presencial, la valora el Tribunal, como una prueba directa para señalar, que el adolescente XXXXXXXXXX, fue la persona que busco a XXXXXXXXXX a su casa para invitarlo a pelear, siendo aceptado por XXXXXXXX con la condición de pelear como caballeros, lo cual fue aceptado por la victima.

De la declaración del adolescente XXXXXXXXXXX, quien a pregunta de la defensa señaló: “¿ Puede narrar al Tribunal los hechos?. Contesto: “Eso fue que el niño XXXXXXXX fue a mi casa para que lo defendiera de XXXXXXX y me dijo que XXXXXXX lo había golpeado, yo estaba con mi hermana, el dijo que si otro se metía que yo lo defendiera, él agarro una botella, en eso llega y le dice a XXXXXXX vamos a pelear y él le dice que suelte la botella y que peleen como caballeros, en eso el le da una patada y cayo, salió la mamá y le pego a XXXXXXX, en eso vino una señora y le puso alcohol y después vino el tío y le llevo para el medico” 2)¿Que le dijo XXXXXXX cuando lo fue a buscar?. Contesto: “Para que lo defendiera del otro niñito que se llama XXXXXX que estaba allí”. 3) Diga que hizo?. Contesto: “Vi cuando XXXXXX le decía para pelear y XXXXXXXX le decía que no porque ya habían peleado, XXXXXX le dice si quieres suelta la botella y pelea de caballero, XXXXXXX suelta la botella, empezaron a pelear. En eso XXXXX le lanza una patada y quedó privado, yo agarre a XXXXXXX y lo empujé y salió la mamá, XXXXXX dio una vuelta en la acera. Esta declaración rendida por un adolescente , testigo presencial, la valora el Tribunal, como una prueba directa para demostrar que la víctima en el presente caso, fue en búsqueda con tres amigos mas, a la casa de habitación de XXXXXXXXXX , con el propósito de enfrentarse a otra pelea con él, siendo aceptado por XXXXX XX con la condición de pelear como caballeros, lo cual también fue aceptado por XXXXXXXX.

Todas estas declaraciones rendidas por adolescentes, que presenciaron los acontecimientos, coincidentes en sus dichos y que merecieron por su espontaneidad, y sinceridad demostrada, la certeza de que los acontecimientos ocurrieron de la manera por ellos indicada, llevan al tribunal a la conclusión que en efecto fue XXXXXXXXX, la persona que reta a XXXXXXXXXX a pelear enfrentándose con una botella en la mano y frente a otros adolescentes amigos de la víctima, siendo al final aceptado por XXXXXXXXXX, con la única condición de que el enfrentamiento o pelea, se produjera sin portar la botella de vidrio, lo cual fue aceptado por ambos el pelear como caballeros, lo cual es enfrentarse cuerpo a cuerpo, con riesgos iguales para ambos.

En cuanto a los elementos de culpabilidad, si bien es cierto que no hubo la intención por parte del adolescente XXXXXXXXX, de ocasionarle la muerte al hoy occiso XXXXXXXXXXXX, por cuanto el interés de ambos era limitarse a una refriega entre adolescentes, lo cual se evidencia de la aceptación de condiciones, tales como pelear sin objetos contundentes capaces de causar lesiones graves, como lo es, una botella de vidrio; su acción desmedida, de propinarle una patada en la boca del estómago a su contrincante, lo cual provocó que el adolescente se privara y sufriera sofocación, aunado a la imposibilidad de obtener oxígeno al momento, porque le impidió con su brazo, la respiración por la tráquea, y sin asistencia médica de inmediato, en el lugar de los acontecimientos, provocó, ocasionó la muerte del adolescente, ya que mientras son avisados los familiares y trasladado al centro médico mas cercano, transcurre el tiempo preciso para su reanimación y a pesar que se le brindó la asistencia médica al ingresar al centro, no reacciono al mismo, Siendo la muerte del adolescente una consecuencia, un resultado, de su acción.

Se evidencia a través de las pruebas debatidas en el juicio oral y privado, que el adolescente XXXXXXXXXXX, a través de su acción, fue el causante de la muerte por sofocación del adolescente XXXXXXXXXX, en efecto, los testigos presenciales, así lo señalan; el ciudadano adolescente XXXXXXXXXXX, a preguntas formuladas por las partes contesto: “...XXXXXXXX le dijo peleemos como caballeros, en eso le dio una patada y lo agarra por el cuello”. 5)¿ Cuanto tiempo lo agarro por el cuello?. Contesto:”No fue mucho tiempo. XXXXXXXX se agarraba la barriga y no podía hablar...” Esta declaración el Tribunal la valora como una prueba directa, para demostrar la culpabilidad del adolescente XXXXXXXXXXXX, por ser testigo presencial de los hechos. El adolescente XXXXXXXXXXXXX, quien en interrogatorio de las partes señala: “....le dio una patada por aquí y quedo privado y lo agarro por el cuello, no tenía como aire”. Esta declaración el Tribunal la valora como una prueba directa para demostrar la culpabilidad del adolescente XXXXXXXXXXXX, por cuanto es testigo presencial de los hechos y su dicho es congruente con otras declaraciones de testigos presenciales, así como del resultado del protocolo forense

. De la declaración del testigo XXXXXXXXXX, quien en interrogatorio de las partes manifestó: ... XXXXXXX le dio una patada y lo ahorco así y dijo después agarrenlo y lo soltó y cayo...” Esta declaración se valora como una prueba directa para demostrar la culpabilidad del adolescente XXXXXXXXX, por cuanto es testigo presencial de los hechos, y el contenido del mismo se concatena perfectamente con los dichos de los otros testigos, así como del resultado del protocolo forense.

De la declaración del ciudadano: XXXXXXXXXXX, quien al ser interrogado por las partes expuso: “...le dice a XXXXXXXXX vamos a pelear y él le dice que suelte la botella y que peleen como caballeros, en eso el le da una patada y cayo,¿ Como fue la pelea que presencio?. Contesto: “La única lesión que XXXXXXXXX le hizo a XXXXXXX fue una patada que le dio” Esta declaración el Tribunal la valora como una prueba directa para demostrar la culpabilidad del adolescente XXXXXXXX, por ser testigo presencial de los hechos y la misma esta concatenada y perfectamente adecuada, con lo otros dichos de los adolescentes testigos presenciales y con el resultado del protocolo de autopsia.

. Del resultado del protocolo de autopsia realizado por el experto médico Anatomopatologo Dr. J.Q., donde se establece “CONCLUSIONES: Se trata del cadáver del sexo masculino mestizo de 1,60 mts de estatura, contextura regular, que presenta hematomas en músculos del cuello y traquea posterior con edema y congestión aguda pulmonar, hemorragia petequiales subplurales y subpericárdicas debido a sofocación. Asimismo en interrogatorio formulado por las partes, expuso: “....9) En sus conclusiones señala hemorragia petequiales, subplurales y subpericárdicas debido a sofocación, que significa?. Contesto: “Eso es que le quitan la respiración, se suspende la respiración”. 10) Podemos definir que fue asfixia?. Contesto: “Fue por asfixia mecánica y existe un grupo de lesiones que da ese resultado” 14) Con un golpe en el estomago puede quedar privado una persona? Contesto: “Si, puede quedar la persona privada, desmayada o inconsciente, esa explicación es clínica”. ...17) Cuanto tiempo puede mantenerse con vida una persona con las características de este caso? Contesto: De cinco a diez minutos, pero el daño es irreversible”.... 12) Una persona con un golpe en el estómago puede perder la respiración?. Contesto: “Si la pierde y presenta el cuadro como en este caso”. 5) Si la patada es fuerte puede producirse una insuficiencia respiratoria”. Contesto: “Si puede producirse, pero los hematomas de los músculos no”. Por el golpe en el estomago y la traquea acelera la muerte?. Contesto: “Los dos conjuntamente pueden haber producido la muerte”. Esta declaración del experto Dr. J.Q. conjuntamente con los resultados del protocolo de autopsia, son valorados por el Tribunal como prueba directa para demostrar la culpabilidad del adolescente XXXXXXXXXXXXX, en virtud, de la trayectoria del experto en su ejercicio profesional, con 25 años en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas como médico patólogo forense.

Cabe señalar que posteriormente de ocurrir los hechos, el adolescente XXXXXXXXXXX es conducido por sus familiares al centro asistencial de la localidad, siendo infructuosa la reanimación o irreversible el daño ya causado, por la perdida de oxígeno, siendo probado por los testimonios que fueron debatidos en la audiencia del juicio oral y privado, en efecto el ciudadano E.M., funcionario policial adscrito a la Comisaría de San S. deL.R., al ser interrogado por las partes señaló: ¿Diga cual fue su actuación en los hechos?. Contesto: Me encontraba en el Comando de San S. deL.R., cuando se recibió llamada que al Centro Asistencial ingresó un adolescente sin signos vitales, me trasladé al sitio, me entreviste con un medico y allí se encontraba un tío del adolescente quien me informo que cuando lo llevo estaba muerto, ...” “... 3) ¿ Recuerda la conversación que sostuvo con el tío de la victima?. Contesto: “Si y allí me contesto que el muchacho estaba muerto” Esta declaración la valora el Tribunal como una prueba indirecta, o referencial por cuanto obtuvo la información de otras personas conocedoras del hecho que se investigaba, sin embargo es un funcionario policial quien fue el primero en llegar al Centro Asistencial para iniciar las primeras investigaciones.

Del ciudadano: R.A.M., padre del occiso, quien expuso al ser interrogado por las partes 3) ¿ Diga si supo si a su hijo le administraron algún medicamento en el Centro donde ingresó?. Contesto: “No porque ya había llegado muerto, lo único que le hicieron me informó el médico cubano que hicieron todo lo posible para salvarlo, y que le pusieron aparatos para revivirlo, pero ya había llegado muerto”. 4) ¿Cuánto tiempo tenía su hijo en el Centro Asistencial cuando usted llego?. Contesto: “Tenía como veinte o treinta minutos”. Esta declaración la valora el Tribunal, por cuanto pudo conversar directamente con el médico tratante quien le informó que su hijo había llegado muerto y a pesar de los esfuerzos médicos no pudieron revivirlo.

De la declaración del ciudadano O.J.M., quien expuso al ser interrogado por las partes: “....Ese día yo llegue del trabajo y entonces llegue en la noche, estoy en mi casa y me llaman Orlando anda a buscar a tu sobrino que esta desmayado, salgo corriendo y viene una persona no recuerdo su nombre y lo trae como desmayado, cuando lo agarro me dio la impresión de que estaba muerto, no podía abrir la puerta del carro y le dije a mi señora que me ayudara y le dije este muchacho está muerto, abro la puerta y prendo el carro y lo llevo a que los cubanos, allí lo pasaron y lo acostaron en una camilla”. 3) Que cuidados le dieron?. Contesto: “Respiración boca a boca”. Como llegó?. Contesto: Con la boca blanca”. 4) Que le dijeron?. Contesto:”Que había que darle electro shock”. 5) ¿Que otros cuidados recibió y desde el momento que el ingreso y el tiempo que estuvo allí reaccionó en algún momento y le habló cuando lo monto en el carro?. Contesto:”Solo como una especie de alo, se enderezo cuando lo agarre y nunca me llego hablar” Esta declaración la valora el Tribunal por ser la persona que traslada directamente a la victima al centro medico, y su dicho ha sido corroborado por la información aportada por el médico patólogo forense.

De la declaración del ciudadano M.A.C., Detective adscrito a la Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del estado Aragua, Sub-Delegación Villa de Cura, quien ante el interrogatorio de las partes: “...¿Recuerda las actuaciones que hizo en el sitio del suceso?. Contesto: “Si las recuerdo, me correspondió realizar la inspección técnico policial al cadáver de un adolescente que se encontraba en la Clínica Popular Centro de Diagnostico Integral en San S. de losR. y al ser inspeccionado el mismo presentaba una excoriación en la región temporal izquierda (posterior a la región orbital) y una excoriación en la parte posterior de la región auricular derecha (detrás de la oreja), eso fue lo que pude observar”.... 3). Diga a que hora llega al sitio del suceso? Contesto: “Nosotros estamos en Villa de Cura y nos llamaron y por la distancia llegaría en horas de la madrugada. Esta declaración es valorada por el Tribunal por ser efectuada por un experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y la misma fue corroborada por el resultado del protocolo de autopsia.

Todas estas declaraciones de testigos presenciales y referenciales, concatenadas y avaladas por el resultado de una experticía forense, llevan a la conclusión al Tribunal, de considerar que existen suficientes elementos probatorios que demuestran que el adolescente XXXXXXXXXXXXXXX, fue el causante directo de la muerte del adolescente XXXXXXXXXXXX, por cuanto al aceptar el reto y pelear ya estaba aceptando las consecuencias de su acción, en este caso el golpe que le propinó en el estomago, sin duda, le ocasionó la perdida del aire, así como la presión ejercida en la traquea, lo cual se evidencia de los resultados obtenidos en el protocolo de autopsia, y en la declaración del médico anatomopatólogo, quien debido a su experiencia y profesionalismo, pudo aclarar las dudas en relación a la causa de la muerte.

Las declaraciones de las ciudadanas: ADARME T.T., N.D.C.R.G., y G.J.T.B., promovidas por la defensa, no son útiles para demostrar la culpabilidad o inculpabilidad del adolescente XXXXXXXXXXXX, ya que sólo observaron que a la víctima se le dieron los primeros auxilios, tales como oxigenación y electro shock para poder revivirlo, siendo infructuoso los mismos, debido al daño ya ocasionado..

SANCION

Teniendo en consideración las pautas señaladas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a fin de decidir la medida mas adecuada, proporcional e idónea al adolescente, para lograr la formación integral de el mismo y su adecuada convivencia familiar y social, tal como lo establece el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y tomando en consideración que el Código Penal, en el caso del Homicidio en Riña Cuerpo a Cuerpo, establece una rebaja considerable, de una a dos terceras partes de la pena correspondiente al hecho punible; en el caso de adolescentes, donde a pesar de ser responsables de sus actos, a los 14 años, no se encuentran plenamente presentes en ellos, la capacidad de entender y de obrar conforme a la madurez exigida a un adulto, en cuanto al resultado de su acción, visto que aún están en formación y en pleno desarrollo. La medida o sanción con finalidad educativa a imponer, también debe tomar en consideración las mismas circunstancias y motivos por los cuales el legislador consideró pertinente la rebaja sustancial en la penalidad, e inclusive el confinamiento, que no es otro, que la hidalguía y valor demostrado, temperamento y sicología del venezolano, tal como lo señalo la Casación venezolana en su oportunidad, el hecho de aceptar una pelea criolla, en un medio donde se suscitó el hecho, es un modo de comportarse, que se aprende de generación en generación, los padres le enseñan a sus hijos varones que deben saber pelear y defenderse de los que le agreden e inclusive defender a sus hermanos menores, tal como ocurrió en el presente caso, en especial, porque en ese medio, el hecho de rechazar una pelea frente a cuatro testigos mas y adolescentes, podría acarrearle ser objeto de burlas y quedar en entredicho su condición de hombría, y estimando que el adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX, de acuerdo al INFORME INTEGRAL elaborado por el equipo multidisciplinario de la sección penal de Adolescentes, en sus conclusiones refiere: “..dados los antecedentes positivos explorados, se considera un caso de buen pronóstico, donde se sugiere la prosecución escolar, el apoyo y contención por parte del grupo familiar, como medidas importantes a seguir a fin de fortalecer su formación integral y garantizar un desarrollo dentro de las normas y patrones morales y sociales, por lo que se recomienda el control y seguimiento del caso por parte del equipo multidisciplinario a fin de velar su cumplimiento”, es decir, sugieren medidas diferentes a la medida de privación de libertad, por ser un caso de buen pronóstico, y por cuanto la medida de privación de libertad es una MEDIDA EXCEPCIONAL, dándosele en nuestra legislación prioridad a las sanciones no privativas de la libertad, por el carácter criminógeno de las sanciones de privaciones de libertad, donde un joven como el caso de XXXXXXXXXXXX, de pronóstico positivo, egrese de una institución cerrada con una conducta negativa hacia la sociedad, donde se va a reintegrar, ya que de todos es sabido, que a pesar de no compararse con las instituciones carcelarias de adultos, las instituciones cerradas para adolescentes, no brindan aún el mejor programa para la reinserción positiva del adolescente en conflicto con la ley. Aunado a los principios internacionales reconocidos en las diversas legislaciones que regulan la materia penal, en especial las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de menores, donde se establece, que las diferentes legislaciones deben adoptar una gama de medidas diferentes a la privación de libertad, a los fines de brindar al administrador de justicia la posibilidad de aplicar una sanción acorde con las peculiaridades de cada caso. Por todo lo antes señalado, se estima adecuado y proporcional, imponerle al adolescente XXXXXXXXXXXXXX, una sanción de SEMI-LIBERTAD, establecida en el artículo 627 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso máximo establecido en la ley de UN (1) AÑO.

De conformidad con lo establecido en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, donde se establece las pautas para la determinación y aplicación de la medida o sanción a aplicar, se deben observar: 1) La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado: A través de los testigos y protocolo de autopsia se probó en el debate que la acción desplegada por el adolescente XXXXXXXXXX, en la pelea, causó la muerte del adolescente XXXXXXXXXXXXXX. 2) La comprobación que el adolescente participó en el hecho delictivo: De igual manera, no existió durante el debate la menor duda que el adolescente fue el causante de las lesiones que le provocaron al hoy occiso, la muerte por sofocación. 3)La naturaleza y gravedad de los hechos: La intencionalidad, el dolo el animus de matar, no pudo ser probado por la representación fiscal; como bien se ha establecido en doctrina, en este tipo de duelo criollo, no existe la intención de matar, lo cual puede ser inferido cuando deciden pelear como caballeros, tomando en cuenta que son dos jóvenes de 14 años, que quizás por el medio en que habitan, la población de San S. de losR., las diferencias se resuelven con una pelea callejera a lo caballero, es decir sin objeto alguno que pudiera ocasionar lesiones graves o la muerte, sólo contando con su fuerza física y destrezas individuales, sin embargo a pesar de no haber sido esta la intención, su acción produjo un resultado grave como fue la muerte de un adolescente. 4) La proporcionalidad e idoneidad de la medida. La medida de SEMI LIBERTAD, conlleva a la incorporación obligatoria del adolescente a un centro especializado durante el tiempo libre de que disponga en el transcurso de la semana. Siendo el adolescente un estudiante de tercer año de bachillerato, sin repitencia y con buen rendimiento escolar, es conveniente, tal como lo sugirió el equipo técnico, que el adolescente continúe su escolaridad, aunado al buen pronóstico que observaron, puede perfectamente cumplir con las características propias del programa socio educativo de semi libertad. La Semi-liberta es una medida que no todo adolescente puede cumplirla, se requiere de mucho responsabilidad asumir que puede salir de una institución o entidad, para realizar una actividad educativa y regresar nuevamente a un régimen que pudiéramos llamar cerrado, ya que en el estado Aragua, no se cuenta con una infraestructura acorde con los fundamentos de la medida, sin embargo, en función de los resultados del estudio integral, se considera que el adolescente puede cumplirla a satisfacción del programa que la rige. 5) La edad del adolescente y su capacidad para cumplir con la medida. El adolescente actualmente tiene 15 años, edad ésta que le permite asumir la responsabilidad como sancionado frente al daño social causado. 6) Los resultados de los informes clínico y psico-social. Los mismos fueron realizados por el equipo multidisciplinario de esta sección de Responsabilidad de Adolescentes en fecha 24 de Abril de 2006, donde se indica en la IMPRESIÓN DIAGNOSTICA, entre otros aspectos: “..La evaluación psicológica practicada no arojó ningún elemento patológico o signos de alteración y/o perturbación de personalidad. Destacan rasgos como: Nivel intelectual normal promedio, con procesos mentales y capacidades acordes a lo esperado para su edad. Asimismo, en el área Emocional-Social, muestra una personalidad bien integrada, con adecuados niveles de adaptación y estabilidad desde el punto de vista de las relaciones interpersonales, con intereses y metas acordes con su edad y nivel socio-cultural. Deja ver su interés y pasión por el deporte (football); y en la exploración de sentimientos acerca de lo ocurrido, su afecto resulta resonante con lo que expresa, dejando ver conciencia, juicio y autocrítica sobre lo ocurrido y señalando en todo momento como una situación fortuita, lamentable y sin intención. Impresiona sincero en sus opiniones y emociones manifiestas...” Es lo que éste Tribunal, considera la sanción de SEMI-LIBERTAD por el lapso de UN (1) AÑO, es la ajustada en derecho, para ser impuesta al adolescente, a los fines de lograr en el mismo, el desarrollo integral de sus capacidades y lograr la finalidad de la sanción, a través del cumplimiento del plan individual, que debe realizar el equipo multidisciplinario. Pudiendo ser ajustada por el juez de Ejecución de acuerdo a su progresividad.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal MIXTO Primero de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DE MANERA UNANIME declara CULPABLE Y RESPONSABLE PENALMENTE al ciudadano: XXXXXXXXXXXXXX; por el delito de HOMICIDIO EN RIÑA CUERPO A CUERPO, previsto en el artículo 422 del Código Penal en perjuicio del adolescente C.L.G.M. y lo sanciona a cumplir la medida de SEMI LIBERTAD prevista en el artículo 627 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por el lapso de UN (01) AÑO. La sanción impuesta deberá ser cumplida en el lugar que fije la juez de Ejecución de esta Sección Penal de Responsabilidad Penal de Adolescentes

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